JEP - Auto SRVR-113 01-junio de 2021
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRVR-113 01-junio de 2021
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2021
SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE
RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN
DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS EXPEDIENTES: 2018340160300011E Y 2018340160400141E
RADICADO: AUTO 113 DE 2021
Para responder a este Auto cite: Auto 113 de 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS AUTO 113 de 2021
Bogotá D.C., 1 de junio de 2021
Casos: 03 y 04.
Asunto: Llamamiento a diligencia de versión voluntaria - art. 27A de la Ley 1922 de 2018
Compareciente: Omar Orlando Buesaquillo Ruiz, identificado con la cédula de ciudadanía
No. 18.129.224.
Expedientes: 2018340160300011E y 2018340160400141E
I. ASUNTO POR RESOLVER La Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante Sala de Reconocimiento), de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP), en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, convoca a diligencia de versión
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EXPEDIENTES: 2018340160300011E Y 2018340160400141E RADICADO: AUTO 113 DE 2021 voluntaria al señor Omar Orlando Buesaquillo Ruiz, identificado con la cédula
de ciudadanía No. 18.129.224.
II. ACTUACIÓN PROCESAL
1. Mediante Auto No. 005 de 17 de julio de 2018, la Sala de Reconocimiento
avocó conocimiento del Caso No. 03 a partir del Informe No. 5 presentado por la Fiscalía General de la Nación, denominado “Muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado”. En el numeral segundo del auto en mención, la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas decretó la apertura de la etapa de contribución a la verdad y reconocimiento de responsabilidad respecto de las conductas asociadas con muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado y, en el marco de esta etapa, ordenó dar inicio al llamado a versiones voluntarias correspondientes.
2. El 11 de septiembre de 2018, la Sala de Reconocimiento profirió el Auto SRVR No. 040, avocando conocimiento de la Situación territorial de la región de Urabá (Caso No. 04), y nombró como relatora a la magistrada Nadiezhda Henriquez Chacín para investigar: …los hechos constitutivos de graves violaciones del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario en la región de Urabá entre el 1 de enero de 1986 y con anterioridad al 1 de diciembre de 2016, en los municipios Turbo, Apartadó, Carepa, Chigorodó, Mutatá y Dabeiba en el Departamento de Antioquia y El Carmen del Darién, Riosucio, Ungía y Acandí, en el
Departamento de Chocó, cometidos presuntamente por miembros de las FARC-EP y de la Fuerza Pública, sin perjuicio de la aplicación del principio de conexidad por hechos, víctimas y presuntos responsables1.
3. En el marco del Caso No. 03, la Sala de Reconocimiento, con Auto No. 73 de 6 de junio de 2019 citó al compareciente William Andrés Capera Vargas a rendir versión voluntaria, la que se realizó los días 3 de julio y 6 de agosto de 2019, en que manifestó conocer las circunstancias de inhumación de personas en condición de no identificación, presentadas como bajas en combate por el 1 JEP. Salas de Justicia. Auto SRVR No. 040 de 2018. En la Situación territorial de la región de Urabá.
Consultado el 9/4/2019. Disponible en: www.jep.gov.co 2
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Batallón de Contraguerrillas No. 79 (BCG 79) unidad adscrita a la Brigada Móvil XI (BRIM XI), en hechos ocurridos en las inmediaciones del municipio de Dabeiba, Antioquia. El 29 de agosto de 2019, se ordenó el recaudo de información tendiente a contrastar las afirmaciones del compareciente2.
4. El 10 de junio de 2019, en el marco de la investigación del Caso No. 04, el despacho relator consideró que contaba con elementos suficientes para notificar a noventa y cuatro (94) personas en servicio activo, retirados y separados de la
fuerza pública (ejército nacional) mencionadas en la Situación territorial de la región de Urabá y corrió traslado de los informes que las comprometen con la Situación, poniendo a su disposición el expediente de la Situación territorial de Urabá que reposa en la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento3. Esta vinculación incluyó comparecientes comprometidos con conductas de muerte violenta sucedidas en jurisdicción de los municipios de Dabeiba y Mutatá, en el marco de su competencia.
