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JEP - Auto SRVR 18-marzo-2019

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRVR 18-marzo-2019
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2019

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE RESPONSABILIDAD

Y DE DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS

Auto Bogotá D.C., 18 de marzo de 2019

Asunto: por medio del cual se solicita información en el marco del Incidente de Verificación del Cumplimiento del Régimen de Condicionalidad respecto del señor Hernán Darío Velásquez Saldarriaga identificado con cédula de ciudadanía No. 71.391.335.

La Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, y

I. CONSIDERANDO

1. La Sala de Reconocimiento de la JEP, por medio del Auto 065 del 25 de octubre de 2018, ordenó la apertura de un incidente de verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad respecto del señor Hernán Darío Velásquez Saldarriaga, conocido en la antigua guerrilla de las FARCEP como “El Paisa”.

2. El objetivo de este incidente, en particular, y como se señala en el mencionado Auto (considerando 3.11), es verificar en primer lugar el cumplimiento de la condición esencial de acceso al SIVJRNR: la garantía de no repetición por parte del compareciente citado, por medio de la puesta en marcha de acciones concretas que garanticen su no reincidencia, reincorporación a la vida civil y satisfacción de los derechos de las víctimas.

Carrera 7 No 63 - 44 / Bogotá - Colombia / info@jep.goc.co

3. Para efectos de la verificación del Régimen de Condicionalidad es necesario establecer, con completa claridad, cuáles son los beneficios previstos por la ley que ha recibido el señor Hernán Darío Velásquez Saldarriaga asociados a su acogimiento a la JEP. Así, para la Sala es necesario conocer cuántas órdenes de captura pesan sobre el compareciente, en razón a qué hechos, en el marco de cuáles procesos, y, además, establecer cuándo, a través de qué decisiones y con base en qué fundamentos jurídicos han sido suspendidas o canceladas dichas órdenes.

4. El análisis de cumplimiento o no del régimen de condicionalidad implica conocer de manera clara y precisa los beneficios que ha recibido el incidentado y dentro de los sistemas de información con los que cuenta la Sala no constan los documentos que contengan la decisión requerida, y es la Fiscalía General de la Nación la entidad competente para emitir esta decisión en los casos bajo su conocimiento. Así, se trata de una información que le permitirá a la Sala establecer (junto con otra información) el listado completo de beneficios recibidos por el señor Velásquez Saldarriaga.

5. En razón a lo anterior, la Sala le solicitará a la Fiscalía General de la Nación una relación de las órdenes de captura que hubieran sido dictadas contra el señor Hernán Darío Velásquez Saldarriaga, indicando la autoridad judicial que profirió cada orden, la fecha, los procesos y los hechos por los cuáles se dictaron y las decisiones judiciales o administrativas por las cuales se decretó la suspensión de dichas órdenes, las autoridades que decretaron

la suspensión, la fecha y los fundamentos jurídicos.

6. Así mismo, la Sala requiere que la Fiscalía General de la Nación precise el fundamento jurídico para la suspensión de la ejecución de las órdenes de captura vigentes contra el señor Velásquez Saldarriaga. Si las suspensiones de órdenes de captura decretadas operaron de conformidad con el parágrafo 2 del artículo 8 de la Ley 418 de 1997, modificado por el artículo 3 de la Ley 1941 de 2018, esto es, en razón a su calidad de miembro representante de organización armada al margen de la ley; o por el contrario, si la suspensión obedece a la aplicación del parágrafo transitorio 3-A introducido por el Decreto 900 del 29 de mayo de 2017, que recae sobre los miembros de la organización que se hayan localizado en zonas de ubicación temporal, estén en los listados del Alto Comisionado para la Paz y que hayan dejado las armas.

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7. Finalmente, serán solicitadas las copias de las decisiones que soportan la suspensión de las órdenes ya referidas.

II. DECISIÓN En virtud de las anteriores consideraciones, en ejercicio de sus funciones constitucionales, legales y reglamentarias, la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas RESUELVE Primero. – SOLICITAR a la Fiscalía General de la Nación que en un término de tres (3) días hábiles, relacione las órdenes de captura que hubieran sido

dictadas contra el señor Hernán Darío Velásquez Saldarriaga, indicando la autoridad judicial que profirió cada orden, la fecha, los procesos y los hechos por los cuáles se dictaron y las decisiones judiciales o administrativas por las cuales se decretó la suspensión de dichas órdenes, las autoridades que decretaron la suspensión, la fecha y los fundamentos jurídicos, de acuerdo con las consideraciones de esta decisión. Segundo. – SOLICITAR a la Fiscalía General de la Nación que allegue, en un término de tres (3) días hábiles, copia de todas las decisiones judiciales o administrativas a través de las cuales haya concedido la suspensión de órdenes de captura contra el señor Hernán Darío Velásquez Saldarriaga. Tercero. – SOLICITAR a la Fiscalía General de la Nación que, en caso de existir, allegue en un término de tres (3) días hábiles, copia de todas las decisiones que hayan cancelado la ejecución de las órdenes de captura vigentes contra el señor Hernán Darío Velásquez Saldarriaga. Cuarto. – COMUNICAR, por medio de la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento, el presente Auto al señor Hernán Darío Velásquez Saldarriaga identificado con cédula de ciudadanía No. 71.391.335 y a su abogado. Quinto. – COMUNICAR, por medio de la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento, el presente Auto a la Fiscalía General de la Nación. Carrera 7 No 63 - 44 / Bogotá - Colombia / info@jep.goc.co Sexto. - Contra la presente decisión no proceden recursos.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D. C., el dieciocho (18) de marzo de dos mil diecinueve (2019). [original firmado]

CATALINA DÍAZ GÓMEZ

Magistrada Carrera 7 No 63 - 44 / Bogotá - Colombia / info@jep.goc.co

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