JEP - Auto SRVR 136 19 junio de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRVR 136 19 junio de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
1 S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S E X P E D I E N T E: 9002794-97.2018.0.00.0001
A U T O N O 1 3 6 D E 2024
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
REPÚBLICA DE COLOMBIA
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE RESPONSABILIDAD
Y DE DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS
AUTO No 136 de 2024
Bogotá D.C., diecinueve (19) de junio de dos mil veinticuatro (2024)
Caso Expediente 05 9002794-97.2018.0.00.0001 Asunto
Decisiones para continuar con la ruta interjurisdiccional para la prospección, exhumación y entrega digna de los cadáveres de comuneros del Resguardo de Honduras de Morales en el Caso 05
I. ASUNTO A TRATAR
Se procede a adoptar decisiones para continuar con la ruta interjurisdiccional para la prospección, exhumación y entrega digna de los cadáveres de comuneros del Resguardo de Honduras de Morales en el Caso 05.
II. ANTECEDENTES
1. Por medio de Auto No. 078 de 8 de noviembre de 2018, la Sala de
del Resguardo de Honduras de Morales en el Caso 05.
II. ANTECEDENTES
1. Por medio de Auto No. 078 de 8 de noviembre de 2018, la Sala de Reconocimiento avocó conocimiento del Caso No. 05, correspondiente a la situación territorial en la región del norte del Cauca, en los municipios de Santander de Quilichao, Suárez, Buenos Aires, Morales, Caloto, Corinto, Toribío y Caldono; que incluye los hechos presuntamente cometidos por miembros de las FARC-EP y de la Fuerza Pública, entre el 1 º de enero de 1993 y el 1º de diciembre de 2016. y mediante auto No. 032 de 12 de marzo de 2019 la Sala de Reconocimiento resolvió “ADICIONAR los municipios de Jambaló, Miranda, Padilla, Puerto Tejada, Florida, Pradera, Palmira, Jamundí y Candelaria a la situación territorial en la región del Norte del Cauca correspondiente al Caso No. 005 de 2018”; y en consecuencia “AGRUPAR el Caso No. 005 de 2018 bajo el nombre de “Situación Territorial en la región del Norte del Cauca y del Sur del Valle del Cauca”.2
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2. Los días 26 y 28 de abril de 2023 se realizaron diálogos interculturales en la ciudad de Cali con las autoridades del Cabildo Indígena de Santiago de Cali y el equipo jurídico de representación de los pueblos indígenas en las cuales se
solicitó:
la ciudad de Cali con las autoridades del Cabildo Indígena de Santiago de Cali y el equipo jurídico de representación de los pueblos indígenas en las cuales se solicitó:
2.1. La realización de las actuaciones necesarias para la ubicación de los cuerpos de Roy Durman Chocué, María Rosero y Agustina Yandi Tombre y Luis Alfredo Campo.
2.2. Se solicitó la participación de un funcionario de la JEP en la asamblea del Cabildo Indígena Santiago de Cali que se llevará a cabo en esa ciudad el 21 de mayo de 2023, para exponer aspectos relacionados con el Caso 05.
2.3. Se informó la realización de una prospección en el municipio de Florida (Valle del Cauca) de víctimas del conflicto armado los días 30 y 31 de mayo de 2023 con el apoyo de la Cruz Roja Internacional, por lo cual se solicitó la participación de funcionarios de la JEP en ella.
3. Teniendo en cuenta lo anterior, mediante auto 158 de 2023 se adoptaron
las siguientes decisiones:
“PRIMERO. – COMISIONAR a la UIA para que, en el término de treinta (30) días hábiles, adelante las siguientes actuaciones:
1. Realice las actuaciones necesarias para la ubicación de los cuerpos de Roy
Durman Chocué, María Rosero, Agustina Yandi y Luis Alfredo Campo.
2. Adelante las labores necesarias para la identificación y ubicación de los excombatientes identificados en su momento en las FARC – EP como “Frank”, “Raúl” y “Fernando”.
