JEP - Auto SRVR-184 05-noviembre de 2020
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Auto SRVR-184 05-noviembre de 2020
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2020
SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE
RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN
DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS
Caso No. 01 SRVR Bogotá D.C., 5 noviembre de 2020 202003010598
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE VERDAD, DE RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS Auto No. 184 de 2020
Bogotá D. C., 5 de noviembre de 2020 Radicación Caso No. 01, a partir del Informe No. 2 presentado por la Fiscalía General de la Nación, denominado por esa Entidad “Privación de la libertad de personas por parte de las Farc-EP”. Asunto Establece condiciones de participación de las víctimas acreditadas y sus representantes en las versiones voluntarias del Caso No. 01 – Radicado 202001023270 Este Despacho de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (Sala de Reconocimiento), en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, profiere el siguiente Auto.
ANTECEDENTES
1. El 17 de septiembre de 2020 los abogados Helena Catalina Rivera, Esteban Vargas Peláez, Jesús Leonardo Pacheco, Iván Eduardo Díaz Peña, Daniel Ricardo Vargas y Andrés Felipe Peña, representantes de víctimas acreditadas del Caso No. 01 y miembros de la Comisión Colombiana de Juristas presentaron recurso de reposición en contra de los autos de 28 de
agosto y 10 de septiembre de 2020 en que solicitaron suspender la diligencia de ampliación de versión voluntaria de 18 de septiembre de 2020 y revocar los autos mencionados. En su lugar, los apoderados solicitaron proferir una nueva providencia que “establezca parámetros amplios de participación para los intervinientes acorde al precedente judicial y se asegure una debida y oportuna 1
SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE
RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN
DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS Caso No. 01 SRVR notificación” con fundamento en el Auto No. 080 de 2019 de la Sala de Reconocimiento1.
2. El 7 de octubre de 2020 el Despacho Relator del Caso No. 01 negó el recurso de reposición interpuesto al considerar que los recurrentes carecían de interés debido a que presentaron un segundo escrito en el que solicitaban que se realizara la diligencia de versión voluntaria programada, a la cual asistieron vía acceso remoto y en la que tuvieron la posibilidad de remitir preguntas a la Magistrada que dirigía la diligencia con destino a los comparecientes voceros presentes en las instalaciones de la JEP y a los demás comparecientes conectados vía remota2.
3. No obstante, y dado que los recurrentes solicitaron que las inconformidades fueran “canalizadas por los medios regulares dispuestos en el proceso”3, el Despacho Relator resolvió solicitar a la Sala de Reconocimiento establecer las pautas para la participación de las víctimas acreditadas y sus representantes en las versiones voluntarias del Caso No. 014.
CONSIDERACIONES
4. La Sala de Reconocimiento en pleno ha señalado que “no es procedente establecer de manera unificada unas reglas específicas sobre las formas de participación de víctimas en las diligencias de versión voluntaria para todos los macrocasos, para garantizar el enfoque diferenciado conforme a las particularidades de cada uno de ellos y de las víctimas acreditadas”5. En ese marco, compete examinar las decisiones de la Sala de Reconocimiento sobre la participación de las víctimas acreditadas y sus representantes en las diligencias de versión voluntaria para, seguidamente, abordar la intervención en el marco del Caso
No. 01.
A. Razones de la controversia
5. El 17 de septiembre los abogados recurrentes solicitaron la revocatoria de los autos de 28 de agosto y 10 de septiembre de 2020 con base en dos argumentos. En primer lugar, manifestaron que el Despacho Relator del Caso No. 01 desconoció el Auto No. 080 de 2019 debido a que la providencia programó la diligencia semipresencial de versión voluntaria “no estableció reglas claras sobre la forma en que los apoderados deberían manifestar su voluntad de 1 Radicado 202001023270, página 12. 2 Auto 202003009043 de 7 de octubre de 2020.
