JEP - Auto SRVR-134 07-julio de 2021
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRVR-134 07-julio de 2021
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2021
SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE
RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN
DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS Auto No. 134 de 2021
Bogotá D.C., 7 de julio de 2021 Radicado 202103010352 Por medio del cual se adopta una prórroga Asunto excepcional del plazo para presentar informes ante la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas por parte de organizaciones de víctimas, indígenas, negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras, Rrom y de derechos humanos colombianas.
I. ASUNTO La Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante Sala de Reconocimiento) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante, JEP), en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, profiere el siguiente auto
II. ANTECEDENTES
1. El artículo transitorio 5° del Acto Legislativo 01 de 2017, dispone que corresponde a la Jurisdicción Especial para la Paz administrar transitoriamente justicia, de manera autónoma, preferente y exclusiva sobre las conductas cometidas 1 “por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado” con anterioridad al 1º de diciembre de 2016. En especial, si son consideradas graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario o graves violaciones de los
Derechos Humanos.
2. El artículo transitorio 7º del Acto Legislativo 01 de 2017, definió la conformación de la JEP e indicó que el trabajo de sus Salas de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, y de Definición de las Situaciones Jurídicas, debe ser desarrollado conforme a criterios de priorización elaborados a partir de la gravedad y representatividad de los delitos y del grado de responsabilidad en los mismos1. En este mismo sentido, el artículo 19 de la Ley 1957 de 2019 “Ley Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz” (en adelante, LEAJEP), indicó que constituían criterios de selección: 1) la gravedad de los hechos 2) su representatividad 3) las características diferenciales de las víctimas 4) las características de los responsables y 5) la disponibilidad probatoria.
3. El artículo 27D de la Ley 1922 de 2018 “Por medio del cual se adoptan unas reglas de procedimiento para la jurisdicción especial para la Paz” indicó que, dentro de los derechos que tienen las víctimas en los procedimientos ante la Sala de Reconocimiento, se encuentra la presentación de informes por medio de las organizaciones de víctimas, indígenas, negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras y Rrom y de derecho: humanos, de conformidad con el literal c) del numeral 48 del punto 5 del Acuerdo Final2 y el literal c) del artículo 79 de la LEAJEP.
4. Como lo ha señalado la Sala de Reconocimiento, “el sujeto aquí denominado
como “organización” es entendido de una manera amplia y comprensiva por la Sala de Reconocimiento. No se exige ningún tipo de formalidad que demuestre su creación como persona jurídica, ni tampoco se requiere su inclusión en el Registro Único de Víctimas. La Sala de Reconocimiento entiende por “organización” toda asociación o agrupación libre de personas que sean víctimas del conflicto armado colombiano o que representen o tengan la finalidad de proteger sus intereses; o tengan en común la promoción, protección y defensa de los derechos humanos. Esto incluye, entre otras, asociaciones espontáneas de víctimas, organizaciones de base, colectivos, plataformas, redes, organizaciones no gubernamentales, etc” 3 1 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, Punto 5.1.2, literal b del numeral 48; Acto Legislativo 01 de 2017, artículo transitorio 7; Artículo 19 de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia en la JEP; Ley 1957 de 2019, artículo 19; Ley 1922 de 2018, artículo 11, numeral 6. 2Allí se establece como una de las funciones de la Sala de Reconocimiento, “[r]ecibir los informes de las organizaciones de víctimas y de derechos humanos colombianas relativos a las conductas cometidas con ocasión del conflicto armado, así como de fuentes judiciales o administrativas. Respecto de estos Informes se surtirá el procedimiento previsto en el literal (h) de este numeral”. 3 Ver Documento guía para la presentación de informes elaborados por organizaciones de víctimas, indígenas, negras,
afrocolombianas, raizales, palenqueras, Rrom y de derechos humanos colombianas, disponible en https://www.jep.gov.co/Sala-dePrensa/Documents/25.05.18%208pm%20SRVR%20GUIA%20para%20la%20elaboracion%20y%20presentacion%20de%20infor mes%20.pdf 2
5. La Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento ha informado que, con fecha de corte al 13 de julio de 2021, de un total de 401 informes presentados ante la Sala, 267 corresponden a organizaciones de víctimas; 27 a entidades del Estado con funciones judiciales, disciplinarias y fiscales; 106 a otras entidades de Estado y, un (1) informe relativo a la base de datos de la Secretaría Ejecutiva de la JEP.
