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JEP - Auto SRVR-140 28-julio de 2021

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRVR-140 28-julio de 2021
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2021

SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE

RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN

DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS

RADICADO LEGALI: 9002776-76.2018.0.00.0001

AUTO SRVR NO 140 DE 28 DE JULIO DE 2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE RESPONSABILIDAD

Y DE DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS

AUTO SRVR No. 140

SITUACIÓN TERRITORIAL DE URABÁ (CASO No. 04)

Bogotá D.C., 28 de julio de 2021. Asunto Llamado a diligencia judicial de versión voluntaria de comparecientes ex combatientes de las FARC vinculados y no vinculados al caso No. 04 “Situación territorial de la región de Urabá” (Auto SRVR No. 40 de 11 de septiembre de 2018) en virtud del artículo 27A de la Ley 1922 de 2018.

I. ASUNTO POR RESOLVER La Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante: la Sala de Reconocimiento o SRVR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante: la JEP), en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, dispone vincular y llamar a diligencia de versiones voluntarias en modalidad colectiva a ex integrantes de las FARC firmantes del Acuerdo de Paz en el marco de la Situación territorial de la región de Urabá.

II. ACTUACIÓN PROCESAL

1. El 11 de septiembre de 2018, la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante:

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2021 Sala de Reconocimiento), avocó conocimiento de la Situación territorial de la región de Urabá1.

2. Durante el desarrollo procesal de la Situación Territorial Urabá, se han adelantado cuatro (4) “Diligencias colectivas de construcción dialógica de la verdad” con los comparecientes notificados y vinculados al caso; diligencias adelantadas entre el pasado 25 de octubre y 6 de noviembre de 2019, con la participación de 86 comparecientes: 76 excombatientes de las FARC y, 10 ex integrantes de la Fuerza Pública. Igualmente, han sido expedidos a la fecha, más de 397 autos de trámite solicitando información, ampliación y/o de coordinación interinstitucional. A su vez, se han realizado reuniones con diferentes órganos de la JEP y del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición

(en adelante: Sistema Integral o SIVJRNR) para la identificación y acceso a la información que requiere el caso. Se han ordenado y practicado inspección judicial a por lo menos 284 expedientes y se han incorporado al expediente 31 informes de organizaciones de víctimas y de derechos humanos.

3. El despacho relator de la situación territorial de Urabá ha acreditado como intervinientes especiales en calidad de víctimas a 37.658 individuos que

corresponden a 111 sujetos colectivos, discriminados así: -15 Consejos Comunitarios; -1 sindicato; -3 organizaciones de campesinos; -19 comunidades con pertenencia étnica negra; sujetos colectivos indígenas pertenecientes a 71 comunidades, -12 cabildos indígenas y -56 territorios ancestrales y -4 pueblos [Embera (Dobida, Eyabida, Katio), Wounaan, Senú y Guna Dule]. Adicionalmente, como víctimas individuales se han acreditado 76 personas discriminadas así: -13 individuos reconocidos como población LGBTI, 7 hombres, 4 mujeres (1 violencia sexual), -37 integrantes del barrio la Chinita de Apartadó, así como -15 integrantes de la Vereda Guacamayas. Los territorios colectivos reconocidos como víctima del conflicto armado se han estimado en 347.305 hectáreas.

4. En el marco de la investigación judicial2, el despacho relator ha procedido al recaudo de información con fines judiciales proveniente de autoridades, así 1 JEP. Salas de Justicia. SRVR. Auto No.040/2018. En la Situación territorial de Urabá. Consultado: 5/7/2019. Disponible en el sitio oficial: www.jep.gov.co 2 Ley 1922 de 2018. Art. 11.

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AUTO SRVR NO 140 DE 28 DE JULIO DE 2021 como de los órganos internos de la JEP. Los comparecientes también han suministrado información y han comparecido al caso.