3. Practique entrevista al compareciente Octavio Ascué Vitonco con el objeto de consultarle si tiene conocimiento sobre la desaparición de Roy Durman
“Frank”, “Raúl” y “Fernando”.
3. Practique entrevista al compareciente Octavio Ascué Vitonco con el objeto de consultarle si tiene conocimiento sobre la desaparición de Roy Durman Chocué, María Rosero, Agustina Yandi y Luis Alfredo Campo y si conoce la identificación y ubicación de los excombatientes denominados en las FARC – EP como “Frank”, “Raúl” y “Fernando”.
4. Una vez ubicada cada una de estas personas, realice las correspondientes entrevistas de los comparecientes que en su momento se identificaron como “Frank”, “Raúl” y “Fernando” orientadas a obtener información para la ubicación de los cuerpos de Roy Durm an Chocué, María Rosero, Agustina
Yandi y Luis Alfredo Campo.
5. Analizar las versiones voluntarias del Caso 05 en las cuales se haya mencionado información sobre la desaparición de Roy Durman Chocue, María Rosero, Agustina Yandi y Luis Alfredo Campo con el objeto de realizar actuaciones que permitan su búsqueda.3
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6. Adelantar, en terreno, actividades que permitan ubicar, de manera preliminar, sitios de interés forense, con la información obtenida.
SEGUNDO. – ORDENAR a la UIA que permita que en las entrevistas mencionadas en el numeral anterior puedan intervenir los defensores de los comparecientes mencionados, los apoderados de los pueblos indígenas y los delegados del Ministerio Público. TERCERO. – ORDENAR al Departamento de Atención a Víctimas de la
comparecientes mencionados, los apoderados de los pueblos indígenas y los delegados del Ministerio Público. TERCERO. – ORDENAR al Departamento de Atención a Víctimas de la Secretaría Ejecutiva de la JEP que designe un delegado para participar en la asamblea del Cabildo de Santiago de Cali que se llevará a cabo en esa ciudad el 21 de mayo de 2023 para exponer aspectos relacionados con el Caso 05. CUARTO. – COMISIONAR al Magistrado Auxiliar TITO ALEJANDRO RUBIANO HERRERA, al Profesional Grado 33 RICARDO ORDOÑEZ GÓMEZ y al Sustanciador RICARDO ANDRÉS ESPAÑA PERDOMO, para que asistan a la prospección que se llevará a cabo en el municipio de Florida (Valle del Cauca) los días 30 y 31 de mayo de 2023 con la participación de la Cruz Roja Internacional”.
4. Con ocasión de las ordenes impartidas mediante Auto 158 de 2023, se allegaron tres informes de investigador de campo – FPJ UIA-09, del 13 de octubre de 2023, 12 y 17 de diciembre de 2023, suscritos por CARLOS JULIO VARGAS VELANDIA, Fiscal de Apoyo I Despach o 6, y PABLO EMILIO GONZALEZ
ZAMBRANO, Fiscal de Apoyo II, respectivamente.
5. Estos informes dan cuenta de las actividades llevadas a cabo a propósito de los diálogos interculturales realizados con personal del CRIC y Resguardo Honduras - otros - en la ciudad de Popayán los días 4 y 5 de diciembre de 2023, a fin de recolectar información de interés forense para la ubicación de los cuerpos
Honduras - otros - en la ciudad de Popayán los días 4 y 5 de diciembre de 2023, a fin de recolectar información de interés forense para la ubicación de los cuerpos de Roy Durman Chocue, María Rosero y Agustina Yandi Tombre y Luis Alfredo Campo.
6. El balance de las actividades llevadas a cabo, dieron como resultado, además de la identificación del lugar donde presuntamente se podrían encontrar los cuerpos de Roy Durman Chocue, María Rosero y Agustina Yandi Tombre y Luis Alfredo Campo, también revelan información de otros tres sitios adicionales de interés forense que posiblemente indican la ubicación general de once cuerpos de exintegrantes de las FARC – EP y civiles que residían en la zona del municipio de Morales – Cauca.