5. El 29 de agosto de 2019, se ordenó el recaudo de información tendiente a contrastar las afirmaciones del compareciente Capera Vargas4 y el 13 de noviembre de 2019 se surtió diligencia de construcción dialógica de la verdad, con el señor Capera Vargas, diligencias en que el compareciente expuso hechos atribuibles a integrantes del BCG 79, perteneciente a la BRIM XI.
6. El 9 de octubre de 2019 el despacho relator del Caso No. 04 dispuso la realización de “Diligencias colectivas de construcción dialógica de la verdad” con los comparecientes notificados. La primera diligencia se realizó el 25 de octubre de 2019 en la ciudad de Bogotá con comparecientes de fuerza pública, incluidos comparecientes de Grupo 4, que tuvieron adscripción al BCG 79. Los soportes producidos en esta diligencia se hallan incorporados al cuaderno anexo de fuerza pública del expediente de Urabá y pueden ser puestos a disposición del señor Buesaquillo Ruiz y su apoderado por vía secretarial, previa solicitud.
2 JEP. Salas de Justicia. Auto SRVR de 29 de agosto de 2029. En el Caso No. 03 (20193710267473). 3 JEP. Salas de Justicia. Auto de despacho SRVNH-04/01-01/19 de 10 de junio de 2019 (20193240122743). Notificación y puesta a disposición del expediente a “personas en servicio activo, retirados y separados de la fuerza pública (ejército nacional)” mencionadas en la Situación territorial de la región de Urabá, radicada como Situación No. 04 por Auto SRVR No. 40 de 11 de septiembre de 2018. 4 JEP. Salas de Justicia. Auto SRVR de 29 de agosto de 2029. En el Caso No. 03 (20193710267473). 3
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7. En ejercicio de sus funciones, el 29 de octubre de 2019 la Sala de Reconocimiento ordenó el llamamiento a diligencia de versión voluntaria a una serie de comparecientes vinculados con la Situación territorial de Urabá, entre ellos el señor Fidel Iván Ochoa Blanco, identificado con CC. 73.549.3275, quien fue citado para el día 25 de noviembre de 2019 en las instalaciones de la JEP y narró hechos atribuibles a miembros del BCG 79 entre 2004 y 2006. El señor Ochoa Blanco fue citado en sesiones adicionales de versión voluntaria en el marco del Caso 04 que tuvieron lugar los días 20 de noviembre y 11 de febrero
de 2021. Los soportes de la citada diligencia se encuentran incorporados al cuaderno de reserva del expediente Urabá y una transcripción expurgada de los mismos será puesta a disposición del señor Buesaquillo y su apoderado por vía secretarial.
8. El señor Fidel Iván Ochoa Blanco se refiere, en particular, al señor Buesaquillo en los hechos relacionados con la muerte del subteniente Jesus Javier Suarez Caro, ocurrida el 18 de marzo de 2005 en la vereda Llano Grande, municipio de Mutatá. Estos hechos forman parte de la investigación y requieren contrastación.
9. El 20 de diciembre de 2019, la Sala de Reconocimiento convocó a versión voluntaria al compareciente Jaime Coral Trujillo, identificado con CC. 6.316.689 en el contexto del Caso No. 03. El señor Coral Trujillo fue escuchado en la mencionada diligencia el 28 de enero de 2020 y nuevamente en continuación el 25 de febrero de 2020 en las instalaciones de la JEP, oportunidades en que relató hechos relacionados con muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate cuando integró el BCG 79 entre junio de 2004 hasta mayo de 2006. Estas diligencias serán puestas a disposición del señor Buesaquillo y su apoderado por vía secretarial.
10. En la diligencia de 28 de enero y 25 de febrero de 2020 el señor Coral Trujillo mencionó, entre otros, al señor Buesaquillo Ruiz, para la época en que integró el BCG 79 por los hechos de 16 de diciembre de 2005, donde murió de
forma violenta una persona civil sin identificar en el sitio conocido como La Antena, vereda La Estrella, municipio de Dabeiba y por los hechos de 3 de marzo 5 JEP. Salas de Justicia. Auto SRVR No. 228 de 29 de octubre de 2019. Primer llamamiento a diligencias de versión voluntaria en el marco de la Situación territorial de la región de Urabá. 4
EXPEDIENTES: 2018340160300011E Y 2018340160400141E RADICADO: AUTO 113 DE 2021 de 2006 donde murieron de forma violenta tres personas civiles sin identificar en el sitio conocido como La Antena, vereda Los Naranjos, municipio de Dabeiba.
