JEP - Auto SRVR-124 30-junio de 2021
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRVR-124 30-junio de 2021
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2021
SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE
RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS EXPEDIENTE: 2018340160300011E RADICADO: AUTO SRVR NO 111 DE 28 DE MAYO DE 2021
BOGOTÁ, D.C., JUNIO 30 DE 2021
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
REPÚBLICA DE COLOMBIA
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE RESPONSABILIDAD
Y DE DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS
AUTO NO. 124 DEL 2021
Expediente 2018340160300011E Asunto Vinculación, puesta a disposición del expediente y los informes que lo comprometen y llamamiento a versión voluntaria del señor BENITO OSORIO VILLADIEGO, por su responsabilidad sobre hechos de competencia de la SRVR en el marco del caso Situación Territorial de la región Urabá.
I. ASUNTO La Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas (en adelante la SRVR o la Sala) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP o la Jurisdicción), en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias procede, por medio del presente Auto, a: i) vincular a BENITO OSORIO VILLADIEGO a la “Situación Territorial de Urabá” (en adelante Situación Urabá, STU o Caso 04); ii) poner a disposición el expediente del Caso y trasladar los informes entregados por organizaciones de víctimas que lo nombran o comprometen;
y iii) llamarlo a versión voluntaria.
II. IDENTIFICACIÓN DEL COMPARECIENTE
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EXPEDIENTE: 2018340160300011E
RADICADO: AUTO SRVR NO 111 DE 28 DE
MAYO DE 2021
1. Se trata del señor BENITO OSORIO VILLADIEGO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 78.016.541, quien se ha desempeñado como concejal de Cereté, Secretario de Gobierno del Departamento de Córdoba, Gerente del Fondo Ganadero de CórdobaFGC, presidente de la Federación Nacional de Fondos Ganaderos y Gobernador encargado de Córdoba. Actualmente privado de la libertad en el Establecimiento de Reclusión Especial (ERE) de Corozal (Sucre).
III. HECHOS Y ANTECEDENTES RELEVANTES a) Supuesto fáctico y su trámite en la Jurisdicción Ordinaria
2. El 30 de abril de 2015, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia en Descongestión, dentro del proceso identificado con radicado N. 201401043, condenó al señor BENITO OSORIO VILLADIEGO como autor penalmente responsable de los delitos de destrucción y apropiación de bienes protegidos, deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil, lavado de activos agravado, testaferrato y concierto para delinquir agravado a las penas principales de diecinueve (19) años, seis (6) meses y nueve (9) días de prisión y multa equivalente a veintisiete mil quinientos (27500) SMLMV, y pena accesoria e
inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas durante el mismo término de la pena corporal. Esta decisión fue confirmada en todas sus partes por la Sala Penal de Descongestión del Tribunal Superior de Antioquia mediante providencia del 31 de julio de 2015.
3. La Sentencia del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia de Descongestión le reprochó al señor BENITO OSORIO VILLADIEGO haberse concertado con las ACCU con el fin de consolidar la politica expansionista de este grupo en la región de Tulapas1, para lo cual el procesado valiendose de su condición de gerente del Fondo Ganadero de Córdoba inició la adquisición sistematica de 105 predios, a través de compraventas forzadas -pagadas a precios irrisoriosy de desplazamiento forzado por parte de la organización armada ilegal. Al respecto, una de los apartes de esta pieza judicial refiere: “Durante el año 1994 las denominadas autodefensas campesinas de Córdoba y Urabá (ACCU) cuyos cabecillas eran entonces los hermanos CASTAÑO GIL toman 1 Tulapas es una región compuesta por 58 veredas entre los municipios de Turbo (36 veredas en el corregimiento de San José Mulatos), Necoclí (14 veredas en el corregimiento de Pueblo Nuevo) y San Pedro de Urabá (8 veredas), en el departamento de Antioquia.
