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JEP - Auto SRVR-159 04-agosto de 2021

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRVR-159 04-agosto de 2021
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2021

SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE

RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN

DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS

BOGOTÁ D.C., AGOSTO 04 DE 2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE RECONOCIMIEN DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD Y DE

DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS

Auto No. 159

Expediente Legali: 9006310-91.2019.0.00.0001

Caso 07 "Reclutamiento y utilización de niñas y niños en el conflicto armado" Asunto: Hace pública la priorización interna y llama a versiones voluntarias dentro del Caso 07 La Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), luego de contrastar la información recaudada hasta el momento, hace pública la estrategia de priorización interna del Caso 07 sobre Reclutamiento y utilización de niñas y niños en el conflicto armado, subcaso FARC-EP, con fundamento en los criterios definidos al efecto por la Sala en auto 033 de 2021, pone a disposición de todos comparecientes los resultados del contraste parcial de información, ordena el traslado de nuevos informes recibidos y hace un nuevo llamado a versiones voluntarias en este caso. Para ello, el contenido de este auto se presenta de la siguiente manera:

I. CONSIDERACIONES INICIALES ................................................................................ 2

II. UNIVERSO PROVISIONAL DE HECHOS DEL CASO 07 Y PRIMERA CARACTERIZACIÓN GENERAL DE VÍCTIMAS ACREDITADAS ............................... 4

  1. Determinación del Universo Provisional de Hechos del Caso 07 .......................... 5 ii. Información del Universo Provisional de Hechos desagregada por bloques. 14 iii. Primera caracterización general de víctimas acreditadas .................................. 17 a) Hallazgos preliminares sobre niños y niñas víctimas de reclutamiento ilícito 17 b) Hallazgos preliminares sobre familiares de menores reclutados ................. 20

III. ESTRATEGIA DE PRIORIZACIÓN INTERNA DEL CASO 07, SUBCASO FARCEP, A PARTIR DE LOS RESULTADOS PRELIMINARES DE LA CONTRASTACIÓN

21

  1. Delimitación temporal entre 1996 y 2016 ................................................................. 22 ii. Hipótesis de investigación ..................................................................................... 24 1 a) Violencia sexual y basada en género ................................................................. 24 b) Desaparición forzada ........................................................................................... 25 c) Homicidio, tortura, tratos crueles, humillantes y degradantes y otros actos inhumanos ....................................................................................................................... 26 iii. Concentración de la investigación por bloques de las antiguas FARC-EP ..... 27

IV. LLAMAMIENTO A VERSIONES VOLUNTARIAS DE PERSONAS QUE PERTENECIERON AL BLOQUE ORIENTAL ................................................................... 28

  1. Competencia de la Sala para realizar llamados a versiones voluntarias, finalidad y reglas ................................................................................................................ 29 ii. Procedimiento empleado para individualizar a los comparecientes que serán llamados a versiones voluntarias en esta providencia ................................................. 30 a) Identificación de posibles comparecientes del Bloque Oriental.................... 31 b) Determinación de comparecientes con mayor relación de hechos de reclutamiento ilícito asociados ..................................................................................... 31 c) Priorización de comparecientes que serán llamados a rendir versión ......... 32
  1. El componente diferencial étnico en el desarrollo de las versiones relativas el Bloque Oriental ................................................................................................................... 41 iv. Participación de las víctimas acreditadas y del Ministerio Público en las diligencias de versión voluntaria ..................................................................................... 43

I. CONSIDERACIONES INICIALES

1. Mediante auto 029 del 1 de marzo de 2019, la SRVR avocó conocimiento del Caso 07 sobre Reclutamiento y utilización de niñas y niños en el conflicto armado, convocó a las organizaciones sociales y de víctimas a presentar informes sobre este asunto, y decretó abierta la etapa de reconocimiento de verdad, de responsabilidad y de determinación de los hechos y conductas respecto a los hechos objeto de este macro caso. En esta decisión la Sala, a partir del análisis de siete fuentes de información, determinó que se trata de una “serie de hechos graves”, con “múltiples formas de agresión” que “constituyen crímenes a la luz del derecho interno y del derecho internacional”.

