🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Auto SRVR-228 29-octubre-2019

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Auto SRVR-228 29-octubre-2019
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2019

SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE

RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN

DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS EXPEDIENTE: 2018340160300011E

RADICADO: 20193240344673

20193240344673

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE RESPONSABILIDAD

Y DE DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS

AUTO No. 228

SITUACIÓN TERRITORIAL DE URABÁ (CASO No. 004)

Bogotá D.C., martes, 29 de octubre de 2019 Radicación 20193240344673 Asunto Primer llamamiento a diligencia judicial de versiones voluntarias en el marco del caso No. 004 “Situación territorial de la región de Urabá” (Auto SRVR No. 40 de 11 de septiembre de 2018) en virtud del artículo 27A de la Ley 1922 de 2018. Fecha de reparto No aplica

I. ASUNTO POR RESOLVER La Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante: la Sala de Reconocimiento o SRVR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante: la JEP), en ejercicio de sus facultades constitucionales y reglamentarias, ordena el primer llamamiento a diligencia de versiones voluntarias en el marco de la Situación territorial de la región de Urabá.

1

EXPEDIENTE: 2018340160300011E

RADICADO: 20193240344673

II. ACTUACIÓN PROCESAL

1. El 11 de septiembre de 2018, la Sala de Reconocimiento profirió el Auto SRVR No. 040 avocando conocimiento de la Situación territorial de la región de Urabá (en adelante: la Situación territorial de Urabá o la Situación), nombrando como relatora de la Situación a la magistrada Nadiezhda Henriquez Chacín1 para investigar: …los hechos constitutivos de graves violaciones del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario en la región de Urabá entre el 1 de enero de 1986 y con anterioridad al 1 de diciembre de 2016, en los municipios Turbo, Apartadó, Carepa, Chigorodó, Mutatá y Dabeiba en el Departamento de Antioquia y El Carmen del Darién, Riosucio, Ungía y Acandí, en el Departamento de Chocó, cometidos presuntamente por miembros de las FARC-EP y de la Fuerza Pública, sin perjuicio de la aplicación del principio de conexidad por hechos, víctimas y presuntos responsables2.

2. Los hechos investigados3 corresponden a conductas de competencia material exclusiva y prevalente de la JEP4. Los informes que dieron fundamento a la apertura de la Situación fueron allegados a la Sala de Reconocimiento hasta el 28 de junio de 2018 por el Secretario Ejecutivo de la JEP5, la Fiscalía General de la Nación (FGN)6, el Centro Nacional de Memoria Histórica (CNMH)7, el 1 Esta relatoría viene siendo apoyada por las magistradas María del Pilar Valencia y Reinere Jaramillo en temas relacionados con “participación de las víctimas” y “violencia sexual” respectivamente,

conforme a los Acuerdos AOG No. 028 de 26 de julio de 2018 y No. 006 de 29 de enero de 2019 del Órgano de Gobierno de la JEP. 2 JEP. Salas de Justicia. Auto SRVR No. 040 de 2018. En la Situación territorial de la región de Urabá. Consultado el 9/4/2019. Disponible en: www.jep.gov.co 3 JEP. Salas de Justicia. SRVR. Auto SRVR No. 040 de 2018. En la Situación territorial de Urabá. Núm. 16 a 22. 4 Ley 1922 de 2018. Art. 11. Parágrafo. 5 JEP. Informe del Secretario Ejecutivo a las Salas de la JEP. Documento de circulación interna. Bogotá: JEP, actualizado a marzo de 2018 (en adelante: Informe del Secretario Ejecutivo de la JEP). Este informe se basa en información entregada por: la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, el Ministerio de Justicia, la Fiscalía General de la Nación, el Instituto Nacional Penitenciario de Colombia, el Ministerio de Defensa, la Justicia Penal Militar, el Consejo Superior de la Judicatura, la Misión de Verificación de la Organización de las Naciones Unidas, las actas de sometimiento y la información entregada por los sometidos. 6 FGN. Informe N°1 de la Fiscalía General de la Nación a la Jurisdicción Especial para la paz. Inventario de casos del conflicto armado. Bogotá: FGN, 2018. Entregado a la JEP en mayo de 2018 (en adelante: FGN, Inventario de casos del conflicto armado); FGN, Informe N°3 de la Fiscalía General de la Nación a

la Jurisdicción Especial para la paz. Victimización a miembros de la Unión Patriótica (UP) por parte de agentes del Estado. Bogotá: FGN, 2018. Entregado a la JEP en mayo de 2018 (en adelante: FGN, Victimización a miembros de la Unión Patriótica (UP)). 2

EXPEDIENTE: 2018340160300011E

RADICADO: 20193240344673

Centro de Investigación y Educación Popular (CINEP)8, la Corporación Reiniciar9, el Instituto Popular de Capacitación (IPC)10 y la Ruta Pacífica de las Mujeres11.

