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JEP - Auto SRVR-170 23-agosto de 2021

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRVR-170 23-agosto de 2021
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2021

SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE

RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN

DE LOS H ECHOS Y CONDUCTAS EXPEDIENTE: 2018340160300011E

BOGOTÁ, D.C., 23 DE AGOSTO DE 2021

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

REPÚBLICA DE COLOMBIA

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE RESPONSABILIDAD

Y DE DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS

AUTO NO. 170 DEL 2021

Expediente 2018340160300011E Asunto Vinculación, puesta a disposición del expediente y los informes que lo comprometen y llamamiento a versión voluntaria del señor JAIME AUGUSTO GARCÍA EXBRAYAT, por su responsabilidad sobre hechos de competencia de la SRVR en el marco del caso Situación Territorial de la región Urabá.

I. ASUNTO La Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas (en adelante la SRVR o la Sala) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP o la Jurisdicción), en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias procede, por medio del presente Auto, a: i) vincular a JAIME AUGUSTO GARCÍA EXBRAYAT a la “Situación Territorial de Urabá” (en adelante Situación Urabá, STU o Caso 04); ii) poner a disposición el expediente del Caso y trasladar los informes entregados por organizaciones de víctimas que lo nombran o comprometen; y iii) llamarlo a versión voluntaria.

II. IDENTIFICACIÓN DEL COMPARECIENTE

1. Se trata del señor JAIME AUGUSTO GARCÍA EXBRAYAT, identificado con la

cédula de ciudadanía No. 6.882.637, abogado de profesión, hijo de Rodrigo García 1

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4 Y 01 C 6O 0N 3D 0U 00C 1T 1A ES Caicedo y Rosa Exbrayat Lacharme, se desempeñó como inspector de policía, personero de Montería, director de la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y San Jorge e hizo parte de la junta directiva del Fondo Ganadero de CórdobaFGC.

III. HECHOS Y ANTECEDENTES RELEVANTES a) Supuesto fáctico y su trámite en la Jurisdicción Ordinaria

2. De conformidad con lo expresado por el solicitante a través de escrito presentado ante la JEP el 15 de abril de 2019, con radicado SAJ No. 9000248-35.2019.0.00.00011, se tiene que, pretende su sometimiento en calidad de tercero civil, por el proceso con radicado No. 0178 que adelanta en su contra la Fiscalía 168 de la unidad contra el crimen organizado, por haber pertenecido a la junta directiva del entonces Fondo Ganadero de Córdoba e incurrir, posiblemente, en la comisión de los delitos de concierto para delinquir agravado, desplazamiento forzado, lavado de activos, entre

otros. Informó que por ese asunto se lo escuchó en diligencia de indagatoria sin que se le haya resuelto, para esa época, su situación jurídica.

3. Específicamente en la diligencia de indagatoria sobre su participación como miembro de la Junta Directiva del Fondo Ganadero de Córdoba, manifestó: “Sí fui miembro de la junta directiva suplente, en el periodo suplente tengo una confusión porque según lo que yo recuerdo fui suplente durante el año 97 y principal a partir de mayo de 1998 y hasta enero o febrero de 1999 es decir 1 año de suplente y 1 año de principal. Yo tengo duda si estuve en el fondo ganadero antes de 1997. (...) No me puse de acuerdo con nadie para comprar tierras por dos razones: una yo no participé en ninguna junta directiva donde se autorizara comprar predios en Urabá, segundo no conozco la registradora de Turbo, tampoco funcionarios del Incora, intermediarios, solo conozco al notario de Montería con quien jamás me he reunido para estos temas, conozco de vista de un trato no tan cercano a la señora SOR TERESA jamás me he reunido con ella no tengo información que ella tenga algo que ver con el tema de tierras de Tulapa, no conozco Urabá, jamás fui a esa finca, jamás puse un pie allá. En cuanto al tema de baldíos no conozco ese tema, no manejo el derecho agrario, la información 1 Solicitud que fue repartida a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas el pasado 3 de octubre de 2019, así se consignó en la Resolución 1315 del 13 de marzo de 2019, emitida por esa dependencia.

