🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Auto SRVR 20 12 mayo 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Auto SRVR 20 12 mayo 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

1

SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE

RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN

DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS

CASO NO. 01

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE RESPONSABILIDAD

Y DE DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS

SUBSALA A

AUTO No. 20 de 2025 Bogotá D. C.,12 de mayo de 2025

Radicación: Caso No. 01 “Toma de rehenes y graves privaciones de la libertad cometidas por parte de las FARC-EP”.

Asunto: Convoca a audiencia de reconocimiento y estudia las presentadas por las partes al Auto No. 13 del 4 de septiembre de 2024 , según lo dictaminado por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz en la Sentencia Interpretativa SENIT 3 de 2022

ASUNTO

La Subsala A de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, (en adelante SRVR o Sala de Reconocimiento) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP) , en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, procede a decretar la realización de audiencia pública de reconocimiento de los antiguos miembros del Bloque Noroccidental de las FARC-EP (también conocido como Bloque José María Córdoba, Bloque Efraín Guzmán y Bloque Iván Ríos) y resolver las observaciones al

antiguos miembros del Bloque Noroccidental de las FARC-EP (también conocido como Bloque José María Córdoba, Bloque Efraín Guzmán y Bloque Iván Ríos) y resolver las observaciones al Auto No. 13 del 4 de septiembre de 2024, según lo dictaminado por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz en la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 3 de 21 de diciembre de 2022.

Tabla de Contenido

I. ANTECEDENTES .................................................................................................. 2

II. CONSIDERACIONES ............................................................................................ 4

A. Observaciones relativas al estándar de reconocimiento de la Sala de Reconocimiento ............................................................................................................ 5

A.1. Observaciones a la dimensión fáctica del reconocimiento ............................................... 6 Observaciones del IIRESODH sobre la remisión de víctimas acreditadas por los hechos de Jardín, Antioquia, al Caso No. 10 o a la Sala de Amnistía o Indulto. .............. 8 Observaciones de la defensa sobre los hechos que están en el anexo del Auto No.13 pero no fueron trasladados previamente porque la acreditación de las víctimas fue posterior a las versiones voluntarias ...................................................................................... 10 Observaciones de la defensa sobre la organización y funcionamiento del antiguo BNOCC. .................................................................................................................................... 11 Observaciones de la Procuraduría sobre la forma como la Sala organiza los hechos en patrones, hechos ilustrativos y hechos de especial gravedad ............................................. 15 A.2. La dimensión jurídica del reconocimiento ........................................................................ 16 Observaciones de la Comisión Colombiana de Juristas (CCJ) y la Procuraduría sobre las fuentes de la calificación jurídica propia .......................................................................... 182

CASO NO. 01

A.2. La dimensión jurídica del reconocimiento ........................................................................ 16 Observaciones de la Comisión Colombiana de Juristas (CCJ) y la Procuraduría sobre las fuentes de la calificación jurídica propia .......................................................................... 182

CASO NO. 01

Observaciones de la defensa y la Comisión Colombiana de Juristas sobre el modo de la atribución de responsabilidad. ................................................................................................ 19 Observaciones de la defensa sobre la atribución de responsabilidad de mando a quienes formaron parte de los Estados Mayores de Frente ............................................................. 21 Observaciones de la Procuraduría y el IIRESODH sobre la imputación del crimen de lesa humanidad de esclavitud .................................................................................................. 24 Observaciones de la defensa sobre la concurrencia de crímenes de guerra y de lesa humanidad en la imputación ................................................................................................... 28 Observaciones de la Procuraduría sobre la imputación del delito de tortura como crimen de guerra y de lesa humanidad de manera concurrente. ........................................ 30 Observaciones de la defensa sobre la amnistiabilidad de algunos hechos ....................... 33 A.3. Observaciones sobre la dimensión restaurativa del reconocimiento ............................ 38 Observaciones del IIRESODH sobre el daño a la comunidad cuando los malos tratos a los cautivos eran usados como forma ejemplarizante de control...................................... 39 Observaciones del IIRESODH sobre el daño derivado de los secuestros con fines financieros ................................................................................................................................. 40 Observaciones del IIRESODH y Caribe Afirmativo sobre el análisis del daño con enfoque de género y diferencial ............................................................................................. 41 A.4 Observaciones sobre el límite temporal de la acreditación de las víctimas ................... 45

