JEP - Auto SRVR-114 01-junio de 2021
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRVR-114 01-junio de 2021
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2021
SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE
RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN
DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS EXPEDIENTES: 2018340160300011E Y 2018340160400141E
RADICADO: AUTO 114 DE 2021
Para responder a este Auto cite: Auto 114 de 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS AUTO 114 de 2021
Bogotá D.C., 1 de junio de 2021
Casos: 03 y 04.
Asunto: Llamamiento a diligencia de versión voluntaria - art. 27A de la Ley 1922 de 2018
Comparecientes: Jaime Coral Trujillo con CC. 6.316.689 y
Expedientes: William Andrés Capera Vargas con CC.
14.325.499. 2018340160300011E y 2018340160400141E
I. ASUNTO POR RESOLVER La Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante Sala de Reconocimiento), de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP), en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, convoca a diligencia de versión
1
EXPEDIENTES: 2018340160300011E Y 2018340160400141E RADICADO: AUTO 114 DE 2021 voluntaria a los señores JAIME CORAL TRUJILLO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 6316689 y WILLIAM ANDRÉS CAPERA VARGAS identificado
con la cédula de ciudadanía 14.325.499.
II. ACTUACIÓN PROCESAL
1. Mediante Auto No. 005 de 17 de julio de 2018, la Sala de Reconocimiento
avocó conocimiento del Caso No. 03 a partir del Informe No. 5 presentado por la Fiscalía General de la Nación, denominado “Muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado”. En el numeral segundo del auto en mención, la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas decretó la apertura de la etapa de contribución a la verdad y reconocimiento de responsabilidad respecto de las conductas asociadas con muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado y, en el marco de esta etapa, ordenó dar inicio al llamado a versiones voluntarias correspondientes.
2. El 11 de septiembre de 2018, la Sala de Reconocimiento profirió el Auto SRVR No. 040, avocando conocimiento de la Situación territorial de la región de Urabá (Caso No. 04), y nombró como relatora a la magistrada Nadiezhda Henriquez Chacín para investigar: …los hechos constitutivos de graves violaciones del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario en la región de Urabá entre el 1 de enero de 1986 y con anterioridad al 1 de diciembre de 2016, en los municipios Turbo, Apartadó, Carepa, Chigorodó, Mutatá y Dabeiba en el Departamento de Antioquia y El Carmen del Darién, Riosucio, Ungía y Acandí, en el
Departamento de Chocó, cometidos presuntamente por miembros de las FARC-EP y de la Fuerza Pública, sin perjuicio de la aplicación del principio de conexidad por hechos, víctimas y presuntos responsables1.
3. En el marco del Caso No. 03, la Sala de Reconocimiento, con Auto No. 73 de 6 de junio de 2019 citó al compareciente William Andrés Capera Vargas a 1 JEP. Salas de Justicia. Auto SRVR No. 040 de 2018. En la Situación territorial de la región de Urabá.
Consultado el 9/4/2019. Disponible en: www.jep.gov.co 2
EXPEDIENTES: 2018340160300011E Y 2018340160400141E RADICADO: AUTO 114 DE 2021 rendir versión voluntaria, la que se realizó los días 3 de julio y 6 de agosto de 2019, en que manifestó conocer las circunstancias de inhumación de personas en condición de no identificación, presentadas como bajas en combate por el Batallón de Contraguerrillas No. 79 (BCG 79) unidad adscrita a la Brigada Móvil XI (BRIM XI), en hechos ocurridos en las inmediaciones del municipio de Dabeiba, Antioquia. El 29 de agosto de 2019, se ordenó el recaudo de información tendiente a contrastar las afirmaciones del compareciente2.
4. El 10 de junio de 2019, en el marco de la investigación del Caso No. 04, el despacho relator consideró que contaba con elementos suficientes para notificar a noventa y cuatro (94) personas en servicio activo, retirados y separados de la
fuerza pública (ejército nacional) mencionadas en la Situación territorial de la región de Urabá y corrió traslado de los informes que las comprometen con la Situación, poniendo a su disposición el expediente de la Situación territorial de Urabá que reposa en la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento3. Esta vinculación incluyó a los señores Jaime Coral Trujillo con CC. 6.316.689 y William Andrés Capera Vargas con CC. 14.325.499, comprometidos con conductas de muerte violenta sucedidas en jurisdicción del municipio de Dabeiba, en el marco de su competencia.