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EXPEDIENTE: 2018340160300011E
RADICADO: AUTO SRVR NO 111 DE 28 DE MAYO DE 2021 la decisión de avanzar e incursionar violentamente en la región del Urabá
antioqueño (sic) con la intención, según ellos, de lograr la salida de personas y de grupos señalados como simpatizantes o militantes de las FARC; es decir, homogenizar políticamente y `pacificar la [r]egión, a través del desplazamiento forzado, amenazas, homicidios selectivos o múltiples, desapariciones forzadas y el abandono de las tierras afectando particularmente la zona de Tulapas, comprendida entre los municipios de Turbo, Necoclí y San Pedro de Urabá (Antioquia). Para éste efecto, en el año 1997 cuando el Fondo Ganadero de Córdoba estaba bajo la gerencia de BENITO OSORIO VILLADIEGO -quien por disposición de uno de los comandantes de las ACCU, Vicente Castaño Gil llegó a ocupar dicho cargo2, se inició la compra sistemática de tierras ubicadas en esta zona del país, en un número de 105 predios, a cuyos propietarios y poseedores ya habían sido objeto de desplazamiento forzado y apropiación material por parte de las denominadas autodefensas campesinas de Córdoba y Urabá; despojo que se logró mediante el mecanismo de ventas forzadas, o a precios irrisorios, o mediante la venta de derechos posesorios, y con el concurso de diversos integrantes de la población civil y servidores públicos, quienes actuaron en consuno para consolidar el proyecto paramilitar político, territorial y económico pretendido por el grupo armado organizado al margen de la ley GAOML; víctimas que a la fecha no han podido retomar sus predios restituidos.”3 b) Actuación en la JEP
4. El 01 de noviembre de 2017, el señor BENITO OSORIO VILLADIEGO presentó
solicitud de sometimiento voluntario ante esta Jurisdicción4. En dicha comunicación refirió que el 12 de abril, 13 de septiembre y 19 de octubre de dicha anualidad remitió solicitudes del mismo orden. También aclaró que promueve su petición como tercero civil, expuso el núcleo fáctico de los hechos por los cuales fue condenado y allegó la siguiente información: - Sentencia de la Sala Penal de Descongestión del Tribunal Superior de Antioquia, de fecha 31 de julio de 2015, dentro del radicado No. 2015-1072-6 que 2 Indagatoria de Benito Osorio Villadiego del 30 de enero de 2014 ante la UNAC. F.237. C.O. 24 Citado en: Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia de Descongestión, sentencia condenatoria del 30 de abril de 2015, dentro del proceso con radicado No. 2014-01043. 3 Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia de Descongestión, sentencia condenatoria del 30 de abril de 2015, dentro del proceso con radicado No. 2014-01043. Ver tambien: Fiscalía General de la Nación. Acta de formulación de cargos con fines de sentencia anticipada. F.74 4 JEP, radicado No. 20171510153922 del 01 de noviembre de 2017. 3
EXPEDIENTE: 2018340160300011E
RADICADO: AUTO SRVR NO 111 DE 28 DE MAYO DE 2021 confirmó la sentencia del 30 de abril proferida por el Juzgado Segundo Penal del
Circuito Especializado de Antioquia en Descongestión, líneas arriba referenciadas5; - Copia del acta de formulación de cargos de la Fiscalía 41 de la Dirección Nacional de Análisis y Contextos de la Fiscalía General de la Nación, que suscribió el 02 de octubre de 20146; - Copia del certificado de la Secretaría del Concejo Municipal de Cereté – Córdoba, del 30 marzo de 2011, por la cual acredita haberse desempeñado como concejal de dicho municipio en el periodo comprendido entre el 01 de 1988 y el 31 de diciembre de 19947; y - Copia del certificado No.268 del 06 de abril de 2010 expedido por la Dirección Administrativa con funciones de personal de la Gobernación de Córdoba, que acredita que el señor OSORIO VILLADIEGO, durante el periodo comprendido entre el 03 de enero de 1995 y el 07 de abril de 1997 se desempeñó como secretario de gobierno departamental, así como entre el periodo del 01 de enero de 2008 hasta el 17 de enero de 2018 como Gobernador encargado del Departamento8.