3 Página 3 del escrito de 17 de septiembre de 2020. 4 Auto 202003009043 de 7 de octubre de 2020. 5 Sala de Reconocimiento. Auto No. 132 de 2020. Consideración 59. 2
SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE
RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN
DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS Caso No. 01 SRVR participación en la respectiva versión”6. Igualmente, señalaron que la metodología enviada por el Despacho Relator el 14 de septiembre de 2020 tenía como fecha máxima de envío de preguntas el día siguiente a las 6 p.m. con vulneración de los derechos al debido proceso “por establecer formas indebidas de notificación oportuna, tal como establece el Auto 080 de 2019”7. Adicionalmente, se tiene que los abogados solicitaron en su siguiente escrito que no se suspendiera la diligencia, pero que las “las disputas surgidas en relación con el desarrollo del proceso sean canalizadas por los medios regulares dispuestos en el proceso”8 y que las situaciones que motivaron la presentación del recurso no vuelvan a ocurrir9.
6. El auto de 28 de agosto de 2020 señaló que varias de las víctimas acreditadas del Caso No. 01 habían solicitado la participación en la diligencia de ampliación de versión voluntaria y, en consecuencia, dispuso que i) se dispondría un espacio alterno para que la vieran, ii) se permitiría su participación a través de su representante y iii) se adoptarían las medidas necesarias para permitir que esa participación pudiera darse de manera virtual. Igualmente, el auto reconoció el riesgo psicosocial de las víctimas por las afirmaciones que pudieren llevar a cabo los comparecientes, por lo que encontró razonable hacer un acompañamiento psicosocial antes, durante y después de la diligencia, para lo cual anunció que “se socializará el protocolo de participación con víctimas y comparecientes”10.
7. La inconformidad de los apoderados se centra en la prelación dada por el Despacho Relator a la intervención de los apoderados de las víctimas acreditadas victimizadas por el Comando Conjunto Central de la antigua guerrilla de las FARC-EP para su intervención en la ampliación de versión voluntaria de esa estructura. Así, señalan que la metodología enviada el 14 de septiembre por el Despacho Relator “sólo estaba dirigida a cinco personas, frente al amplio número de víctimas y representantes reconocidos para participar en el caso 001” y “fue comunicada a uno de los abogados de la CCJ, de manera que no todos los representantes de víctimas de la CCJ nos enteramos oportunamente”11.
8. Así, se tiene que los apoderados consideran que la totalidad de los representantes de víctimas del Caso No. 01 deberían tener derecho a intervenir en las diligencias de versión voluntaria. Para sustentar su solicitud, los apoderados señalaron que el Sistema Integral de Verdad, Justicia, 6 Radicado 202001023270. Página 8. 7 Radicado 202001023270. Página 8.
8 Página 3 del escrito de 17 de septiembre de 2020. 9 Página 4 del escrito de 17 de septiembre de 2020. 10 Auto de 28 de agosto de 2020, consideraciones 15 y 16. 11 Radicado 202001023270. Página 5. 3
SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE
RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN
DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS Caso No. 01 SRVR Reparación y Garantías de no Repetición y el Acuerdo Final para la
Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (Acuerdo Final de Paz) reposan sobre el principio de centralidad de las víctimas. Igualmente, señalaron que la desatención a las solicitudes de los representantes de las víctimas afecta los intentos de alcanzar la transición por lo que llaman a “adoptar las medidas necesarias que permitan subsanar las deficiencias en la estrategia de comunicación, notificación y convocatoria de la audiencia de versión voluntaria mencionada”.12
9. Dicho esto, los abogados señalaron que la Sala de Reconocimiento permitió la participación de las víctimas y sus representantes en el Auto No. 080 de 2019. Así, manifestaron que esa providencia reconoció que, aunque la Ley de Procedimiento de la JEP no se refirió expresamente a la oportunidad de intervenir directamente en las diligencias de versión voluntaria, era posible ampliar tal participación para maximizar la satisfacción de sus derechos y materializar la construcción dialógica de la verdad. Así, los solicitantes señalaron que el Auto No. 080 presupone la comunicación oportuna de víctimas y apoderados a la Sala de su interés de participar y la formulación de preguntas relacionadas con los asuntos que han sido trasladados al compareciente, en el momento dispuesto para ello. Igualmente, los abogados señalaron que la providencia mencionada permite la participación haciendo énfasis en las necesidades de evitar convertir un espacio restaurativo en adversarial y guardar proporcionalidad entre el número de apoderados de las víctimas y de los comparecientes en la versión13.