5. El 29 de agosto de 2019, se ordenó el recaudo de información tendiente a contrastar las afirmaciones del compareciente Capera Vargas4 y el 13 de noviembre de 2019 se surtió diligencia de construcción dialógica de la verdad, con el señor Capera Vargas, diligencias en que el compareciente expuso hechos atribuibles a integrantes del BCG 79, perteneciente a la BRIM XI.
6. El 9 de octubre de 2019 el despacho relator del Caso No. 04 dispuso la realización de “Diligencias colectivas de construcción dialógica de la verdad” con los comparecientes notificados. La primera diligencia se realizó el 25 de octubre de 2019 en la ciudad de Bogotá con comparecientes de fuerza pública, incluidos comparecientes de Grupo 4, que tuvieron adscripción al BCG 79. Los soportes producidos en esta diligencia se hallan incorporados al cuaderno anexo de fuerza
2 JEP. Salas de Justicia. Auto SRVR de 29 de agosto de 2029. En el Caso No. 03 (20193710267473). 3 JEP. Salas de Justicia. Auto de despacho SRVNH-04/01-01/19 de 10 de junio de 2019 (20193240122743). Notificación y puesta a disposición del expediente a “personas en servicio activo, retirados y separados de la fuerza pública (ejército nacional)” mencionadas en la Situación territorial de la región de Urabá, radicada como Situación No. 04 por Auto SRVR No. 40 de 11 de septiembre de 2018. 4 JEP. Salas de Justicia. Auto SRVR de 29 de agosto de 2029. En el Caso No. 03 (20193710267473). 3
EXPEDIENTES: 2018340160300011E Y 2018340160400141E RADICADO: AUTO 114 DE 2021 pública del expediente de Urabá y pueden ser puestos a disposición de los señores Coral, Capera y sus apoderados por vía secretarial.
7. En ejercicio de sus funciones, el 29 de octubre de 2019 la Sala de Reconocimiento ordenó el llamamiento a diligencia de versión voluntaria a una serie de comparecientes vinculados con la Situación territorial de Urabá, entre ellos el señor Fidel Iván Ochoa Blanco, identificado con CC. 73.549.3275, quien fue citado para el día 25 de noviembre de 2019 en las instalaciones de la JEP y narró hechos atribuibles a miembros del BCG 79 entre 2004 y 2006. El señor Ochoa Blanco fue citado nuevamente y en sesiones de 20 de noviembre de 2020
y 11 de febrero de 2021, narró hechos que comprometen al señor Jaime Coral Trujillo. Los soportes de las citadas diligencias se encuentran incorporados al cuaderno de reserva del expediente Urabá y será trasladada al compareciente Jaime Coral Trujillo y a su apoderado una transcripción expurgada de las mismas, por vía secretarial.
8. El señor Fidel Iván Ochoa Blanco, mencionó particularmente su versión de lo ocurrido en los hechos de 31 de agosto de 2005 en la vereda El Mohán, municipio de Dabeiba, donde perdió la vida en forma violenta un joven trabajador que fue presentado posteriormente como guerrillero muerto en combate. El señor Ochoa Blanco mencionó al señor Coral Trujillo como una de las personas que, junto con él mismo, trajo bajo engaño y promesa falsa de trabajo a la víctima desde el terminal de transportes de Medellín (Antioquia).
9. Entre otros hechos adicionales que requieren contrastación y nueva ronda de interrogatorio con el señor Coral Trujillo, tras la narración del señor Fidel Iván Ochoa Blanco, se encuentran: la muerte del subteniente Jesús Javier Suarez Caro el 18 de marzo de 2005 en el corregimiento de Llano Grande del municipio de Mutatá, la detención y posterior muerte de 3 personas civiles, dos de ellas menores de edad, en la finca Tamarindales, vereda de Culantrillales, municipio de Dabeiba, entre el 12 y 15 de julio de 2005.