6. La presentación de informes ante la Sala de Reconocimiento es el primer mecanismo con el que cuentan las víctimas y las organizaciones sociales para hacer efectivo su derecho a la participación en el proceso dialógico ante la JEP; esta posibilidad se encuentra intrínsecamente ligada con la garantía de su derecho al acceso a la justicia transicional y con la materialización del principio de centralidad de las víctimas, al entenderse como una oportunidad con la que cuentan para exponer su perspectiva sobre los hechos vividos, afectaciones y daños derivados de los crímenes cometidos en el marco del conflicto armado.
7. El plazo inicialmente previsto para la presentación de informes ante la Sala de Reconocimiento, fijado por el inciso segundo del artículo transitorio 15 del Acto Legislativo 01 de 2017 fue de dos (2) años -prorrogables hasta por un período
máximo de tres (3) años, salvo causa excepcional debidamente motivada4-, a partir de la conformación plena de la Jurisdicción.
8. Entendiendo que fue sólo hasta el 15 de marzo de 2018 que la JEP abrió sus puertas al público5, el plazo inicial de dos (2) años para la presentación de informes, culminaba el 15 de marzo de 2020.
9. No obstante lo anterior, esta Sala conoció los argumentos expuestos en comunicación recibida el 30 de agosto de 2019, suscrita por la Federación
Internacional de Derechos Humanos – FIDH-, el Observatorio de Derechos Humanos Coordinación Colombia Europa Estados Unidos, la Corporación Nydia Erika Bautista, la Asociación MINGA, la Corporación Jurídica Libertad, la Comisión Colombiana de Juristas, Humanidad vigente Corporación Jurídica, la Corporación Jurídica Yira Castro, la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz, la Corporación Colectivo Sociojurídico Orlando Fals Borda -COFB-, el Comité de Solidaridad con los Presos Políticos -CSPP y el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo -CAJARrespecto a las dificultades presentadas para ese entonces en el proceso de elaboración de informes.
10. Así las cosas, y con el fin de materializar el principio de centralidad de las víctimas, la Sala prorrogó el plazo de presentación de informes hasta el 15 de marzo 4 El artículo transitorio 15 del Acto Legislativo 01 de 2017 señaló que el plazo “podrá prorrogarse por la misma Sala hasta completar un periodo máximo de 3 años, salvo causa excepcional debidamente motivada en la que el plazo podrá ser moderadamente extendido por la
Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de los Hechos y las conductas.”, y la Ley estatutaria de Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz, en su artículo 80 lo reitera, señalando: “El plazo para recibir los Informes previstos en el artículo 79 de esta ley será de seis (6) meses y podrá prorrogarse, de forma pública y suficientemente motivada, por periodos sucesivos de seis (6) meses hasta completar un periodo máximo de tres (3) años desde que se haya constituido la totalidad de Salas y Secciones de la Jurisdicción Especial para la Paz, salvo causa excepcional debidamente motivada en la que el plazo podrá ser moderadamente extendido por la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad”. 5 Numeral segundo de la Resolución 01 del 15 de enero de 2018 “Por la cual se fija la fecha de apertura al público de la Jurisdicción Especial para la Paz”, suscrita por la presidencia de la Jurisdicción Especial para la Paz. 3 del 20216, luego de evidenciar que “por la alta complejidad de las violaciones ocurridas durante el conflicto y por las condiciones de marginalidad y vulnerabilidad que aún afectan a la población víctima del conflicto armado, entre otros factores, muchas personas y organizaciones de víctimas aún no han tenido la oportunidad ni las condiciones necesarias para preparar y remitir informes ante la SRVR”.
11. Posterior a ello, tras la declaratoria de la emergencia sanitaria por COVID-19 por parte del gobierno nacional, el Órgano de Gobierno de la JEP, por medio de los acuerdos AOG No. 09, 014 y 039 de 2020 y las circulares 014, 015, 019, 022, 024, 026,
029 y 032 de la Presidencia de la JEP, suspendió los términos judiciales desde el 16 de marzo de 2020 y hasta las (00:00 a.m.) del 21 de septiembre de 2020.