11. En ejercicio de sus funciones, la Sala de Reconocimiento ordenó el llamamiento a diligencia de versión voluntaria a una serie de comparecientes vinculados con los Casos No 03 “Muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado” y el Caso No 04 “Situación territorial de la región de Urabá, entre ellos el señor Ramiro Agudelo Duque, identificado con CC. 93.298.1986, quien fue citado para el día 19 de octubre de 2020 y narro hechos atribuibles a miembros del BCG 79 entre los años 2004 y 2006. Los registros de video de las diligencias se encuentran incorporados al cuaderno de los comparecientes en el marco del Caso No. 03 y Caso No 04 y serán puestos a disposición del señor Omar Orlando Buesaquillo Ruiz y su defensa por medio de la Secretaría de la Sala.
12. De igual manera la Sala de Reconocimiento ordenó el llamamiento a
diligencia de versión voluntaria mediante auto 148 de 9 de septiembre de 2020, al señor Luis Fidel Arenas Rodríguez, identificado con CC 18.610.3297, también integrante del BCG79, quien fue citado para el 23 de octubre de 2020. Los registros de video de las diligencias se encuentran incorporados al cuaderno de los comparecientes en el marco del Caso No. 03 y Caso No 04 y serán puestos a disposición del señor Omar Orlando Buesaquillo Ruiz y su defensa por medio de la Secretaría de la Sala.
13. Los hechos que comprometen al señor Omar Orlando Buesaquillo Ruiz se refieren a muerte violentas ocurridas cuando integró el BCG 79, en el periodo comprendido entre diciembre de 2005 y octubre de 2006 en el municipio de Dabeiba. Esto hechos fueron narrados por los comparecientes Agudelo Duque y
Arenas Rodriguez.
14. En lo relacionado con el señor Omar Orlando Buesaquillo, los comparecientes Coral Trujillo, Agudelo Duque y Arenas Rodriguez, se refirieron 6 JEP. Salas de Justicia. Auto SRVR No. 147/2020 de 9 de septiembre. Llamamiento a diligencias de versión voluntaria del señor RAMIRO AGUDELO DUQUE identificado con CC. 93.298.198, en el marco de los Casos 03 y 04. 7 JEP. Salas de Justicia. Auto SRVR No. 148/2020 de 9 de septiembre. Llamamiento a diligencias de versión voluntaria del señor LUIS FIDEL ARENAS RODRIGUEZ, identificado con CC 18.610.329, en el
marco de los Casos 03 y 04. 5
EXPEDIENTES: 2018340160300011E Y 2018340160400141E RADICADO: AUTO 113 DE 2021 en particular, a los hechos del 3 de marzo de 2006 por la muerte de tres personas en condición de no identificación, quienes al parecer fueron traídos con engaños, presuntamente reportados como bajas en combate, e inhumados en el cementerio católico Las Mercedes de Dabeiba. Frente a las circunstancias antecedentes, el convocado a versión, el señor Omar Orlando Buesaquillo fue señalado como uno de los presuntos implicados en los hechos.
15. De igual manera los comparecientes Agudelo y Coral se refieren a los hechos del 16 de diciembre de 2005 en donde se ejecutó a una persona en el lugar conocido como La Antena de Dabeiba, donde la víctima fue llevada en moto y posteriormente fue presentada como guerrillero muerto en combate. En estos hechos el señor Omar Orlando Buesaquillo es señalado como uno de los soldados que participó de la muerte violenta de la víctima.
16. Hasta mayo de 2021, los despachos relatores de los Casos 03 y Caso 04 han escuchado en 34 sesiones de versión voluntaria conjunta a 16 comparecientes, relacionados con hechos de su competencia ocurridos en el municipio de Dabeiba entre 2001 y 2007. 15 de estos comparecientes pertenecieron al BCG 79.