Igualmente, se determinó que la Sala está obligada a priorizar y seleccionar el “reclutamiento ilegal de personas” cuando se configuren crímenes de guerra o crímenes de lesa humanidad.1

2. El 24 de octubre de 2019, mediante auto 226, la Sala dividió el Caso 07 en dos subcasos: Fuerza Pública y FARC-EP. Valga aclarar que esta decisión se toma en el marco de este último subcaso. En la decisión mencionada, la Sala vinculó a 37 personas al subcaso FARC-EP. De esta manera, les corrió traslado de los informes recibidos a la

fecha y llamó a versiones voluntarias individuales a 14 de ellas. Esa providencia fue 1 Ver párrafo 31 del auto 029 de 2019, citando sentencia C-579 de 2013 y C-007 de 2018 de la Corte Constitucional. 2 confirmada por la Sala mediante auto 099 del 22 de julio de 2020, en el cual también se convocó a una diligencia de versión voluntaria colectiva a los comparecientes referidos en el auto 226, diligencia que aún no se ha realizado. Posteriormente, mediante autos 089 del 27 de mayo e IG-080 del 30 de agosto de 2020, dos personas más fueron llamadas a versión voluntaria individual dentro del caso. Estas diligencias fueron realizadas entre los meses de agosto y diciembre de 2020, con la sola excepción de la versión voluntaria del compareciente JUAN HERMILO CABRERA DÍAZ, quien falleció antes de que la diligencia fuera realizada.2

3. Con el objetivo de garantizar el acceso efectivo al expediente digital del caso y facilitar el ejercicio de los derechos y participación efectiva tanto de sujetos procesales como de intervinientes especiales mediante auto LRG-I-007 del 15 de abril de 2021, se dispuso la creación de un “Cuaderno de Versiones Voluntarias” y mediante auto No.

LRG-T-070 del 21 de junio de 2021 se ordenó la creación de un “Cuaderno de Informes”3. A este último cuaderno se trasladaron 33 informes que, en virtud del artículo 79 de la Ley 1957, habían sido presentados hasta ese momento por organizaciones de víctimas y de la sociedad civil, así como entidades estatales e instituciones académicas, tomando las medidas necesarias para garantizar la reserva

de información en caso de que fuese necesario. Posteriormente, se han incorporado a dicho cuaderno 3 informes más, para un total de 36 informes que han sido presentados en el marco del Caso 07 o que contienen información relevante para este caso4. La mayoría de las bases de datos que se relacionan más adelante, y que, como se verá, sirvieron de insumo para la determinación del Universo Provisional de Hechos, fueron allegadas mediante estos informes.

4. La Sala considera importante que tanto los sujetos procesales como los intervinientes especiales y sus representantes judiciales conozcan tanto el resultado de este ejercicio preliminar de contrastación como el enfoque subsecuente del caso, para que puedan ejercer de mejor manera sus derechos, garantías y obligaciones dentro del trámite. De esta manera también contarán con mayores elementos para ejercer sus derechos de participación y defensa dentro del proceso dialógico que rige la actuación de la Sala. Igualmente, esto facilita, especialmente para los comparecientes, una preparación adecuada de sus aportes y contribuciones a la verdad y de sus reconocimientos, si a ello hubiera lugar. 2 El 15 de mayo de 2021, en escrito con radicado Conti 202101024395, los apoderados del compareciente allegaron al despacho relator el Registro Civil de Defunción No. 6197364, en el que la Registraduría Nacional del Estado Civil da cuenta de la muerte del señor JUAN HERMILO CABRERA DÍAZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 5.977.013, ocurrida el 27 de enero de 2021.” En relación con esta persona, mediante auto LRG-D-104 del 30 de julio de 2021 se declaró la preclusión del trámite por muerte.