5. Mediante Auto SRVR N° 228 de 29 de octubre de 2019, fueron convocados

23 comparecientes excombatientes de las FARC para rendir versión voluntaria en el caso y, en los parámetros metodológicos definidos para el caso 04, estos desarrollaron su comparecencia de la siguiente forma:

PRIMER LLAMAMIENTO A VERSIONES VOLUNTARIAS

SRVR. SITUACIÓN TERRITORIAL DE URABÁ (CASO No. 04) Fecha de

2do Estado No. 1er Apellido 1er Nombre 2do Nombre Cédula # Versión Apellido Diligencia Voluntaria 1 Bautista Pérez Luz Daris 43.972.679 2 abril 20 Suspendida 2 21 febrero 20, 13 y 14 Sánchez Arroyave Jhover Man 71.941.167 noviembre 20, 3 y 4 de Realizada y mayo Suspendida 3 Tavera Mendoza Lilia 40.730.040 6 febrero 20 Realizada 4 Ramírez María Elda 43.530.223 20 febrero 20 Realizada 5 Úsuga Restrepo Luis Oscar 8.331.030 28 febrero 20 Realizada 6 Martínez Sánchez Alfonso Manuel 48.57.779 29 abril 20 Suspendida 7 Motato Rentería Claudia Patricia 26.378.202 15 abril 20 Suspendida 8 Torres Ortiz María Isabel 43.140.505 28 abril 20 Suspendida 9 Guisao Duarte Iván Darío 8.429.364 16 abril 20 Suspendida 10 Tordecilla Madera Jorge Antonio 6.706.265 17 abril 20 Suspendida 11 Higuita Tuberquia Jorge Luis 8.324.848 30 abril 30 Suspendida 12 Londoño Giraldo Rubén Darío 71.976.881 13 febrero 20 Realizada

13 Restrepo Ruiz Rodolfo 4.531.657 25 marzo 20 Suspendida 14 Orrego Medina Fancy María 39.409.946 27 febrero 20 Realizada 15 Montoya Borja Huldar De Jesús 71.938.214 30 abril 20 Suspendida 16 Instalada y Alcira Sotelo Reinel 82.210.017 7 febrero 20 Suspendida 17 Beltrán Padilla Carlos Mario 82.210.022 29 abril 20 Suspendida 18 4 diciembre Cruz Vega Martín 83.025.508 20 Realizada 19 Fernández Castro Paula Andrea 32.209.436 3 abril 20 Suspendida 20 Urrego Medina José Milcíades 15.367.820 4 marzo 20 Realizada 21 González Tuberquia José Aldemar 71.946.970 14 febrero 20 Realizada 22 Londoño Echeverry Rodrigo 79.149.126 12 marzo 20 Realizada 23 Zúñiga Iriarte Israel Alberto 72.152.361 6 marzo 20 Realizada

6. De conformidad con lo anterior se da cuenta del desarrollo de 15 sesiones de versiones voluntarias con 12 comparecientes de las 23 convocados en el auto del pasado 29 de octubre de 2019.

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7. En Auto SRVNH -165 del pasado 15 de marzo, se dispuso el traslado de las versiones voluntarias referidas previamente realizadas, así como de la información complementaria a: -las víctimas y organizaciones de estas, acreditadas en la situación territorial a través de los medios que se dispone por parte de la JEP, en el marco de las medidas de la emergencia sanitaria que ha

afectado el normal desarrollo de las fases procesales en la investigación del caso 04.

8. Seguidamente; el pasado 28 de mayo, la Sala de reconocimiento de Verdad ordenó un total de 6 diligencias de versión voluntaria en la modalidad Colectiva mediante Auto de Sala SRVR No 111, de la siguiente forma: Lugar Fecha Llamados a versión voluntaria colectiva/individual Dabeiba 17 y 18 de junio 2021 Comparecientes Frente 5:

(Antioquia) - Martín Cruz Vega

  • María Elda Ramírez
  • Uriel Antonio Ríos Echavarría
  • Uberley Gañan Tuberquia
  • Wilson Muñoz Úsuga - Luís Óscar Úsuga Restrepo Mutatá 24 y 25 de junio 2021 Comparecientes Frente 5:

(Antioquia) - Jhover Man Sánchez Arroyave

  • Arnoldo Montoya Borja
  • Huldar de Jesús Montoya
  • Pedro Pablo Rivera Úsuga
  • Jorge Luís Higuita Tuberquia - Wilson de Jesús Ríos Hernández Carmen de 18 de agosto de 2021 Compareciente Frente 5:

Darién - Néstor Moya Gutiérrez (Chocó) Carmen de 01 y 02 julio de 2021 Comparecientes Frente 34: Darién - Jorge Antonio Tordecilla (Chocó) Madera

  • José Gregorio Castro Fajardo
  • Isabel María Torres Ortiz - Iván Darío Guisao Duarte Dabeiba 05 y 06 agosto de 2021 Comparecientes Frente 34:

(Antioquia) - Luís Óscar Úsuga Restrepo

  • Fancy María Orrego Medina

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2021 - José Ignacio Sánchez Ramírez Mutatá 12 y 13 agosto de 2021 Comparecientes Frente 58: (Antioquia) - Jhover Man Sánchez Arroyave

  • Ferley Fernando Rodríguez

Mesa

  • Dorley Antonio Goez Úsuga
  • Obeimar Edilson Cardona

David - Lilia Tavera Mendoza Carmen de 19 y 20 agosto de 2021 Comparecientes Frente 57: Darién - Rodolfo Restrepo Ruíz (Chocó) - Claudia Patricia Motato

  • Veimar Robledo Torres
  • Isabel María Torres Guisao
  • Iván Darío Guisao Duarte

9. El despacho relator del caso 04, mediante memorando presentó ante la Sala de Reconocimiento, algunos de los avances de la investigación hasta la fecha y formuló su solicitud para la ampliación del llamado a versiones voluntarias de un grupo de comparecientes excombatientes de las FARC-EP complementario al convocado en Auto SRVR No 228 de 29 de octubre de 2019.

10. Como consecuencia de la notificación del Auto de Sala No 111 de 28 de mayo de 2021, el equipo de apoderados de los comparecientes ex FARC presentan un memorial el 2 de junio de 2020, anunciando y presentando un total de 7 individuos sobre los que proponen sean llamados y anexados a la programación prevista para las acciones de versión voluntaria colectiva.

11. Las personas propuestas en el referido memorial corresponden a: - Wilmar de Jesús Cartagena Durango identificado con CC 1040804120 - Ancizar García Ospino identificado con CC 71054740

  • Vianey de Jesús Hernández Benítez identificado con CC 11900077 - Nelson Benítez Urrego identificado con CC 8417563 - Guillermo León Chanci Estrada identificado con CC 71936060 - José Cleofás Mosquera Hurtado identificado con CC 11797589 - Elkin Hernando Zapata identificado con CC 1237438091

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12. A la fecha se han desarrollado 3 de las 6 diligencias dispuestas por la Sala de Reconocimiento, lo cual permite establecer para la presente decisión elementos de conducencia, pertinencia y utilidad para considerar su llamado como fue solicitado.

III. CONSIDERACIONES DE LA SALA

13. Una vez enunciados los principales antecedentes procesales, se procede a identificar las personas que serán objeto de este llamado adicional a versiones voluntarias ya decretadas por la Sala de Reconocimiento, partiendo de los siguientes aspectos de análisis: (i) el régimen aplicable para el llamado a versiones voluntarias de individuos en relación con hechos sometidos a su conocimiento en el marco de la Situación territorial de Urabá, y (ii) la enunciación de las personas que serán objeto del llamado adicional para integrar los grupos de comparecientes previstos para las diligencias de versión voluntaria en modalidad colectiva de excombatientes de las FARC-EP dispuestas en el Auto SRVR No 111 del pasado 28 de mayo de 2021, previstas para su desarrollo en el próximo mes de agosto.