7. En el informe de investigador de campo – FPJ UIA-09, del 13 de octubre de 2023, se proponen las siguientes recomendaciones:
“o A fin de adelantar en las tareas de acopio de información en algunos de los temas antes señalados, se establezca la necesaria articulación de los4
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actividades, además de tomar conocim iento sobre aspectos logísticos, permitirían conocer con mayor precisión las circunstancias y características de los lugares de inhumación en conocimiento del informante. o Se establezca un espacio de articulación con la magistratura, para que en función d e lo expresado por el doctor Carlos Castro Cuenca, se acceda a información que obra en el expediente en poder de la Sala. o Se emita orden a policía judicial, para que el Grupo de Enfoque Étnico de la UIA, participe en el proceso de relacionamiento y enten dimiento con las víctimas y la comunidad, y proponga los lineamientos para una adecuada articulación durante todo el proceso de investigación y hasta la culminación del mismo, especialmente para los procesos de toma de información, explicación de procedimientos de análisis e identificación de los cuerpos que se recuperen y la entrega de los mismos a sus familias de acuerdo a sus ritos y tradiciones. o Se emita orden a policía judicial, para que el Grupo de Enfoque Diferencial y de Género de la UIA, particip e de las actividades de relacionamiento con las víctimas y proponga los lineamientos para el enfoque territorial y de género; en coordinación con el Grupo de Enfoque Étnico. o Se emita orden a policía judicial, para que el Equipo de Identificación y Advertencia Oportuna de los Riesgos y Amenazas de la UIA, realice el análisis de seguridad integral para la zona del municipio de El Tambo, Morales y otros adyacentes, a fin de identificar los factores de riesgo existentes y establezca la pertinencia de la intervención en la zona y las condiciones necesarias para llevarla a cabo, de ser el caso. o Se adecue la orden a policía judicial dirigida al Grupo de Apoyo
identificar los factores de riesgo existentes y establezca la pertinencia de la intervención en la zona y las condiciones necesarias para llevarla a cabo, de ser el caso. o Se adecue la orden a policía judicial dirigida al Grupo de Apoyo Técnico Forense, para que se indique que las labores de caracterización y diagnóstico para la ubicación de los cuerpos de Roy Durman Chocué, María Rosero, Agustina Yandi y Luis Alfredo Campo se realizarían como parte del proceso de recuperación de los cuerpos, una vez que se tenga la información suficiente que permita localizar y acotar las áreas de inhumación donde presuntamente se encuentran enterradas las personas que se están buscando, de acuerdo a lo indicado en el Auto No. 158 del 15 de mayo de 2023 y cuyo plazo d e ejecución estaría en consonancia con la disposición de la información indicada en el pre sente informe. o Tomando en cuenta los requerimientos anteriormente señalados, se estudie la conveniencia de realizar el diálogo propuesto para el 31 de octubre en una fecha posterior, a fin de poder contar con más información para optimizar las actividade s que en dicha reunión se realizarían.”
8. En virtud de lo anterior se accederá a las peticiones realizadas y en este
sentido se adoptarán las siguientes decisiones:
8.1. ORDENAR a los investigadores de la UIA asignados a este procedimiento realizar un diálogo intercultural con la representación jurídica del CRIC con el5
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A U T O N O 136 D E 2 0 2 4 objeto de conocer con mayor precisión las circunstancias y características de los lugares de inhumación.
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8.2. ORDENAR a la UIA que realice la entrevista con la víctima reservada con el objeto de conocer con mayor precisión las circunstancias y características de los lugares de inhumación en conocimiento del informante.
8.3. ORDENAR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP que apoye logísticamente la realización de las diligencias mencionadas en este auto.
8.4. ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento de la JEP que realice las gestiones necesarias para permitir a los fiscales mencionados en el numeral 3º de la parte resolutiva de este auto acceder al expediente legali del Caso 05.
8.5. ORDENAR el Grupo de Enfoque Étnico de la UIA que participe en el proceso de relacionamiento y entendimiento con las víctimas y la comunidad, y proponga los lineamientos para una adecuada articulación durante todo el proceso de investigación y hasta la culm inación del mismo, especialmente para los procesos de toma de información, explicación de procedimientos de análisis e identificación de los cuerpos que se recuperen y la entrega de los mismos a sus familias de acuerdo a sus ritos y tradiciones.