3 En la decision LRG-T-070 se ordenó dar acceso para consulta al “Cuaderno de Informes”al Ministerio Público, a los apoderados de las víctimas acreditadas y a los apoderados de los comparecientes dentro del Caso 07, dada la necesidad de garantizar el acceso permanente al expediente, como garantía de publicidad y atendiendo al carácter dialógico del proceso que adelanta la Sala. Esta orden fue reiterada en auto No. LRG-SP-080 de 4 de agosto de 2021. 4 Se debe aclarar que algunos de los informes no fueron presentados directamente al Caso 07, sino en el marco de otros casos, por ejemplo, al Caso 02. Sin embargo, por contener hechos relevantes para el Caso 07 se tomaron algunos fragmentos pertinentes. En consecuencia, algunos de estos hechos, en principio, hacen parte de la investigación del Caso Territorial 02. 3

5. De cara a la información resultante de las versiones realizadas, a su contraste con el resto información recaudada en el trámite, incluyendo especialmente el Universo Provisional de Hechos determinado para el Caso 07 y la caracterización de las víctimas acreditadas hasta el momento (que se presentan a continuación), la Sala, con fundamento en los criterios definidos en el auto 033 del 12 de febrero de 2021, definió la estrategia de priorización interna del subcaso FARC-EP que se presenta en esta providencia. Con base en esta estrategia, a su vez, la Sala realiza un nuevo llamado a versiones voluntarias en el Caso 07.

II. UNIVERSO PROVISIONAL DE HECHOS DEL CASO 07 Y PRIMERA

CARACTERIZACIÓN GENERAL DE VÍCTIMAS ACREDITADAS

6. A continuación, se da cuenta de la aproximación cuantitativa al reclutamiento de niñas y niños por parte de las FARC-EP a nivel nacional, a partir de la contrastación de 31 tablas de datos que han sido puestas a disposición de la JEP y con las cuales se construyó el Universo Provisional de Hechos (en adelante UPH) del Caso 07. Así mismo, se ofrece una primera caracterización de víctimas, a partir de la información correspondiente a las 274 víctimas que hasta el 28 de julio de 2021 han sido acreditadas en el caso. El UPH presenta el consolidado histórico de hechos de reclutamiento de niñas y niños relacionados con la antigua guerrilla de las FARC-EP, el comportamiento del fenómeno en el tiempo, las características de edad y sexo de las víctimas y la distribución de hechos asociados por cada uno de los bloques de esa organización. Por su parte, la caracterización de víctimas acreditadas relaciona las principales características de las víctimas que han acudido al caso (49% de las cuales corresponden a niños y niñas reclutados y 51% a sus familiares), edad de reclutamiento y estructura presuntamente responsable de su victimización. Como se verá en detalle a continuación, tanto el UPH como la caracterización de víctimas dan cuenta del reclutamiento de niños y niñas menores de 15 años (30,47% de los casos del UPH y 68% de las víctimas acreditadas), como entre 15 y 17 (52,85% de los casos del UPH y 32% de las víctimas acreditadas) y de su ocurrencia en todos los bloques de la organización.

7. En este punto, la Sala advierte que esta información deriva de un ejercicio parcial

y preliminar de contrastación, que se pone a disposición de los comparecientes y de sus apoderados como una garantía para facilitar la preparación de sus aportes de verdad y el ejercicio de su derecho a la defensa, destacando que sus contribuciones en el marco de las versiones voluntarias son fundamentales para garantizar la mejor reconstrucción posible de los hechos del Caso 07. Por ello, la Sala pondrá a disposición de todos los comparecientes del caso la información no reservada que soportó la construcción del UHP, así como todos los informes que han sido allegados hasta la fecha, de acuerdo con lo establecido en el auto LRG-T-070. 4

  1. Determinación del Universo Provisional de Hechos del Caso 07

8. En el proceso de contrastación permanente que realiza la Sala, se avanza en el sentido de determinar, de la manera más rigurosa posible, una aproximación cuantitativa al reclutamiento ilícito cometido por las FARC-EP en el territorio nacional, así como las tendencias generales de comportamiento de este delito.5 En este sentido, con apoyo del Grupo de Análisis de Información (en adelante GRAI)6, la Sala contrastó las tablas de datos que han sido recaudadas hasta el momento por la JEP, y que fueron entregadas o solicitadas a diversas entidades públicas y privadas, así como por organizaciones de víctimas. Como ya se vio, estas tablas de datos derivan principalmente de los informes allegados en virtud del artículo 79 de la Ley 1957. En este proceso se contrastaron 31 tablas de datos, en donde se reportaron hechos de reclutamiento, presuntamente cometidos por las FARC-EP, en diferentes periodos de tiempo, en todo el territorio nacional.