5. El 30 de noviembre de 2018, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) en resolución No. 002261 decidió: i) asumir el estudio de la petición de acogimiento ante la JEP del señor OSORIO VILLADIEGO en condición de tercero civil, en razón de su desempeño como Gerente del Fondo de Ganadero de Córdoba; ii) comunicar al compareciente la obligación de suscripción del acta de sometimiento a la JEP; iii)
solicitar que exprese, de manera escrita, el compromiso concreto, programado y claro en relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas; iv) aclaró que la referida decisión no implica el ingreso del señor OSORIO VILLADIEGO a la JEP ni el otorgamiento de los beneficios solicitados. El 28 de diciembre de 2018, el señor BENITO OSORIO VILLADIEGO presentó su Compromiso Concreto, Claro y Programadoen adelante CCCP9.
6. El 03 de noviembre de 2020, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, mediante la Resolución No. 4234 de 2020, procedió a: i) acumular los trámites adelantados respecto de los señores BENITO OSORIO VILLADIEGO, Marco Fidel Furnieles Salgado, Jaime Augusto García Exbrayad, Luis Gonzalo Gallo Restrepo, Carmelo de Jesús Esquivia Guzmán y Sor Teresa Gómez Álvarez al expediente del señor Benito Molina Velarde relacionado con el número de SAJ 9001664-38.2019.0.00.0001, a efectos de que se adelanten bajo la misma cuerda procesal; ii) convocar a audiencia al 5 JEP, radicado No. 20171510153922 del 01 de noviembre de 2017.
6 Ibídem. 7 Ibídem. 8 Ibídem. 9 JEP, radicado No. 20181510420232 del 28 de diciembre de 2018. 4
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RADICADO: AUTO SRVR NO 111 DE 28 DE MAYO DE 2021 solicitante OSORIO; y iii) negar el beneficio de la libertad transitoria, condicionada y
anticipada a BENITO OSORIO VILLADIEGO.
IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA
7. En esta precisa oportunidad, la Sala de Reconocimiento determinará si los hechos imputados al señor BENITO OSORIO VILLADIEGO, en su condición de tercero civil, y que se refieren al desplazamiento masivo y los consecuentes efectos que produjeron sus actuaciones sobre las poblaciones, grupos y personas en el territorio de Urabá son de su competencia y, por lo tanto, si se debe vincular a la persona referenciada al caso Situación Territorial de Urabá para que realice su aporte a la verdad de forma integral.
Con este propósito, la Sala de Reconocimiento presentará: a) consideraciones respecto a la competencia de la JEP y, en particular, de la SRVR b) detallará los informes que lo comprometen a la STU y c) lo convocará a versión voluntaria, previo el traslado de informes dándosele además acceso al expediente del macro caso STU.
a) CONSIDERACIONES RESPECTO A LA COMPETENCIA
8. El estudio de la competencia de la Sala de Reconocimiento de la JEP para vincular al señor BENITO OSORIO VILLADIEGO, que de forma concurrente y simultanea viene realizando la SDSJ, parte primero de un análisis de la competencia general de la JEP y, segundo, de carácter específico, sobre la competencia de la Sala de Reconocimiento.
Analisis de Competencia General de la JEP
9. La Sala evaluará el cumplimiento, prima facie, de los siguientes requisitos de admisión: i) que las conductas por las cuales está siendo procesado hayan sido cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto
armado no internacional (competencia material); ii) que su comisión haya sido anterior al 1 de diciembre de 2016 (competencia temporal); y iii) que se trate de una solicitud presentada por una persona que tenga la calidad de tercero civil en los términos del artículo transitorio 16 del Acto Legislativo 01 de 2017 (competencia personal de la JEP).
- Verificación del factor de competencia material
10. De acuerdo con lo establecido en el artículo transitorio 5 del Acto Legislativo 01 de 2017, la JEP conocerá de las conductas cometidas por causa, con ocasión o relación directa o indirecta en el conflicto armado. Asimismo, en lo que tiene que ver específicamente con terceros civiles, el Acto Legislativo en el artículo 16 citado señala
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RADICADO: AUTO SRVR NO 111 DE 28 DE MAYO DE 2021 “que se podrá acoger aquellos terceros civiles que hubieren contribuido de manera directa o indirecta a la comisión de delitos en el marco del conflicto.”