8.6. ORDENAR al Grupo de Enfoque Diferencial y de Género de la UIA, participe de las actividades de relacionamiento con las víctimas y proponga los lineamientos para el enfoque territorial y de género; en coordinación con el Grupo de Enfoque Étnico.
8.7. ORDENAR al Equipo de Identificación y Advertencia Oportuna de los
lineamientos para el enfoque territorial y de género; en coordinación con el Grupo de Enfoque Étnico.
8.7. ORDENAR al Equipo de Identificación y Advertencia Oportuna de los Riesgos y Amenazas de la UIA que realice el análisis de seguridad integral para la zona del municipio de El Tambo, Morales y otros adyacentes, a fin de identificar los factores de riesgo exi stentes y establezca la pertinencia de la intervención en la zona y las condiciones necesarias para llevarla a cabo, de ser el caso.
8.8. ORDENAR al Grupo de Apoyo Técnico Forense, para que se indique que las labores de caracterización y diagnóstico para la ubicación de los cuerpos de Roy Durman Chocué, María Rosero, Agustina Yandi y Luis Alfredo Campo se realizarían como parte del proceso d e recuperación de los cuerpos, una vez que se tenga la información suficiente que permita localizar y acotar las áreas de inhumación donde presuntamente se encuentran enterradas las personas que se están buscando, de acuerdo a lo indicado en el Auto No. 158 del 15 de mayo de6
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9. En virtud de lo anterior se emitió el Auto 008 de 2024 en el cual se
adoptaron las siguientes decisiones:
“PRIMERO. – AMPLIAR la comisión ordenada a la UIA mediante Auto 158 de 2023, respecto de los tres sitios adicionales de interés forense que
adoptaron las siguientes decisiones:
“PRIMERO. – AMPLIAR la comisión ordenada a la UIA mediante Auto 158 de 2023, respecto de los tres sitios adicionales de interés forense que posiblemente indican la ubicación general de once cuerpos de exintegrantes de las Farc y civiles que residían en la z ona del municipio de Morales – Cauca, a que se refieren las diligencias realizadas en la ciudad de Popayán (Cauca) por el fiscal territorial de la UIA los días 4 y 5 de diciembre, según informes del 12 y 17 de diciembre de 2023, para que, en el término de cuarenta y cinco (45) días hábiles, adelante las siguientes actuaciones:
1. Aprobar la propuesta presentada por parte de las autoridades del resguardo “Honduras” en el marco de las entrevistas forenses realizadas por la UIA los días 4 y 5 de diciembre de 2023, a fin de, que las autoridades del resguardo adelanten tareas de exploración e intervención de tres (3) sitios de interés forense de víctimas en el marco del caso 005 JEP, encomendando la actividad de coordinación de recursos logísticos y otros a través del equipo étnico de la UIA, el fiscal territorial; y de la Secretaria Ejecutiva y sus dependencias, en lo que corresponda.
2. Realizar las actuaciones necesarias -fases propias de la actividad forenseque permitan la ubicación de los cuerpos, junto con las actividades de prospección, exhumación e identificación.
3. Adelantar en terreno, actividades que permitan identificar otros sitios de interés forense.
4. Permitir a los fiscales de la UIA que participan en estas actividades Auto 158-2023, a que adelanten actividades de entrevistas, solicitudes de
3. Adelantar en terreno, actividades que permitan identificar otros sitios de interés forense.
4. Permitir a los fiscales de la UIA que participan en estas actividades Auto 158-2023, a que adelanten actividades de entrevistas, solicitudes de información ante instituciones u organismos de seguridad, coordinación con organismos pertinentes, con la ONU -misión de verificación – entre otros, todo ello orientado a recopilar información necesaria a favor de la actividad forense y de la recuperación de cuerpos.
