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JEP - Auto SRVR 197-12 julio 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRVR 197-12 julio 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE

RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN

DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS EXPEDIENTE: 9002794-97.2018.0.00.0001

AUTO 197 DE 2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS AUTO No. 197 de 2024

Bogotá D.C., doce (12) de julio de dos mil veinticuatro (2024)

Caso: 05

Expedientes: 9002794-97.2018.0.00.0001/0026. 9002794-97.2018.0.00.0001/0031.

Asunto: Convocar a audiencia pública para el seguimiento de medidas de protección e identificación, adopción e implementación de medidas cautelares integrales al interior del Caso 05.

Magistrado

Sustanciador: RAÚL EDUARDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

I. ASUNTO La Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante, SRVR o Sala de Reconocimiento) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante, JEP), en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, procede a convocar a audiencia pública para el seguimiento de medidas de protección e identificación, adopción e implementación de medidas cautelares integrales en favor del Pueblo Indígena y del Pueblo Negro y Afrocolombiano al interior del Caso 05.

II. ANTECEDENTES

1. Por medio del Auto No. 078 del 8 de noviembre de 2018, la Sala de Reconocimiento avocó conocimiento del Caso No. 05, correspondiente a la situación territorial en la región del norte del Cauca, en los municipios de Santander de Quilichao, Suárez, Buenos Aires, Morales, Caloto, Corinto, Toribío y Caldono; que incluye los hechos presuntamente cometidos por miembros de las FARC-EP y de la Fuerza Pública, entre el 1 de enero de 1993 y el 1 de diciembre de 2016. Asimismo, mediante Auto No. 032 de 12 de marzo de 2019 la

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Sala de Reconocimiento resolvió ADICIONAR los municipios de Jambaló, Miranda, Padilla, Puerto Tejada, Florida, Pradera, Palmira, Jamundí y Candelaria a la situación territorial en la región del Norte del Cauca correspondiente al Caso No. 05 de 2018 y en consecuencia AGRUPAR el Caso No. 05 de 2018, bajo el nombre de Situación Territorial en la región del Norte del Cauca y del Sur del Valle del Cauca.

2. En el Caso 05 se encuentran debidamente acreditados, en virtud de los Autos 040, 046 y 092 de 2020, como intervinientes especiales en calidad de

víctimas, los siguientes “sujetos colectivos étnicos” integrados, a su vez, por los resguardos y/o cabildos que en cada uno se relacionan: 2.1. Asociación de Cabildos Indígenas del Norte del Cauca – ACIN – Cxhab Wala Kiwe – CWK: Resguardo Indígena Páez de Corinto, Resguardo Indígena Huellas de Caloto, Resguardo Indígena Wejxia Kiwe (Guejia Kiwe), Resguardo Indígena de Tacueyó, Resguardo Indígena de Canoas, Resguardo Indígena Munchique los Tigres, Resguardo Indígena Nasa Kiwe Tekh Ksxaw (Nasa Kiwe Tcxcxas), Resguardo Indígena Las Delicias, Resguardo Indígena de Guadualito, Resguardo Indígena La Cilia o La Calera, Resguardo Indígena López Adentro, Resguardo Indígena Toez, Resguardo Indígena Concepción, Resguardo Indígena de Jambaló, Resguardo Indígena de Toribio, Resguardo Indígena de San Francisco, Cabildo Indígena Playón Naya, Cabildo Indígena Cerro Tijeras, Cabildo Indígena Kite Kiwe, Cabildo Indígena Pueblo Nuevo Ceral, Cabildo Indígena Sinai Alto Naya y Cabildo Nasa de Santiago de Cali. 2.2. Asociación de Cabildos Indígenas Uh Wala Vxic – UWV: Resguardo Indígena de Honduras, Resguardo Indígena de Agua Negra, Resguardo

Indígena de Chimborazo y Cabildo Indígena Nueva Esperanza. 2.3. Asociación de Cabildos Indígenas Ukawésx Nasa Cxhab – UNC: Resguardo Indígena de Pioyá, Resguardo Indígena San Lorenzo de Caldono, Resguardo Indígena La Laguna Siberia, Resguardo Indígena Pueblo Nuevo Caldono (Colonial Pueblo Nuevo Caldono), Resguardo Indígena La Aguada San Antonio y Resguardo Indígena Las Mercedes. 2.4. Asociación de Autoridades Territoriales de los Reasentamientos del Cauca Nasa Uss – UN: Resguardo Indígena Muse Ukwe y sus territorios ancestrales. 2.5. Consejo Regional Indígena del Valle del Cauca – ORIVAC: Resguardo Indígena Kwe’sx Yu Kiwe, Resguardo Indígena Nasa Kwe’sx Kiwe, Resguardo Indígena Triunfo Cristal Páez, Resguardo Indígena Nasa Tha, Resguardo 2