11. Por esta razón, para verificar en un caso concreto si cumple con los requisitos de competencia material de la JEP se debe constatar, prima facie, si las conductas objeto de la competencia ocurrieron i) por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado y, en particular, ii) en los casos de un tercero civil, si se trata de una conducta con las que éste hubiera contribuido de manera directa o indirecta a la comisión de delitos en el marco del conflicto.
12. Ademas, para efectos de resolver la vinculación del señor BENITO OSORIO
VILLADIEGO resulta necesario establecer si existe una relación entre las conductas por él cometidas y los hechos del Caso Situación Territorial de la región de Urabá.
13. La Sección de Apelación en el Auto TP-SA 19 de 21 de agosto de 2018 hizo un análisis extenso sobre la materia y estableció los elementos básicos que definen la competencia material de la JEP. Como parte de ese análisis precisó lo que se entiende por conflicto armado: “[d]e acuerdo con lo expuesto por la Corte Constitucional, el conflicto en el país debe analizarse como un fenómeno complejo y multicausal que no se limita o enmarca únicamente en la mera confrontación militar o armada. Esto se traduce en una concepción amplia del mismo, que obliga a considerar su nexo con una conducta en particular más allá de la constatación de un crimen de guerra o de una confrontación al DIH. Por ello, es necesario precisar el contenido de las categorías descritas en el Acto Legislativo 01 de 2017, que permiten establecer si una conducta tiene un nexo con el conflicto armado no internacional y, por ende, si la JEP es competente para conocerla”.10
14. Estas categorías establecidas en el Acto Legislativo, “por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado”, son de tipo disyuntivo y no acumulativo, por lo que el análisis de la competencia se entendería satisfecho con la presencia de una sola de las categorías. Por esta razón, para efectos del caso objeto de análisis, la Sala considera lo desarrollado en la jurisprudencia constitucional y
retomado por la Sección de Apelación sobre la categoría “con ocasión del conflicto armado”. Al respecto, establece la Sección que, “apelando a las definiciones de la Corte 10 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 19 del 21 de agosto de 2018, N. 11,9, p.69 citado en Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas, resolución N. 001 de 2018. 6
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Constitucional, cuando se analice el nexo de una conducta con el conflicto armado no internacional bajo el criterio con ocasión, se debe comprender como una relación cercana y suficiente con su desarrollo.”11
15. En el caso en concreto, en el acta de formulación de cargos con fines de sentencia anticipada, de la Fiscalía 43 Especializada, se exponen los hechos en los que participó el señor BENITO OSORIO VILLADIEGO, de los cuales, de manera diáfana, se puede inferir que se cometieron con ocasión del conflicto armado, como se puede evidenciar en el siguiente apartado: “[e]l objetivo inicial de la incursión de las tropas de las autodefensas fue poder consolidar una retaguardia estratégica que sirviera como fortín de guerra y además reducto para CARLOS CASTAÑO GIL, luego, obteniendo ese dominio territorial, se vislumbró la posibilidad del control de recursos económicos y la protección de intereses privados (…) La apropiación de bienes protegidos comienza con la finca “La 52” fue la primera
propiedad en ser arrebatada a su legítimo propietario, el señor Santander Osorio Causil, amenazado y obligado a vender su terruño por Oliverio Alvarez Hernán, testaferro y cuñado Luis Ángel Gil Zapata (primo de los Castaño Gil) quién pagó un irrisorio precio a su legítimo propietario, para luego vender la propiedad al Fondo Ganadero de Córdoba por más de 250 millones de pesos. El 1 de diciembre del 17 de 1997 `La 52 fue escenario de la alianza entre la casa Castaño y la Junta directiva del Fondo Ganadero de Córdoba.”12
16. En la sentencia condenatoria del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia de Descongestión contra el señor BENITO OSORIO VILLADIEGO aparecen las declaraciones de cuatro victimas, habitantes de la región de Tulapas, quienes de manera coincidente relataron que fueron obligadas por las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá a abandonar sus predios para dos años mas tarde ser abordadas por los “comisionistas” Guido Vargas o Marco Furnieles con el fin de adquirir sus tierras para el Fondo Ganadero de Córdoba13.