10. Las inconformidades presentadas por los solicitantes obligan a la Sala
a retomar las decisiones en las que ha establecido pautas para la participación de las víctimas acreditadas y sus representantes en las diligencias de versión voluntaria de sus macrocasos, con el fin de fundamentar sus determinaciones con relación a los estándares que adopte en el asunto de la referencia.
B. Decisiones de la Sala de Reconocimiento sobre la participación de las víctimas acreditadas y sus representantes en las diligencias de versión voluntaria
11. La Sala de Reconocimiento ha determinado la forma de participación de los representantes de las víctimas a través de los Autos No. 080 de 2019 y 132 de 2020 para los casos 003 y 002, respectivamente. 12 Radicado 202001023270. Página 6. 13 Radicado 202001023270. Páginas 7 y 8.
4
SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE
RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN
DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS
Caso No. 01 SRVR
12. En la primera de las providencias mencionadas la Sala aceptó la solicitud planteada por los abogados recurrentes y amplió la forma en la que las víctimas podían participar en las versiones voluntarias del Caso No. 0314.
En esa oportunidad la Sala reconoció que, aunque el mecanismo de participación de las víctimas en esta etapa procesal era la presentación de observaciones sobre las versiones voluntarias previamente trasladadas, era posible acceder a la solicitud de algunos apoderados de las víctimas con fundamento en la cláusula de conveniencia razonada contenida en el artículo 27 de la Ley 1922 de 2018.
13. La Sala de Reconocimiento examinó las ventajas y retos que suponía la participación para permitirla bajo unas pautas específicas. De un lado, se señaló que sus intervenciones resultaban “oportunas e idóneas para ampliar y promover de manera temprana la construcción dialógica de la verdad entre los sujetos procesales e intervinientes del Caso 03, teniendo en cuenta las circunstancias del Caso y, específicamente, el grado de organización de las víctimas”15. De otro, la Sala reconoció que la participación solicitada comportaba los riesgos de afectación psicosocial de las víctimas por las afirmaciones que pudieran hacer los responsables sobre los hechos sufridos y la mutación de la versión voluntaria en un escenario adversarial a raíz de la intervención de los abogados16.
14. Con estos fundamentos, la Sala determinó que la participación de las víctimas en las versiones voluntarias del Caso No. 03: i) debía ser comunicada a la Sala oportunamente, ii) debía darse únicamente sobre los asuntos trasladados o aportados esporádicamente en la diligencia, iii) debía guardar el carácter dialógico y evitando un escenario adversarial y iv) debía cumplir con el principio de igualdad de armas por lo que los representantes de las víctimas delegados no podían superar a los apoderados de los comparecientes17.
15. Recientemente, la Sala de Reconocimiento señaló en el Auto No. 132 de 2020 que los representantes de víctimas del Caso No. 02 podrían participar, además del momento dispuesto para que formularan sus preguntas, a través de un delegado en las diligencias de versión voluntaria cuando hubiera un
asunto materia de debate en una versión voluntaria18. En esta decisión la Sala resaltó que esta participación -en los debates que surgieran durante la versiónse realizaría a través de un vocero “teniendo en cuenta que existe un 14 Sala de Reconocimiento. Auto No. 080 de 2020. Consideración 73. 15 Sala de Reconocimiento. Auto No. 080 de 2020. Consideración 75. 16 Sala de Reconocimiento. Auto No. 080 de 2020. Consideración 77. 17 Sala de Reconocimiento. Auto No. 080 de 2020. Consideración 79. 18 Sobre la situación territorial de los municipios de Tumaco, Ricaurte y Barbacoas desde el 1 de enero de 1990 hasta antes de 1 de diciembre de 2016. 5
SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE
RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN
DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS Caso No. 01 SRVR número plural de representantes de víctimas, que no se trata de un espacio de carácter adversarial sino dialógico y, que es fundamental avanzar en el desarrollo del cuestionario para cumplir el propósito principal de la diligencia de versión voluntaria que es esclarecer verdad”19. Al respecto, la Sala recordó que estas limitaciones estaban justificadas en el parágrafo segundo del artículo 2 de la Ley 1922 de 2018, según el cual la magistratura puede disponer que las víctimas nombren un representante para asegurar los principios de eficiencia y eficacia procesal20.