9. De estas bases de datos, 16 fueron aportadas por el despacho relator y 15 por el GRAI. El despacho relator aportó bases de datos provenientes de la Fiscalía General de la Nación, el Ministerio de Defensa, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos (remitidas por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz), la Agencia Nacional de Reincorporación y Normalización y tres de producción propia que se construyeron en el proceso de sistematización de otras fuentes de información, incluyendo las solicitudes de acreditación de víctimas en el caso. De su parte, el GRAI, contrastó bases de datos que se encuentran bajo su custodia y que provienen de la Fiscalía General de la Nación, el Centro Nacional de Memoria Histórica, la Unidad de Atención y Reparación Integral a Víctimas, el Ministerio de

Defensa, la Organización Nacional Indígena de Colombia ONIC, la Asociación Colombiana de Víctimas de Secuestro, Desaparición Forzado y Otros Hechos Victimizantes (ACOMIDES), el Centro de Cooperación al Indígena - CECOIN, la 5 Tal como se estableció en el Auto 019 de 2021, esto adquiere especial relevancia en un contexto de justicia transicional y memoria histórica. Ver auto 019, párrafo 243, citando a Naomi Roht-Arriaza and Margaret Popkin, Truth as Justice Investigatory Commissions in Latin America, 20 Law & Social Inquiry. 1995. Pág. 79-116. Disponible en: https://repository.uchastings.edu/faculty_scholarship/1175 6 El 17 de marzo de 2021, por medio de auto LRG-T-001, el despacho relator solicitó al GRAI un informe técnico que

contuviera: a) Universo de hechos victimizantes de reclutamiento sucedidos en el territorio nacional y cuyo presunto responsable sean las FARC-EP, que vinculen las personas involucradas según su rol (víctimas directas e indirectas, así como presuntos responsables, etc.), y que para el caso de víctimas permita identificar aquellas que al momento del hecho presentaban edad menor o igual a 15 años, y aquellas que tenían una edad entre 16 y 17 años. Lo anterior, de acuerdo con las bases de datos e información adicional con que disponga el GRAI, así como las bases específicas remitidas por este despacho (…) b) Identificación de las estructuras armadas vinculados a los hechos descritos en el numeral i), con su máximo nivel de desagregación posible, c) Representación de la información cartográfica con base en los recopilados en el numeral i), Representación de los datos en un tablero de visualización con los totales de: i) Víctimas con caracterizaciones como edad al momento de los hechos, pertenencia étnica, condición de discapacidad, sexo y demás relevantes para los procesos de análisis posteriores, ii) Presuntos responsables con datos de caracterización relevantes para los posteriores análisis, iii) Hechos con caracterización espacial y temporal, iv) Análisis descriptivo específico de los casos donde se tenga certeza según los datos que las víctimas eran menores de 18 años al momento de ocurrencia del hecho y la metodología que explique cómo se alcanzaron los resultados y qué salvedades existen en la lectura de los datos. El día 28 de julio de 2021, a través de radicado CONTI nro. 202103011071, la Jefatura del GRAI dio respuesta final al requerimiento citado.

5 Unidad Indígena del Pueblo AWÁ, el Consejo Regional Indígena del Cauca, la Corporación Fuerza de Paz, Proyecto de vida, CORFUPAZ , el Cabildo Mayor Awá de Ricaurte – CAMAWARI, la Corporación Caribe Afirmativo y una base de datos propia que contiene la sistematización de los informes presentados a la JEP. En la siguiente gráfica se presenta la relación de las bases de datos usadas. Tabla 1. Relación de tablas de datos utilizadas para construcción del UPH

FUENTE CUSTODIA ¿QUÉ CONTIENE? ¿CÓMO SE OBTUVO?

Información Sistema Penal Oral 1 FGN.SPOA GRAI Acusatorio -SPOA (Ley 906 de Entrega y actualización 2004) periódica por parte de la Información Judicial de la Fiscalía 2 FGN.SIJUF GRAI FGN a la JEP. Tablas -SIJUF- (Ley 600 de 2000) anexas al informe 1 de la 3 FGN.SIJYP_HECHOS_CONFESADOS GRAI Sistema de Información de FGN 4 FGN.SIJYP_VICTIMAS GRAI Justicia y Paz – SIJYP Datos de entidades estatales y Remitido a la SRVR en 5 CNMH.VICTIMAS GRAI sociedad civil registrados por el septiembre de 2018 CNMH Entrega periódica por Datos consignados en Registro 6 UARIV.RUV GRAI parte de la UARIV a la Único de Víctimas JEP Remitida al GRAI por un Datos sobre hechos victimizantes 7 ONIC.CASOS GRAI despacho de la SRVR en ocurridos entre 1958-2017 2018 Producida por al GRAI a