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Indígena Kwe’sx Kiwe Nasa, Resguardo Kwe’t Wala, Cabildo Indígena San Juan Páez Loma Gorda, Cabildo Indígena Kwe’sx Tata Kiwe las Guacas y Cabildo Pueblo Nuevo Jamundí.

3. En el Caso 05 también se encuentran acreditados como intervinientes espaciales, en calidad de víctimas, los siguientes sujetos colectivos pertenecientes

al Pueblo Negro y Afrocolombiano: 3.1. Mediante Auto 047 del 20 de noviembre de 2019: (i) Asociación de Consejos Comunitarios del Norte del Cauca – ACONC –, compuesta por los consejos comunitarios de: Las Brisas, Mindala, La Meseta, La Toma, Asnazú, Pureto, Bella Vista, Portugal y Aganche de Suárez; Cuenca Cauca, Río Cauca, Cerro Teta, Rio Timba y La Alsacia en Buenos Aires; Quita Calzón, Yarumito, Santafro, Bodega Guali, Rio Palo Quintero y Pandao en Caloto; Juan José Nieto, Unión Yarú y Severo Mulato en Padilla; Rio la Quebrada, Aires de Garrapatero, Zanjón de Garrapatero, Afrolomitas, Cuenca del Rio Páez Quinamayó y Rio Palo en Santander de Quilichao; Riveras de Rio Palo y La Paila y Palenque Monte Oscuro en Puerto Tejada; Ortulin, Comzoplan y Afromirandeños en Miranda; Pilamo, Zanjón de Potoco, Brisas de Rio Palo y Riveras de Río Palo de Guachené; Barranco Güengüé, Jagual la María y Vereda la Paila y barrios del Municipio de Corinto; Territorio y Paz y Quebrada Tabla de Villa Rica. (ii) Asociación de Mujeres Afrodescendientes del Norte del Cauca – ASOM. (iii) Consejo Comunitario Cuenca del Río Cauca y Micro Cuenca de los Ríos Teta y Mazamorrero. (iv) Consejo Comunitario Cuenca Río Timba – Marilópez. (v)

Consejo Comunitario de Comunidades Negras del corregimiento de Quinamayó del municipio de Jamundí. 3.2. El 27 de mayo de 2020 las siguientes organizaciones del Valle del Cauca: (i) el Auto 042 acreditó a la Asociación de Pensionados y Jubilados del Municipio de Florida Valle Distintas Empresas, la Fundación Mujer Para la Recuperación Ecológica Ambiental y Social (FUMREAS) y la Fundación Afrocolombiana "Origen Nuestro" (FUNDAORIGEN), (ii) el Auto 043 al Consejo Comunitario de Bocas del Palo del municipio de Jamundí (Valle del Cauca) y al territorio donde el Consejo Comunitario se encuentra, (iii) el Auto 044 al Consejo Comunitario de Chagres del municipio de Jamundí, departamento del Valle del Cauca, (iv) el Auto 045 a los Consejos Comunitarios del Corregimiento de Villa Paz, Vereda Tinajas, San Isidro, Vereda Varejonal, Pital y Pitalito, Paso de La Bolsa, Vereda El Guabal y Robles, y a sus territorios y (vi) el Auto 047 al Consejo Comunitario Afro del Corregimiento Potrerito (Corage) del municipio de Jamundí, Valle del Cauca. 3

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AUTO 197 DE 2024 3.3. El 28 de mayo de 2020, con el Auto 048: al Consejo Comunitario de