B. Correcciones adicionales al Auto No. 13 de 2024 ................................................ 46

enfoque de género y diferencial ............................................................................................. 41 A.4 Observaciones sobre el límite temporal de la acreditación de las víctimas ................... 45

B. Correcciones adicionales al Auto No. 13 de 2024 ................................................ 46

B.1. Solicitudes de corrección del IIRESODH al Anexo No. 1 del Auto No. 13 de 202446 B.2. Solicitudes de corrección de la CCJ al Anexo No. 1 del Auto No. 13 de 2024 ........... 53

C. Evaluación del reconocimiento colectivo e individual de los comparecientes individualizados en el Auto No. 13 de 2024 ................................................................. 56

D.1. Luis Oscar Úsuga Restrepo ................................................................................................ 56 D.2 Jesús Mario Arenas Rojas ..................................................................................................... 64 D.3. Rodolfo Restrepo Ruiz ........................................................................................................ 69 D.5. Ovidio Antonio Mesa Ospina ............................................................................................ 80 D.6. Jhover Man Sánchez Arroyave ........................................................................................... 83 D.7. Pedro Baracutao García Ospina ........................................................................................ 87

C. Convocatoria a audiencia de reconocimiento ..................................................... 99

III. DECISIÓN ............................................................................................................ 101

I. ANTECEDENTES

1. El 4 de septiembre de 2024, la Subsala A de la Sala de Reconocimiento profirió el Auto No. 13 de 2024, por medio del cual determinó los hechos y las conductas atribuibles a los antiguos miembros del Bloque Noroccidental de las extintas FARC-EP dentro del Caso No. 01.

El auto individualizó a los comparecientes Luis Oscar Úsuga Restrepo, Isaías Trujillo o El Viejo; Jesús Mario Arenas Rojas, Marcos Urbano; Rodolfo Restrepo Ruiz, Víctor Tirado; Martín Cruz

El auto individualizó a los comparecientes Luis Oscar Úsuga Restrepo, Isaías Trujillo o El Viejo; Jesús Mario Arenas Rojas, Marcos Urbano; Rodolfo Restrepo Ruiz, Víctor Tirado; Martín Cruz Vega, Rubín Morro; Ovidio Antonio Mesa Ospina, Anderson o Carranza; Pedro Baracutao García Ospina, Pedro Baracutao; y, Jhover Man Sánchez Arroyabe, Rubén Cano o Manteco.

2. La Subsala A puso a disposición de los siete comparecientes seleccionados como máximos responsables los hechos y las conductas determinadas como no amnistiables en el Auto No. 13 de 2024, de conformidad con el mandato legal contenido en el artículo 79 literal h) de la Ley 1957 de 2019 (Ley Estatutaria de Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para3

CASO NO. 01

la Paz -LEAJEP-) y en el artículo 27b de la Ley 1922 de 2018 (Ley de procedimiento de la JEP)1. De igual manera, la Subsala A puso a disposición de las víctimas acreditadas en el Caso No. 01 y de la Procuraduría Delegada con funciones ante la JEP (también: la Procuraduría) el Auto No. 13 de 2024, con el fin de que, si lo estimaban necesario, presentaran sus observaciones, aportaran pruebas respecto de los hechos y las conductas o sobre la participación de los comparecientes individualizados, para lo que se otorgó el término inicial de treinta (30) días hábiles.

3. El 6 de septiembre de 2024, el Auto No. 13 del mismo año fue notificado mediante estado a los comparecientes llamados a reconocer responsabilidad, así como a los representantes

3. El 6 de septiembre de 2024, el Auto No. 13 del mismo año fue notificado mediante estado a los comparecientes llamados a reconocer responsabilidad, así como a los representantes de las víctimas acreditadas y a la Procuraduría2. Lo anterior, conforme lo dispuesto en la

Sentencia Interpretativa No. 3 de 2022 (Senit 3) y a las normas de procedimiento aplicables.