17. El 6 de abril de 2021, la Unidad de Investigación y Acusación UIA rindió informe en investigaciones ordenadas por el despacho relator del Caso No. 048,
donde se pudo establecer que el señor Omar Orlando Buesaquillo Ruiz presentó solicitud de sometimiento ante la JEP el 8 de octubre de 2019 y la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas avocó conocimiento de su solicitud mediante Resolución No. 3377 de 2 de septiembre de 2020. En la solicitud de sometimiento se evidencia que el señor Buesaquillo Ruiz, hasta octubre de 2019, no había sido condenado y no estaba privado de la libertad, pero estaba siendo investigado por la Fiscalía 106 División Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Medellín.
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA
18. Una vez enunciados los principales antecedentes procesales, se procede a nombrar a la persona que será objeto de este llamado a versión voluntaria, 8 JEP. UIA. Informe parcial No. 202103000190 de 6 de abril de 2021. Informe parcial Auto de despacho SRVNH-04/01-60/21. 8 de enero de 2021. Identificación y ubicación de personas miembros y exmiembros de fuerza pública para el segundo ciclo de llamamientos [ANEXO RESERVADO CON 91 personas mencionadas en versión voluntaria y mencionadas en Informes]
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EXPEDIENTES: 2018340160300011E Y 2018340160400141E RADICADO: AUTO 113 DE 2021 partiendo de los siguientes aspectos de análisis: (i) el régimen aplicable al llamamiento a versiones voluntarias, y (ii) la enunciación de la persona que será objeto del llamamiento conjunto a versión voluntaria en el marco de los casos 03 y 04 de la Sala de Reconocimiento de la JEP.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
(i) Marco jurídico aplicable para el llamamiento a versiones voluntarias en un caso o situación ante la Sala de Reconocimiento
19. La Sala de Reconocimiento es una de las Salas de Justicia de la Jurisdicción Especial para la Paz que, a su vez, es el órgano de justicia del SIVJRNR. Su marco de actuación es el Acuerdo Final9, el Acto Legislativo 01 de 4 de abril de 201710, la sentencia de constitucionalidad C-080 de 15 de agosto de 2018 que se pronunció en relación con el proyecto de Ley Estatutaria de la JEP
(Ley 1957 de 2019) y la Ley 1922 de 18 de julio de 2018 que adopta las reglas de procedimiento de la JEP, en armonía con el bloque de constitucionalidad y demás normas concordantes.
20. En el marco de la Ley 1922 de 201811, el procedimiento ante la JEP está orientado por el principio fundador de efectividad de la justicia restaurativa, en el marco del respeto del principio de legalidad, la verdad plena, la restauración del daño causado, la reparación a las víctimas y las garantías de no repetición, entre otros. Del mismo modo, la competencia de la Sala de Reconocimiento tiene un carácter dialógico que privilegia la participación de las víctimas, de los comparecientes y del Ministerio Público como mecanismo idóneo para salvaguardar el espíritu del numeral 48 del Punto 5º del Acuerdo Final sobre el aporte voluntario a la verdad y el reconocimiento de la responsabilidad, con el fin de contribuir a la construcción de una paz estable y duradera para el conjunto
de la sociedad colombiana. 9 Acuerdo Final. Punto 5. Al respecto, el Acto Legislativo 02 de 2017, derogando el artículo 4 del Acto legislativo 01 de 2016, establece que: “…las actuaciones de todos los órganos y autoridades del Estado, los desarrollos normativos del Acuerdo Final y su interpretación y aplicación deberán guardar coherencia e integralidad con lo acordado, preservando los contenidos, los compromisos, el espíritu y los principios del Acuerdo Final.” 10 Acto Legislativo 01 de 2017. Arts. 1, 5 y 7. 11 Ley 1922 de 2018. Arts. 1 y 27. 7
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21. La JEP aplica un modelo sancionatorio de transición12 basado en principios de universalidad, priorización, incentivos condicionados y reincorporación social, entre otros13. Este sistema supone que la JEP debe centrar sus esfuerzos en la sanción de los máximos responsables de las conductas más graves y representativas, sin perjuicio de su obligación de investigar con la debida diligencia para determinar las circunstancias políticas, económicas, sociales y culturales en las cuales sucedieron los delitos de su competencia, describir las estructuras y el funcionamiento de las organizaciones y los patrones macrocriminales que han alimentado el conflicto armado14. La JEP tiene, en consecuencia, la obligación de sancionar aquellas personas con participación determinante en los hechos, sin detrimento de su deber de ofrecer seguridad
jurídica a partes e intervinientes y de satisfacer los derechos de las víctimas, ofrecer verdad a la sociedad colombiana y contribuir al logro de una paz estable y duradera15.