3. La Sala de Reconocimiento ha recibido informes que contienen descripciones de las características y circunstancias de las conductas cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, presentados por los sujetos enumerados en el Acuerdo Final12. En lo que se refiere a los informes provenientes de las organizaciones de víctimas y de derechos humanos, algunos han sido allegados antes de iniciado el procedimiento y otros pueden ser allegados en el marco de este13.

4. En el marco de la investigación judicial14, el despacho relator y los despachos en movilidad han venido solicitando de autoridades públicas y privadas, así como de los órganos internos de la JEP, el recaudo de información con fines judiciales. Los comparecientes también han suministrado información y pueden seguirlo haciendo para contribuir a la verificación fáctica del contenido de los informes y a la construcción dialógica de la verdad.

5. Hasta septiembre de 2019 el despacho relator y los despachos en

movilidad han participado de la realización de 87 autos de trámite solicitando información, ampliación y/o coordinación interinstitucional. Se han realizado 7 CNMH. Informe del Centro Nacional de Memoria Histórica a la JEP. Bogotá: CNMH, 2018. Entregado a la JEP en el 16 de mayo de 2018. En particular, la información contenida en 7 de los 80 informes allegados por el CNMH. 8 CINEP. Informe Noche y Niebla. Banco de datos. Documentos casos tipo y Documentos Deuda con la humanidad. Bogotá: CINEP, 2018. Entregado a la JEP el 9 de abril de 2018. 9 Corporación Reiniciar. “Capítulo 4: La Unión Patriótica en la región de Urabá”. En: Informe “¡Venga esa mano, país! Memoria viva de una vergüenza nacional”. Bogotá: Corporación Reiniciar, 2018. Entregado a la JEP el 24 de mayo de 2018. 10 IPC. Informe Resistiendo la violencia política. El caso del Instituto Popular de Capacitación. Bogotá: IPC, 2018. Entregado a la JEP el 9 de abril de 2018. 11 Ruta Pacífica de las Mujeres. Informe La verdad de las mujeres, Víctimas del conflicto armado en Colombia. Bogotá: Ruta Pacífica de las Mujeres, 2018. Entregado a la JEP el 8 de junio de 2018 (en adelante: Ruta Pacífica de las Mujeres, Informe La verdad de las Mujeres). 12 A saber: i) instituciones públicas y jurisdicciones que operan en Colombia; y ii) organizaciones de víctimas y de derechos humanos colombianas. Acuerdo Final. Punto 5. Núm. 48-b y 48-c; Acto

Legislativo 01 de 2017, Art. 15. 13 Ley 1922 de 2018. Art. 27D. Para este tipo de informes la Sala de Reconocimiento ha creado un documento guía para su presentación: JEP. Documento guía para la presentación de informes elaborados por organizaciones de víctimas, indígenas, negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras, Rrom y de derechos humanos colombianas. Bogotá: 24.5.2018. Disponible en: www.jep.gov.co 14 Ley 1922 de 2018. Art. 11. 3

EXPEDIENTE: 2018340160300011E RADICADO: 20193240344673 reuniones con diferentes órganos de la JEP y del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (en adelante: Sistema Integral o SIVJRNR) para la identificación y acceso a la información que requiere el caso. En este sentido, la Fiscal 04 de la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP, con apoyo del cuerpo de policía judicial asignado para el caso, y los despachos relator y en movilidad han practicado la inspección judicial de por lo menos 284 expedientes. Adicionalmente, se ha protocolizado la recepción de cuatro informes mixtos de organizaciones de víctimas dirigidos a la Situación territorial de Urabá.

6. Para dar tratamiento simétrico, equitativo, equilibrado, simultáneo y diferenciado a los casos asociados a conductas victimizantes cometidas por miembros de las FARC-EP y de la fuerza pública entre 1986 y 2016 en los diez municipios delimitados15, se han efectuado labores de cotejo y verificación

preliminar de la información contenida en los informes allegados. Tales labores incluyen por lo menos los siguientes productos: i) clasificación por grupos de comparecientes; ii) elaboración de carpetas de traslado de informes a los sujetos potencialmente comprometidos; iii) verificación de restricciones en el acceso de la información disponible, en particular relativa a la protección de derechos de las víctimas del conflicto armado, menores de edad y víctimas de violencia sexual; iv) identificación de repeticiones, errores, inconsistencias y datos susceptibles de ser subsanados; y v) análisis de hipótesis susceptibles de contribuir al esclarecimiento de la verdad de los hechos del conflicto armado en la región de Urabá.