4. El 18 de octubre de 2024, la defensa de los comparecientes del Caso No. 01 (también: la defensa) solicitó una prórroga de veinte (20) días hábiles al término inicial otorgado en el Auto No. 13 de 2024 3. Lo anterior, debido a la necesidad de contar con tiempo adicional para desarrollar su plan de trabajo de construcción de la respuesta al Auto referido junto a comparecientes exmiembros del BNOCC, la falta de respuesta de la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas (UBPD) a sus solicitudes de información, la concurrencia de compromisos de los abogados de la defensa en el Caso No. 04 y las dificultades presupuestales del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) frente al desplazamiento de la abogada coordinadora nacional de la defensa y su equipo a la ciudad de Medellín.

5. El 29 de octubre de 2024, por medio del Auto No. 15, la Subsala A de la Sala de Reconocimiento prorrogó por un plazo de veinte (20) días hábiles el término establecido en los numerales segundo, quinto, sexto y séptimo del Auto No. 13 de 2024 de 4 de septie mbre de

2024.

Reconocimiento prorrogó por un plazo de veinte (20) días hábiles el término establecido en los numerales segundo, quinto, sexto y séptimo del Auto No. 13 de 2024 de 4 de septie mbre de 2024.

6. De acuerdo con el resuelve del Auto No. 13 de 2024, los comparecientes individualizados también debían entregar a la Sala de Reconocimiento y a la UBPD toda la información disponible hasta el momento para continuar con la búsqueda, localización , identificación y entrega de las personas dadas por desaparecidas. Dichas personas fueron identificadas en el marco de este proceso y fueron enlistadas en el cuerpo del auto y en la Tabla No. 19 y los anexos de esa decisión. Lo anterior, en cumplimiento de las obligaciones de los comparecientes de aportar verdad completa, detallada y exhaustiva, y de reparar a las víctimas.

7. El 20 de noviembre de 2024, se cumplió el término determinado por la Subsala A para recibir las observaciones. Se recibieron escritos de respuesta y observaciones de la Coordinación regional de defensa de los siete (7) comparecientes individualizados en el Auto No. 13 4 y de la Procuraduría General de la Nación5. Asimismo, se recibieron las observaciones de los siguientes representantes comunes de víctimas acreditadas: (i) la Comisión Colombiana de Juristas (en adelante, CCJ)6, (ii) el Instituto Interamericano de Responsabilidad Social y Derechos Humanos

1 Ley 1957 de 2019 “Ley estatutaria de administración de justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz”, literal h) del artículo 79. Ley 1922 de 2018 “Por medio de la cual se adoptan unas reglas de procedimiento para la Jurisdicción Especial para la Paz”, artículo 27b. 2 Notificado por medio de ESTADOSJ.SRVR.0002285.2024, fijado el 6 de septiembre de 2024 a las 8:00 a.m. y desfijado a las 5:30 p.m. 3 Caso No. 01. Cuaderno principal. Radicado Conti No. 202401085530. 4 Caso No. 01. Cuaderno principal. Radicado No. 202401094864, remitido por la Coordinación regional de la defensa. 5 Caso No. 01. Cuaderno principal. Radicado Conti No. 202401087012 radicado por la Procuraduría General de la Nación en adelante Procuraduría). 6 Caso No. 01. Cuaderno principal. Radicado Conti No. 202401085281 radicado por la Comisión Colombiana de Juristas – CCJ- .4

CASO NO. 01

(en adelante IIRESODH) 7, (iii) la Corporación Caribe Afirmativo 8 y la Corporación MilVíctimas9.