ANÁLISIS JURÍDICO

(i) Marco jurídico aplicable para el llamamiento a versiones voluntarias

en un caso o situación ante la Sala de Reconocimiento

14. La Sala de Reconocimiento de la Jurisdicción Especial para la Paz tiene definido su marco de actuación misional en el Acuerdo Final3, el Acto Legislativo 01 de 4 de abril de 2017 (en adelante Acto Legislativo 01 de 2017)4, la sentencia constitucional C-080 de 15 de agosto de 2018, que se pronunció sobre la exequibilidad de la Ley estatutaria de la JEP y la Ley 1922 de 18 de julio de 2018 que adopta las reglas de procedimiento de la JEP (en adelante: Ley 1922 de 2018), en armonía con el bloque de constitucionalidad y demás normas concordantes. 3 Acuerdo Final. Punto 5. Al respecto, el Acto Legislativo 02 de 2017, derogando el artículo 4 del Acto legislativo 01 de 2016, establece que: “…las actuaciones de todos los órganos y autoridades del Estado, los desarrollos normativos del Acuerdo Final y su interpretación y aplicación deberán guardar coherencia e integralidad con lo acordado, preservando los contenidos, los compromisos, el espíritu y los principios del Acuerdo Final.” 4 Acto Legislativo 01 de 2017. Arts. 1, 5 y 7.

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15. En el marco de la Ley 1922 de 20185, el procedimiento ante la JEP está guiado por el principio fundador de efectividad de la justicia restaurativa, en el

marco del respeto del principio de legalidad, restauración del daño causado, reparación a las víctimas, garantías de no repetición y aporte a la verdad sobre los hechos del conflicto armado de competencia de esta jurisdicción. Del mismo modo, el procedimiento ante la JEP especialmente en el marco de competencia de la Sala de Reconocimiento, tiene un carácter dialógico que privilegia la participación de las víctimas y de los comparecientes como mecanismo idóneo para salvaguardar el espíritu del numeral 48 del Punto 5 del Acuerdo Final, relativo al aporte voluntario a la verdad y el reconocimiento de la responsabilidad, para contribuir a la construcción de una paz estable y duradera para el conjunto de la sociedad colombiana.

16. La JEP aplica un modelo sancionatorio de transición6 basado en principios de universalidad, priorización, incentivos condicionados y reincorporación social, entre otros7. Este modelo supone que la JEP debe centrar sus esfuerzos en la sanción de los máximos responsables de las conductas más graves y representativas, sin perjuicio de su obligación de investigar con la debida diligencia para determinar las circunstancias políticas, económicas, sociales y culturales en las cuales sucedieron los delitos de su competencia, describir las estructuras y el funcionamiento de las organizaciones y los patrones macrocriminales que han alimentado el conflicto armado8. La JEP tiene, en consecuencia, la obligación de sancionar aquellas personas con participación determinante en los hechos, sin detrimento de su deber de ofrecer seguridad jurídica a partes e intervinientes y de satisfacer efectivamente los derechos de las

5 Ley 1922 de 2018. Arts. 1 y 27. 6 “La Corporación ha explicado el contenido de la justicia transicional como un conjunto amplio de procesos y mecanismos, judiciales y no judiciales, de carácter excepcional y transitorio, que responden a largos periodos de violencia generalizada, en los que se han cometido constantes violaciones de derechos humanos y al derecho internacional humanitario. Los propósitos de la justicia transicional son: (i) responder a la violencia generalizada y, por ende, asegurar el derecho a la paz; (ii) garantizar los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición de los hechos violentos; (iii) fortalecer al Estado de derecho y a la democracia; y (iv) promover la reconciliación social.” Corte Constitucional. Sentencia C-007 de 1 de marzo de 2018. Pár. 118. En el mismo sentido, por ejemplo: Corte Constitucional. Sentencias C-771 de 2011, C-052 de 2012, C-694 de 2015 y C-379 de 2016. 7 Corte Constitucional. Sentencia C-674 de 14 de noviembre de 2017. Párr. 5.3.2.4. 8 Ley 1922 de 2018. Art. 11. Modificado por: Corte Constitucional. C-112 de 2019. Decidendo segundo. En el mismo sentido, por ejemplo: Acuerdo Final. Punto 5. Núm. 48; JEP, Sección de Apelación, Tribunal para la Paz. Auto TP-SA-033 de 2018, 21 de septiembre de 2018, pág. 19. 7

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AUTO SRVR NO 140 DE 28 DE JULIO DE 2021 víctimas, ofrecer verdad a la sociedad colombiana y contribuir al logro de una paz estable y duradera9.