SEGUNDO. – ORDENAR a los investigadores de la UIA asignados a este procedimiento realizar un diálogo intercultural con la representación jurídica del CRIC con el objeto de conocer con mayor precisión las circunstancias y características de los lugares de inhumación. TERCERO. – ORDENAR a la UIA que realice la entrevista con la víctima reservada con el objeto de conocer con mayor precisión las circunstancias y características de los lugares de inhumación en conocimiento del informante. CUARTO. – ORDENAR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP que apoye logísticamente la realización de las diligencias mencionadas en este auto. QUINTO. – ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento de la JEP que realice las gestiones necesarias para permitir a los fiscales7
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A U T O N O 136 D E 2 0 2 4 mencionados en el numeral 3º de la parte resolutiva de este auto acceder al expediente legali del Caso 05. SEXTO. – ORDENAR el Grupo de Enfoque Étnico de la UIA que participe en el proceso de relacionamiento y entendimiento con las víctimas y la
expediente legali del Caso 05. SEXTO. – ORDENAR el Grupo de Enfoque Étnico de la UIA que participe en el proceso de relacionamiento y entendimiento con las víctimas y la comunidad, y proponga los lineamientos para una adecuada articulación durante todo el proceso de investigación y hast a la culminación del mismo, especialmente para los procesos de toma de información, explicación de procedimientos de análisis e identificación de los cuerpos que se recuperen y la entrega de los mismos a sus familias de acuerdo a sus ritos y tradiciones. SÉPTIMO. – ORDENAR al Grupo de Enfoque Diferencial y de Género de la UIA, participe de las actividades de relacionamiento con las víctimas y proponga los lineamientos para el enfoque territorial y de género; en coordinación con el Grupo de Enfoque Étnico. OCTAVO. – ORDENAR al Equipo de Identificación y Advertencia Oportuna de los Riesgos y Amenazas de la UIA que realice el análisis de seguridad integral para la zona del municipio de El Tambo, Morales y otros adyacentes, a fin de identificar los factores de riesgo existentes y establezca la pertinencia de la intervención en la zona y las condiciones necesarias para llevarla a cabo, de ser el caso. NOVENO. – ORDENAR al Grupo de Apoyo Técnico Forense, para que se indique que las labores de caracterización y diagnóstico para la ubicación de los cuerpos de Roy Durman Chocué, María Rosero, Agustina Yandi y Luis Alfredo Campo se realizarían como parte del proceso de recuperación de los cuerpos, una vez que se tenga la información suficiente que permita localizar y acotar las áreas de inhumación donde presuntamente se encuentran
Alfredo Campo se realizarían como parte del proceso de recuperación de los cuerpos, una vez que se tenga la información suficiente que permita localizar y acotar las áreas de inhumación donde presuntamente se encuentran enterradas las personas que se están buscando, de acuerdo a lo indicado en el Auto No. 158 del 15 de mayo de 2023 y cuyo plazo de ejecución estaría en consonancia con la disposición de la información indicada en el presente informe”.
10. El señor Gobernador Uriel Chocué Paja, junto con el mayor José Francisco Zambrano y la Dra. Paola Pillimue, proponen fecha de realizar actos de exhumación de 4 cuerpos [según informe de fecha 24 -04-24] entre el 30 de junio al 5 de julio de 2024 o como segunda fecha, diez (10) días poster iores a la fijada en el cual realizan las siguientes propuestas que son compartidas por la UIA:
“1. Realizar el trabajo de exhumación en la zona rural del municipio del Tambo vereda Nueva Granada sector El Danubio los días 30 de junio al 4 de julio de 2024 o en caso de algún inconveniente realizar la segunda semana de julio.
2. Realizar la diligencia de exhumación en el marco de la Jurisdicción Especial Indígena en con el apoyo del Tejido de Justicia de la Asociación de Cabildos del Norte del Cauca ACIN, el equipo de Representación Judicial a víctimas de Derechos Humanos del CRIC ante el caso 05, la guardia indígena,8
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A U T O N O 136 D E 2 0 2 4 la Autoridad del Resguardo de Honduras y el asesor étnico para pueblos indígenas de la Unidad de Investigación y Acusación.