7. El 10 de junio de 2019, en el marco de esta investigación, el despacho relator consideró que contaba con elementos suficientes para notificar a noventa y cuatro (94) personas en servicio activo, retirados y separados de la fuerza pública (ejército nacional) mencionadas en la Situación territorial de la región de Urabá y corrió traslado de los informes que las comprometen con la 15 JEP. Salas de Justicia. Auto SRVR No. 040 de 2018. En la Situación territorial de la región de Urabá.

Núm. 23. 4

EXPEDIENTE: 2018340160300011E

RADICADO: 20193240344673

Situación, poniendo a su disposición el expediente de la Situación territorial de Urabá que reposa en la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento16.

8. El 11 de junio de 2019 en el marco de esta investigación el despacho relator consideró contar con elementos suficientes para proceder a la

notificación, traslado de los informes que los comprometen y puesta a disposición del expediente a ciento cuarenta y seis (146) exintegrantes de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, Ejército del Pueblo FARC-EP mencionadas en la Situación territorial de la región de Urabá y procedió en consecuencia17.

9. Entre 10 de junio y octubre de 2019, y como consecuencia de la comunicación establecida entre el despacho relator y los comparecientes: i) se ha recibido 25 respuestas libres y voluntarias de comparecientes de fuerza pública y 39 respuestas libres y voluntarias de comparecientes FARC-EP notificados, que describen, entre otros, su potencial aporte a la verdad en el marco de la investigación que se adelanta. El despacho continúa recibiendo respuestas en este sentido. ii) se ha recibido poder debidamente conferido por los comparecientes a los apoderados judiciales que los representarán ante la Sala de Reconocimiento y se ha procedido a la designación de apoderados judiciales provenientes del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa

(SAAD) para quienes no contaban con apoderado designado. iii) se han efectuado 5 reuniones entre el despacho y los apoderados judiciales de los comparecientes con el fin de resolver dudas y facilitar el diálogo en el curso del proceso. 16 JEP. Salas de Justicia. Auto de despacho SRVNH-04/01-01/19 de 10 de junio de 2019 (20193240122743). Notificación y puesta a disposición del expediente a “personas en servicio activo, retirados y separados de la fuerza pública (ejército nacional)” mencionadas en la Situación territorial de

la región de Urabá, radicada como Situación No. 004 por Auto SRVR No. 40 de 11 de septiembre de 2018. 17 JEP. Salas de Justicia. Auto de despacho SRVNH-04/02-01/19 de 11 de junio de 2019 (20193240144833). Notificación y puesta a disposición del expediente a “exintegrantes de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, Ejército del Pueblo FARC-EP” mencionadas en la Situación territorial de la región de Urabá, radicada como Situación No. 004 por Auto SRVR No. 40 de 11 de septiembre de 2018. 5

EXPEDIENTE: 2018340160300011E

RADICADO: 20193240344673

10. El despacho relator ha acreditado en la calidad de víctimas a Gloria Isabel Cuartas Montoya18 y 22 comunidades afrodescendientes, indígenas y campesinas de las Zonas Humanitarias y de Biodiversidad del Bajo Atrato y Dabeiba, que agrupan a 871 personas19.

11. El 9 de octubre de 2019 el despacho relator dispuso la realización de “Diligencias colectivas de construcción dialógica de la verdad” con los comparecientes notificados. La primera diligencia se realizó el 25 de octubre de 2019 en la ciudad de Bogotá con comparecientes de fuerza pública. Otras cuatro diligencias dialógicas tendrán lugar entre octubre y noviembre de 2019 con comparecientes FARC-EP en los Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (ETCR) así: Brisas - Silver Vidal Mora (Riosucio, 30 de octubre

de 2019), San José de León (Mutatá, 31 de octubre de 2019), Llano GrandeJacobo Arango (Dabeiba, 6 de noviembre de 2019) y Área de Reincorporación Grupal (Medellín, 12 de noviembre de 2019)20.

12. El 11 de octubre de 2019 el despacho relator presentó ante la honorable Sala de Reconocimiento los resultados de la investigación hasta la fecha y formuló ante la Sala de Reconocimiento su solicitud para el llamamiento a versiones voluntarias de un primer grupo de comparecientes.