12. Los términos judiciales suspendidos incluían todos los procedimientos que se siguen ante la JEP, que no hubieran sido expresamente excluidos de dicha decisión. En consecuencia, y en tanto la presentación de informes no fue excluida, el plazo para la presentación de los mismos se entendió suspendido entre el 16 de marzo del 2020 y hasta las cero horas (00:00 a.m.) del 22 de septiembre de 20207.
13. Aun cuando se suspendieron los términos, la Sala continuó recibiendo diferentes solicitudes que dan cuenta de la persistencia de dificultades para la presentación de los informes ante la JEP. De manera concreta, el 27 de agosto de 2020, a través de comunicación con Rad. 202001019753, un grupo de representantes de organizaciones de víctimas y de derechos humanos, entre las que se encontraban la Corporación Jurídica Libertad -CJL-, el Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo” -CAJAR-, Comité de Solidaridad con los Presos Políticos -CSPP-, la Corporación Colectivo Sociojurídico Orlando Fals Borda, Corporación Jurídica Yira
Castro -CJYC-, Humanidad Vigente Corporación Jurídica -HVCJ-, Asociación MINGA, Observatorio de Derechos Humanos, Coordinación Colombia Europa Estados Unidos, Comisión Colombiana de Juristas, Comisión Intereclesial de Justicia y Paz -J&P, Asociación dh Colombia, Movimiento Nacional de Víctimas de
Crímenes de Estado y Observatorio Surcolombiano de Derechos Humanos, Paz y Territorio -OBSURDH-, radicaron nuevamente solicitud de prórroga ante la Sala de Reconocimiento, informando de las dificultades presentadas para la elaboración de los informes, relacionadas -en su mayoríacon limitaciones en los desplazamientos y posibilidades de reunión con las comunidades, así como respecto a la consulta de información específica en entidades públicas como la Fiscalía General de la Nación, en atención a las modalidades de teletrabajo adoptadas por las mismas, entre otras.
14. Así mismo, la Unión Sindical Obrera de la Industria del petróleo "U.S.O", a través de comunicación con Rad. 202001015389 del 31 de julio de 2020, solicitó la ampliación del término previsto para la presentación de informes de acuerdo con la 6 Sala de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas. Auto No. 222 del 08 de octubre de 2019, “Por medio del cual se adopta la prórroga del plazo para presentar informes ante la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas por parte de organizaciones de víctimas, indígenas, negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras, Rrom y de derechos humanos colombianas”. 7 Constancia Secretarial No. 402 del 8 de septiembre de 2020, expedida por la Secretaría Judicial de la Sala de
Reconocimiento. 4 prórroga establecida a través del Auto No. 222 del 8 de octubre de 2019 “teniendo en cuenta la anormalidad judicial y social a la que nos sometió la pandemia del Covid –19
que a la fecha nos mantiene en cuarentena total a nivel nacional y nos imposibilita el traslado a regiones”.
15. A su vez, a través del radicado interno 202103008583 del 10 de junio de 2021, las Comisiones de Género, Territorial, Étnica, de Política Transicional y de Participación de la JEP, y la Subsecretaria Ejecutiva, expusieron a la Sala de Reconocimiento la importancia de ampliar el plazo de presentación de informes por parte de las víctimas, con el fin de garantizar efectivamente su derecho a la participación.
16. En el mismo sentido, el 24 de junio de 2021, la MAPP-OEA hizo un llamado a la Sala de Reconocimiento a extender el plazo legal para la entrega de informes por parte de las víctimas del conflicto armado. Lo anterior, resaltando las situaciones excepcionales que han dificultado la presentación de informes tales como las derivadas del COVID-19 y la situación de conflicto en los territorios.
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA Marco normativo aplicable al plazo para presentar informes ante la SRVR
17. El inciso 2 del artículo transitorio 15 del Acto Legislativo 01 de 2017, y el inciso 2 del artículo 80 de LEAJEP, fijaron un plazo máximo de tres (3) años para la presentación de informes ante la Sala de Reconocimiento, salvo causa excepcional debidamente motivada, así como la competencia de la Sala para prorrogarlo.