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4 Y 01 C 6O 0N 3D 0U 00C 1T 1A ES que nos daban era que eso lo manejaba el Incora, inclusive con intervención de la Procuraduría de Antioquia (...). (...) El gerente del fondo (sic) ganadero (sic) de Córdoba en ese entonces don CLODOMIRO MENDOZA, un importante ganadero del departamento tenía una gran amistad una gran relación familiar con nosotros, inclusive quien era en ese entonces mi esposa ZOILA MENDOZA era sobrina de él, yo estaba dedicado al litigio estamos hablando de principios de 1997 y él me llamó, me dijo JIMMY te voy a meter en una plancha de la junta directiva del fondo (sic) ganadero (sic) de Córdoba en calidad de suplente, le dije bueno don CLODO lo que usted diga está bien y así fue me metió en una plancha y salí elegido suplente, posteriormente ya en el año 98 al año siguiente me dice me va a meter en una plancha como principal porque el armaba sus planchas se reunía con varios accionistas, a finales de 1998 por allá en Octubre de 1988 (sic) recuerdo que lo llamé un poco aburrido ya en la junta porque esa no era mi actividad principal y le expresé mi deseo de no volver a participar de dicha junta a lo que él me contestó listo Jimmy no hay problema, entonces cuando me reemplaza a mí en la siguiente asamblea el Dr. Guillermo Mariño quien está

casado con una hija de don Clodomiro. (...) PREGUNTADO: informe señor GARCÍA EXBRAYAT si el señor BENITO OSORIO (Gerente del Fondo Ganadero) tenía suplente, en caso afirmativo quien fue su suplente para el resto del periodo 97/98. CONTESTO: Sí a él lo eligen 97 y 98 y me proponen como suplente a mí y efectivamente quedé de suplente, eso era una costumbre, nombraban gerente y escogían suplente a 1 miembro de la directiva y en ese momento yo era suplente en la directiva también. (...) [y]o no conocí nunca de ningún plan criminal, fui miembro principal de la junta directiva durante 1 año del 20 de abril de 1998 a abril de 1999, ahí está mi actuación en las actas de la junta, no sé el plan criminal del que habla el Dr. BENITO para mí es una respuesta ambigua porque quien me enteró a mí del plan criminal dice que me opuse a lo de Tulapa es cierto pero carajo yo le pediría al Dr. BENITO dice que yo me oponía es porque él me escuchaba oponiéndome, pero el plan criminal quien me informó a mí. No tenía yo porque avizorar un plan criminal en la compra de unas tierras.”

4. De otra parte, el peticionario manifestó que fue condenado por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bogotá, dentro del radicado No.

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01 C 6O 0N 3D 0U 00C 1T 1A ES 11001310700120080001400 por el fenómeno criminal de la denominada parapolítica, dentro del cual ya cumplió la sanción que le fue impuesta y se encuentra en libertad.

5. Posteriormente, el 17 de noviembre de 2020, la Fiscalía 35 Especializada y la Fiscalía73 delegada ante el Tribunal, de manera conjunta, a través de Resolución con radicado No. 75998 resolvieron, entre otros, la situación jurídica al señor Jaime Augusto García Exbrayat, específicamente decidieron: “Imponer a los señores ALFREDO JOSÉ

NAISSIR CHARRIS, CARLOS ANDRÉS CABRALES, JAIME AUGUSTO GARCÍA EXBRAYAT, ARTURO ENRIQUE JOSÉ VEGA BARÓN, y CILSA ISABEL MACHADO ALARCÓN la medida de aseguramiento no privativa de la libertad, consistente en PROHIBICIÓN DE SALIR DEL PAÍS, por ser presuntos responsables de los delitos de CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO en calidad de AUTORES, en concurso heterogéneo con los delitos de DEPORTACIÓN, EXPULSIÓN, TRASLADO O DESPLAZAMIENTO FORZADO DE POBLACIÓN CIVIL, DESTRUCCIÓN Y APROPIACIÓN DE BIENES PROTEGIDOS, y LAVADO DE ACTIVOS AGRAVADO en calidad de COAUTORES”.