3. Coordinar con el equipo forense de la Unidad de Investigación y Acusación para que en la ciudad de Popayán reciban los restos y continue el tramite de identificación y entrega digna a sus familiares, en caso de no ser posible que el equipo forense de la UIA este en Popayán el equipo de representación Judicial y el tejido de Justicia entregarían los restos a medicina legal, sin desconocer el apoyo que la Unidad de Investigación y Acusación ha realizado.
4. Los recursos económicos para la realización de la diligencia de exhumación, fueron gestionados por el equipo de representación Judicial
CRIC.
5. Se traslado el informe de exploración de sitios de interés forense a las víctimas y se les explico el procedimiento que continua exhumación y entrega de restos Medicina Legal y después de la identificación se realiza la entrega digna que es otro procedimiento”.
11. El 14 de julio de 2024 se realizó diálogo intercultural con el equipo de apoderados del CRIC en el cual solicitaron que se realizara una entrevista al compareciente REINEL NATALIO GARCÍA MUJICA para obtener más información sobre los hechos y la identificación de las víctimas.
12. 17 de julio de 2024 se recibió comunicación del Gobernador URIEL CHOCUE PAJA y la abogada PAOLA PILLIMUE HURTADO en la cual solicitan
información sobre los hechos y la identificación de las víctimas.
12. 17 de julio de 2024 se recibió comunicación del Gobernador URIEL CHOCUE PAJA y la abogada PAOLA PILLIMUE HURTADO en la cual solicitan “el acompañamiento de la Jurisdicción Especial para la Paz, Despacho relator del Caso 005, en el proceso de exhumación de comuneros del Resguardo de Honduras, municipio de Morales, que se encuentran en fosas comunes en zona Rural del municipio del Tambo
Cauca”.
II. CONSIDERACIONES
13. Los pueblos indígenas son constitucionalmente sujetos colectivos titulares de los derechos a la autodeterminación, la autonomía y derechos fundamentales, que “ […]no se reducen a los predicables de sus miembros individualmente considerados”1. Como parte de ese reconocimiento, el artículo 246 del Estatuto
Superior dispuso que:
“Las autoridades de los pueblos indígenas podrán ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial, de conformidad con sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a la Constitución y a las leyes de la República. La ley establecerá las formas de coordinación de esta jurisdicción especial con el sistema judicial nacional.”
1 CC. Sentencia T-116 de 2011, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto.9
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14. La Jurisdicción Especial Indígena constituye un derecho fundamental de los Pueblos Indígenas, que “[…] comporta el ejercicio de un poder especial a cargo de
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14. La Jurisdicción Especial Indígena constituye un derecho fundamental de los Pueblos Indígenas, que “[…] comporta el ejercicio de un poder especial a cargo de las comunidades, por virtud del cual sus usos y prácticas tradicionales desplazan a la legislación nacional en cuenta a la definición de la competencia orgánica, de las normas sustantivas aplicables y de los procedimientos de juzgamiento”2.
15. Este reconocimiento constitucional se articula con lo dispuesto en instrumentos internacionales, como el Convenio 169 de 1989 de la Organización Internacional del Trabajo, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, en tanto resaltan el derecho a la libre autodeterminación, la autonomía y el autogobierno de los Pueblos Indígenas y a conservar sus propias instituciones sociales, culturales, polí ticas, económicas y jurídicas3.
16. En este sentido, el Acuerdo 169 de la OIT destaca el derecho de los Pueblos Indígenas a promover, desarrollar y mantener sus sistemas jurídicos 4, en virtud de lo cual el Protocolo para la Coordinación, Articulación Interjurisdiccional y Diálogo Intercultural entre la JEI y la JEP consagró el principio de participación,
en virtud del cual:
“La JEP, de acuerdo con los escenarios, etapas procesales y actuaciones en el marco de su competencia deberá garantizar la participación, articulación y coordinación de
en virtud del cual:
“La JEP, de acuerdo con los escenarios, etapas procesales y actuaciones en el marco de su competencia deberá garantizar la participación, articulación y coordinación de las autoridades indígenas tradicionales, jurisdiccionales, político administrativo y/o espirituales entre otras, según corresponda las estructuras organizativas propias de los diferentes pueblos indígenas. Lo anterior, sin detrimento del respeto que la JEP debe mantener sobre los procesos colectivos que adelanta cada pueblo y/o comunidad para adoptar decisiones”.