8. El 20 de febrero de 2025, mediante Auto JLR 01 No. 893 de 2025 , el despacho relator del Caso No. 01 sistematizó y dio traslado de las observaciones presentadas por las partes e intervinientes especiales al Auto No. 13 de 2024 , siguiendo las indicaciones que al respecto ha brindado la Sección de Apelaciones del Tribunal para la Paz. A continuación , la Subsala A

intervinientes especiales al Auto No. 13 de 2024 , siguiendo las indicaciones que al respecto ha brindado la Sección de Apelaciones del Tribunal para la Paz. A continuación , la Subsala A responde aquellas observaciones que exhiban un problema que amerite corrección, así como aquellas que a juic io de la Subsala si bien no ameritan corrección, si ameritan aclaración. Igualmente, procede a decretar la realización de audiencia pública de reconocimiento de los antiguos miembros del Bloque Noroccidental de las FARC-EP (también conocido como Bloque José María Córdoba, Bloque Efraín Guzmán y Bloque Iván Ríos) individualizado s en esa decisión.

II. CONSIDERACIONES

9. El presente auto procede a responder las observaciones al Auto de Determinación de Hechos y Conductas ( en adelante ADHC) correspondiente a los máximos responsables o partícipes determinantes del Caso No. 01 que operaron en el área del extinto Bloque Noroccidental de las antiguas FARC-EP (también conocido como Bloque José María Córdoba, Bloque Efraín Guzmán y Bloque Iván Ríos). Se refiere a las observaciones recibidas de parte de la defensa, los siete comparecientes imputados, los representantes comunes de víctimas y la Procuraduría General de la Nación, observaciones que , como se señaló en los antecedentes, ya fueron sistematizadas y trasladadas a los intervinientes mediante el Auto JLR No. 893 de 2025.

10. Respecto a las observaciones recibidas al Auto No. 13 de 2024, la Subsala se guía por la decisión de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (Sección de Apelación o SA) . La

10. Respecto a las observaciones recibidas al Auto No. 13 de 2024, la Subsala se guía por la decisión de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (Sección de Apelación o SA) . La Sección de Apelación ha señalado que la Sala de Reconocimiento debe dar cuenta de la lectura, interpretación y sistematización de las observaciones presentadas por las partes e intervinientes al ADHC . Igualmente, el Tribunal determinó que la SRVR debe abordar únicamente las observaciones que exhiban un problema que amerite corrección y, si es del caso, las aclaraciones que, aún sin ser indispensables, resulten convenientes para continuar con el proceso 10. En

palabras de la Sección de Apelación:

“La SRVR necesariamente debe leer, interpretar y sistematizar las observaciones, y hacerlas públicas mediante un documento suscrito por la magistratura de la Sala, pero no tiene que responderlas, y si lo hace no debe contestarlas una a una. Esto significa que circunstancialmente puede proferir una providencia que reforme el auto de determinación de hechos y conductas, aunque no tiene que ser esta la regla general, ya que incluso si advierte problemas en el auto, gracias a las observaciones, puede enmendarlos en los actos procesales siguientes. También puede, según su criterio, descartar las observaciones que no exhiban un problema que amerite

7 Caso No. 01. Cuaderno principal. Radicado Conti No. 202401087340 radicado por el Instituto Internacional de Responsabilidad Social y Derechos Humanos -IIRESODH-. 8 Caso No. 01. Cuaderno principal. Radicado Conti No. 202401085560 radicado por la Corporación Caribe Afirmativo.

Responsabilidad Social y Derechos Humanos -IIRESODH-. 8 Caso No. 01. Cuaderno principal. Radicado Conti No. 202401085560 radicado por la Corporación Caribe Afirmativo. 9 Caso No. 01. Cuaderno principal. Radicados Conti No. 202401100196 y 202401100207 radicados por la Corporación MilVíctimas. 10 JEP. SRVR. Despacho relator del Caso No. 01. Auto JLR01 No. 658 de 2023, párr. 14. JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP -SA-SENIT 3 de 21 de diciembre de 2022 , párr.

581. Así, la Sección de Apelación contempló que, la Sala “(e)ventualmente, puede asumir que lo correcto es no dictar una nueva decisión en absoluto. En vez de eso, le es válido tomar en cuenta las observaciones, opiniones, sugerencias, críticas, etc., para la adecuación de las etapas subsiguientes del procedimiento, sin dictar otra providencia”.5

CASO NO. 01

corrección, luego de estudiarlas con detenimiento y dar cuenta de su recepción y análisis en las formas ya indicadas”11.