6. Algunos de los supuestos fácticos sobre los cuales se fundamentó la anterior determinación, son los siguientes: “Los hechos investigados en este diligenciamiento son el resultado del

accionar de una organización al margen de la ley, que operó en la Región del Urabá Antioqueño y Cordobés. Desde el año de 1993 se conformó en el Departamento de Córdoba un grupo armado ilegal denominado Autodefensas Campesinas de Córdoba (A.C.C.), promovidas por los hermanos Castaño Gil, en cabeza de su hermano mayor Fidel, y sus dos hermanos Vicente y Carlos, con la finalidad de contrarrestar el accionar delictivo de las guerrillas que operaban en la parte noroccidental del Departamento Cordobés como era el Ejército Popular de Liberación (E.P.L), algunos frentes de las FARC, y el Ejército de Liberación Nacional (E.L.N.). (...) Esta organización ilegal, no solamente ejerció su violencia armada contra los grupos guerrilleros, también lo hizo contra la población civil que habitaba la zona conocida en los municipios de Necoclí, Turbo y san Pedro de Urabá, conocido como a zona de Tulapa2, a quienes señalaban de ser auxiliadores de estas guerrillas. La zona de Tulapa fue considerada un corredor estratégico por los grupos armados ilegales que operaron en esta parte del país, no sólo por ser atravesada por una vía carreteable que conectaba al Urabá 2 Compuesto por las veredas de Tuntún Abajo, Santafé de la Islita, la Pitica, la Islita, Cielo azul, Brazo izquierdo, El indio, El Porvenir de Tulapa, la Pita ubicadas en Turbo en el Urabá Antioqueño. 4

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4 Y 01 C 6O 0N 3D 0U 00C 1T 1A ES Antioqueño con el Cordobés, sino que allí se daba inicio o moría la serranía de Abibe que fue zona de retaguardia de estos grupos ilegales, que originaron las conductas ilegales, aquí investigadas. (...) El desplazamiento de la población civil y abandono de las tierras de la zona de Tulapa, fueron el objetivo de quienes dirigían el Fondo Ganadero de Córdoba (F.G.C), avalados por Vicente Castaño, quienes se aseguraron que a cargo de la gerencia del Fondo, estuviera un hombre de la confianza de los hermanos Castaño y pudiera moverse sin restricción alguna en el territorio, por el conocimiento que tenia de la zona, la cercanía a las ACCU y ante todo, apoyado por la mano derecha de los Castaño, como lo era Sor Teresa Gómez Álvarez, prenda de garantía de éxito en la adquisición de las tierras baldías de Tulapa y su legalización. De esta manera, aseguraban mantener el control de la región, utilizaban dineros provenientes de actividades ilícitas como el narcotráfico, lograron que el FGC adquirieran esas tierras, que sin estar a nombre de algún Castaño Gil, o la propia Sor Teresa, les aseguraba que mantendrían el control, que no solo beneficiaba a las ACCU y su avance militar, sino a los ganaderos, ya que ante su llegada harían que el valor de las

tierras se incrementara, pues en manos del campesino no valían, pero en manos de los ganaderos, su valor se multiplicaría en cientos; enervando así un entramado que involucró a integrantes del mismo grupo armado ilegal, notarios, funcionarios del Incora, abogado, y obviamente quienes representaban como órgano directivo al Fondo Ganadero de Córdoba (F.G.C). Los predios adquiridos por el F.G.C., fueron un total de 133 aproximadamente, cuyos ocupantes, y propietarios en su gran mayoría, habían sido objeto de desplazamiento, sus tierras ocupadas materialmente por la citada organización al margen de la ley, adquiridas por el F.G.C. en la cual estuvieron involucrados a quienes aquí se les resuelve su situación jurídica, desde los diferentes cargos o posiciones que ocuparon, legalizando 105 predios baldíos, y 28 que englobaron materialmente ejecutando actos posesorios pero que nunca pudieron legalizar, es decir se mantienen como baldíos. (...) [e]n instalaciones del F.G.C., la junta sesiona y aprueban y firman el Acta No. 1084, donde, por unanimidad, acuerdan comprar tierras cuyo valor máximo debía ser de $350.000 pesos la hectárea “independientemente del estado de titularización del predio ya que este puede estar respaldado por los siguientes documentos: 1. Escritura pública 2. Título otorgado por el 5