Datos de informes presentados a 8 NVIVO.INFORMES_SRVR GRAI partir de sistematización la JEP de informes Datos sobre hechos victimizantes Entregado por Centro de 9 CECOIN.CASOS GRAI ocurridos a pueblos indígenas Cooperación al Indígena entre 1974-2016 en 2018 Datos sobre hechos victimizantes Entregado por 10 ACOMIDES.OTROS_DELITOS GRAI entregado al caso 001 ACOMIDES en 2018 Entregada por la Unidad Indígena del Pueblo AWÁ a la magistrada 11 UNIPA.AFECTACIONES GRAI Datos sobre afectaciones UNIPA Belkis Izquierdo de la SRVR el 14 de septiembre de 2018 y posteriormente remitida al GRAI Datos sobre víctimas reconocidas Entregado por 12 CORFUPAZ.VICTIMAS_RECONOCIDAS GRAI por la Unidad de Fiscalías para la CORFUPAZ en 2018 Justicia y la Paz Datos sobre victimizaciones en Entregado por 13 ONIC.PI_AWA_MUN_RICAURTE GRAI Nariño entre 1986-2016 CAMAWARI en 2019 Datos sobre victimizaciones en Entregado por Caribe 14 CCA GRAI Montes de María entre 1993-2015 Afirmativo en 2019 contra población LGBT Entregado por la FGN en respuesta al auto del 22 Hechos relacionados con muertes de noviembre de 2019 ilegítimamente presentadas como 15 INFORME5.CASOS GRAI que contiene una base de bajas en combate por miembros datos con la cual fue de la Fuerza Pública construido el Informe No

5. (2018)

6 Hojas de vida guerrilleras en

formato Access obtenidas en el Entregado por la FGN Despacho 16 FGN.BLOQUE_ORIENTAL proceso de incautación de los mediante oficio del 23 de C07 computadores de alias Mono abril de 2019 Jojoy Tabla en formato Excel que agrupa información proveniente de 15 bases de datos o fuentes Despacho Entrega hecha por equipo 17 DESPACHO.UNIVERSO2.5 estructuradas entregadas a la JEP, C07 de consultores de apoyo procesadas por el GRAI y posteriormente normalizada por el despacho Entregado por el Registros de adultos que fueron Ministerio de Defensa reclutados por las FARC-EP Despacho Nacional mediante oficio 18 MINDEF.SIGAHD_2 siendo menores de edad y C07 No 1123 del 20 de abril de posteriormente desmovilizados, 2019, en respuesta al auto con corte a junio de 2017 IG-007 de 2019 Registros correspondientes a personas que ingresaron al Programa de Atención Especializado para el Restablecimiento de Derechos a Entregado por el Instituto Niños, Niñas y Adolescentes Despacho Colombiano de Bienestar 19 ICBF.DESVINCULADOS Víctimas de Reclutamiento Ilícito C07 Familiar mediante oficio que se Desvinculan de los Grupos

S-2019-113137-0101

Armados Organizados al Margen de la Ley en el periodo comprendido entre el 16 de noviembre de 1999 al 31 de enero de 2019 Herramienta de sistematización de información cuantificable Despacho Elaboración propia del 20 DESPACHO.MR identificada en las diferentes C07 despacho relator