10. El 20 de diciembre de 2019, la Sala de Reconocimiento convocó a versión
voluntaria al compareciente Jaime Coral Trujillo, identificado con CC. 6.316.689 en el contexto del Caso No. 03. El señor Coral Trujillo fue escuchado en la 5 JEP. Salas de Justicia. Auto SRVR No. 228/2019 de 29 de octubre. Primer llamamiento a diligencias de versión voluntaria en el marco de la Situación territorial de la región de Urabá. 4
EXPEDIENTES: 2018340160300011E Y 2018340160400141E RADICADO: AUTO 114 DE 2021 mencionada diligencia el 28 de enero de 2020 y el 25 de febrero de 2020 en las instalaciones de la JEP, oportunidades en que relató hechos relacionados con muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate cuando integró el BCG 79 cuando integró esa unidad entre junio de 2004 hasta mayo de 2006 y donde menciono la participación de varios integrantes del BCG79.
11. Adicionalmente, durante la diligencia de 28 de enero de 2020, el señor Coral Trujillo mencionó haber pertenecido al Batallón de Infantería No. 46
Voltígeros con sede en Carepa (Antioquia) y adscrito a la Brigada 17, entre diciembre de 1995 y diciembre de 1997. Su paso por esta unidad menor de la Brigada 17 no fue indagado en profundidad por el Caso 03 y su relato de los hechos resulta de gran importancia para la investigación del Caso 04 quien tiene priorizado dicho municipio y toda el área de influencia del Batallón Voltígeros.
12. El 17 de enero de 2020, la Sala de Reconocimiento escuchó en nuevamente
en versión voluntaria al señor William Andrés Capera Vargas identificado con CC. 14.325.499, quien reiteró lo narrado en anteriores diligencias sobre muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por el BCG 79 durante el período que lo integró: años 2005 a 2007, con once hechos6 en que las víctimas fueron puestas a disposición en estado de no identificación, y en que mencionó, a varios integrantes del BCG79. Algunos de los hechos narrados por el señor Capera Vargas no cuentan con fechas precisas y en otros las fechas aportadas difieren de otras que poseen los despachos relatores, con lo cual, los hechos requieren de una nueva ronda de interrogatorio.
13. Hasta mayo de 2021, los despachos relatores de los Casos 03 y Caso 04 han escuchado en 34 sesiones de versión voluntaria conjunta a 16 comparecientes, relacionados con hechos de su competencia ocurridos en el municipio de Dabeiba entre 2001 y 2007. 15 de estos comparecientes pertenecieron al BCG 79.
Los comparecientes escuchados en versión voluntaria que narraron hechos atribuibles a miembros del BCG79, ampliaron los hechos ya mencionados por los señores Coral Trujillo y Capera Vargas e indicaron hechos nuevos. Estos hechos fueron cometidos entre los años 2004 y 2006. 6 El compareciente proporcionó año de ocurrencia sin fecha exacta, como consta en los registros de audio y video de las diligencias objeto de puesta a disposición del convocado. 5
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14. El 9 de septiembre de 2020, la Sala de Reconocimiento estimó pertinente ordenar la versión voluntaria del señor Efraín Enrique Prada Correa, identificado con CC. 84.043.064 en el marco de las investigaciones de los Casos No. 03
(Muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado) y No. 04 (Situación territorial de la región de Urabá)7. El señor Prada Correa, se desempeñó como comandante del BCG 79 entre 2005 y 2006 y fue oído en diligencia judicial el 18 de noviembre de 2020. Esta diligencia se llevó a cabo y fue reprogramada en estrados su continuación para el 4 de febrero de 20218. Los soportes de las citadas diligencias se encuentran incorporados al cuaderno reservado del expediente Urabá y una versión expurgada será puesta a disposición de los señores Coral Trujillo y Capera Vargas y sus apoderados por vía secretarial.
15. Entre los hechos narrados por el señor Prada Correa que requieren contrastación y nueva ronda de interrogatorio del señor Coral Trujillo se encuentran: la muerte violenta de una persona civil el 16 de diciembre de 2005 en la vereda La Estrella, en el sitio conocido como La Antena, del municipio de Dabeiba, la muerte violenta de una persona civil el 26 de diciembre de 2005 en el sitio conocido como Puente Blanco, del municipio de Dabeiba [expediente 327 de Justicia Penal Militar], la muerte violenta de tres personas civiles el 3 de marzo
de 2006 en el sitio conocido como La Antena, parte baja de Los Naranjos, del municipio de Dabeiba [expediente 1233 de Justicia Penal Militar], la muerte violenta de dos personas civiles el 17 o puede ser 20 de marzo de 2006 en el sitio conocido como La Antena, Llano Grande, del municipio de Dabeiba.