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01 C 6O 0N 3D 0U 00C 1T 1A ES Incora 3. Documento que lo acredite como poseedor; también se consignó en el acta: “Las tierras objeto de los siguientes acuerdos están situadas en los municipios de Necoclí, Turbo, y San Pedro en el departamento de Antioquia, adyacentes al carreteable que une las cabeceras municipales de San Pedro y Necoclí, a una distancia aproximada de 30 kilómetros de ambas cabeceras; y la extensión de área a adquirir oscilaría entre 5.000 y 6.000 hectáreas, diseminadas máximo en 3 bloques y a una distancia no superior a 10 kilómetros. Se dice en el acta que “Para entrar a materializar el negocio, la junta directiva por consenso” designó como los encargados de realizar las transacciones y hacer los desembolsos al Gerente (BENITO OSORIO) y Presidente de la Junta Directiva del F.G.C. (BENITO MOLINA VELARDE) “los encargados de realizar las transacciones y hacer los desembolsos y operaciones que permitan darle agilidad al negocio; así mismo “al estudio y legalización de títulos, escrituras y posesiones, correrá por cuenta del asesor jurídico de la empresa, Dr. CARMELO ESQUIVIA GUZMÁN”, fijando como plazo 3 meses para adquirir mínimo 3000 hectáreas. Por fuera del acta, y desde la reunión sostenida durante el día en la finca la 52 quedó designada SOR TERESA GÓMEZ ALVAREZ como la persona que intermediaría para la “compra” de las tierras”3.

(...) Consciente los miembros de la junta directiva de que los predios de Tulapa tenían problemas de titulación, por ser baldíos de la Nación, a través de SOR TERESA GÓMEZ contactan y contratan a la señora MARÍA INÉS CADAVID RESTREPO (Jefe Jurídica de Adjudicaciones de Baldíos del INCORA Regional Antioquia) quien en anteriores oportunidades había prestado el mismo apoyo a SOR TERESA GÓMEZ ALVAREZ para legalizar baldíos en la zona de San Vicente del Congo del Municipio de San Pedro de Urabá tal como lo afirmó JESÚS IGNACIO ROLDÁN PÉREZ (alias Monoleche) en la sesión de juicio que se adelantó en el juzgado 2 especializado de Antioquia, el 19 de agosto de 2016 en el minuto 1:03:55 a 1:12, en la causa seguida contra otros miembros de la junta directiva del F.G.C., notarios, funcionarios públicos, y el abogado ESQUIVIA. (...) Entre 1997 y 2011 se habían “legalizado” más de 105 predios, quedando pendiente de legalización 28, que también habían sido objeto de despojo, sobre los que el Fondo Ganadero de Córdoba había tomado posesión sin que 3 Dicho en indagatorias rendidas por BENITO ANTONIO OSORIO VILLADIEGO el 14 de enero de 2014 (CA 82), reiterado en la declaración del 3 de octubre de 2014 (CO 43 F 75 a 84) 6

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4 Y 01 C 6O 0N 3D 0U 00C 1T 1A ES se hubiere concluido el pago y la legalización de los mismos. Mediante el Acta No. 1107 del 25 de agosto de 2000, a la cual asistieron ARTURO VEGA VARON Y ALFREDO NAISSIR CHARRY, la Junta Directiva del Fondo Ganadero de Córdoba autoriza al Gerente BENITO OSORIO para entregar dinero a SOR TERESA GÓMEZ por sus labores de intermediación en el proceso de “legalización de las tierras” que estaba adquiriendo en la región de Tulapa, donde aparece suscribiendo escrituras públicas de conformidad con los poderes que lograron obtener de los campesinos, a nombre del Fondo Ganadero de Córdoba. Los aquí implicados CARLOS CABRALES GUERRA, ALFREDO NAISSIR CHARRY, JAIME GARCIA EXBRAYAT Y ARTURO VEGA BARON, pertenecieron en diferentes periodos, ya como principales o suplentes, a la Junta Directiva del Fondo Ganadero de Córdoba, y desde sus posiciones, no solo impulsaron la adquisición de los predios de Tulapa, sino que avalaron la gestión en cabeza del gerente, permitiendo que se ejecutaran los delitos por los cuales se les indagó. (...) Para el año 1999 cuando ya los directivos del F.G.C. se dan cuenta que no se puede mantener la situación ilegal de las tierras de Tulapa, y contrario a las

