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JEP - Auto SRVR-129 28-julio de 2020

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRVR-129 28-julio de 2020
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2020

SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE

RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN

DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS EXPEDIENTE: 2018340160501256E

RADICADO: 202003005211

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS AUTO No. 129 de 2020

Bogotá D.C., veintiocho (28) de julio de dos mil veinte (2020). Caso 005 Expediente 2018340160501256E Radicación 202003005211 Asunto Llamamiento a versión voluntaria y traslado de información, dentro del Caso No. 05 “Situación Territorial en la región del Norte del Cauca y del Sur del Valle del Cauca”. La Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, y

I. CONSIDERANDO

1. Que el artículo transitorio 7º del Acto Legislativo 01 de 2017 creó la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante Sala de Reconocimiento) de la Jurisdicción Especial para la Paz, la cual debe desarrollar su trabajo conforme a criterios de priorización1 que concentre el ejercicio de la acción penal en los máximos responsables2, y en quienes tuvieron participación determinante en los crímenes más graves y representativos3.

2. Que, mediante decisión de fecha veintiocho (28) de junio de dos mil

dieciocho (2018), la Sala de Reconocimiento adoptó el documento de política sobre criterios y metodología de priorización de situaciones y casos, luego de 1 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo transitorio 7. 2 Proyecto de Ley Estatutaria de la JEP, artículo 19. 3 Ley 1922 de 2018, artículo 11, numeral 6. 1

EXPEDIENTE: 2018340160501256E RADICADO: 202003005211 recibir, en audiencia pública celebrada el 12 de junio de 2018, observaciones de la comunidad académica, de diversas instituciones y de organizaciones de víctimas, étnicas y de derechos humanos.

3. Que, por medio de Auto No. 078 de ocho (08) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), la Sala de Reconocimiento avocó conocimiento del Caso No. 05, correspondiente a la situación territorial en la región del norte del Cauca, en los municipios de Santander de Quilichao, Suárez, Buenos Aires, Morales, Caloto, Corinto, Toribío y Caldono; que incluye los hechos presuntamente cometidos por miembros de las FARC-EP y de la Fuerza Pública, entre el 1º de enero de 1993 y el 1º de diciembre de 2016. y mediante auto No. 032 de doce (12) de marzo de dos mil diecinueve (2019) la Sala de Reconocimiento resolvió “ADICIONAR los municipios de Jambaló, Miranda, Padilla, Puerto Tejada, Florida, Pradera, Palmira, Jamundí y Candelaria a la situación territorial en la región del Norte del Cauca correspondiente al Caso No. 005 de 2018”; y en consecuencia “AGRUPAR

el Caso No. 005 de 2018 bajo el nombre de “Situación Territorial en la región del Norte del Cauca y del Sur del Valle del Cauca” 4.

4. Que la priorización del Caso 05 incluye hechos cometidos por miembros de la Fuerza Pública en virtud del tratamiento simétrico, equitativo, equilibrado y simultáneo de la JEP: “16. Que, una vez concluida la etapa de concentración la Sala procedió a la tercera etapa de análisis -priorización en sentido estrictode la situación territorial de la región norte del Cauca. Esto debido a que la Sala cuenta con información suficiente que le permite establecer que existen casos en el universo provisional de hechos agrupados que cumplen con los factores de competencia material, personal y territorial establecidos en el Acuerdo Final y en el artículo transitorio 5° del Acto Legislativo 01 de 2017. Además, estima la Sala que de la información disponible se obtuvieron elementos que permiten trazar una estrategia de gestión dinámica y progresiva de la situación territorial de la región del norte del Cauca con miras a la obtención de la verdad plena, detallada y exhaustiva, para satisfacer a las víctimas y las expectativas ciudadanas. Al respecto, la Sala de Reconocimiento estima que la situación de territorial del norte del Cauca debe ser priorizada para proceder a una asignación diferenciada de recursos dando tratamiento simétrico, equitativo, equilibrado, simultáneo a los casos asociados a conductas victimizantes cometidas por miembros de las FARC-EP y de la Fuerza Pública entre el 1 de enero de 1993 y el 1 de diciembre

de 2016 en los municipios delimitados, porque se han reunido los criterios 4 Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, Auto No. 032 de 12 de marzo de 2019, págs. 17 y 18. 2

EXPEDIENTE: 2018340160501256E RADICADO: 202003005211 objetivos y subjetivos de priorización adoptados por la Sala, relativos al impacto, como lo demuestran numerosos indicadores a continuación señalados”5.

5. Que según lo establecido en el artículo 27 A de la Ley 1922 de 18 de julio de 2018, la Sala de Reconocimiento podrá practicar versiones voluntarias "en presencia del compareciente y su defensor, una vez haya conocido previamente el contenido de los informes, que serán puestos a su disposición por la Sala de

Reconocimiento de Verdad".

6. Que el literal e) del artículo 79 de la Ley 1957 de 2019 establece que “Cuando una persona hubiere sido comprometida en un informe o declaración de reconocimiento, la Sala la notificará para darle la oportunidad de rendir voluntariamente su versión de los hechos”.