2 CC. Sentencia C-674 de 2017. M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 3 Convenio 169 de 1989 de la OIT (aprobado mediante la Ley 21 de 1991), artículos 3, 5, 7, 8, 9 y 10; Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, artículos 1, 3, 5, 6, 10, 22 y 23. 4 Convenio 169 de la OIT. “Artículo 9. 1. En la medida en que ello sea compatible con el sistema jurídico nacional y con los derechos humanos internacionalmente reconocidos, deberán respetarse los métodos a los que los pueblos interesados recurren tradicionalmente para la represión de los delitos cometidos por sus miembros. 2. Las autoridades y los tribunales llamados a pronunciarse sobre cuestiones penales deberán tener en cuenta las costumbres de dichos pueblos en la materia”; Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos los Pueblos Indígenas. “Artículo 34. Los pueblos indígenas tienen derecho a
pronunciarse sobre cuestiones penales deberán tener en cuenta las costumbres de dichos pueblos en la materia”; Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos los Pueblos Indígenas. “Artículo 34. Los pueblos indígenas tienen derecho a promover, desarrollar y mantener sus estructuras institucionales y sus propias costumbres, espiritualidad, tradiciones, procedimientos, prácticas y, cuando existan, costumbres o sistemas jurídicos, de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos”; Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas . “Artículo XXII. Derecho y jurisdicción indígena. 1. Los pueblos indígenas tienen derecho a promover, desarrollar y mantener sus estructuras institucionales y sus propias costumbres, espiritualidad, tradiciones, procedimientos, prácticas y, cuando existan , costumbres o sistemas jurídicos, de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos. 2. El derecho y los sistemas jurídicos indígena s deben ser reconocidos y respetados por el orden jurídico nacional, regional e internacional. 3. Los asunt os referidos a personas indígenas o a sus derechos o intereses en la jurisdicción de cada Estado, serán conducidos de manera tal de proveer el derech o a los indígenas de plena representación con dignidad e igualdad ante la ley. En consecuencia, tienen derecho sin discriminación, a igual protección y beneficio de la ley, incluso, al uso de intérpretes lingüísticos y culturales. 4. Los Estados tomarán medi das eficaces, en conjunto con los pueblos indígenas, para asegurar la implementación de este artículo”.10
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eficaces, en conjunto con los pueblos indígenas, para asegurar la implementación de este artículo”.10
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17. De ahí que, el Acto Legislativo 01 de 2017, la Ley 1957 de 2019, y la Ley 1922 de 2018 establecen que la Jurisdicción Especial para la Paz, deberá: 1.
Respetar el ejercicio de las funciones jurisdiccionales de las autoridades indígenas; 2. Consultar y e stablecer mecanismos de articulación y coordinación interjurisdiccional con la Jurisdicción Especial Indígena; y 3. Adoptar el enfoque étnico en todas sus actuaciones para garantizar y salvaguardar los derechos de los Pueblos Étnicos, entre ellos, los Pueblos Indígenas.
18. La Jurisdicción Especial para la Paz, – en ejercicio de sus facultades constitucionales –, expidió el Acuerdo ASP No 001 de 2 de marzo de 2020 – Reglamento Interno de la JEP 5 –, el cual consagra los artículos 98, 99 y 100 del Capítulo 15 que desarrollan el enfoque étnico – racial, previendo mecanismos de articulación y coordinación entre esta Jurisdicción, la Jurisdicción Especial Indígena y otras jurisdicciones étnicas. Estos preceptos imponen el deber de garantizar la participación plena y efectiva de todos los pueblos. Entre los mecanismos de coordinación y articulación dispuestos en el referido reglamento, resulta oportuno resaltar los siguientes
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