III. CONSIDERACIONES DE LA SALA

13. Una vez enunciados los principales antecedentes procesales, se procede a nombrar las personas que serán objeto de este primer llamamiento a versiones voluntarias partiendo de los siguientes aspectos de análisis: (i) el régimen

18 JEP. Salas de Justicia. Auto de despacho SRVNH-04/03-01/19 de 21 de junio de 2019. Acreditación Gloria Isabel Cuartas Montoya. 19 JEP. Salas de Justicia. Auto de despacho SRVNH-04/03-02/19 de 7 de octubre de 2019. Acreditación en calidad de víctimas de comunidades afrodescendientes, indígenas y campesinas de las Zonas Humanitarias y de Biodiversidad del Bajo Atrato y Dabeiba. 20 JEP. Salas de Justicia. Auto de despacho SRVNH-04/00-77/19 de 9 de octubre de 2019 (20193240319063). Diligencia Colectiva de Construcción Dialógica de la verdad de los comparecientes referidos en los Autos SRVNH 04/01 – 01/19 del 10 de junio de 2019 y SRVNH 04/02 – 01/19 del 11 de

junio de 2019 en el marco del caso 004 Situación territorial Urabá. 6

EXPEDIENTE: 2018340160300011E RADICADO: 20193240344673 aplicable al llamamiento a versiones voluntarias de individuos en relación con hechos sometidos a su conocimiento en el marco de la Situación territorial de Urabá, y (ii) la enunciación de las personas que serán objeto del primer llamamiento a versiones voluntarias en el marco de la Situación territorial de

Urabá.

IV. ANÁLISIS JURÍDICO

(i) Marco jurídico aplicable para el llamamiento a versiones voluntarias en un caso o situación ante la Sala de Reconocimiento

14. La Sala de Reconocimiento es una de las Salas de Justicia de la Jurisdicción Especial para la Paz que es el órgano de justicia del SIVJRNR. Su marco de actuación es el Acuerdo Final21, el Acto Legislativo 01 de 4 de abril de 2017 (en adelante Acto Legislativo 01 de 2017)22, la sentencia constitucional C080 de 15 de agosto de 2018 que se pronunció sobre la exequibilidad del proyecto de Ley estatutaria de la JEP y la Ley 1922 de 18 de julio de 2018 que adopta las reglas de procedimiento de la JEP (en adelante: Ley 1922 de 2018), en armonía con el bloque de constitucionalidad y demás normas concordantes.

15. En el marco de la Ley 1922 de 201823, el procedimiento ante la JEP está guiado por el principio fundador de efectividad de la justicia restaurativa, en el marco del respeto del principio de legalidad, restauración del daño causado y

reparación a las víctimas, garantías de no repetición y aporte a la verdad de los hechos. Del mismo modo, el procedimiento ante la JEP especialmente en el marco de competencia de la Sala de Reconocimiento tiene un carácter dialógico que privilegia la participación de las víctimas y de los comparecientes como mecanismo idóneo para salvaguardar el espíritu del numeral 48 del Punto 5 del Acuerdo Final sobre el aporte voluntario a la verdad y el reconocimiento de la responsabilidad, para contribuir a la construcción de una paz estable y duradera para el conjunto de la sociedad colombiana. 21 Acuerdo Final. Punto 5. Al respecto, el Acto Legislativo 02 de 2017, derogando el artículo 4 del Acto legislativo 01 de 2016, establece que: “…las actuaciones de todos los órganos y autoridades del Estado, los desarrollos normativos del Acuerdo Final y su interpretación y aplicación deberán guardar coherencia e integralidad con lo acordado, preservando los contenidos, los compromisos, el espíritu y los principios del Acuerdo Final.” 22 Acto Legislativo 01 de 2017. Arts. 1, 5 y 7. 23 Ley 1922 de 2018. Arts. 1 y 27. 7

EXPEDIENTE: 2018340160300011E

RADICADO: 20193240344673

16. La JEP aplica un modelo sancionatorio de transición24 basado en principios de universalidad, priorización, incentivos condicionados y reincorporación social, entre otros25. Este modelo supone que la JEP debe centrar sus esfuerzos en la sanción de los máximos responsables de las conductas más graves y representativas, sin perjuicio de su obligación de

investigar con la debida diligencia para determinar las circunstancias políticas, económicas, sociales y culturales en las cuales sucedieron los delitos de su competencia, describir las estructuras y el funcionamiento de las organizaciones y los patrones macrocriminales que han alimentado el conflicto armado26. La JEP tiene, en consecuencia, la obligación de sancionar aquellas personas con participación determinante en los hechos, sin detrimento de su deber de ofrecer seguridad jurídica a partes e intervinientes y de satisfacer los derechos de las víctimas, ofrecer verdad a la sociedad colombiana y contribuir al logro de una paz estable y duradera27.