17. La activación del procedimiento ante la Sala de Reconocimiento está mediada por la verificación de factores de competencia material, temporal y personal10, a saber: i) la competencia material limitada a las conductas cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, ii) la competencia temporal ceñida a las conductas cometidas hasta antes del 1 de diciembre de 2016, y, iii) la competencia personal o subjetiva relativa a las personas que participaron en el conflicto de forma directa o indirecta11, incluyendo a personas en servicio activo, retirados y separados de la fuerza pública y exintegrantes de las FARC-EP12.

18. Una consecuencia necesaria de la aplicación de las competencias de la Sala de Reconocimiento en la situación territorial bajo estudio; corresponde a la notificación de los informes que comprometen a los comparecientes13. El traslado de informes, como lo ha señalado la Corte Constitucional, forma parte de las facultades que expresan la autonomía técnica de la JEP, así como una garantía del derecho al debido proceso de las partes e intervinientes ante la jurisdicción14.

En la Situación territorial de Urabá, este procedimiento de traslado de informes se adelantó el 10 y 11 de junio de 201915, como un paso previo a la identificación de los comparecientes que serían llamados por la Sala de Reconocimiento a versiones voluntarias16. Este procedimiento se ha desarrollado para los 146 9 “… esta condición de especialidad [del sistema], constituye el núcleo esencial de los procesos de

negociación y en los términos de este régimen exceptivo puede estar la clave para la construcción de una paz estable y duradera. (...) Así, por ejemplo, la legislación penal se ampara en el modelo de persecución individual de los delitos, mientras que el Acto Legislativo responde a un paradigma distinto, basado en la necesidad de develar y enfrentar las estructuras y los patrones del conflicto armado, y de sancionar a los máximos responsables y de los crímenes más graves y representativos (…) De este modo, el Acto Legislativo 01 de 2017 contempla un sistema transicional de verdad, justicia, reparación y no repetición autónomo y diferenciado”. (Subrayado fuera de texto) Corte Constitucional. C-674 de 2017. Párr. 5.3.2.4.1. 10 Acto Legislativo 01 de 2017. Art. 5. 11 Corte Constitucional. Sentencia C-674 de 2017. Párr. 5.3.2.4.2. 12 Acto Legislativo 01 de 2017. Arts. Transitorios 21 y 24; Ley 1922 de 2018. Art. 11. 13 Constitución Política de 1991. Art. 29; Acto Legislativo 01 de 2017. Art. Transitorio 5. 14 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 559, análisis del artículo 79 15 Ver nota al pie n. 16 y nota al pie n. 17. 16 ; Acto Legislativo 01 de 2017. Art. Transitorio 12; JEP. Acuerdo AOG No. 001 de 2018 (Reglamento interno). Arts. 44 y 69; JEP. Acuerdo SRVR No. 001 de 2018 (Sistema autónomo de reparto interno de la

Sala de Reconocimiento). Arts. 3 y 6. 8

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AUTO SRVR NO 140 DE 28 DE JULIO DE 2021 excombatientes de FARC que se vincularon al caso 04 vinculados a esta situación territorial mediante Auto SRVNH 04/02-01/19 de 11 de junio de 2019.

19. Tras efectuar el traslado de los informes que comprometen a los comparecientes, corresponde a la Sala de Reconocimiento llamarlos a versiones voluntarias, para que estos puedan dar su versión de los hechos, de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 48, literal e) del Punto 5.1.2. del Acuerdo Final y al artículo 27ª de la Ley 1922 de 2018. De conformidad con el referido literal; en la versión voluntaria los comparecientes pueden: -reconocer la verdad y la responsabilidad, -negar los hechos, su responsabilidad o su relación con el conflicto. De igual manera, respecto de las personas condenadas en la justicia ordinaria por hechos de competencia de la JEP, el inciso final del literal e) del Punto 5.1.2. del Acuerdo Final dispone que pueden comparecer voluntariamente para reconocer la verdad: “completa, detallada y exhaustiva en los supuestos que no deban ser remitidos a la Sala de Amnistía o a la Sala de Definición de Situaciones

Jurídicas.”