17. Adicionalmente, el informe presentado por el Grupo de Análisis de Información de la JEP determina con claridad, que los actos previos de desplazamiento forzado de personas, y el contexto general de conflicto, se encontraba dentro de la dinámica y el 11 Corte Constitucional, Sentencia C-781 de 2012, consideración 7. Igualmente ver Corte Constitucional,
Sentencia C-253ª de 2012, consideración 6.3.3 y Sección de Apelación. Tribunal para la Paz. JEP. Auto TPSA 19 del 21 de agosto de 2018, N.11.12, p.70 citado en en Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas, resolución N. 001 de 2018. 12 Copia del acta de formulación de cargos de la Fiscalía 41 de la Dirección Nacional de Análisis y Contextos de la Fiscalía General de la Nación, f. 79 13 Sentencia condenatoria del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia de Descongestión, radicado No. 2014-01043, pp. 12-19.
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RADICADO: AUTO SRVR NO 111 DE 28 DE MAYO DE 2021 modus operandi de las autodefensas que buscaban garantizar la estrategia militar, política y social de expansión sobre la zona de Tulapas con la finalidad de tener un corredor de movilidad. Por ello, la concertación entre la junta directiva del FGC y las autodefensas, previa a las compras masivas de tierras en la región, formaban parte de ese esfuerzo de la guerra y los intereses del grupo armado ilegal, para su consolidación.14
18. A partir de lo descrito en las piezas judiciales e informes del Grupo de Análisis de Información de la JEP, es dable señalar que los hechos en los que participó el señor BENITO OSORIO VILLADIEGO ocurrieron con ocasión del conflicto armado colombiano, entendiendo que, como se dijo anteriormente, este en un fenómeno
complejo y multicausal que no se limita o enmarca únicamente en la mera confrontación militar o armada.
19. Específicamente en relación con los terceros civiles, además de los conceptos que componen la competencia material general de la JEP, el artículo transitorio 16 incorpora un elemento adicional que se debe evaluar en la relación con los terceros civiles, que “ellos hubieran contribuido de manera directa o indirecta a la comisión de delitos en el marco del conflicto”. Así, es necesario verificar, de manera inicial y preliminar, si las conductas desarrolladas por el tercero, aun cuando se realizaban sin pertenecer al grupo armado, contribuían directa o indirectamente a la comisión de los delitos cometidos en el marco del conflicto armado.
20. En el caso objeto de análisis, de la revisión de la Sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia de Descongestión, del acta de formulación de cargos con fines de sentencia anticipada y del Informe presentado por del Grupo de Análisis de la Información de la JEP es posible señalar que el señor BENITO OSORIO VILLADIEGO, en su condición de gerente del Fondo Ganadero de Córdoba, quien llegó a ocupar dicha posición por disposición del comandante paramilitar Vicente Castaño, direccionó la compra sistematica de tierras, en un número de 105 predios, cuyos propietarios y posedores fueron desplazados previamente por parte de las Autodefensas Unidas de Colombia -AUC-, y posteriormente despojados de las mismas bajo la figura de la lesión enorme (compra inferior a la mitad del precio justo).
21. En conclusión, las conductas cometidas por el señor OSORIO VILLADIEGO, en calidad de tercero civil, cumplen, de manera inicial y preliminar, con los elementos del 14 JEP. Grupo de Análisis de Información. Análisis contextual del fenómeno paramilitar entre los años 1994 a 2005 en el Departamento de Córdoba y Antioquia.
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RADICADO: AUTO SRVR NO 111 DE 28 DE MAYO DE 2021 factor de competencia material contenidos en el Acto Legislativo 01 de 2017. Las acciones por él realizadas constituyen, prima facie, i) actos de una persona que sin formar parte de un grupo armado contribuyeron de manera directa en la comisión de delitos ocurridos con ocasión del conflicto armado. ii. Verificación del factor de competencia temporal
22. De acuerdo con lo establecido en el artículo transitorio 5 del Acto Legislativo 01 de 2017, la JEP conocerá de las conductas “cometidas con anterioridad al primero de diciembre de 2016”.