17. La activación del procedimiento ante la Sala de Reconocimiento está mediada por la verificación de factores de competencia material, temporal y personal28, a saber: i) la competencia material limitada a las conductas cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, ii) la competencia temporal ceñida a las conductas cometidas hasta antes del 1 de diciembre de 2016, y, iii) la competencia personal o 24 “La Corporación ha explicado el contenido de la justicia transicional como un conjunto amplio de procesos y mecanismos, judiciales y no judiciales, de carácter excepcional y transitorio, que responden a largos periodos de violencia generalizada, en los que se han cometido constantes violaciones de derechos humanos y al derecho internacional humanitario. Los propósitos de la justicia transicional son: (i) responder a la violencia generalizada y, por ende, asegurar el derecho a la paz; (ii) garantizar los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición de los hechos violentos;

(iii) fortalecer al Estado de derecho y a la democracia; y (iv) promover la reconciliación social.” Corte Constitucional. Sentencia C-007 de 1 de marzo de 2018. Pár. 118. En el mismo sentido, por ejemplo: Corte Constitucional. Sentencias C-771 de 2011, C-052 de 2012, C-694 de 2015 y C-379 de 2016. 25 Corte Constitucional. Sentencia C-674 de 14 de noviembre de 2017. Párr. 5.3.2.4. 26 Ley 1922 de 2018. Art. 11. Modificado por: Corte Constitucional. C-112 de 2019. Decidendo segundo. En el mismo sentido, por ejemplo: Acuerdo Final. Punto 5. Núm. 48; JEP, Sección de Apelación, Tribunal para la Paz. Auto TP-SA-033 de 2018, 21 de septiembre de 2018, pág. 19. 27 “… esta condición de especialidad [del sistema], constituye el núcleo esencial de los procesos de negociación y en los términos de este régimen exceptivo puede estar la clave para la construcción de una paz estable y duradera. (...) Así, por ejemplo, la legislación penal se ampara en el modelo de persecución individual de los delitos, mientras que el Acto Legislativo responde a un paradigma distinto, basado en la necesidad de develar y enfrentar las estructuras y los patrones del conflicto armado, y de sancionar a los máximos responsables y de los crímenes más graves y representativos (…) De este modo, el Acto Legislativo 01 de 2017 contempla un sistema transicional de verdad, justicia, reparación y no repetición autónomo y diferenciado”. (Subrayado fuera de texto) Corte Constitucional.

C-674 de 2017. Párr. 5.3.2.4.1. 28 Acto Legislativo 01 de 2017. Art. 5. 8

EXPEDIENTE: 2018340160300011E RADICADO: 20193240344673 subjetiva relativa a las personas que participaron en el conflicto de forma directa o indirecta29, incluyendo a personas en servicio activo, retirados y separados de la fuerza pública y exintegrantes de las FARC-EP30.

18. Una consecuencia necesaria de la aplicación de las competencias de la Sala de Reconocimiento con un caso temático o situación territorial bajo estudio es la notificación de los informes que comprometen a los comparecientes31. El traslado de informes, como lo ha señalado la Corte Constitucional, forma parte de las facultades que expresan la autonomía técnica de la JEP, así como del derecho al debido proceso de las partes e intervinientes ante la jurisdicción y no plantean inconvenientes constitucionales32. En la Situación territorial de Urabá, este procedimiento se llevó a cabo el 10 y 11 de junio de 201933 como un paso previo para la identificación de los comparecientes que serían presentados ante la Sala de Reconocimiento para ser llamados a versiones voluntarias ante la

JEP34.