7. Que en los Informes N. 016 y 057 de la Fiscalía General de la Nación y en el Informe del Secretario Ejecutivo de la JEP, se incluyeron hechos victimizantes atribuidos a miembros de la Fuerza Pública en los municipios priorizados.

8. Que en los informes presentados por el Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC)8; la Asociación de Consejos Comunitarios del Norte del Cauca

(ACONC)9; el Consejo Comunitario de Comunidades Negras de Timba Valle – Tierra de Paz del municipio de Jamundí10; el Consejo Comunitario Afro del Corregimiento Potrerito (Corage) del municipio de Jamundí11; el Consejo Comunitario de Chagres del municipio de Jamundí —departamento del Valle del Cauca—12; los Consejos Comunitarios del Corregimiento de Villa Paz, de la Vereda Tinajas, del Corregimiento de San Isidro, de la Vereda Varejonal, de Pital y Pitalito, del Corregimiento del Paso de La Bolsa, de la vereda El Guabal 5 Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, Auto No. 078 de 8 de noviembre de 2018, págs. 17 y 18. 6 Informe N. 01 de la Fiscalía General de la Nación: Inventario de delitos del conflicto armado, 2018. 7 Informe No. 05 de la Fiscalía General de la Nación "muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado", 2018. 8 Primer informe de afectaciones a la vida en el marco del conflicto armado “El pasado… la guerra, la esperanza, el buen vivir.” presentado por el Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC), págs. 20, 22, 419, 430, 639, 902, 917, entre otras. 9 Informe presentado por la Asociación de Consejos Comunitarios del Norte del Cauca. 10 Documento presentado por el Consejo Comunitario de Comunidades Negras de Timba Valle – Tierra de Paz del municipio de Jamundí del departamento del Valle del Cauca.

11 Documento presentado por el Consejo Comunitario Afro del Corregimiento Potrerito (Corage) del municipio de Jamundí —departamento del Valle del Cauca, pág. 13. 12 Documento presentado por el Consejo Comunitario de Chagres del municipio de Jamundí — departamento del Valle del Cauca—, pág. 10. 3

EXPEDIENTE: 2018340160501256E RADICADO: 202003005211 y de Robles13; la Asociación de Pensionados y Jubilados del Municipio de Florida Valle, la Fundación Mujer Para la Recuperación Ecológica Ambiental y Social (FUMREAS) y la Fundación Afrocolombiana “Origen Nuestro”

(FUNDAORIGEN)14; y los Consejos Comunitarios Cuenca del Río Cauca y Micro Cuenca de los Ríos Teta y Mazamorrero y Cuenca Río Timba – Marilópez15, se señalan hechos victimizantes en los cuales habrían participado miembros de la Fuerza Pública.

9. Que, teniendo en cuenta lo anterior, la Sala de Reconocimiento considera necesario llamar a versión voluntaria y trasladar el contenido de los informes en los cuales se les mencione al Teniente Coronel (R) Rubén Blanco Bonilla, identificado con cédula de ciudadanía 79857302, quien de acuerdo con la información señalada en los numerales anteriores puede haber participado en hechos victimizantes dentro de la zona priorizada en el Caso 05. En todo caso, esta diligencia solamente podrá realizarse una vez se haya concluido la versión voluntaria de este compareciente en el Caso 03.

10. Que mediante auto posterior y previa verificación del lugar en donde se

encuentren los comparecientes, se fijará la fechas y lugar de la versión voluntaria, garantizando siempre los principios del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No repetición, así como el debido proceso.

11. Que, el Acuerdo AOG No. 014 de abril 13 de 2020, prorrogado sucesivamente a través de las Circulares 019 de 25 de abril de 2020, 024 de mayo 23 de 2020 y 029 del 30 de junio de 2020 habilitó la expedición de “las providencias cuya notificación y trámite posterior pueda hacerse integralmente por vía electrónica”16. Por su parte, el Acuerdo AOG No. 029 del 23 de junio de 2020 modificó el artículo 2 del Acuerdo AOG No. 014 de 13 de abril de 2020, el cual quedó de la siguiente forma: 13 Documento presentado por el Consejo Comunitario del Corregimiento de Villa Paz, el Consejo Comunitario de la Vereda Tinajas, el Consejo Comunitario Corregimiento de San Isidro, el Consejo Comunitario Vereda Varejonal, el Consejo Comunitario Pital y Pitalito, el Consejo Comunitario del Corregimiento del Paso de La Bolsa, el Consejo Comunitario de la vereda El Guabal y el Consejo Comunitario de Robles, pág. 10. 14 Documento presentado por la Asociación de Pensionados y Jubilados del Municipio de Florida Valle Distintas Empresas, la Fundación Mujer Para la Recuperación Ecológica Ambiental y Social

(FUMREAS) y la Fundación Afrocolombiana “Origen Nuestro” (FUNDAORIGEN), pág. 14.