16. El despacho relator del Caso 03 mantiene datos de contacto y ubicación de los señores Coral Trujillo y Capera Vargas quienes, a la fecha, gozan del beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA). 7 JEP. Salas de Justicia. Auto SRVR No. 159/2020 de 9 de septiembre. Llamamiento a diligencia de versión voluntaria de Efraín Prada Correa. 8 JEP. Salas de Justicia. SRVR. Acta de diligencia judicial. Versión voluntaria, de 11 de febrero de 2020.
Caso No. 03 (Muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado) y No. 04 (Situación territorial de la región de Urabá). 6
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III. CONSIDERACIONES DE LA SALA
17. Una vez enunciados los principales antecedentes procesales, se procede a nombrar a la persona que será objeto de este llamado a versión voluntaria, partiendo de los siguientes aspectos de análisis: (i) el régimen aplicable al llamamiento a versiones voluntarias, y (ii) la enunciación de la persona que será objeto del llamamiento conjunto a versión voluntaria en el marco de los casos 03
y 04 de la Sala de Reconocimiento de la JEP.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
(i) Marco jurídico aplicable para el llamamiento a versiones voluntarias en un caso o situación ante la Sala de Reconocimiento
18. La Sala de Reconocimiento es una de las Salas de Justicia de la Jurisdicción Especial para la Paz que, a su vez, es el órgano de justicia del SIVJRNR. Su marco de actuación es el Acuerdo Final9, el Acto Legislativo 01 de 4 de abril de 201710, la sentencia de constitucionalidad C-080 de 15 de agosto de 2018 que se pronunció en relación con el proyecto de Ley Estatutaria de la JEP
(Ley 1957 de 2019) y la Ley 1922 de 18 de julio de 2018 que adopta las reglas de procedimiento de la JEP, en armonía con el bloque de constitucionalidad y demás normas concordantes.
19. En el marco de la Ley 1922 de 201811, el procedimiento ante la JEP está orientado por el principio fundador de efectividad de la justicia restaurativa, en el marco del respeto del principio de legalidad, la verdad plena, la restauración del daño causado, la reparación a las víctimas y las garantías de no repetición, entre otros. Del mismo modo, la competencia de la Sala de Reconocimiento tiene un carácter dialógico que privilegia la participación de las víctimas, de los comparecientes y del Ministerio Público como mecanismo idóneo para 9 Acuerdo Final. Punto 5. Al respecto, el Acto Legislativo 02 de 2017, derogando el artículo 4 del Acto legislativo 01 de 2016, establece que: “…las actuaciones de todos los órganos y autoridades del Estado,
los desarrollos normativos del Acuerdo Final y su interpretación y aplicación deberán guardar coherencia e integralidad con lo acordado, preservando los contenidos, los compromisos, el espíritu y los principios del Acuerdo Final.” 10 Acto Legislativo 01 de 2017. Arts. 1, 5 y 7. 11 Ley 1922 de 2018. Arts. 1 y 27. 7
EXPEDIENTES: 2018340160300011E Y 2018340160400141E RADICADO: AUTO 114 DE 2021 salvaguardar el espíritu del numeral 48 del Punto 5º del Acuerdo Final sobre el aporte voluntario a la verdad y el reconocimiento de la responsabilidad, con el fin de contribuir a la construcción de una paz estable y duradera para el conjunto de la sociedad colombiana.
20. La JEP aplica un modelo sancionatorio de transición12 basado en principios de universalidad, priorización, incentivos condicionados y reincorporación social, entre otros13. Este sistema supone que la JEP debe centrar sus esfuerzos en la sanción de los máximos responsables de las conductas más graves y representativas, sin perjuicio de su obligación de investigar con la debida diligencia para determinar las circunstancias políticas, económicas, sociales y culturales en las cuales sucedieron los delitos de su competencia, describir las estructuras y el funcionamiento de las organizaciones y los patrones macrocriminales que han alimentado el conflicto armado14. La JEP tiene, en consecuencia, la obligación de sancionar aquellas personas con participación determinante en los hechos, sin detrimento de su deber de ofrecer seguridad jurídica a partes e intervinientes y de satisfacer los derechos de las víctimas,
ofrecer verdad a la sociedad colombiana y contribuir al logro de una paz estable y duradera15.