18. De forma concreta, el inciso segundo del artículo transitorio 15 del Acto Legislativo 01 de 2017, estableció que “[e]l plazo para recibir informes por la Sala de
Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de los Hechos y las conductas será de 2 años desde que se haya constituido la totalidad de las salas y secciones de la JEP y podrá prorrogarse por la misma Sala hasta completar un periodo máximo de 3 años, salvo causa excepcional debidamente motivada en la que el plazo podrá ser moderadamente extendido por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de los Hechos y las conductas”.
19. Por su parte, el artículo 80 de la Ley 1957 de 2019 definió que “el plazo para recibir los Informes previstos en el artículo 79 de esta ley será de seis (6) meses y podrá prorrogarse, de forma pública y suficientemente motivada, por periodos sucesivos de seis (6) meses hasta completar un periodo máximo de tres (3) años desde que se haya constituido la totalidad de Salas y Secciones de la Jurisdicción Especial para la Paz, salvo causa excepcional debidamente motivada en la que el plazo podrá ser moderadamente extendido por la Sala de
Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad”. 5
20. Al respecto, la Corte Constitucional, con motivo del control de constitucionalidad de la Ley 1957 de 2019, profirió la Sentencia C-080 de 2018, señalando que: “[s]i bien la regulación del artículo 80 especifica plazos sucesivos de 6 meses y no menciona el plazo de 2 años al que refiere la norma constitucional; la regulación estatutaria no vulnera la Constitución pues especifica la forma en que se cumplirán los plazos de presentación de los informes a los que alude el artículo transitorio sin
modificarlos. La disposición examinada se limita a regular la manera en que progresivamente se cumplirá esta norma, compatibilizando los plazos máximos definidos por el constituyente, con la urgencia de avanzar en el desarrollo de su labor. Adicionalmente, establece que las prórrogas deberán ser públicas y lo suficientemente motivadas, lo cual garantiza el debido proceso en razón a que las decisiones judiciales deben ser motivadas (art. 29 C.P.)”. Consideraciones respecto a la prórroga excepcional del plazo para la presentación de informes ante la SRVR.
21. Teniendo en cuenta que tanto el artículo transitorio 15 del Acto Legislativo 01 de 2017, como el art. 80 de la LEAJEP indican que el plazo para la presentación de informes ante la Sala de Reconocimiento será de dos (2) años, prorrogables a tres (3), salvo causa excepcional debidamente motivada en la que el plazo podrá ser moderadamente extendido por la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, la Sala procederá a realizar un análisis respecto a la existencia de una causa excepcional que justifique una ampliación moderada del plazo.
22. En primera instancia, resulta conveniente señalar que, a partir del 11 de marzo de 2020, fue declarada la pandemia del coronavirus COVID-19 por parte de la Organización Mundial de la Salud -OMS y que, en este marco, el Gobierno Nacional declaró la Emergencia Sanitaria a través de la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 y, mediante Decreto 457 de 2020, ordenó el aislamiento preventivo
obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, desde las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020; asilamiento que estuvo vigente hasta las cero horas (00:00 a.m.) el 01 de septiembre de 20208.
23. Posteriormente, mediante el Decreto 1168 del 25 de agosto de 2020, el Gobierno nacional reguló la fase de aislamiento selectivo y distanciamiento individual responsable en el marco de la emergencia sanitaria por COVID19, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 01 de septiembre de 2020, el cual estuvo vigente 8 Decreto 531 del 8 de abril de 2020; Decreto 593 del 24 de abril de 2020; Decreto 636 del 6 de mayo de 2020; Decreto 749 del 28 de mayo de 2020; Decreto 990 del 9 de julio de 2020; Decreto 1076 del 28 de julio de 2020; 6 a través de sucesivas prórrogas, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 01 de marzo de 20219.
24. Con el Decreto 206 de 26 de febrero de 2021, el Gobierno nacional reguló la fase de Aislamiento Selectivo, Distanciamiento Individual Responsable y Reactivación Económica Segura, a partir del 01 de marzo de 2021, cuyas medidas se encuentran actualmente vigentes de acuerdo con lo establecido en el Decreto 580 de 2021 (31 de mayo).