16. En esta decisión, la SRVR abordó las particularidades del Caso No. 02 y la participación de los representantes de las víctimas en las diligencias de versión voluntaria para reexaminar los parámetros adoptados por el
Despacho Relator de ese caso. La Sala señaló que las situaciones territoriales presentaban unas particularidades entre las que se encontraba la necesidad de propender por un proceso de diálogo intercultural al considerar que la situación priorizada suponía, entre otras, la confluencia de diferentes fenómenos de victimización a sujetos colectivos étnicos y de especial protección constitucional21. En ese marco, la Sala reconoció que en el Caso No. 02 las necesidades de esclarecimiento de la verdad y construcción dialógica pasaban por i) determinar las circunstancias geográficas, económicas, sociales, políticas y culturales en las cuales sucedieron los hechos, ii) describir la estructura de la organización criminal y sus patrones macrocriminales, iii) develar el plan criminal y sus móviles, en especial aquellos que comportan razones de discriminación, y iv) establecer las rutas del narcotráfico y actividades ilícitas22.
17. La Sala de Reconocimiento reconoció que el Despacho Relator del Caso No. 002 había señalado con anterioridad que las víctimas acreditadas “tenían un interés frente a la situación territorial priorizada y no solo frente a establecer la responsabilidad penal individual del autor de su hecho victimizante”, máxime cuando se trata de sujetos colectivos de derechos “por su naturaleza colectiva y su relación de interdependencia con el territorio” en el Auto No. SRVBIT-100 de 17 de junio de 2020. Así, la Sala señaló que en ese macrocaso territorial se 19 Sala de Reconocimiento. Auto No. 132 de 2020. Consideración 80. 20 Al respecto, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz ha señalado que: ““El legislador creó la
figura del representante común, cuya designación es ordenada por las Salas o Secciones, pero ejecutada por las víctimas y sus agrupaciones. (…) Se trata de una supra agencia, que se logra cuando un único individuo, o un grupo de personas, asume la vocería de un cuerpo extenso, en el que se encuentran víctimas individualmente consideradas, sus representantes igualmente determinados y sus representantes colectivos. Por virtud del principio de eficiencia procesal, en los casos en los que concurran cantidades desbordantes de intervinientes, es imperioso concentrar aún más su participación por medio de un número más reducido de representantes”. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. SENIT 1 de 2019. 21 Sala de Reconocimiento. Auto No. 132 de 2020. Consideraciones 12 en adelante. 22 Sala de Reconocimiento. Auto No. 135 de 2020. Consideración 76. 6
SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE
RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN
DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS Caso No. 01 SRVR había permitido la participación de los representantes de víctimas que así lo solicitaran y bajo las pautas señaladas por la magistratura23.
18. Adicionalmente, el Auto No. 132 reiteró que, aunque la Ley de Procedimiento no se refería expresamente a la participación de las víctimas en la versión voluntaria, tampoco la prohibía por lo que era posible determinar su alcance con base en los principios dialógico, restaurativo y de centralidad de las víctimas24. Así, esa providencia señaló que, de un lado, el Acuerdo Final de Paz y la jurisprudencia de la Sección de Apelación del
Tribunal para la Paz reafirmaban el principio de centralidad de las víctimas en la JEP25, a la par que era necesario que la intervención de las víctimas preservara el adecuado funcionamiento de un sistema basado en patrones de macrocriminalidad procesados a través de los casos más graves y representativos y sus máximos responsables o partícipes determinantes26. En ese contexto, el Auto No. 132 reiteró las consideraciones sobre los riesgos de afectación por las afirmaciones de los comparecientes sobre los hechos ocurridos y la necesidad de evitar que la versión voluntaria se convierta en un escenario adversarial a raíz de intervenciones de los representantes de las víctimas que no se adecuen a la naturaleza y objetivos de la diligencia27.