11. Conforme con lo establecido en esta decisión de la SA, el 20 de febrero de 2025 el despacho relator del Caso No. 01 sistematizó y trasladó las observaciones presentadas al Auto No. 13 de 202 4, mediante Auto JLR 01 No. 893 de 2025 12. En el presente auto , la Subsala procederá entonces a referirse únicamente a las observaciones que exhiban un problema que amerite corrección del ADHC y, si es del caso, las aclaraciones que “ aún sin ser indispensables,

procederá entonces a referirse únicamente a las observaciones que exhiban un problema que amerite corrección del ADHC y, si es del caso, las aclaraciones que “ aún sin ser indispensables, resulten convenientes para continuar con el proceso”13.

12. De este modo, la presente providencia abordará las observaciones de los comparecientes, las víctimas y la Procuraduría cuando cumplan los criterios señalados anteriormente: dan pie a alguna modificación o la Subsala considera conveniente hacer referencia a la observación para continuar con el proceso. Ello con la claridad de que todas las observaciones ya fueron analizadas, sistematizadas y trasladadas a las partes como se mencionó anteriormente. Así, la Subsala hace referencia a las observaciones que tiene n implicaciones para el estándar de reconocimiento aplicado por la Sala de Reconocimiento, en cada una de sus dimensiones, así como a las observaciones respecto a la individualización y atribución de responsabilidad de los siete comparecientes seleccionados como máximos responsables en el Auto No. 13 de 2024 , y procede a convocar a audiencia de reconocimiento y a ordenar al despacho relator adoptar la metodología para dicha audiencia.

13. Adicionalmente, la Subsala valorará el reconocimiento fáctico, jurídico y restaurativo presentado por los comparecientes, tal y como lo hizo respecto de los exmiembros del Secretariado de las antiguas FARC-EP y los comparecientes individualizados en autos de determinación de hechos y conductas que pertenecieron a los antiguos Comando Conjunto Central y Bloque Occidenta l. Esto como insumo para informar su actuación en la audiencia convocada, más no como un requisito procesal necesario para su celebración.

A. Observaciones relativas al e stándar de reconocimiento de la Sala de

Reconocimiento

Central y Bloque Occidenta l. Esto como insumo para informar su actuación en la audiencia convocada, más no como un requisito procesal necesario para su celebración.

A. Observaciones relativas al e stándar de reconocimiento de la Sala de

Reconocimiento

14. Para la Sala de Reconocimiento, el carácter dialógico y restaurativo del procedimiento en esta instancia de la JEP exige que el reconocimiento respete un núcleo básico compuesto por un componente fáctico (sección B.1) , un componente jurídico (sección B.2) , y un componente restaurativo (sección B.3)14. Así lo determinó esta Subsala en los Autos Nos. 12 y 14 del 2024, en los que convocó a audiencia de reconocimiento a los antiguos miembros del Comando Conjunto Central y del Comando Conjunto de Occidente - Bloque Occidental de las extintas FARC-EP, respectivamente. A continuación, se desarrolla cada uno de los componentes y se

11 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 3 de 21 de diciembre de 2022, párr.

590. En la Sentencia SU-388 de 4 de octubre de 2023 la Corte Constitucional señaló que la acción de tutela no procede contra sentencias interpretativas proferidas por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, por lo que no se hará referencia a lo considerado por la Sección de Ausencia de Reconocimiento del Tribunal para la Paz en la Sentencia ST-015 de 17 de noviembre

de 2022. C omunicado de prensa disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/comunicados/COMUNICADO%2037%20- %20Octubre%204%20y%205%20de%202023.pdf