22. La activación del procedimiento ante la Sala de Reconocimiento está mediada por la verificación de factores de competencia material, temporal y personal16, a saber: i) la competencia material limitada a las conductas cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, ii) la competencia temporal ceñida a las conductas cometidas hasta antes del 1 de diciembre de 2016, y, iii) la competencia personal o subjetiva relativa a las 12 “La Corporación ha explicado el contenido de la justicia transicional como un conjunto amplio de procesos y mecanismos, judiciales y no judiciales, de carácter excepcional y transitorio, que responden a largos periodos de violencia generalizada, en los que se han cometido constantes violaciones de derechos humanos y al derecho internacional humanitario. Los propósitos de la justicia transicional son: (i) responder a la violencia generalizada y, por ende, asegurar el derecho a la paz; (ii) garantizar los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición de los hechos violentos; (iii) fortalecer al Estado de derecho y a la democracia; y (iv) promover la reconciliación social.” Corte Constitucional. Sentencia C-007 de 1 de marzo de 2018. Pár. 118. En el mismo sentido, por ejemplo: Corte Constitucional. Sentencias C-771 de 2011, C-052 de 2012, C-694 de 2015 y C-379 de 2016.
13 Corte Constitucional. Sentencia C-674 de 14 de noviembre de 2017. Párr. 5.3.2.4. 14 Ley 1922 de 2018. Art. 11. Modificado por: Corte Constitucional. C-112 de 2019. Decidendo segundo. En el mismo sentido, por ejemplo: Acuerdo Final. Punto 5. Núm. 48; JEP, Sección de Apelación, Tribunal para la Paz. Auto TP-SA-033 de 2018, 21 de septiembre de 2018, pág. 19. 15 “… esta condición de especialidad [del sistema], constituye el núcleo esencial de los procesos de negociación y en los términos de este régimen exceptivo puede estar la clave para la construcción de una paz estable y duradera. (...) Así, por ejemplo, la legislación penal se ampara en el modelo de persecución individual de los delitos, mientras que el Acto Legislativo responde a un paradigma distinto, basado en la necesidad de develar y enfrentar las estructuras y los patrones del conflicto armado, y de sancionar a los máximos responsables y de los crímenes más graves y representativos (…) De este modo, el Acto Legislativo 01 de 2017 contempla un sistema transicional de verdad, justicia, reparación y no repetición autónomo y diferenciado”. (Subrayado fuera de texto) Corte Constitucional. C-674 de 2017. Párr. 5.3.2.4.1. 16 Acto Legislativo 01 de 2017. Art. 5. 8
EXPEDIENTES: 2018340160300011E Y 2018340160400141E RADICADO: AUTO 113 DE 2021 personas que participaron en el conflicto de forma directa o indirecta17,
incluyendo a personas en servicio activo, retirados y separados de la fuerza pública y exintegrantes de las FARC-EP18.
23. Una consecuencia necesaria de la aplicación de las competencias de la Sala de Reconocimiento con un caso temático o situación territorial bajo estudio es la notificación de los informes que comprometen a los comparecientes19. El traslado de informes, como lo ha señalado la Corte Constitucional, forma parte de las facultades que expresan la autonomía técnica de la JEP, así como del derecho al debido proceso de las partes e intervinientes ante la jurisdicción y no plantean inconvenientes constitucionales20. En la situación territorial de Urabá, este procedimiento se llevó a cabo el 10 y 11 de junio de 201921 como un paso previo para la identificación de los comparecientes que serían presentados ante la Sala de Reconocimiento para ser llamados a versiones voluntarias ante la JEP22.
24. Tras efectuar el traslado de los informes que comprometen a los comparecientes, corresponde a la Sala de Reconocimiento llamarlos a versiones voluntarias, para que estos puedan dar su versión de los hechos, de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 48, literal e) del Punto 5.1.2. del Acuerdo Final y al artículo 27A de la Ley 1922 de 2018. De conformidad con el referido literal, en la versión voluntaria los comparecientes pueden reconocer la verdad y la responsabilidad, negar los hechos, su responsabilidad o su relación con el conflicto. De igual manera, respecto de las personas condenadas en la justicia ordinaria por hechos de competencia de la JEP, el inciso final del literal e) del
Punto 5.1.2. del Acuerdo Final dispone que pueden comparecer voluntariamente para reconocer la verdad “completa, detallada y exhaustiva en los supuestos que no deban ser remitidos a la Sala de Amnistía o a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas.”