21. La activación del procedimiento ante la Sala de Reconocimiento está mediada por la verificación de factores de competencia material, temporal y 12 “La Corporación ha explicado el contenido de la justicia transicional como un conjunto amplio de procesos y mecanismos, judiciales y no judiciales, de carácter excepcional y transitorio, que responden a largos periodos de violencia generalizada, en los que se han cometido constantes violaciones de derechos humanos y al derecho internacional humanitario. Los propósitos de la justicia transicional son: (i) responder a la violencia generalizada y, por ende, asegurar el derecho a la paz; (ii) garantizar los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición de los hechos violentos; (iii) fortalecer al Estado de derecho y a la democracia; y (iv) promover la reconciliación social.” Corte Constitucional. Sentencia C-007 de 1 de marzo de 2018. Pár. 118. En el mismo sentido, por ejemplo: Corte Constitucional. Sentencias C-771 de 2011, C-052 de 2012, C-694 de 2015 y C-379 de 2016. 13 Corte Constitucional. Sentencia C-674 de 14 de noviembre de 2017. Párr. 5.3.2.4. 14 Ley 1922 de 2018. Art. 11. Modificado por: Corte Constitucional. C-112 de 2019. Decidendo segundo.
En el mismo sentido, por ejemplo: Acuerdo Final. Punto 5. Núm. 48; JEP, Sección de Apelación, Tribunal
para la Paz. Auto TP-SA-033 de 2018, 21 de septiembre de 2018, pág. 19. 15 “… esta condición de especialidad [del sistema], constituye el núcleo esencial de los procesos de negociación y en los términos de este régimen exceptivo puede estar la clave para la construcción de una paz estable y duradera. (...) Así, por ejemplo, la legislación penal se ampara en el modelo de persecución individual de los delitos, mientras que el Acto Legislativo responde a un paradigma distinto, basado en la necesidad de develar y enfrentar las estructuras y los patrones del conflicto armado, y de sancionar a los máximos responsables y de los crímenes más graves y representativos (…) De este modo, el Acto Legislativo 01 de 2017 contempla un sistema transicional de verdad, justicia, reparación y no repetición autónomo y diferenciado”. (Subrayado fuera de texto) Corte Constitucional. C-674 de 2017. Párr. 5.3.2.4.1. 8
EXPEDIENTES: 2018340160300011E Y 2018340160400141E RADICADO: AUTO 114 DE 2021 personal16, a saber: i) la competencia material limitada a las conductas cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, ii) la competencia temporal ceñida a las conductas cometidas hasta antes del 1 de diciembre de 2016, y, iii) la competencia personal o subjetiva relativa a las personas que participaron en el conflicto de forma directa o indirecta17, incluyendo a personas en servicio activo, retirados y separados de la fuerza
pública y exintegrantes de las FARC-EP18.
22. Una consecuencia necesaria de la aplicación de las competencias de la Sala de Reconocimiento con un caso temático o situación territorial bajo estudio es la notificación de los informes que comprometen a los comparecientes19. El traslado de informes, como lo ha señalado la Corte Constitucional, forma parte de las facultades que expresan la autonomía técnica de la JEP, así como del derecho al debido proceso de las partes e intervinientes ante la jurisdicción y no plantean inconvenientes constitucionales20. En la situación territorial de Urabá, este procedimiento se llevó a cabo el 10 y 11 de junio de 201921 como un paso previo para la identificación de los comparecientes que serían presentados ante la Sala de Reconocimiento para ser llamados a versiones voluntarias ante la JEP22.