de 2022. C omunicado de prensa disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/comunicados/COMUNICADO%2037%20- %20Octubre%204%20y%205%20de%202023.pdf 12 En esta decisión judicial, el despacho sistematizó agrupó las observaciones en las siguientes categorías: i) el proceso de participación de las víctimas en el Caso No. 01; (ii) los hechos determinados y la construcción de patrones identificados; (i ii) la caracterización del daño; (iv) el enfoque de género; (v) la calificación jurídica de las conductas determinadas por la Subsala A en el Auto No. 13 de 2024; (vi) la individualización de los comparecientes hecha por la Subsala A; y, (vii) las solicitudes de corrección o aclaración del Auto No. 13 de 2024. 13 La Subsala A entenderá que se trata de aquellas que contribuyan al curso del proceso dialógico y de justicia restaurativa con las víctimas y los comparecientes. Por ejemplo, las correcciones en el texto de la providencia que, si bien no afectan su par te resolutiva, son importantes para la dignificación de las víctimas como la corrección de un nombre. 14 JEP. SRVR. Auto No. 27 de 26 de febrero de 2022.6

CASO NO. 01

responde a las observaciones al Auto No. 8 de 2023 que se dirigen a la comprensión que tiene la Sala de Reconocimiento de cada uno de estos componentes.

A.1. Observaciones a la dimensión fáctica del reconocimiento

15. La Sala de Reconocimiento ha delimitado la forma en que comprende el reconocimiento de verdad “completo, detallado y exhaustivo” 15. En su noción más elemental, la verdad plena

A.1. Observaciones a la dimensión fáctica del reconocimiento

15. La Sala de Reconocimiento ha delimitado la forma en que comprende el reconocimiento de verdad “completo, detallado y exhaustivo” 15. En su noción más elemental, la verdad plena implica el aporte exhaustivo y detallado sobre las conductas. Es decir, implica dar cuenta de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que ocurrieron, así como el aporte de la mayor cantidad de informa ción, bajo el requisito de que esta sea “necesaria” y “suficiente” 16. Sin embargo, en sana lógica, la verdad que aportan los comparecientes imputados en un ADHC, cuando no son necesariamente los ejecutores directos de los hechos, por detallada, exhaustiva y plena que sea, no puede siempre comprender descripciones o reconocimientos muy específicos.

Tampoco se puede pretender que abarquen cada uno de los hechos cometidos por los subalternos que ejecutaron sus órdenes, ni que den resp uesta a todos los hechos por los cuales se acreditaron las víctimas en el Caso No. 0117.

16. Como lo ha reiterado la Sala, el reconocimiento fáctico parte de la participación que tuvieron los comparecientes en realidad en la comisión de los crímenes imputados . Esto, pues se trata de personas que “dieron las órdenes, dada la generalidad de las órdenes y la magnitud de los hechos… la obligación de aportar verdad detallada, exhaustiva y plena no puede exceder lo que efectivamente conocieron, ni eludir el que sea poco probable que conozcan las circuns tancias de todas las víctimas individuales acreditad as en

la obligación de aportar verdad detallada, exhaustiva y plena no puede exceder lo que efectivamente conocieron, ni eludir el que sea poco probable que conozcan las circuns tancias de todas las víctimas individuales acreditad as en este caso”18. No obstante, la JEP sí puede esperar que los comparecientes imputados en los ADHC aporten verdad detallada sobre los hechos individuales de los que son autores directos y, en caso de que su participación sea la de haber dado órdenes, que las mismas sean descritas de forma detallada. De la misma manera, se espera que los comparecientes hagan explícito el control que ejercieron sobre sus subordinados, y los reportes que recibieron de estos.

17. Por lo tanto, el reconocimiento en su dimensión fáctica, en cuanto aporte a la verdad, debe versar sobre lo que cada compareciente sabe de los hechos determinados en el ADHC, así sea de oídas, y sobre su participación individual de cada uno de los individualizados. Por supuesto, la respuesta también puede ser el rechazo argumentado de las imputaciones hechas, e incluso la solicitud de la remisión del caso a un juicio adversarial19.