19. Adicionalmente, la Sala reiteró que la participación de los representantes de las víctimas en las versiones voluntarias está enmarcada por las condiciones físicas y logísticas de cada versión. En ese marco, la providencia recalcó la posibilidad del Despacho Relator de entablar espacios de diálogo, pedagógicos y metodológicos previos en los para que los representantes de las víctimas determinaran si querían participar o no de la diligencia una vez contaran con información como los perfiles de los convocados a la diligencia, el contenido de los ejes temáticos a abordar y las versiones realizadas en el macrocaso28.
20. Con base en estas consideraciones, la Sala complementó las pautas de participación de los representantes de las víctimas en el Caso No. 02 para señalar, entre otros, que i) los interesados deberán comunicar su interés en la participación en la versión voluntaria en el término previsto en el auto que
ofrece tal posibilidad, ii) se realizarán reuniones previas con los representantes para brindar la información necesaria para determinar si tenían o no ese interés, iii) se dispondrá una sala presencial o virtual anexa 23 Sala de Reconocimiento. Auto No. 132 de 2020. Consideraciones 61 y 62. 24 Sala de Reconocimiento. Auto No. 132 de 2020. Consideración 45. 25 Sala de Reconocimiento. Auto No. 132 de 2020. Consideraciones 17 a 21. 26 Sala de Reconocimiento. Auto No. 132 de 2020. Consideración 22 en adelante. 27 Sala de Reconocimiento. Auto No. 132 de 2020. Consideraciones 49 y 50. 28 Sala de Reconocimiento. Auto No. 132 de 2020. Consideraciones 53 y siguientes. 7
SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE
RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN
DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS Caso No. 01 SRVR para las víctimas que quisieran participar y iv) los representantes de las víctimas deberán realizar preguntas relacionadas con los asuntos previamente trasladados o aportados espontáneamente por el compareciente al final de la diligencia y, de manera excepcional, durante los debates que se susciten durante la diligencia a través de un representante, entre otros29.
21. Este recuento permite concluir que las decisiones de la Sala de Reconocimiento han determinado pautas para la participación de las víctimas acreditadas y sus representantes en las diligencias de versión voluntaria con base consideraciones sobre los principios de justicia restaurativa y procedimiento dialógico en las condiciones propias de cada macrocaso y con
fundamento en las facultades conferidas por los artículos 2 y 27 de la Ley 1922 de 2018. A continuación, la Sala procederá a determinar las pautas de participación de las víctimas y sus representantes en el Caso No. 01.
C. Participación de las víctimas acreditadas en el Caso No. 01 y sus representantes en las diligencias de versión voluntaria
a. Contexto general del Caso No. 01
22. La Sala de Reconocimiento avocó el conocimiento del Caso No. 01 “a
partir del Informe No. 2 presentado por la Fiscalía General de la Nación, denominado por esa Entidad, “Privación de la libertad de personas por parte de las FARC-EP” mediante Auto No. 002 de 2018. En la decisión judicial, la Sala señaló que concentró su actividad en el periodo comprendido entre 1993 y 2012 cuando “la privación de la libertad de personas habría sido adoptada como forma de operar de la organización, de manera expresa, desde la Octava Conferencia de Guerrilleros, y hasta la prohibición de dicha práctica en 2012”, sin perjuicio de la inclusión de hechos ocurridos fuera de este periodo temporal30.
23. Al momento de sustanciación de esta decisión, el Caso No. 01 cuenta con 2410 víctimas individuales acreditadas y más de 60 representantes de víctimas de confianza y del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa -SAADde la JEP que, a su vez, cuenta con abogados propios y con representantes de la Comisión Colombiana de Juristas y del Instituto Interamericano de
Responsabilidad Social -IIRESODH.
29 Sala de Reconocimiento. Auto No. 132 de 2020. Consideración 85. 30 Sala de Reconocimiento. Auto No. 002 de 2018. Sin embargo, esa decisión judicial expresamente indicó que la delimitación de ese periodo temporal no implicaba que “en el desarrollo del caso la Sala amplíe dicho periodo, si así lo encuentra necesario”. 8
SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE
RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN
DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS
Caso No. 01 SRVR
24. En este marco, la Sala ha realizado 41 versiones voluntarias (33 individuales y 8 colectivas) que han involucrado a un total de 257 personas.