25. Conforme lo dispuesto en el artículo 5° del Acto Legislativo 01 de 2017, 17 Corte Constitucional. Sentencia C-674 de 2017. Párr. 5.3.2.4.2. 18 Acto Legislativo 01 de 2017. Arts. Transitorios 21 y 24; Ley 1922 de 2018. Art. 11. 19 Constitución Política de 1991. Art. 29; Acto Legislativo 01 de 2017. Art. Transitorio 5. 20 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 559, análisis del artículo 79 21 Ver nota al pie n. 16 y nota al pie n. 17. 22 ; Acto Legislativo 01 de 2017. Art. Transitorio 12; JEP. Acuerdo AOG No. 001 de 2018 (Reglamento interno). Arts. 44 y 69; JEP. Acuerdo SRVR No. 001 de 2018 (Sistema autónomo de reparto interno de la Sala de Reconocimiento). Arts. 3 y 6.
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EXPEDIENTES: 2018340160300011E Y 2018340160400141E RADICADO: AUTO 113 DE 2021 “[a]portar verdad plena significa relatar, cuando se disponga de los elementos para ello, de manera exhaustiva y detallada las conductas cometidas y las circunstancias de su comisión, así como las
informaciones necesarias y suficientes para atribuir responsabilidades, para así garantizar la satisfacción de los derechos de las víctimas a la reparación y a la no repetición. El deber de aportar verdad no implica la obligación de aceptar responsabilidades. Quien aporte de manera dolosa información falsa, o incumpla cualquiera de las condiciones del Sistema, perderá el tratamiento especial de justicia”.
26. Dicha comparecencia voluntaria se encuentra regulada en la Ley 1922 de 2018, que en su Artículo 27A establece: “(..) la versión voluntaria se practicará en presencia del compareciente y su defensor, una vez haya conocido previamente el contenido de los informes, que serán puestos a su disposición por la Sala de Reconocimiento de Verdad. Siempre se le advertirá que no está obligado a declarar contra sí mismo, ni contra su cónyuge, compañero permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo civil y primero de afinidad. La aceptación de la autoría o participación por parte del compareciente en la versión tendrá el valor de confesión. Esta versión tiene como propósito el acopio de información para contribuir a la búsqueda de la verdad.”
27. Según lo establecido en el artículo 79, literal c) de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz, “[c]uando una persona hubiere sido comprometida en un informe o declaración de reconocimiento, la Sala la notificará para darle la oportunidad de rendir voluntariamente su versión de los hechos. Al rendirla, la persona podrá hacer un reconocimiento de verdad y responsabilidad o negar los hechos o aducir que carecen de relación con
el conflicto. La persona condenada en una sentencia proferida por la justicia ordinaria, por conductas competencia del Sistema, podrá comparecer voluntariamente para reconocer verdad completa, detallada y exhaustiva en los supuestos que no deban ser remitidos a la Sala de Amnistía o a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas…”.
28. En desarrollo de los principios de colaboración armónica, eficacia y celeridad, un compareciente podrá ser citado conjuntamente por magistrados
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EXPEDIENTES: 2018340160300011E Y 2018340160400141E RADICADO: AUTO 113 DE 2021 relatores de varios macrocasos cuando se estime útil, necesario y conducente para los fines de la investigación.
29. En el asunto objeto de esta decisión, los Casos No. 03 y No. 04 citarán al compareciente Omar Orlando Buesaquillo Ruiz, identificado con la cédula de ciudadanía No. 18.129.224, en tanto los avances de estas situaciones confluyen en los objetivos del esclarecimiento de la verdad para el municipio de Dabeiba, Antioquia, ante la temática (ejecuciones extrajudiciales) y territorialidad (Urabá) que comparten de forma coordinada y articulada al interior de la Sala de
Reconocimiento.