18. En lo referente a los exmiembros del Secretariado de las antiguas FARC-EP, el pleno de la Sala señaló que correspondía a estos reconocer o no “su responsabilidad individual por dar órdenes generales y adoptar políticas que fueron implementadas por miles de guerrilleros en miles de hechos individuales”20.

De este modo, la Sala aclaró, respecto a este grupo de comparecientes, que “la verdad que aportan los comparecientes en cuanto dirigentes, por detallada, exhaustiva y plena que sea, no va a comprender descripciones

De este modo, la Sala aclaró, respecto a este grupo de comparecientes, que “la verdad que aportan los comparecientes en cuanto dirigentes, por detallada, exhaustiva y plena que sea, no va a comprender descripciones o reconocimientos detallados de todos los hechos por los cuales los guerrilleros ejecutaron sus órdenes ni sobre todos los hechos por los cuales se acreditaron las víctimas en Caso No. 01” 21. Igualmente, la Sala estableció que “[e]n esta modalidad de responsabilidad la obligación de aportar verdad detallada, exhaustiva y plena no puede

15 Ley 1922 de 2018, artículo 27C. 16 Ley 1922 de 2018, artículo 1. Ley Estatutaria 1957 de 2019, artículos 1, 2, 4,7. JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación. Auto TP-SA-706 de 2021. Apelación de Auto de la SDSJ en el caso de Salvador Arana Sus , enero 27 de 2021. JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación. Auto TP-SA No. 019 de 2018 “En el Asunto de David Char Navas”, agosto 21 de 2018. 17 JEP. SRVR. Auto No. 27 de 2022, pág. 10, párr. 32. 18 JEP. SRVR. Auto No. 19 de 2021, párr. 816 - 818. 19 Tanto el literal h) del artículo 79 de la Ley 1957 de 2019, como el artículo 27B de la Ley 1922 de 2018, disponen que, al poner los hechos y conductas a disposición de los comparecientes para el reconocimiento, la Sala debe determinar: (i) que existen bases suficientes para afirmar que los hechos existieron, (ii) que la persona mencionada participó en estos y que la conducta

los hechos y conductas a disposición de los comparecientes para el reconocimiento, la Sala debe determinar: (i) que existen bases suficientes para afirmar que los hechos existieron, (ii) que la persona mencionada participó en estos y que la conducta corresponde a tipos penales no amnistiables. 20 JEP. SRVR. Auto No. 19 de 2021, párr. 817. 21 JEP. SRVR. Auto No. 19 de 2021, párr. 817 y 818.7

CASO NO. 01

exceder lo que efectivamente conocieron, ni eludir el que sea poco probable que conozcan las circunstancias de todas las víctimas individuales”22.

19. Por su parte, al nivel regional (Bloques, Frentes, Columnas, Compañías) , el reconocimiento fáctico está relacionado con la manera cómo se implementaron en las estructuras regionales las políticas de secuestro de la antigua organización guerrillera diseñadas en el nivel nacional, resultando en secuestros con distintos fines (financiación, control territorial o canje por guerrilleros presos). En este sentido, la Subsala espera que cada uno de los comparecientes individualizados aporten toda la verdad sobre la práctica regional, con la información que tengan a su alcance23, tal como lo determinó esta Subsala en los Autos Nos. 12 y 14 de 2024, por medio de los cuales se convocó a audiencia de reconocimiento a los antiguos miembros del Comando Conjunto Central y del Comando Conjunto de Occidente - Bloque Occidental de las extintas FARC-EP, respectivamente24.

20. Respecto a los comparecientes individualizados en el Auto No. 13 de 2024, la Subsala diferenció el reconocimiento esperado de los comparecientes allí individualizados en su rol de

FARC-EP, respectivamente24.

20. Respecto a los comparecientes individualizados en el Auto No. 13 de 2024, la Subsala diferenció el reconocimiento esperado de los comparecientes allí individualizados en su rol de máximos responsables y partícipes determinantes a nivel regional. Así, la Subsala señaló que: “el reconocimiento que se espera del compareciente es respecto a su participación esencial en la realización de los patrones a partir del rol de mando ostentado” 25, teniendo en cuenta la dinámi

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...