proyecciones hechas desde 1997, las consecuencias de la adquisición de estas traerían resultados funestos para los intereses de Fondo, se propone la venta de las tierras de Tulapa al Estado, ya sea a entes nacionales, o territoriales, como el Ministerio de Agricultura, Incoder, y presidencia de la República. De otra parte aún hoy, la población civil desplazada de la zona de Tulapa no ha podido retornar, tampoco ha podido recuperar sus tierras, sin embargo se encuentran en trámites administrativos y judiciales para hacerlo, estableciéndose claramente la intensión por parte de quienes conformaron la junta directiva del F.G.C., de no devolver las tierras a sus originarios propietarios, pero sí hacer un muy buen negocio pues mediante escrituras públicas No.(s) 1097 y 1098 del 19 de Septiembre de 2006 decidieron dar en usufructo por 25 años, 17 de esos predios a las empresas PRODUCTORA DE CAUCHO SAN PEDRO S.A., PROCAUCHO y REFORESTADORA INDUSTRIAL DE ANTIOQUIA (RIA) entidades que explotaron árboles de teca y caucho en esos terrenos y por los que se pactó como valor de los contratos $685.027.980. y $124.280.000 respectivamente, convirtiéndose el F.G.C., en socio de esas dos empresas que a la vez eran socias de INCOAGRO los contratos fueron suscritos por BENITO ANTONIO OSORIO VILLADIEGO en calidad de Gerente del FGC autorizado por la Junta Directiva de la sociedad que representaba lo que quedó consignado en el acta 1173 del 6 de Septiembre de 2006; El FGC también suscribió CONTRATO DE

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4 Y 01 C 6O 0N 3D 0U 00C 1T 1A ES USUFRUCTO con la reforestadora industrial de Antioquia (RIA) mediante escritura Pública No. 2152 del 28 de Octubre de 2005 sobre un lote de 314 hectáreas durante 15 años y por un valor de $21.686.340 a consecuencia de eso el Ministerio de Agricultura les aprobó al FGC SUBSIDIO DE INCENTIVO DE REFORESTACIÓN COMERCIAL que efectivamente les pagaron así: el 1º. El 27 de septiembre de 2007 por $88.888.160 pesos., el 2º. El 15 de diciembre de 2008 por $16.922.880 y el 3º. El 11 de Junio de 2010 por $12.548.400 pesos, un 4º. Pago fue reconocido en el 2011 y suspendido el 9 de septiembre de 2011. Por los contratos de usufructo que hizo el F.G.C. con RIA y PROCAUCHO el fondo obtuvo CRÉDITOS POR LA OLA INVERNAL accedió a recursos aproximados a $200.000.000 millones de pesos a través del banco Agrario y por la línea del DRE que fue el programa que reemplazó a Agroingreso. Obtuvieron también los Certificados de incentivo forestal 104-08 por un valor de $545.854.200 pesos y 103-08 por valor de $142.493.400 para el

establecimiento y manejo forestal de las 100 hectáreas de plantación de teca en la HACIENDA TULAPA. Ambos contratos celebrados entre el Secretario General del Ministerio de Agricultura y CARLOS ENRIQUE SOTOMAYOR. Igualmente se observó en las actas la intensión por parte del F.G.C de vender Tulapa a alguna entidad del Estado, y que estos fueran los que hicieran el proyecto de reforma agraria que nunca se pudo hacer en la zona de Tulapa, precisamente por el desplazamiento forzado del que fueron objeto, para lo cual fue determinante la conducta que cada uno de los aquí implicados desplegó. (...) En la actualidad respecto de las víctimas de los predios de Tulapa adquiridos por el F.G.C., en lo atinente a 12 predios los afectados están adelantando trámite en los Juzgados Civiles del Circuito Especializado en restitución de Tierras en Apartadó (Antioquia), y otros 17 predios aunque han sido reportados no han podido iniciar trámite porque no se han podido focalizar las veredas, lo que ha impedido que se avance en el trámite. Por la comisión de delitos contra la población civil de Tulapa y hacer parte dentro del entramado criminal de las ACCU se acogieron a sentencia anticipada los señores: BENITO ANTONIO OSORIO VILLADIEGO (Gerente del FGC), BENITO MOLINA VELARDE (Presidente del FGC), GUIDO

MANUEL VARGAS LÓPEZ, MARCO FIDEL FURNIELES SALGADO

(Comisionistas), y SOR TERESA GÓMEZ ÁLVAREZ. A los señores LUIS

GONZALO GALLO RESTREPO, CARLOS SOTOMAYOR, ORLANDO

FUENTES, CARMELO ESQUIVIA, MIGUEL PUCHE YAÑEZ, LIA

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4 Y 01 C 6O 0N 3D 0U 00C 1T 1A ES HURTADO, MARIA INÉS CADAVID se les acusó y realizó juicio en el Juzgado 2do Especializado de Antioquia, causa 050003107002201501001(...)”. b) Actuación en la JEP

7. El señor García Exbrayat, a través de manifestación escrita presentada el 15 de abril de 2019 ante esta Jurisdicción, expresó su voluntad de acogerse a la Jurisdicción Especial para la Paz, en su condición de tercero civil, por los hechos relacionados con el proceso con número de radicado 0178, que adelanta en su contra la Fiscalía 168 de la Unidad Contra el Crimen Organizado, por los delitos de concierto para delinquir agravado en concurso heterogéneo con los delitos de deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil, destrucción y apropiación de bienes protegidos, y lavado de activos4.