23. Tras efectuar el traslado de los informes que comprometen a los comparecientes, corresponde a la Sala de Reconocimiento llamarlos a versiones voluntarias, para que estos puedan dar su versión de los hechos, de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 48, literal e) del Punto 5.1.2. del Acuerdo Final y al artículo 27A de la Ley 1922 de 2018. De conformidad con el referido literal, en la versión voluntaria los comparecientes pueden reconocer la verdad y la responsabilidad, negar los hechos, su responsabilidad o su relación con el conflicto. De igual manera, respecto de las personas condenadas en la justicia ordinaria por hechos de competencia de la JEP, el inciso final del literal e) del Punto 5.1.2. del Acuerdo Final dispone que pueden comparecer voluntariamente
para reconocer la verdad “completa, detallada y exhaustiva en los supuestos que no 16 Acto Legislativo 01 de 2017. Art. 5. 17 Corte Constitucional. Sentencia C-674 de 2017. Párr. 5.3.2.4.2. 18 Acto Legislativo 01 de 2017. Arts. Transitorios 21 y 24; Ley 1922 de 2018. Art. 11. 19 Constitución Política de 1991. Art. 29; Acto Legislativo 01 de 2017. Art. Transitorio 5. 20 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 559, análisis del artículo 79 21 Ver nota al pie n. 16 y nota al pie n. 17. 22 ; Acto Legislativo 01 de 2017. Art. Transitorio 12; JEP. Acuerdo AOG No. 001 de 2018 (Reglamento interno). Arts. 44 y 69; JEP. Acuerdo SRVR No. 001 de 2018 (Sistema autónomo de reparto interno de la Sala de Reconocimiento). Arts. 3 y 6. 9
EXPEDIENTES: 2018340160300011E Y 2018340160400141E RADICADO: AUTO 114 DE 2021 deban ser remitidos a la Sala de Amnistía o a la Sala de Definición de Situaciones
Jurídicas.”
24. Conforme lo dispuesto en el artículo 5° del Acto Legislativo 01 de 2017, “[a]portar verdad plena significa relatar, cuando se disponga de los elementos para ello, de manera exhaustiva y detallada las conductas cometidas y las circunstancias de su comisión, así como las
informaciones necesarias y suficientes para atribuir responsabilidades, para así garantizar la satisfacción de los derechos de las víctimas a la reparación y a la no repetición. El deber de aportar verdad no implica la obligación de aceptar responsabilidades. Quien aporte de manera dolosa información falsa, o incumpla cualquiera de las condiciones del Sistema, perderá el tratamiento especial de justicia”.
25. Dicha comparecencia voluntaria se encuentra regulada en la Ley 1922 de 2018, que en su Artículo 27A establece: “(..) la versión voluntaria se practicará en presencia del compareciente y su defensor, una vez haya conocido previamente el contenido de los informes, que serán puestos a su disposición por la Sala de Reconocimiento de Verdad. Siempre se le advertirá que no está obligado a declarar contra sí mismo, ni contra su cónyuge, compañero permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo civil y primero de afinidad. La aceptación de la autoría o participación por parte del compareciente en la versión tendrá el valor de confesión. Esta versión tiene como propósito el acopio de información para contribuir a la búsqueda de la verdad.”
26. Según lo establecido en el artículo 79, literal c) de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz, “[c]uando una persona hubiere sido comprometida en un informe o declaración de reconocimiento, la Sala la notificará para darle la oportunidad de rendir voluntariamente su versión de los hechos. Al rendirla, la persona podrá hacer un reconocimiento de verdad y responsabilidad o negar los hechos o aducir que carecen de relación con el conflicto. La persona condenada en una sentencia proferida por la
justicia ordinaria, por conductas competencia del Sistema, podrá comparecer voluntariamente para reconocer verdad completa, detallada 10
EXPEDIENTES: 2018340160300011E Y 2018340160400141E RADICADO: AUTO 114 DE 2021 y exhaustiva en los supuestos que no deban ser remitidos a la Sala de Amnistía o a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas…”.
27. En desarrollo de los principios de colaboración armónica, eficacia y celeridad, un compareciente podrá ser citado conjuntamente por magistrados relatores de varios macrocasos cuando se estime útil, necesario y conducente para los fines de la investigación.
28. En el asunto objeto de esta decisión, los Casos No. 03 y No. 04 citarán a los comparecientes Jaime Coral Trujillo, identificado con la cédula de ciudadanía No. 6316689 y William Andrés Capera Vargas identificado con la cédula de ciudadanía 14.325.499, en tanto los avances de estas situaciones confluyen en los objetivos del esclarecimiento de la verdad para el municipio de Dabeiba, Antioquia, ante la temática (ejecuciones extrajudiciales) y territorialidad (Urabá) que comparten de forma coordinada y articulada al interior de la Sala de
Reconocimiento.