25. Ante esta situación, la Jurisdicción Especial para la JEP ha ido adaptando su actividad a las regulaciones nacionales sobre el asunto, por lo que expidió el Acuerdo AOG No. 009 del 16 de marzo del 2020, mediante el cual el Órgano de
Gobierno ordenó la suspensión de audiencias y términos judiciales en la Jurisdicción Especial para la Paz – JEP-, suspensión que se mantuvo vigente a través de sucesivas prórrogas hasta la expedición del Acuerdo AOG No. 039 de 2020 de 17 de septiembre de 2020, con la cual se levantó la suspensión de audiencias y términos judiciales en la JEP a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del 21 de septiembre de 2020.
26. Como ha indicado la Jurisdicción en diferentes espacios y oportunidades, los informes presentados por las organizaciones de víctimas, étnicas y de derechos humanos, permiten a la magistratura y, eventualmente, a la sociedad en general, ver el conflicto a partir de los ojos de quienes lo han padecido, comprender su dolor y conocer los factores y eventos que, desde su perspectiva, permiten explicar lo que ocurrió; así mismo, la presentación de informes es el mecanismo de la jurisdicción transicional mediante el cual se garantiza, inicialmente, el derecho a acceder a la justicia a las víctimas y a participar en los procedimientos judiciales.
27. Los informes presentados ante la JEP se constituyen en insumos a partir de los cuales la Sala, en conjunto con el Grupo de Análisis de la Información (GRAI), avanzan en un proceso de identificación, construcción y delimitación de universos provisionales de hechos con base en los cuales, y en consonancia con el procedimiento contemplado en los “Criterios y Metodología de Priorización de Casos y Situaciones en la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación
de los Hechos y Conductas”10, la SRVR ha ido aplicando de manera progresiva los criterios de priorización para decidir sobre la apertura de los macro casos.
28. Adicionalmente, estos insumos contribuyen al cumplimiento de las funciones de la Sala, pues brindan información relevante para robustecer la investigación de los casos ya priorizados, dando elementos para la construcción de patrones de macrocriminalidad, la individualización de los presuntos responsables y la calificación jurídica de las conductas. 9 Decreto 1297 del 29 de septiembre de 2020; Decreto 1408 del 30 de octubre de 2020; Decreto 1550 del 28 de noviembre de 2020; Decreto 039 de 2021. 10 Disponible en https://www.jep.gov.co/Documents/CriteriosYMetodologiaDePriorizacion.pdf
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29. La elaboración de los informes para ser presentados ante la JEP, constituye un trabajo de suma importancia que implica un sin número de elementos que, en sí mismos, ya representan un reto para las comunidades afectadas que no cuentan con medios económicos y logísticos para su elaboración, ni con condiciones en sus territorios para la realización de encuentros y reuniones en condiciones de seguridad e intimidad.
30. Las situaciones asociadas a la Emergencia Sanitaria declarada por la COVID19, no solo han profundizado esas dificultades, sino que en algunos casos han configurado una serie de barreras adicionales para la participación de las víctimas en la JEP, entre otras, en lo que tiene que ver con la presentación de informes.
31. La situación de orden público que en algunos territorios se ha agudizado con ocasión de la pandemia por COVID-19, así como algunas situaciones logísticas asociadas a problemas o ausencia de conectividad; restricciones en la movilidad
decretadas por las administraciones locales y el Gobierno Nacional; medidas de asilamiento preventivo y obligatorio derivado de contagios por COVID-19 al interior de algunas comunidades o respecto de personas externas que han venido acompañando estos procesos, son algunas de ellas.
32. Dicho lo anterior, es evidente la situación de fuerza mayor que atraviesa el país debido a la pandemia por COVID19, en donde aún hoy se encuentran vigentes un conjunto de medidas de Aislamiento Selectivo y de Distanciamiento Individual Responsable decretadas por el Gobierno Nacional, cuyas afectaciones respecto a la presentación de informes por parte de las organizaciones de víctimas, étnicas y defensoras de derechos humanos ante la JEP, han sido evidenciadas por la Sala.
33. En consecuencia, en uso de sus facultades legales y constitucionales (inciso 2, artículo 80, Ley 1957 de 2019), la Sala encuentra que existe una causa excepcional que justifica la ampliación moderada del plazo prorrogado a través del Auto 222 de 2019 y lo definido con ocasión de la suspensión de términos judiciales en la Jurisdicción Especial para la Paz, mediante la Constancia Secretarial No. 402 del 8 de septiembre de 2020.