Mediante Auto No. 02 de 17 de enero de 2019 la Sala de Reconocimiento ordenó comparecer a diligencia de versión voluntaria a los 31 miembros del Estado Mayor de la antigua guerrilla de las FARC-EP que habían sido inicialmente notificados, de los cuales 6 fueron posteriormente expulsados del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición -SIVJRNR- .31 El 4 de marzo de 2019 la Sala de Reconocimiento ordenó a otros 16 comparecientes rendir versión voluntaria al haber sido mencionados en informes presentados por las víctimas, porque tuvieron un rol importante dentro de la organización que les permitía conocer y aportar información valiosa sobre la forma de operación de esta en los secuestros, o porque habían solicitado comparecencia voluntaria para realizar aportes de verdad dentro del Caso No. 01.
25. A estas diligencias siguió una versión colectiva nacional presentada por una delegación de comparecientes el 23 de septiembre de 2019, la cual ha sido
ampliada por orden del Despacho Relator en diligencias realizadas en Barrancabermeja (Santander) por exintegrantes del Bloque Magdalena Medio; en Llano Grande (Dabeiba-Antioquia) por exintegrantes del Bloque Noroccidental; en Icononzo (Tolima) por exintegrantes del Bloque Oriental; en Popayán por exintegrantes del Bloque Occidental; en Pondores (La Guajira) por exintegrantes del Bloque Caribe y en Miravalle (Caquetá) por exintegrantes del Bloque Sur y la Columna Móvil Teófilo Forero. A este listado, se suma la diligencia realizada por el Despacho Relator el 18 de septiembre de 2020 en la que se contó con la presencia de ex integrantes del Comando Conjunto Central de la Antigua Guerrilla de las FARC-EP.
26. Adicionalmente, la Sala ordenó la ampliación de versión voluntaria colectiva por frentes y columnas de cada uno de los antiguos bloques de la extinta guerrilla de las FARC-EP y convocó a otras versiones individuales.
Mediante Auto No. 160 de 2020 la Sala convocó a antiguos miembros de las FARC-EP pertenecientes a: los frentes 37 y 35 del Bloque Caribe, el frente 33 del Bloque Magdalena Medio, los frentes 27, 42, 22, 7 y 40 del Bloque Oriental, los frentes 15, 14, 32 y 48 y la Columna Móvil Teófilo Forero Castro del Bloque Sur, los Frentes 6 y 30 y la Columna Móvil Jacobo Arenas del Bloque
Occidental y los Frentes 47 y 34 del Bloque Noroccidental, mediante Auto No. 160 de 2020. Igualmente, la Sala ordenó la versión voluntaria individual de Reinel Guzmán Flores “Rafael Político”, Bernardo Mosquera Machado “El Negro Antonio”, Wilmar Antonio Marín Cano “Hugo 22”, Marco Alvis Patiño “Efren o Pate Queso”, Alfonso López Méndez “Efren Arboleda”, Jhoverman 31 El auto fue confirmado en su integridad por medio del auto 016 del mismo año. 9
SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE
RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN
DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS
Caso No. 01 SRVR Sánchez Arroyave “Rubén Cano o Manteco”, Sandra Patricia Velásquez Ñañez “Rosalba”, Fancy María Orrego Medina “Erika Montero”, Héctor Julio Villarraga Cristancho “Grillo, Gilberto Arroyabe” y Pedro Trujillo Hernández “Alberto Cancharina”, mediante Auto No. 161 de 2020. b. Oportunidades de presentación de demandas de verdad y de reconocimiento por parte de las víctimas al interior del Caso No. 01
27. Las versiones voluntarias no son el único espacio en el que las víctimas acreditadas en el Caso No. 01 pueden transmitir demandas de reconocimiento y de verdad a los comparecientes. El primer tipo de demandas se refieren, principalmente, a las solicitudes que le hacen las víctimas a los comparecientes para que reconozcan las situaciones más dañosas asociadas con sus cautiverios, desistan de las lógicas explicativas y justificatorias y validen la experiencia de sufrimiento que ellas han vivido. Por su parte, las
demandas de verdad en hechos concretos, las cuales fueron dirigidas por las víctimas a los comparecientes, giran principalmente en torno a personas secuestradas y posteriormente desaparecidas y frente a quienes sus familias no descansarán hasta no encontrarlas. También se refieren a detalles sobre las condiciones del secuestro o que precedieron al mismo, y que las víctimas y sus familiares requieren saber para poder reconstruir sus vivencias durante el cautiverio32.