Comunidades Negras de Timba Valle Tierra de Paz del municipio de Jamundí, Valle del Cauca, y a su territorio, como víctimas colectivas afrodescendientes. 3.4. El 17 de julio de 2020 a través del Auto 059: los Consejos Comunitarios de Comunidades Negras de Afrodescendientes la Tupia, Bolo Hartonal, Afrodescendiente Bienestar y Vida Comunidad Negra la Concordia, Afrodescendiente Un Encuentro con lo que Somos, Corregimiento de la Tupia y Corregimiento de San Antonio "La Buena Semilla" del municipio de Pradera, Valle del Cauca. 3.5. En el Auto 109 del 19 de noviembre de 2020, los siguientes consejos comunitarios del municipio de Florida, en el departamento del Valle del Cauca: Consejo Comunitario de La Acequia, Consejo Comunitario de la Comunidad Negra Ángel de la Luz de la parte baja del Corregimiento de Chocosito, Consejo Comunitario del Corregimiento Remolino, Consejo Comunitario de la Comunidad Negra Vereda la Unión, Consejo Comunitario de la Comunidad Negra Ángel de la Luz de la parte alta del Corregimiento de Chocosito, Consejo Comunitario de las Comunidades Negras de San Antonio de los Caballeros, Consejo Comunitario de Perodias y Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de Tarragona y a sus territorios. 3.6. El 10 de mayo de 2021, por medio del Auto 094: Consejos Comunitarios de Villa de las Palmas, San Isidro de Palmira, la Pampa, Afrorenacer, Vereda la Unión, Juanchito, Corregimiento de Juanchito, Coafrorozo, Guanabanal, Rozo,

Palmaseca, Comunidad Negra La Herradura, Ciudad del Campo, Bolo Alizal San Pablo, La Dolores, Obando y Matapalo de Palmira y a la Federación Social Afrocolombiana FESAS. 3.7. A través del Auto 278 del 20 de octubre de 2021: los colectivos de víctimas afrocolombianas del municipio de Pradera, departamento del Valle del Cauca, que enseguida se relacionan: (i) consejos comunitarios: Consejo Comunitario La Granja, Consejo Comunitario Bolo Artonal y Consejo Comunitario Anunciación Claros; (ii) organizaciones de base: Organización Étnica Comunitaria Afrocolombiana, Fundación Comunidad Étnica para el Beneficio Regional Afro Colombiano, Fundación Etnoeducadora Etnocultural y Ambiental Descendientes de África Herencia de Benkos en Pradera, Asociación Afrocolombiana Afrored y Asociación Afro Vallecito Green. 3.8. Por Auto 325 del 30 de noviembre de 2021: estas organizaciones de base afrocolombianas del municipio de Florida, en el departamento del Valle del Cauca: Asociación Mutual por un Pensamiento Mejor y los Afro de Mi País, 4

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Asociación Mutual de Mujeres para el Desarrollo Social y Empresarial, Consejo Comunitario Juan José Nieto Gil, Fundación Afrodescendientes San Antonio de Los Caballeros, Fundación Progreso para Todos en Pro de la Familia y el Medio

Ambiente, Asociación Mutual Nazaret de Afrodescendientes y Víctimas del Conflicto Armado, Asociación Mutual Águilas Floridanas, Fundación por Un Futuro Mejor de Desplazados y Víctimas del Conflicto Armado y Asociación Mutual de Mujeres Tejiendo Redes. 3.9. El 20 de abril de 2023, mediante el Auto 134, a la Asociación de Víctimas Renacer Siglo XXI. 3.10. El 16 de agosto de 2023, por Auto 275, a la Fundación Ancestral Afrocolombiana.

4. La Sala de Reconocimiento, mediante Auto SRVBIT – 085 del 15 de noviembre de 2019, avocó conocimiento de la petición de medidas cautelares presentada por la Asociación de Consejos Comunitarios del Norte del Cauca en el marco del Caso 05.

5. A través del Auto SRVBIT – 100 del 3 de diciembre de 2019, la Sala de Reconocimiento avocó conocimiento del trámite de medidas cautelares respecto de los Resguardos Indígenas Páez de Corinto y Huellas de Caloto, en el marco del Caso 05.

6. La Sala de Reconocimiento, por Auto SRVBIT – 355 del 5 de noviembre de 2021, avocó conocimiento de la solicitud de medidas cautelares formulada por la Organización Regional Indígena del Valle del Cauca – ORIVAC – en nombre propio y en representación de los siguientes cabildos y resguardos indígenas: (i) Del municipio de Florida: Resguardo Kwe’sx YuKiwe, Resguardo Nasa Kwe’sx Kiwe, Resguardo Triunfo Cristal Páez, Resguardo Nasa Tha, Cabildo San Juan

Páez Loma Gorda y Cabildo Kwe’sx Tata Kiwe Las Guacas; (ii) Del municipio de Jamundí: Resguardo Kwe’sx Kiwe Nasa y Cabildo Pueblo Nuevo; (iii) Del municipio de Pradera: Resguardo Kwe’t Wala y sus territorios ancestrales.