34. La prórroga que determinará la Sala, se entiende como una posibilidad para que las víctimas y sus organizaciones tengan la oportunidad de conocer y ejercer su derecho de presentar informes ante la JEP, a pesar de las dificultades que ha traído consigo la emergencia sanitaria por COVID-19. La aprobación de una última y definitiva prórroga excepcional del plazo para la presentación e informes, se orientará a garantizar los derechos de las personas y colectivos de víctimas,
permitiéndoles un alivio para la planeación, coordinación, recolección de información y demás labores necesarias para adelantar dicho proceso.
35. Por ello, teniendo en cuenta las consideraciones anteriormente expuestas y luego de tomar nota de los argumentos esbozados en las diferentes solicitudes realizadas por parte de víctimas, organizaciones nacionales e internacionales y otras 8 instancias de la JEP, la Sala de Reconocimiento estima que una interpretación a la luz del principio de centralidad de las víctimas, exige prorrogar extraordinariamente y de forma definitiva, el plazo para la presentación de informes ante la JEP por parte de organizaciones de víctimas, étnicas y de derechos humanos en seis (6) meses más, contados a partir del 22 de septiembre de 2021, y hasta el 21 de marzo de 2022 a las 11:59 p.m.
36. Por último, y teniendo en cuenta los objetivos misionales de la Secretaría Ejecutiva, se le ordenará, en articulación con la Subdirección de Cooperación Internacional y la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP, tomar las medidas adecuadas para generar e implementar un plan de trabajo con su respectivo cronograma de implementación, orientado a fortalecer las capacidades de las comunidades étnicas y de las organizaciones y comunidades de víctimas que han expresado su voluntad de presentar informes ante la JEP, y que se encuentran en condiciones de vulnerabilidad, se encuentran en las más difíciles condiciones de conectividad y acceso, se encuentran en condiciones precarias para la adopción de medidas frente al contagio por COVID-19, así como en materia de y seguridad para el ejercicio de sus derechos a la vida, libertad, integridad, que configuran barreras
para su participación en la JEP, de manera que éstas puedan contar con un mínimo de condiciones que les permitan avanzar en las actividades requeridas para los efectos. En virtud de las anteriores consideraciones, en ejercicio de sus funciones constitucionales, legales y reglamentarias, la Presidencia de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP,
IV. RESUELVE PRIMERO: PRORROGAR de forma extraordinaria el plazo para la presentación de informes ante la Sala de Reconocimiento de Verdad y responsabilidad (SRVR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), en seis (6) meses, y hasta el 21 de marzo del 2022 a las 11:59 p.m.
SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP implementar un plan de trabajo con un cronograma de ejecución acorde con el plazo definido en el numeral primero de este proveído, en conjunto con la Subdirección de Cooperación Internacional de la JEP y la Unidad de Investigación y Análisis (UIA), con el fin de identificar organizaciones de víctimas, étnicas y defensoras de derechos humanos que, a pesar de tener la voluntad de participar, no han podido hacerlo aún; promover y desarrollar estrategias pedagógicas, de conectividad, seguridad frente a riesgos sobre el ejercicio de sus derechos a la vida, libertad, integridad y de protección frente a los riesgos de contagio por COVID 19 que puedan presentar estas comunidades, de tal forma que se generen condiciones que propendan por la 9 superación de las barreras identificadas y se impacte positivamente la presentación de sus informes.
TERCERO: ORDENAR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP tomar las medidas adecuadas para difundir en todo el territorio nacional la decisión de la prórroga del plazo a través de los medios de que disponga la JEP, así como otros medios con pertinencia étnica, cultural y territorial. La estrategia de comunicación deberá incluir recordatorios periódicos del vencimiento del plazo señalado en este auto.
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE
NADIEZDHA HENRÍQUEZ CHACÍN
Presidenta
BELKIS FLORENTINA IZQUIERDO TORRES
Vicepresidenta (En situación administrativa)
CATALINA DÍAZ GÓMEZ
Magistrada
JULIETA LEMAITRE RIPOLL
Magistrada
ÓSCAR PARRA VERA
Magistrado
LILY ANDREA RUEDA GUZMAN
Magistrada 10