8. La solicitud fue repartida a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ), quienes mediante Resolución No. 1315 del 13 de marzo de 2020, asumieron el

conocimiento de la petición, ordenaron la suscripción del acta de sometimiento y requirieron al señor García Exbrayat, para que presentara un compromiso claro, concreto y programado de aporte a la verdad, a la reparación de las víctimas y a las garantías de no repetición5.

9. El acta de sometimiento a la JEP No. 700092, con su respectivo anexo, fue suscrita por el peticionario el 8 de septiembre de 20206. A su vez, el Compromiso Concreto Claro y Programado fue allegado a la SDSJ el 24 de noviembre del mismo año7.

10. El 12 de enero de 2021, el Ministerio Público presentó concepto sobre la solicitud de sometimiento del señor García Exbrayat, en el que solicitó que la magistratura requiriera la ampliación de lo expuesto en el CCCP, con el fin de cumplir los lineamientos normativos y constitucionales que han sido exigidos para estos casos, al interior de la Jurisdicción. Durante los días 12 y 13 de enero del 2021, se llevó a cabo la diligencia de aporte temprano a la verdad del peticionario8. 4 Expediente SAJ No. 9000248-35.2019.0.00.0001, fls. 209-211. 5 Expediente SAJ No. 9000248-35.2019.0.00.0001, fls. 293-309. 6 Expediente SAJ No. 9000248-35.2019.0.00.0001, fls. 329-333. 7 Expediente SAJ No. 9000248-35.2019.0.00.0001, fls. 340-359 8 Expediente SAJ No. 9001664-38.2019.0.00.0001, fls. 2332-2335, convocada mediante Resolución No. 5083 del 23 de diciembre de 2020.

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11. Mediante Radicado 202101016868 del 13 de abril de 2021, el apoderado judicial del señor Jaime Augusto García Exbrayat se pronunció sobre el concepto emitido por el Delegado del Ministerio Público y reitera el compromiso que tienen su prohijado de concurrir ante la JEP y de que sea aceptado su sometimiento.

12. A través de Resolución No. 3434 del 19 de julio de 2021 la SDSJ solicitó, entre otros, al señor García Exbrayat, se sirviera ajustar su compromiso, claro, concreto y programado y se abstuvo de resolver de manera favorable, por ahora, su petición de sometimiento.

IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA

13. En esta precisa oportunidad, la Sala de Reconocimiento determinará si los hechos por los que se investiga al señor JAIME AUGUSTO GARCÍA EXBRAYAT, en su condición de tercero civil, y que se refieren al desplazamiento masivo y los consecuentes efectos que produjeron sus actuaciones sobre las poblaciones, grupos y personas en el territorio de Urabá son de su competencia y, por lo tanto, si se lo debe vincular al caso Situación Territorial de Urabá para que realice su aporte a la verdad

de forma integral. Con este propósito, la Sala de Reconocimiento presentará: a) consideraciones respecto a la competencia de la JEP y, en particular, de la SRVR; b) detallará los informes que lo comprometen a la STU y c) lo convocará a versión voluntaria, previo el traslado de informes dándosele además acceso al expediente del macro caso STU.

a) CONSIDERACIONES RESPECTO A LA COMPETENCIA

14. El estudio de la competencia de la Sala de Reconocimiento de la JEP para vincular al señor JAIME AUGUSTO GARCÍA EXBRAYAT, que de forma concurrente y simultanea viene realizando la SDSJ, parte primero de un análisis de la competencia general de la JEP y, segundo, de carácter específico, sobre la competencia de la Sala de

Reconocimiento. Análisis de Competencia General de la JEP

15. La Sala evaluará el cumplimiento, prima facie, de los siguientes requisitos de admisión: i) que las conductas por las cuales está siendo procesado hayan sido cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado no internacional (competencia material); ii) que su comisión haya sido anterior al 1 de diciembre de 2016 (competencia temporal); y iii) que se trate de una solicitud

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4 Y 01 C 6O 0N 3D 0U 00C 1T 1A ES presentada por una persona que tenga la calidad de tercero civil en los términos del

artículo transitorio 16 del Acto Legislativo 01 de 2017 (competencia personal de la JEP).