7. Mediante Auto SRVBIT – 023 del 08 de marzo de 2022, la Sala de Reconocimiento avocó conocimiento de las solicitudes de medidas cautelares presentadas por el Consejo Regional Indígena del Cauca – CRIC – en representación de la Asociación de Cabildos Indígenas del Norte del Cauca – ACIN – Cxhab Wala Kiwe – CWK –, la Asociación de Cabildos Indígenas Ukawésx Nasa Cxhab – UNC –, la Asociación de Cabildos Indígenas Uh Wala Vxic – UWV – y la Asociación de Autoridades Territoriales de los

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Reasentamientos del Cauca Nasa Uss – UN –, y los resguardos, cabildos y territorios ancestrales que las integran, al interior del Caso 05.

8. La Sala de Reconocimiento través del Auto SRVBIT – 171 del 22 de septiembre de 2022 avocó conocimiento de la solicitud de medidas cautelares presentada por la Asociación de Mujeres Afrodescendientes del Norte del Cauca

– ASOM.

9. El 14 de agosto de 2023 en virtud del Acuerdo AOG No. 024 se emitió el

Auto 319 del 28 de septiembre de 2023, con el cual la SRVR decidió acumular los trámites cautelares de los resguardos “Huellas Caloto” y “Páez Corinto”, del Consejo Regional Indígena del Cauca – CRIC – y de la Organización Regional Indígena del Valle del Cauca – ORIVAC –, en el expediente 900279497.2018.0.00.0001/0026 y solicitar información sobre los avances de las medidas cautelares mencionadas. Por las mismas razones, mediante Auto 320 del 28 de septiembre de 2023, dispone acumular los trámites cautelares de la Asociación de Consejos Comunitarios del Norte del Cauca – ACONC –, la Asociación de Mujeres Afrodescendientes del Norte del Cauca – ASOM –, los Consejos Comunitarios de Florida (Valle del Cauca), las Organizaciones de Base de Florida (Valle del Cauca) y los Consejos Comunitarios de Pradera (Valle del Cauca), en el expediente Legali 9002794-97.2018.0.00.0001/0031 y solicita información referente a los adelantos obtenidos respecto de las medidas de protección acumuladas.

10. Los días 29 y 30 de enero de 2024, en el municipio de Santander de Quilichao, se realizaron encuentros dialógicos interculturales sobre las medidas cautelares mencionadas, en los cuales las autoridades étnicas y sus apoderados solicitaron la realización de una audiencia en la cual participaran las autoridades del Gobierno Nacional para abordar la grave crisis de seguridad que se presenta en los departamentos del Cauca y el Valle del Cauca.

III. CONSIDERACIONES

11. De acuerdo con lo expresado en los antecedentes, la Sala de Reconocimiento decidirá sobre la convocatoria a una audiencia pública para el seguimiento de las medidas cautelares de protección, así como para la identificación, adopción e implementación de medidas cautelares integrales, en la cual participen entidades del Gobierno Nacional, tal y como lo han solicitado los sujetos colectivos étnicos, la Procuraduría Segunda Delegada con funciones de intervención ante la Jurisdicción Especial para la Paz – JEP –, la Unidad de Investigación y Acusación – UIA – y la Unidad Nacional de Protección – UNP , para lo cual se analizarán los siguientes temas: (i) la importancia de las medidas

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A. La importancia de las medidas cautelares para garantizar la seguridad de las personas y los colectivos.

12. El derecho a la seguridad es un valor constitucional y finalidad esencial del Estado, así como un derecho colectivo y fundamental1. La Corte Constitucional lo ha definido como “aquel que faculta a las personas para recibir protección adecuada por parte de las autoridades, cuandoquiera que estén expuestas a

riesgos excepcionales que no tienen el deber jurídico de tolerar, por rebasar éstos los niveles soportables de peligro implícitos en la vida en sociedad”2. Este derecho se encuentra consagrado en el artículo 3º de la Declaración Universal de Derechos Humanos3, 4.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos4 y 6.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos5 y su protección constitucional se deriva del preámbulo y de los artículos 2º y 11º de la Constitución Política de Colombia.