29. Los elementos arrojados durante las primeras sesiones de versión voluntaria de los señores Coral Trujillo y Capera Vargas, así como los hallazgos de la contrastación en el curso de la investigación, sugieren que resulta útil, necesario y pertinente convocar a los dos comparecientes a una sola y misma sesión colectiva de versión voluntaria.
30. Por otra parte, la Sala de Reconocimiento, en virtud de la competencia expresa que le confiere el artículo 27 de la Ley 1922 de 2018, entre otros, mediante el Auto No. 080 de 28 de mayo de 2019 y el Auto No. 132 de 29 de agosto de 2020, ha adoptado pautas para regular la participación de víctimas en las diligencias judiciales que les competen, dentro de las cuales se encuentran las diligencias de versión voluntaria.
31. Hasta mayo de 2021, el despacho relator de la Situación territorial de Urabá ha acreditado como interviniente especial en calidad de víctimas a 111 sujetos colectivos,: 15 Consejos Comunitarios; 2 organizaciones de comunidades negras; 1 sindicato; 3 organizaciones de campesinos; 19 comunidades con pertenencia étnica negra; sujetos colectivos indígenas pertenecientes a 71 comunidades, 69 territorios ancestrales y 4 pueblos [Embera (Dobida, Eyabida, Katio), Wounaan, Senu y Guna Dule], de los cuales hacen parte aproximadamente 37.442 individuos. Adicionalmente, como víctimas
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EXPEDIENTES: 2018340160300011E Y 2018340160400141E RADICADO: AUTO 114 DE 2021 individuales se han acreditado 226 personas así: 19 226 personas: 19 OSIGD
(orientación sexual, identidad de género diversa, 24 hombres, 25 mujeres (8 violencia sexual), 32 habitantes de la vereda la Balsita en Dabeiba, 37 integrantes del barrio la Chinita de Apartadó, 15 líderes reclamantes de tierras de la Vereda
Guacamayas, 74 campesinos de la zona de Tulapas, Macondo, Blanquiceth, Loma Aislada, Nueva Colonia y Belén de Bajirá. Los territorios colectivos reconocidos como víctima del conflicto armado se han estimado en 347.305 hectáreas.
32. Por su parte, el Caso No. 03 ha acreditado 998 personas como víctimas individuales de la conducta investigada de ejecuciones extrajudiciales para ser presentadas ilegítimamente como bajas en combate
33. Con el fin de posibilitar la participación de las víctimas, que así lo soliciten, la Sala de Reconocimiento procederá a la notificación de esta decisión de justicia a las víctimas acreditadas en los Casos No. 03 y 04, por medio de sus representantes judiciales.
34. Las víctimas acreditadas en el Caso No. 03 deberán manifestar su interés en un término no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación del presente Auto, en comunicación escrita dirigida a la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento, por medio de correo electrónico a
info@jep.gov.co con copia a laura.mora@jep.gov.co, indicando: nombre de la víctima acreditada, cédula, correo electrónico y teléfono de contacto de la víctima y del representante o apoderado judicial que asistirá a la diligencia.
35. Las víctimas individuales y colectivas acreditadas en el Caso No. 04 se pondrán en contacto con los funcionarios de referencia para versiones voluntarias de fuerza pública a los correos electrónicos
carmelis.arrieta@jep.gov.co y lucia.nieto@jep.gov.co y seguirán las reglas
preestablecidas para este tipo de diligencias en materia de asistencia virtual y participación. 12
EXPEDIENTES: 2018340160300011E Y 2018340160400141E
RADICADO: AUTO 114 DE 2021
(ii) Sobre la persona que será objeto del llamamiento conjunto a versión voluntaria en el marco de los Casos No. 03 y 04
36. Los hechos por los cuales la Sala de Reconocimiento convocará a los señores Jaime Coral Trujillo y William Andrés Capera Vargas, son de interés para el esclarecimiento de la Situación territorial de Urabá (Caso No. 04) y del fenómeno denominado “muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado” (Caso No. 03), y en especial, para dar continuidad al ejercicio de contrastación propio de las funciones misionales de los despachos relatores.
37. El artículo 27A de la Ley 1922 de 2018, delimita que previo al inicio de la versión voluntaria se hace necesario trasladar el contenido de los informes mencionados anteriormente al comp
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