20. Dicha comparecencia voluntaria se encuentra regulada en la Ley 1922 de 2018, que en su Artículo 27ª establece: “(..) la versión voluntaria se practicará en presencia del compareciente y su defensor, una vez haya conocido previamente el

contenido de los informes, que serán puestos a su disposición por la Sala de Reconocimiento de Verdad. Siempre se le advertirá que no está obligado a declarar contra sí mismo, ni contra su cónyuge, compañero permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo civil y primero de afinidad. La aceptación de la autoría o participación por parte del compareciente en la versión tendrá el valor de confesión. Esta versión tiene como propósito el acopio de información para contribuir a la búsqueda de la verdad.”

21. Frente a los aportes a la verdad, conforme lo dispuesto por el numeral 13 del Punto 5.1.2 del Acuerdo Final y del inciso 8º del Artículo 5° Transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, contribuir a la verdad plena significa: “(…) relatar, cuando se disponga de los elementos para ello, de manera exhaustiva y detallada las conductas cometidas y las circunstancias de su comisión, así como las informaciones necesarias y suficientes para atribuir responsabilidades, para así garantizar la satisfacción de los derechos de las víctimas a la reparación y a la no

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AUTO SRVR NO 140 DE 28 DE JULIO DE 2021 repetición. El deber de aportar verdad no implica la obligación de aceptar responsabilidades (…)”. Sobre las personas que serán objeto de vinculación al caso 04 y en consecuencia integrarán los grupos definidos para la versión voluntaria en la modalidad colectiva previstas para el mes de agosto de conformidad con el Auto SRVR No 111 de 28 de mayo de 2021

22. Cada persona vinculada a la Situación territorial de Urabá ha sido mencionada por lo menos en uno de los informes. Ninguna de las personas notificadas ha hecho autorreconocimiento expreso de su pertenencia a pueblos indígenas o grupos étnicos diferenciados.

23. Luego de valorada la información resultante en el curso de la investigación de la Situación territorial de Urabá, principalmente del recaudo de menciones en las diligencias de versión voluntaria desarrolladas en el municipio de Dabeiba el pasado 17 y 18 de junio, el 24 y 25 de junio en Mutatá y el 1 y 2 de julio en Carmen de Darién (Chocó); adicionalmente a la solicitud de los apoderados de los comparecientes excombatientes de las FARC; la Sala de Reconocimiento estima útil, conducente y necesario, vincular a los 6 sujetos referidos en el memorial radicado ante el despacho relator del caso 04, es importante señalar que el señor Guillermo León Chanci Estrada ya se encuentra vinculado a la situación territorial de la región Urabá.

24. De conformidad con esta vinculación debe trasladarse a los identificados comparecientes los informes y diligencias en los que fueron mencionados hasta el momento, los cuales corresponden principalmente a las diligencias de versión voluntaria colectiva señaladas en el Auto SRVR No 111 de 28 de mayo de 2021.

25. La vinculación precedente se dirige a la participación de los identificados en la conformación de los grupos de comparecientes convocados en el Auto No 111 del 28 de mayo de 2021, de tal manera que agotadas la remisión de traslado

de menciones se cuente con su participación en las diligencias programadas en el mes de agosto.

26. En consecuencia, para las versiones voluntarias colectivas del próximo 5 y 6 de agosto a realizarse en el municipio de Dabeiba se convoca a los señores:

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AUTO SRVR NO 140 DE 28 DE JULIO DE 2021 -Ancizar García Ospino quien en las FARC era conocido como “Pedro Baracutao” -Vianey de Jesús Hernández Benítez quien en las FARC era conocido como “Ezequiel” -Nelson Benítez Urrego quien en las FARC era conocido como “Negro Daimer” Igualmente, para la diligencia del próximo 12 y 13 de agosto a realizarse en el municipio de Mutatá se vinculará el señor: -Guillermo León Chanci Estrada quien en las FARC era conocido como “Leonidas” Finalmente, para la versión voluntaria colectiva a realizarse en el municipio de Carmen de Darién el próximo 19 y 20 de agosto se integrarán los siguientes comparecientes: -José Cleofás Mosquera Hurtado quien en las FARC era conocido como “El Pana” -Elkin Hernando Zapata quien en las FARC era conocido como “Malicia”.