15 Documento presentado por el Consejo Comunitario Cuenca del Río Cauca y Micro Cuenca de los Ríos Teta y Mazamorrero y el Consejo Comunitario Cuenca Río Timba – Marilópez, pág. 83. 16 Acuerdo AOG 014 del 13 de abril de 2020, artículo 2º. 4

EXPEDIENTE: 2018340160501256E RADICADO: 202003005211 “Las Salas de Justicia y las Secciones del Tribunal para la Paz podrán expedir las providencias que, conforme a la ley, no requieran notificación. Su comunicación se hará vía correo electrónico. Igualmente, podrán practicar diligencias y expedir las providencias cuya notificación y trámite posterior pueda hacerse integralmente por vía electrónica, siempre que la Sala o Sección que profiera la decisión o practique la diligencia asegure: (i) el conocimiento de las mismas a todos los destinatarios, (ii) la oportunidad para la interposición y trámite de los recursos de ley, (iii) que una vez ejecutoriada la providencia, se pueda cumplir sin poner en riesgo la salud de los concernidos y (iv) el cumplimiento de las funciones de supervisión que corresponde a la JEP”17.

12. Asimismo, mediante Auto No. 056 de 2020 se ordenó la notificación tanto a los comparecientes como a las víctimas y demás partes e intervinientes procesales a través de medios electrónicos, de conformidad con el Acuerdo AOG No 014 de 2020 y los artículos 103, 122 y 291 del Código General del Proceso: “ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento de Verdad,

de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas, que de manera inmediata proceda a la notificación, traslado y comunicación de los autos que se han expedido y se expidan en el Caso 005 de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 3º de esta providencia, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo AOG No 014 de 2020 y en los artículos 103, 122 y 291 del Código General del Proceso”18.

13. Que, el inciso 8º del Artículo 5o Transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017 establece la obligación de los comparecientes de aportar verdad plena, la cual significa: "(...) relatar, cuando se disponga de los elementos para ello, de manera exhaustiva y detallada las conductas cometidas y las circunstancias de su comisión, así como las informaciones necesarias y suficientes para atribuir responsabilidades, para así garantizar la satisfacción de los derechos de las víctimas a la reparación y alano repetición".

14. Que en la versión voluntaria se deberá tener en cuenta el enfoque diferenciado como el étnico y el racial que deben tener las actuaciones de la

JEP. En mérito de lo expuesto la Sala de Reconocimiento, 17 Acuerdo AOG 029 del 23 de junio de 2020, artículo 1º. 18 Auto No. 056 de 2020 emitido dentro del Caso 05. 5

EXPEDIENTE: 2018340160501256E

RADICADO: 202003005211

II. RESUELVE PRIMERO. - ORDENAR al Teniente Coronel (R) RUBÉN BLANCO BONILLA, identificado con cédula de ciudadanía 79.857.302, asistir a

diligencia de versión voluntaria acompañado por su defensor de confianza, o solicitar la asignación de un abogado adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa -SAAD-, para lo cual deberá manifestarlo formalmente ante la Jurisdicción Especial para la Paz. El lugar y la fecha en concreto se comunicará con posterioridad. En todo caso, esta diligencia solamente podrá realizarse una vez se haya concluido la versión voluntaria de este compareciente en el Caso 03. SEGUNDO. – ORDENAR al compareciente señalado en el numeral anterior que, en un término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la recepción de la presente providencia, comunique a esta Sala el nombre del abogado defensor de confianza que lo representará en este proceso. TERCERO. – TRASLADAR al compareciente identificado en el numeral 1º de la parte resolutiva de la presente decisión y a su apoderado, por medio de la Secretaría Judicial de esta Sala, en copia digital los informes que lo comprometan o lo mencionen. CUARTO. – ORDENAR a la Secretaría Judicial de esta Sala la notificación personal al compareciente identificado en el numeral 1º de la parte resolutiva de la presente decisión y de la realización del traslado de la información a la que alude el numeral 3º de la parte resolutiva de esta providencia. También deberá notificarse la presente decisión al apoderado del compareciente. QUINTO. – ORDENAR a la Secretaría Judicial de esta Sala la notificación al Ministerio Público del contenido de esta providencia y el traslado de la información a la que alude el numeral tercero de la parte resolutiva de esta

providencia. SEXTO. – ORDENAR a la Secretaría Judicial de esta Sala la comunicación a las víctimas acreditadas en el caso No. 05 y a sus apoderados el contenido de esta providencia, de conformidad con el Auto No. 056 de 2020. SÉPTIMO. - COMUNICAR esta decisión al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa del SAAD (SAAD) de la Jurisdicción Especial para la Paz de la 6

EXPEDIENTE: 2018340160501256E RADICADO: 202003005211 presente citación a versión voluntaria, para que preste el apoyo necesario, en caso de que el compareciente no cuente con abogado de confianza.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

CATALINA DÍAZ GÓMEZ

Presidenta

IVÁN GONZÁLEZ AMADO

Magistrado

NADIEZHDA HENRÍQUEZ CHACÍN

Magistrada

BELKIS FLORENTINA IZQUIERDO TORRES

Magistrada

JULIETA LEMAITRE RIPOLL

Magistrada

ÓSCAR PARRA VERA

Magistrado RAÚL EDUARDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Magistrado (En movilidad) 7

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