13. El derecho a la seguridad personal genera, entre otras, las siguientes obligaciones constitucionales para las autoridades, frente a quien se ve potencialmente afectado por un riesgo extraordinario: “1. La obligación de identificar el riesgo extraordinario que se cierne sobre una persona, una familia o un grupo de personas, así como la de advertir oportuna y claramente sobre su existencia a los afectados. Por eso, no siempre es necesario que la protección sea solicitada por el interesado.

2. La obligación de valorar, con base en un estudio cuidadoso de cada situación individual, la existencia, las características (especificidad, carácter individualizable, concreción, etc.) y el origen o fuente del riesgo que se ha identificado. 1 Corte Constitucional, Sentencia T-851 de 2014. 2 Corte Constitucional, Sentencias T-719 de 2003, T-634 de 2005, T-1037 de 2006, T-715 de 2007, T-1254 de 2008, T-039 de 2016. 3 La Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada y proclamada por la Asamblea General de

Naciones Unidas el 10 de diciembre de 19483, en su artículo 3° establece que “[t]odo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.” 4 La Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), incorporada al ordenamiento jurídico interno mediante la Ley 16 de 1972, señala en su artículo 4.1 que “[t]oda persona tiene derecho a que se respete su vida.” Así mismo, el artículo 7.1 prevé que “[t]oda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales.” 5 Finalmente, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, instrumento que hace parte del ordenamiento colombiano según lo dispone la Ley 74 de 1968, indica en su artículo 6.1 que “[e]l derecho a la vida es inherente a la persona humana.” Igualmente, el artículo 9.1 dispone que “[t]odo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales.” 7

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3. La obligación de definir oportunamente las medidas y medios de protección específicos, adecuados y suficientes para evitar que el riesgo extraordinario identificado se materialice.

4. La obligación de asignar tales medios y adoptar dichas medidas, también de manera oportuna y en forma ajustada a las circunstancias de cada caso, en forma tal que la protección sea eficaz.

5. La obligación de evaluar periódicamente la evolución del riesgo extraordinario, y de

tomar las decisiones correspondientes para responder a dicha evolución.

6. La obligación de dar una respuesta efectiva ante signos de concreción o realización del riesgo extraordinario, y de adoptar acciones específicas para mitigarlo o paliar sus efectos.

7. La prohibición de que la Administración adopte decisiones que creen un riesgo extraordinario para las personas en razón de sus circunstancias, con el consecuente deber de amparo a los afectados”6.

14. Las medidas cautelares en la Jurisdicción Especial para la Paz – JEP –, se concentran en los derechos de las víctimas como eje central de la legitimidad de los procesos y su participación, que no es simplemente procedimental sino esencial, además de estar establecida como una expresión de los derechos constitucionales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, constituye un adecuado ejercicio del principio de centralidad de las víctimas fundamental en la justicia transicional y desarrollado entre otros, en los artículos 1, 5 y 12 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017; 1, 2, 4, 7, 9, 13, 14, 15 y 17 de la Ley 1957 de 2019 y 1, 2, 9, 24 y 27 de la Ley 1922 de 2018. En particular, el citado artículo 13 de la Ley 1957 de 2019 consagra que “[…] En toda actuación del componente de justicia del SIVJRN se tomarán en cuenta como ejes centrales los derechos de las víctimas y la gravedad del sufrimiento infligido por las graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario y las graves violaciones a los Derechos Humanos

ocurridas durante el conflicto […]”.

15. En igual sentido, en la SENIT 1 de 2019 la Sección de Apelación – SA – de la Jurisdicción Especial para la Paz – JEP –, señaló que el derecho a la participación se deriva de la centralidad que el Acuerdo Final reconoció directamente a las víctimas.

16. El trámite de estas medidas cautelares de protección, individuales y colectivas, apunta a la satisfacción de los derechos de las víctimas, a evitar la consumación de nuevos hechos victimizantes y a brindar la oportunidad de escuchar a individuos y comunidades con lo cual se enriquece la visión del togado transicional.