27. En las diligencias agotadas, los referidos señores se han identificado como parte de la estructura de mando y responsabilidad de dirección en los Frentes que operaron en la región Urabá principalmente el Frente 34, 58 y 57 que serán las estructuras sobre las cuales se concentrarán las diligencias de 5, 6 de agosto

sobre el primero de los Frentes referidos, 12 y 13 de agosto relativo al Frente 58 y 19 y 20 de agosto dispuesto para el Frente 57. En mérito de lo antes expuesto, la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas,

V. RESUELVE: PRIMERO – VINCULAR a los siguientes señores y convocar su

comparecencia al Caso 04: 11

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AUTO SRVR NO 140 DE 28 DE JULIO DE 2021 - Wilmar de Jesús Cartagena Durango identificado con CC 1.040.804.120 - Ancizar García Ospino identificado con CC 71.054.740 - Vianey de Jesús Hernández Benítez identificado con CC 11.900.077 - Nelson Benítez Urrego identificado con CC 8.417.563 - Guillermo León Chanci Estrada identificado con CC 71.936.060 - José Cleofás Mosquera Hurtado identificado con CC 11.797.589 - Elkin Hernando Zapata identificado con CC 1.237.438.091 SEGUNDO. – ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento que proceda con el traslado de informes y diligencias en las cuales se han mencionados a los anteriormente señalados comparecientes. TERCERO. – DISPONER que los vinculados comparecientes se vinculen a las diligencias de versión colectiva de la siguiente manera: Lugar Fecha Llamados a versión voluntaria colectiva/individual Dabeiba 05 y 06 agosto de 2021 Comparecientes Frente 34: (Antioquia) - Ancizar García Ospino

  • Vianey de Jesús Hernández

Benítez - Nelson Benítez Urrego Mutatá 12 y 13 agosto de 2021 Comparecientes Frente 58: (Antioquia) - Guillermo León Chanci Estrada Carmen de 19 y 20 agosto de 2021 Comparecientes Frente 57: Darién - José Cleofás Mosquera Hurtado (Chocó) - Elkin Hernando Zapata CUARTO. – ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento que proceda a la notificación de la presente decisión a los comparecientes identificados en el numeral 26 de esta providencia y a sus apoderados judiciales. QUINTO. – ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento que proceda a la notificación de la presente decisión al Ministerio Público, a la atención de la Procuradora Primera Delegada con 12

RADICADO: 9002776-76.2018.0.00.0001

AUTO SRVR NO 140 DE 28 DE JULIO DE 2021 funciones de Intervención para la JEP, para lo de su competencia. SEXTO. – NOTIFICAR la presente decisión y para los fines pertinentes, por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento, a las víctimas acreditadas y a sus representantes. SEPTIMO. - COMUNICAR la presente decisión a la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz, así como a la Unidad de Búsqueda de personas dadas por desaparecidas y a la Comisión de Esclarecimiento de la Verdad, para lo de su competencia. Contra esta decisión procede recurso de reposición en los términos del

artículo 12 de la Ley 1922 de 2018 y demás normas concordantes. NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, a los 28 días del mes de julio de 2021,

NADIEZHDA HENRÍQUEZ CHACÍN

Presidenta

BELKIS FLORENTINA IZQUIERDO

Vicepresidenta

CATALINA DÍAZ GÓMEZ

Magistrada 13

RADICADO: 9002776-76.2018.0.00.0001

AUTO SRVR NO 140 DE 28 DE JULIO DE

2021 (en situación administrativa)

LILY ANDREA RUEDA GUZMÁN

Magistrada

JULIETA LEMAITRE RIPOLL

Magistrada

ÓSCAR PARRA VERA

Magistrado 14

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