23. Como se ha señalado (Supra 12), la Sala de Reconocimiento acometió a través del Auto 040 de 2018, el estudio de la Situación Territorial de la Región de Urabá, sobre los hechos constitutivos de graves violaciones del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario en la región de Urabá entre el 1 de enero de 1986 y con anterioridad al 1 de diciembre de 2016.
24. En el auto en mención la Sala de reconocimiento identificó 6 hitos espaciotemporales15 que marcaron la dinámica en la región, y que para el caso bajo análisis se determinaron entre el segundo período el cual se encuentra determinado entre los años 1994 – 1997, que se caracteriza por la incursión de las autodefensas y la consolidación nacional de las mismas; el tercero, que abarca el periodo de 1997 – 2002, como una etapa de continuidad de la guerra en la disputa por la dominación y el control territorial por parte de los grupos armados46. Se suma el cuarto y quinto período, que se extienden entre el 2006 al 2010, en los cuales se destaca un fenómeno 15 Para efectos de metodología de investigación la SRV través del Auto 040 de 2018 en relación con la STU fraccionó 6 períodos e hitos espacio - temporales, los cuales se enmarcan entre los años 1986 hasta el año 2016; los cuales además de los 2 primeros períodos identificados se determinaron complementariamente los siguientes: Tercer período (1997-2002), como una etapa de continuidad de la guerra en la disputa por la dominación y el control territorial por los actores armados, que también produjo graves violencias a la población civil en el Darién chocoano. Como hechos notorios se destacan la Operación Génesis, el avance de la ofensiva paramilitar y la respuesta contraofensiva de las FARC-EP. Al final de ese periodo se identifica como hito social el proyecto "Urabá Grande Unida y en Paz; d. Cuarto periodo (2002-2006), enmarcado en la política de Seguridad Democrática del gobierno nacional y el proceso de Justicia y Paz con las AUC; e. Quinto periodo (2006-2010), como un periodo post-desmovilización de las AUC,
caracterizado por la emergencia de bandas criminales, el surgimiento de las Autodefensas Gaitanistas de Colombia (AGC) y un fenómeno de revictimización derivado de la transformación y emergencia de nuevos actores armados; f. Sexto periodo (2010-2016), caracterizado por el reconocimiento del conflicto armado colombiano, la expedición de leyes sobre la reparación integral a las víctimas y restitución de tierras, la materialización del proceso de paz entre el gobierno nacional y las FARC-EP y el comienzo de los diálogos con el Ejército de Liberación Nacional (ELN), en un contexto de consolidación y tensión social por las nuevas formas de organización territorial que produjo la guerra en la región de Urabá 9
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RADICADO: AUTO SRVR NO 111 DE 28 DE MAYO DE 2021 de revictimización derivado de las transformación y emergencias de nuevos actores armados.
25. Los hechos que aquí se analizan deben verse necesariamente en relación con las fases de implementación del plan criminal, la cual inicia en el año 1994 (con el desplazamiento forzado de cientos de familias de la región de Urabá) y se extiende hasta el año 2011 con la acumulación y concentración de tierras de las familias desplazadas que contó con la concertación del Fondo Ganadero de Córdoba, las autodefensas y FUNPAZCOR y la implementación de los modelos económicos de palma con recursos provenientes de las ACCU y empresarios.
26. En relación con la compra y apropiación masiva de tierras por parte del FGC el
informe elaborado por la Superintendencia de Notariado y Registro advirtió respecto de la situación registral de predios rurales en la región de Urabá que: “el Fondo Ganadero de Córdoba entre los años 1997 y 2011 realiz[ó] una compra sistemática de 105 predios ubicados entre los municipios de Necoclí y Turbo, específicamente en las veredas Brazo Izquierdo, Cielo Azul, Cienaguita, El Dos, El Indio, El Porvenir, El Tutumo, La Islita, La Pita, La Pitica, Pierde Gente, Pita Arriba, Pueblo Bello, San José de Mulatos y Tulpa.”16
27. En el presente caso, a partir de la Sentencia condenatoria del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia de Descongestión y el acta de formulación de cargos con fines de sentencia anticipada e información de la que dispone el despacho es posible identificar que el señor BENITO OSORIO se encuentra condenado ante la Jurisdicción Ordinaria por hechos que tuvieron lugar entre 1997 y
2003.