30. Por otra parte, la Sala de Reconocimiento, en virtud de la competencia expresa que le confiere el artículo 27 de la Ley 1922 de 2018, entre otros, mediante el Auto No. 080 de 28 de mayo de 2019 y el Auto No. 132 de 29 de agosto de 2020, ha adoptado pautas para regular la participación de víctimas en las diligencias
judiciales que les competen, dentro de las cuales se encuentran las diligencias de versión voluntaria.
31. Hasta mayo de 2021, el despacho relator de la Situación territorial de Urabá ha acreditado como interviniente especial en calidad de víctimas a 111 sujetos colectivos,: 15 Consejos Comunitarios; 2 organizaciones de comunidades negras; 1 sindicato; 3 organizaciones de campesinos; 19 comunidades con pertenencia étnica negra; sujetos colectivos indígenas pertenecientes a 71 comunidades, 69 territorios ancestrales y 4 pueblos [Embera (Dobida, Eyabida, Katio), Wounaan, Senu y Guna Dule], de los cuales hacen parte aproximadamente 37.442 individuos. Adicionalmente, como víctimas individuales se han acreditado 226 personas así: 19 226 personas: 19 OSIGD
(orientación sexual, identidad de género diversa, 24 hombres, 25 mujeres (8 violencia sexual), 32 habitantes de la vereda la Balsita en Dabeiba, 37 integrantes del barrio la Chinita de Apartadó, 15 líderes reclamantes de tierras de la Vereda Guacamayas, 74 campesinos de la zona de Tulapas, Macondo, Blanquiceth, Loma Aislada, Nueva Colonia y Belén de Bajirá. Los territorios colectivos reconocidos como víctima del conflicto armado se han estimado en 347.305 hectáreas. 11
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32. Por su parte, el Caso No. 03 ha acreditado 998 personas como víctimas
individuales de la conducta investigada de ejecuciones extrajudiciales para ser presentadas ilegítimamente como bajas en combate
33. Con el fin de posibilitar la participación de las víctimas, que así lo soliciten, la Sala de Reconocimiento procederá a la notificación de esta decisión de justicia a las víctimas acreditadas en los Casos No. 03 y 04, por medio de sus representantes judiciales.
34. Las víctimas acreditadas en el Caso No. 03 deberán manifestar su interés en un término no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación del presente Auto, en comunicación escrita dirigida a la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento, por medio de correo electrónico a
info@jep.gov.co con copia a laura.mora@jep.gov.co, indicando: nombre de la víctima acreditada, cédula, correo electrónico y teléfono de contacto de la víctima y del representante o apoderado judicial que asistirá a la diligencia.
35. Las víctimas individuales y colectivas acreditadas en el Caso No. 04 se pondrán en contacto con los funcionarios de referencia para versiones voluntarias de fuerza pública a los correos electrónicos
carmelis.arrieta@jep.gov.co y lucia.nieto@jep.gov.co y seguirán las reglas preestablecidas para este tipo de diligencias en materia de asistencia virtual y participación. (ii) Sobre la persona que será objeto del llamamiento conjunto a versión voluntaria en el marco de los Casos No. 03 y 04
36. Los hechos por los cuales la Sala de Reconocimiento convocará al señor Omar Orlando Buesaquillo Ruiz, son de interés para el esclarecimiento de la
situación territorial de Urabá (Caso No. 04) y del fenómeno denominado “muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado” (Caso No. 03), y en especial, para dar continuidad al ejercicio de contrastación propio de las funciones misionales de los despachos relatores.
37. El artículo 27A de la Ley 1922 de 2018, delimita que previo al inicio de la versión voluntaria se hace necesario trasladar el contenido de los informes mencionados anteriormente al compareciente citado a versión, con el objetivo de
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EXPEDIENTES: 2018340160300011E Y 2018340160400141E RADICADO: AUTO 113 DE 2021 permitirle la preparación de la diligencia y ejercer así su derecho de defensa y contradicción.
38. En este marco, el despacho relator del Caso No. 03 pondrá a disposición del compareciente las versiones voluntarias de que tratan el numeral 9, 11, 12 y 14 de este proveído.
39. En lo que respecta al Caso 04, el despacho relator pondrá a disposición del señor Buesaquillo Ruiz las versiones voluntarias de que tratan los numerales numeral 7, 11 y 12 de este proveído, sin perjuicio de poner a su disposición por vía secretarial, si así lo requier
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