  1. Verificación del factor de competencia material

16. De acuerdo con lo establecido en el artículo transitorio 5 del Acto Legislativo 01 de 2017, la JEP conocerá de las conductas cometidas por causa, con ocasión o relación directa o indirecta en el conflicto armado. Asimismo, en lo que tiene que ver específicamente con terceros civiles, el Acto Legislativo en el artículo 16 citado señala “que se podrá acoger aquellos terceros civiles que hubieren contribuido de manera directa o indirecta a la comisión de delitos en el marco del conflicto.”

17. Por esta razón, para verificar en un caso concreto si cumple con los requisitos de competencia material de la JEP se debe constatar, prima facie, si las conductas objeto de la competencia ocurrieron i) por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado y, en particular, ii) en los casos de un tercero civil, si se trata de una conducta con las que éste hubiera contribuido de manera directa o indirecta a la comisión de delitos en el marco del conflicto.

18. Además, para efectos de resolver la vinculación del señor JAIME AUGUSTO GARCÍA EXBRAYAT resulta necesario establecer si existe una relación entre las conductas por él cometidas y los hechos del Caso Situación Territorial de la región de

Urabá.

19. La Sección de Apelación en el Auto TP-SA 19 de 21 de agosto de 2018 hizo un análisis extenso sobre la materia y estableció los elementos básicos que definen la competencia material de la JEP. Como parte de ese análisis precisó lo que se entiende

por conflicto armado: “[d]e acuerdo con lo expuesto por la Corte Constitucional, el conflicto en el país debe analizarse como un fenómeno complejo y multicausal que no se limita o enmarca únicamente en la mera confrontación militar o armada. Esto se traduce en una concepción amplia del mismo, que obliga a considerar su nexo con una conducta en particular más allá de la constatación de un crimen de guerra o de una confrontación al DIH. Por ello, es necesario precisar el contenido de las categorías descritas en el Acto Legislativo 01 de 2017, que permiten establecer si una conducta 11

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L NO TS E :H 2E 0C 1H 8O 3S

4 Y 01 C 6O 0N 3D 0U 00C 1T 1A ES tiene un nexo con el conflicto armado no internacional y, por ende, si la JEP es competente para conocerla”.9

20. Estas categorías establecidas en el Acto Legislativo, “por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado”, son de tipo disyuntivo y no acumulativo, por lo que el análisis de la competencia se entendería satisfecho con la presencia de una sola de las categorías. Por esta razón, para efectos del caso objeto de análisis, la Sala considera lo desarrollado en la jurisprudencia constitucional y retomado por la Sección de Apelación sobre la categoría “con ocasión del conflicto

armado”. Al respecto, establece la Sección que, “apelando a las definiciones de la Corte Constitucional, cuando se analice el nexo de una conducta con el conflicto armado no internacional bajo el criterio con ocasión, se debe comprender como una relación cercana y suficiente con su desarrollo.”10

21. En el caso en concreto, en la Resolución del 17 de noviembre de 2020 con radicado No. 72998, a través de la cual, de manera conjunta, la Fiscalía 35 Especializada y la 73 delegada ante el Tribunal, resolvieron la situación jurídica, entre otros, del señor García Exbrayat se exponen los hechos en los que posiblemente participó, con lo cual se puede inferir que se cometieron con ocasión del conflicto armado, como se puede evidenciar en los siguientes apartados: “Los hechos investigados en este diligenciamiento son el resultado del accionar de una organización al margen de la ley, que operó en la Región del Urabá Antioqueño y Cordobés. Desde el año de 1993 se conformó en el Departamento de Córdoba un grupo armado ilegal denominado Autodefensas Campesinas de Córdoba (A.C.C.), promovidas por los hermanos Castaño Gil, en cabeza de su hermano mayor Fidel, y sus dos hermanos Vicente y Carlos, con la finalidad de contrarrestar el accionar delictivo de las guerrillas que operaban en la parte noroccidental del Departamento Cordobés como era el Ejército Pop

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