fuentes de información allegadas al caso Registros obtenidos del Sistema Entregado por la Agencia de Información de ReintegraciónNacional de SIRen donde se identifican Despacho Reincorporación y 21 ARN.SIR_IIPARTE personas desvinculadas de los C07 Normalización mediante diversos GAOML que la ARN ha oficio OFI19-007768 del tenido en sus programas de 29 de marzo de 2019 reintegración o reincorporación. Registros obtenidos del Sistema Entregado por la Agencia de Información de ReintegraciónNacional de SIRen donde se identifican Despacho Reincorporación y 22 ARN.SIR personas desvinculadas de los C07 Normalización mediante diversos GAOML que la ARN ha oficio OFI19-004412 del tenido en sus programas de 22 de febrero de 2019 reintegración o reincorporación Entregado por el Registros de personas menores de Ministerio de Defensa Despacho edad ex miembros de las FARCNacional en respuesta al 23 MINDEF.SIGAHD C07 EP durante los periodos 2005 a auto IG-007 mediante 2018 oficio No 1123 del 20 de abril de 2019 Información sobre víctimas de Despacho Elaboración propia del 24 DESPACHO.SHAREPOINT reclutamiento acreditadas, que se C07 despacho relator alimenta de forma continua a 7 partir del proceso judicial de acreditación de víctimas Entregado por la Agencia Registros de menores de edad Nacional de Despacho 25 ARN.CAMINO_DIFERENCIAL que forman parte del programa Reincorporación y C07 con corte a junio de 2020 Normalización mediante oficio OFI20-017883

Corresponde a un archivo en formato Excel divido en dos Despacho 26 CONSEJERIA.MAYORES_PCDV hojas. La primera, con la relación C07 Entregado por la Oficina de menores desvinculados a la del Alto Comisionado fecha de entrega del reporte. La para la Paz mediante segunda, con el registro de oficio OFI19-00066456 del personas acreditadas que al Despacho 11 de junio de 2019 27 CONSEJERIA.MENORES_PCDV momento del Comunicado C07 Conjunto #70 eran menores de edad vinculados de las FARC-EP Entregado por la Oficina Registros de menores de edad del Alto Comisionado Despacho que formaban parte del Programa 28 CONSEJERIA.RESUMEN_PCDV para la Paz mediante C07 Camino Diferencial de Vida con oficio OFI19-00035869 del corte a 31 de diciembre de 2018 01 de abril de 2019 Entregado por el Instituto Registros relacionados con los Colombiano de Bienestar Despacho resultados parciales del Programa 29 ICBF.PARCIALES_PCDV Familiar mediante C07 Camino Diferencial de Vida con radicado corte a marzo de 2020 202011000000204451 34 registros correspondientes a adolescentes que ingresaron al Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes y Entregado por el Instituto simultáneamente fueron Despacho Colombiano de Bienestar 30 ICBF.SRPA vinculados al Programa de C07 Familiar mediante oficio Atención Especializada para 201920000000034711 Niños, Niñas y Adolescentes que se desvinculan de grupos

armados al margen de la ley con corte a abril de 2019 Registros sobre diferentes hechos victimizantes contra comunidades indígenas que se Entregado por el Consejo Despacho entrega como anexo al informe Regional Indígena del 31 CRIC.ENTREGA_UARIV C07 “Primer informe de afectaciones a Cauca mediante oficio del la vida en el marco del conflicto 22 de noviembre de 2018 armado - El pasado… la guerra, la esperanza el buen vivir.”

10. Para contrastar las diferentes tablas de datos, el GRAI utilizó una metodología consistente en los siguientes cuatro pasos: a) Preprocesamiento de información: el GRAI cuenta con un repositorio de información que se ha nutrido a través de diferentes fuentes (presentación de informes, generación de reportes, convenios de intercambio, inspecciones judiciales, etc.). Igualmente, cuenta con una base de datos compuesta por 33 tablas con información de personas vinculadas a hechos victimizantes, a las 8 cuales se adicionaron 15 tablas remitidas por el despacho, que se organizaron, homologaron y normalizaron7. b) Identificación de fuentes de información que contengan registros que cumplan los criterios de búsqueda: posteriormente, el GRAI procedió a realizar una búsqueda de personas en todas las tablas de datos acorde a los siguientes criterios: i) tipo de sujeto homologado: víctima y presunto responsable; ii) tipo de hecho homologado: reclutamiento; iii) grupo homologado: FARC, iv) personas incluidas en resoluciones de acreditación de la OACP, v) personas vinculadas con hechos cuyo presunto autor está relacionado con el grupo

homologado FARC. Los resultados de la consulta permitieron evidenciar que en 31 tablas se encontró, por lo menos, un registro que cumplía con los criterios descritos. c) Creación de una tabla de datos agregada que integre todas las fuentes de información: la tabla de datos agregada concentra la información reportada por las fuentes, sobre los siguientes temas: i) relato de los hechos, ii) detalles de ubicación de ocurrencia del hecho (información adicional al departamento y municipio), iii) coordenadas del hecho en caso de estar disponibles, iv) identificadores de la tabla original, v) alias, vi) modalidad del hecho y vii) datos de identificación de la persona. d) Deduplicación de los datos de personas y eventos a partir de la información registrada por cada fuente para la identificación de víctimas y eventos únicos: con esta metodología se diferencian personas y eventos únicos, independientemente de la fuente en donde estuvieran registrados.