B. La gravedad de la situación del Cauca y el Valle del Cauca 6 Corte Constitucional, Sentencia T - 719 de 2003.

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Las víctimas del Caso 05 sufren una grave situación de riesgo que se ha agravado en los últimos meses como consecuencia de la presencia de múltiples actores armados en sus territorios como se describe a continuación:

17. El 22 de noviembre de 2018, el Consejo Regional Indígena del Cauca – CRIC – entrega a la JEP el primer informe de afectaciones a la vida de los Pueblos Indígenas en el marco del conflicto armado titulado “El pasado…la guerra, la esperanza, el buen vivir”7.

18. El Resguardo Indígena Páez de Corinto – RIPC –, el 20 de septiembre de

2019, pone en conocimiento de la Sala de Reconocimiento su interés para que sean adoptadas todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad de las autoridades y la comunidad, informando, por ende, múltiples hechos victimizantes que los han afectado desde el año 2018. Según se indica, estos hechos son atribuidos a grupos armados ilegales ubicados al norte del departamento del Cauca como lo son las Águilas Negras, el Cartel de Sinaloa, la guerrilla del ELN, el EPL, disidencias de la desmovilizada guerrilla de las FARCEP, entre otros. El escrito resalta hechos violentos como: i) la aparición de varios panfletos amenazantes, ii) múltiples asesinatos de integrantes del pueblo indígena y de su guardia, iii) la instalación temporal de retenes ilegales, iv) amenazas al desarrollo y funcionamiento de la justicia propia y v) combates armados entre grupos armados ilegales o entre estos y la Fuerza Pública.8

19. Posteriormente, el 20 de noviembre de 2019, las autoridades tradicionales de los Resguardos Indígenas Páez de Corinto y Huellas de Caloto elevan tres solicitudes a la Sala de Reconocimiento: (i) su acreditación como víctimas en el Caso 05; (ii) activar los mecanismos de coordinación interjurisdiccional; y (iii) ordenar medidas cautelares dada la situación de gravedad y urgencia en los territorios ancestrales indígenas.9

20. El 3 de diciembre de 2019 el Consejo Regional Indígena del Cauca – CRIC

– entrega a la JEP un segundo informe denominado “Informe de algunas víctimas identificadas, agrupación de algunos hechos victimizantes con relación a elementos probatorios recopilados Acuerdo de Subvención 44252 de 04 de julio de 2019 CRIC – PNUD”, que contiene la descripción de violaciones a derechos humanos registrados por esta organización en los territorios priorizados en el Caso 05. 7 Radicado Orfeo 20181510371102. 8 Despacho de la Magistrada Belkis Florentina Izquierdo Torres. Auto SRBVIT – 100 del 3 de diciembre de 2019, páginas 3 y 4, párrafos 6 y 7. 9 Despacho de la Magistrada Belkis Florentina Izquierdo Torres. Auto SRBVIT – 100 del 3 de diciembre de 2019, página 4, párrafo 9. 9

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21. La doctora Yudy Maciel Tenorio Mezu, apoderada judicial adscrita a la Corporación Afrocolombiana HILEROS, organización que representa a los consejos comunitarios: Comunidad Negra La Acequia, Comunidad Negra Ángel

de Luz, Comunidad Negra Cañas Abajo, Comunidad Negra de Chocosito, Comunidad San Antonio de Los Caballeros, Perodiaz, Comunidad Negra Corregimiento Tarragona Parte Baja y El Remolino, previa reunión con los

representantes legales de estos, aporta escrito del 16 de abril de 2021, cuyo asunto es “Información de Situaciones de riesgo y solicitud de medidas cautelares para los consejos comunitarios del Municipio de Florida – Valle, acreditados mediante auto 109 del 19 de noviembre del 2020“, mediante el cual comunica las situaciones de riesgo en las que se encuentran inmersas las comunidades y territorios citados, así como su propia integridad física por sus calidades de líderes y lideresas, situaciones que, eventualmente, se pueden agudizar por la participación en la JEP. Adicionalmente, cita: “Aun cuando en el año 2016 el Gobierno Nacional y las FARCEP, firmaron un acuerdo para la terminación negociada del conflicto armado interno, en los territorios no han cesado las acciones de violencia, por el contrario, ha aumentado la presencia de los grupos armados al margen de la ley en los territorios, generando incertidumbre y miedo10”.