28. El 11 de abril, el 6 de agosto33 y el 28 de octubre de 201934 el Despacho Realtor del Caso No. 01 profirió tres (3) autos de sistematización de las demandas de verdad presentadas por las víctimas del Caso en escritos con este propósito, sus solicitudes de acreditación o en los informes que ya habían sido entregados a los comparecientes. Tales autos, tuvieron como anexo un documento de análisis y sistematización de las demandas de verdad en hechos concretos, en particular en lo referente al paradero de seres queridos dados por desaparecidos o de cuyo paradero no se tiene noticia después del plagio, así como información conducente a la reconstrucción de las vivencias de las víctimas durante el cautiverio. En estos anexos además se explicó el alcance restaurador de las respuestas a estas preguntas de las víctimas.
29. Por otra parte, el despacho relator del Caso No. 01 trasladó a los comparecientes y su defensa las observaciones a las versiones voluntarias 32 Auto No. 161 de 2020, consideración 31. 33 Rad 20193250242473. 34 Rad 20193250342653.
10
SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE
RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN
DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS Caso No. 01 SRVR rendidas hasta el momento en el caso35. En un primer lugar, el 3 de julio de 2020 el despacho relator, a solicitud de la defensa, hizo entrega a la defensa principal de los comparecientes de una copia de los formularios de observaciones y escritos presentados por las víctimas, pero, manteniendo reservados los datos de contacto y ubicación de las víctimas36. En segundo lugar, el despacho relator trasladó un documento de “Sistematización y análisis de las observaciones de las víctimas acreditadas a las versiones voluntarias del Caso 01”, por medio de auto de 28 de agosto de 2020. Estas observaciones las víctimas resaltaron aportes positivos de los comparecientes, señalaron aquellas afirmaciones pronunciadas por por excombatientes que les generan indignación, o que rechazan por considerarlas contrarias a lo que vivieron durante el cautiverio o con posterioridad a éste e identificaron aquellos temas que consideraban que los comparecientes deben profundizar, al haber brindado, hasta ahora, información insuficiente. Igualmente, algunas víctimas también hicieron referencia a medidas de reparación y garantías de no repetición y a lo que ha sido su experiencia, en el proceso judicial que ha adelantado la Sala de Reconocimiento, en lo referente al Caso No. 01.
30. Igualmente, el despacho relator del Caso No. 01 ordenó la ampliación escrita de la versión colectiva entregada por cada uno de los bloques de la
extinta guerrilla de las FARC-EP a partir de un cuestionario dirigido a cada una de esas antiguas estructuras mediante auto de 11 de agosto de 2020. En esa providencia se señaló expresamente que se requería información sobre las estructuras de la antigua guerrilla de las FARC-EP, por parte del Despacho sustanciador, pero también “este cuestionario incluye las preguntas sobre estructura y su funcionamiento planteadas en las observaciones a las versiones voluntarias realizadas por las víctimas” y respecto a las cuales "el despacho encuentra que es necesario obtener una información un poco más detallada y precisa".
31. Este recuento resulta importante pues permite observar las instancias de interlocución entre las intervenciones de victimas destinadas a los comparecientes al interior del caso. En este sentido, la Sala de Reconocimiento ha convocado a las versiones voluntarias de acuerdo con las finalidades de 35 El Despacho Relator fijó una metodología de traslado y presentación de observaciones, por parte de las víctimas acreditadas, a las versiones volun
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.