28. Como se evidencia, todos los hechos por los que el señor OSORIO VILLADIEGO se encuentra condenado en la Jurisdicción Ordinaria, tuvieron lugar antes del primero de diciembre de 2016. De esta manera, este factor de competencia se encuentra validado. iii) Verificación del factor de competencia personal
29. De acuerdo con lo establecido en el articulo 16 del Acto Legislativo 01 de 201717, declarado exequible parcialmente por la Corte Constitucional en Sentencia C-674 de 16 Nota al pie 46 17 Artículo 16. Competencia sobre terceros. Las personas que sin formar parte de las organizaciones o
grupos armados, hubieran contribuido de manera directa o indirecta a la comisión de delitos en el marco del conflicto armado, podrán acogerse a la JEP y recibir el tratamiento especial que las normas 10
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RADICADO: AUTO SRVR NO 111 DE 28 DE MAYO DE 2021 2017, la JEP tiene competencia para conocer de las conductas cometidas por terceros civiles en el marco del conflicto armado.
30. Así, la competencia personal de la JEP sobre terceros civiles, establecida constitucionalmente, se limita a los casos de las personas que no hacen parte de los grupos armados y se presentan voluntariamente ante la jurisdicción para el procesamiento de sus conductas delictivas.
31. En el caso objeto de análisis, se cuentan con dos piezas judiciales que evidencian la calidad de tercero civil del peticionario y su forma de colaboración, la primera de ellas, copia del acta de formulación de cargos con fines de sentencia anticipada, de la Fiscalía 43 Especializada, en la que se lee: “1º BENITO OSORIO VILLADIEGO ha mantenido estrechos vínculos de amistad y cooperación con los comandantes de las ACCU aproximadamente desde el año 1994. Al respecto, SALVATORE MANCUSO describe su relación con el sindicado Osorio así: `(…) Benito fue muy amigo mío también, fue muy amigo de las autodefensas muy amigo de los comandantes Carlos Castaño, incluso de Fidel Castaño, ha sido presidente del Fondo Ganadero de Córdoba. Por su parte Benito Osorio lo admite diciendo que la relación era fraternal .”18
32. La segunda pieza judicial, se trata de la sentencia condenatoria del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia en Descongestión señaló: “que de las pruebas recaudadas a lo largo de la investigación se puede concluir que el Fondo Ganadero de Córdoba, en su momento gerenciado por el señor BENITO OSORIO VILLADIEGO en alianza con los denominados paramilitares y en desarrollo de un plan criminal cuyo objetivo no era otro que el control territorial, acordaron evitar el retorno a sus tierras de la población desplazada con el fin de ponerlas a producir en función de sus intereses, teniendo pleno conocimiento el procesado que los predios adquiridos en la región de Tulapas fueron arrebatados a sus legítimos dueños como consecuencia de la violencia ejercida por el grupo ilegal.19” determinen, siempre que cumplan con las condiciones establecidas de contribución a la verdad, reparación y no repetición. 18 Copia del acta de formulación de cargos de la Fiscalía 41 de la Dirección Nacional de Análisis y Contextos de la Fiscalía General de la Nación, fs. 98-99. 19 Sentencia condenatoria del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia de Descongestión, radicado No. 2014-01043, p. 39.
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33. En el caso en concreto, se cumple con el requisito relativo a la competencia personal dado que BENITO OSORIO VILLADIEGO no hizo parte de una organización o grupo armado. b) Competencia de la Sala de Reconocimiento
34. El análisis de la competencia especial de la Sala de Reconocimiento para vincular al señor BENITO OSORIO VILLADIEGO al caso Situación Territorial de Urabá parte, primero, de la exposición del fundamento normativo y su desarrollo jurisprudencial; y, segundo, la verificación del ámbito del factor de competencia territorial de la Sala.
Fundamento normativo
35. De acuerdo con lo establecido en el Acuerdo Final, la Ley Estatutaria 1957 de 2019 y la Ley 1820 de 2016 la distribución de competencias entre las tres Salas de Justicia de la JEP d
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