22. En su “Informe de Desarmonías”11, elaborado en el año 2021, la Asociación de Cabildos Indígenas del Norte del Cauca – ACIN – Cxhab Wala Kiwe – CWK – explica que el conflicto armado no solo se manifiesta en una serie de acciones o en estadísticas de víctimas sino que vas más allá por cuanto alude al desequilibrio que se genera como consecuencia del conflicto armado. Así las cosas, las desarmonías territoriales para la Asociación de Cabildos Indígenas del Norte del Cauca – ACIN – Cxhab Wala Kiwe – CWK son “las afectaciones, daños y

problemáticas duraderas en la vida colectiva que este tipo de acciones producen. Para el pueblo nasa existe el ptaz o “sucio”, que son las energías negativas que se encuentran y acumulan en el cuerpo y en la naturaleza. La guerra genera “sucio”, “frío” y “susto” en el tejido social y sobre el territorio. Este exceso de energías negativas tiene efectos de mediana y larga duración, los cuales se manifiestan como nuevos conflictos en la vida personal, familiar y territorial.12” Trayendo este concepto a la realidad presente, se puede concluir, parcialmente, que “Los asesinatos, las amenazas, los atentados y las persecuciones han producido un repliegue organizativo y la pérdida de espacios de funcionamiento de las autoridades ancestrales. Esta situación de exterminio obligó a 10 Abogada de víctimas escrito del 16 de abril de 2021. Asunto: “Información de Situaciones de riesgo y solicitud de medidas cautelares para los consejos comunitarios del Municipio de Florida – Valle, acreditados mediante auto 109 del 19 de noviembre del 2020“ Página 2. Párrafo 1. 11 Asociación de Cabildos Indígenas del Norte del Cauca – ACIN – Cxhab Wala Kiwe – CWK. “Informe de Desarmonías Territoriales”. Año 2021. 12 Asociación de Cabildos Indígenas del Norte del Cauca – ACIN – Cxhab Wala Kiwe – CWK. “Informe de Desarmonías Territoriales”. Año 2021. Páginas 5 y 6. 10

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AUTO 197 DE 2024 intentar nuevas formas de control, enfocadas alrededor de estrategias distintas. Ya no hay énfasis en perseguir a los grupos armados y capturar a los responsables de desarmonías; por el contrario, se ha hecho un énfasis en las actividades pedagógicas, los recorridos para la conversación entre comuneros, los espacios deportivos y la concientización de las acciones de la guardia, las autoridades y las áreas de acción de la organización zonal. Los diálogos humanitarios que se propusieron desde el 2019 no han servido, pues por más que se mantiene la postura histórica de diálogo, los violentos siguen matando e intimidando.13”.

23. La Asociación de Cabildos Indígenas del Norte del Cauca – ACIN – Cxhab Wala Kiwe – CWK, en el año 2022 actualiza el “Informe de Desarmonías” en el que, además de ratificar lo dicho en el informe de 2021, vislumbra las afectaciones que han recaído sobre las mujeres de sus territorios con fundamento en la violencia generalizada y progresiva.14

24. La Asociación de Cabildos Indígenas del Norte del Cauca – ACIN – Cxhab Wala Kiwe – CWK en la actualización del “Informe de Desarmonías” para el año 2022 trae a colación los siguientes hallazgos: “(i) Las desarmonías territoriales se han difundido en los veintidós territorios que conforman la Çxhab Wala Kiwe y ya no se concentran en unos territorios específicos, como fue la experiencia de años

anteriores; (ii) A pesar de los ceses al fuego entre el gobierno nacional y las guerrillas del ELN y el EMCFARC que tuvieron efecto durante la segunda mitad del año, identificamos que en los territorios indígenas nasa de la zona norte del Cauca, aunque se redujo la confrontación armada entre los actores de la guerra, la violencia contra las comunidades incrementó.; (iii) Se experimentó en la primera mitad del año una fase de consolidación del control armado por parte de la disidencia del EMC-FARC, lo que significó un fortalecimiento de las estructuras armadas Frente Dagoberto Ramos y Frente Jaime Martínez, con amplia capacidad de control territorial y expansión de sus áreas de influencia; (iv) Junto con el control armado se materializó una tendencia de marcación de los territorios indígenas con “simbología de guerra”, por medio de vallas, pasacalles y grafitis alusivos a los grupos armados; (v) Se incrementaron las acciones en contra de la autonomía indígena y el gobierno propio, específicamente a través de la

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