11. Producto de la metodología aplicada, el GRAI reportó que el en adelante UPH del Caso 07, subcaso FARC-EP, a la fecha, se encuentra comprendido por 18.677 víctimas únicas identificadas.8 Ahora bien, antes de continuar con la descripción sobre la información encontrada, la Sala debe advertir que la determinación exacta del número de hechos de reclutamiento ilícito cometidos por las FARC-EP es una labor compleja y que enfrenta diferentes dificultades. Tal como lo advirtió también el GRAI, este trabajo tiene una serie de limitaciones metodológicas que se deben resaltar. 7 La explicación sobre en qué consiste cada uno de estos pasos se encuentra en el documento “Respuesta al AUTO NRO. LRG-T-001 del 17 de marzo de 2021”, enviado por el GRAI al despacho, pág. 4-6.

8 El UPH contenido en un documento de Excel y el soporte metodológico que lo explica se encuentran en el expediente digital del caso. El documento metodológico se anexa como parte de este auto. Allí se registran 24.620 víctimas únicas de reclutamiento relacionadas de alguna manera con las extintas –FARC-EP, de las cuales el 75.9% corresponden a víctimas que aparecen como menor de edad en por lo menos un registro, estas son 18.677 personas únicas. 9

12. En primer lugar, para tener una aproximación más completa al registro de esta conducta, es necesario realizar una estimación de subregistro sobre los datos.9 En este punto, la Sala debe mencionar que la estimación de la existencia de un subregistro en materia de casos de reclutamiento de niños y niñas puede ser atribuible a diferentes factores interrelacionados, tales como como la extensión del conflicto armado en el tiempo, la inexistencia del tipo penal de reclutamiento ilícito que solo fue tipificado en 1997, la falta de denuncia de los casos por temor a represalias del grupo armado, la débil presencia institucional en los territorios en los que ocurría el reclutamiento y las limitaciones de los sistemas de registro de información que a lo largo del tiempo no disponían de las mismas herramientas de recolección de datos que se tienen actualmente..

13. Igualmente, la intervención humana en los procesos de homologación de la información puede derivar en imprecisiones en la asignación de los parámetros. De la misma manera, es probable que existan imprecisiones en la vinculación entre personas y eventos por errores en la clasificación del match, por información faltante o por fallas

en el algoritmo. También se advierte que en el proceso de integración se pueden evidenciar datos faltantes o errores atribuidos al proceso de registro y captura primaria de datos por parte de las fuentes originales. Finalmente, es preciso advertir que la cifra podrá variar a medida que se alleguen y analicen nuevos datos en el desarrollo del caso.

14. Por las razones expuestas, la Sala encuentra que la cifra mencionada corresponde al número más cercano a la realidad que es posible determinar actualmente, con la información disponible y con las salvedades indicadas. Y, con estas limitaciones, la utilizará en la definición metodológica del avance del caso, siguiendo las tendencias que los datos arrojan sobre el comportamiento geográfico, temporal y sobre edad y sexo de las víctimas, así como también sobre las estructuras de las FARC-EP que pudieron tener responsabilidad en estos hechos, como pasa a describirse.

15. En primer lugar, sobre el comportamiento histórico del total de victimizaciones por reclutamiento relacionadas con las FARC-EP en niños y niñas, se encuentra que los registros observados permiten evidenciar cuatro picos: uno que comienza a crecer desde el año 1997 hasta llegar a su máximo punto en 2000 con 1.817 victimizaciones10. El segundo pico se presenta en el año 2002 con 1201 victimizaciones.

El tercer pico se presenta hacia el año 2007 con 1.140 victimizaciones registradas y el último pico significativo se evidencia en el

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