19. Tras efectuar el traslado de los informes que comprometen a los comparecientes, corresponde a la Sala de Reconocimiento llamarlos a versiones voluntarias, para que estos puedan dar su versión de los hechos, de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 48, literal e) del Punto 5.1.2. del Acuerdo Final y al artículo 27A de la Ley 1922 de 2018. De conformidad con el referido literal,

en la versión voluntaria los comparecientes pueden reconocer la verdad y la responsabilidad, negar los hechos, su responsabilidad o su relación con el conflicto. De igual manera, respecto de las personas condenadas en la justicia ordinaria por hechos de competencia de la JEP, el inciso final del literal e) del Punto 5.1.2. del Acuerdo Final dispone que pueden comparecer voluntariamente para reconocer la verdad “completa, detallada y exhaustiva en los supuestos que no deban ser remitidos a la Sala de Amnistía o a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas.” 29 Corte Constitucional. Sentencia C-674 de 2017. Párr. 5.3.2.4.2. 30 Acto Legislativo 01 de 2017. Arts. Transitorios 21 y 24; Ley 1922 de 2018. Art. 11. 31 Constitución Política de 1991. Art. 29; Acto Legislativo 01 de 2017. Art. Transitorio 5. 32 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 559, análisis del artículo 79 33 Ver nota al pie n. 16 y nota al pie n. 17. 34 ; Acto Legislativo 01 de 2017. Art. Transitorio 12; JEP. Acuerdo AOG No. 001 de 2018 (Reglamento interno). Arts. 44 y 69; JEP. Acuerdo SRVR No. 001 de 2018 (Sistema autónomo de reparto interno de la Sala de Reconocimiento). Arts. 3 y 6. 9

EXPEDIENTE: 2018340160300011E

RADICADO: 20193240344673

20. Dicha comparecencia voluntaria se encuentra regulada en la Ley 1922 de

2018, que en su Artículo 27A establece: “(..) la versión voluntaria se practicará en presencia del compareciente y su defensor, una vez haya conocido previamente el contenido de los informes, que serán puestos a su disposición por la Sala de Reconocimiento de Verdad. Siempre se le advertirá que no está obligado a declarar contra sí mismo, ni contra su cónyuge, compañero permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo civil y primero de afinidad. La aceptación de la autoría o participación por parte del compareciente en la versión tendrá el valor de confesión. Esta versión tiene como propósito el acopio de información para contribuir a la búsqueda de la verdad.”

21. Frente a los aportes a la verdad, conforme lo dispuesto por el numeral 13 del Punto 5.1.2 del Acuerdo Final y del inciso 8º del Artículo 5° Transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, contribuir a la verdad plena significa: “(…) relatar, cuando se disponga de los elementos para ello, de manera exhaustiva y detallada las conductas cometidas y las circunstancias de su comisión, así como las informaciones necesarias y suficientes para atribuir responsabilidades, para así garantizar la satisfacción de los derechos de las víctimas a la reparación y a la no repetición. El deber de aportar verdad no implica la obligación de aceptar responsabilidades (…)”.

(ii) Sobre las personas que serán objeto del primer llamamiento a versiones voluntarias en la Situación territorial de Urabá

22. Cada persona notificada en la Situación territorial de Urabá ha sido mencionada por lo menos en uno de los informes. Ninguna de las personas

notificadas ha hecho autorreconocimiento de su pertenencia a pueblos indígenas o grupos étnicos diferenciados.

23. Luego de valorada la información resultante en el curso de la investigación de la Situación territorial de Urabá, la Sala de Reconocimiento estima útil, conducente y necesario proceder a un primer llamamiento a versiones voluntarias de dieciseis personas en servicio activo, retirados y separados de la fuerza pública

(ejército nacional) con ocasión a su aporte integral a la verdad respecto a su participación en los 2 primeros periodos temporales definidos en el Auto 040 de 11 de 10

EXPEDIENTE: 2018340160300011E RADICADO: 20193240344673 septiembre de 2018, sin perjuicio al aporte integral a la verdad sobre el cual están comprometidos, quienes se enlistan a continuación:

GRUPO I (FUERZA PÚBLICA). PRIMER LLAMAMIENTO A VERSIONES VOLUNTARIAS SRVR. SITUACIÓN TERRITORIAL DE URABÁ (CASO No. 04) Tipo de Acta de # de doc. de Fecha de No. 1er Apellido 2do Apellido 1er Nombre 2do Nombre doc. sometimiento identidad firma Identidad # 1 Carvajal Osorio Bayron Gabriel Cédula 79.366.540 301580 22/06/2017 2 Del Río Rojas Rito Alejo Cédula 17.098.829 300845 23/08/2017 3 Garcia Nieto Rolando Cédula 7.228.495 301450 13/07/2017 4 Grajales Garcia Juan Manuel Cédula 71.741.672 301586 22/06/2017 5 Gutierrez Vélez Héctor Cédula 79.380.207 300640 24/03/2017

6 Jerez Flórez Víctor Julio Cédula 13.922.892 303254 2/10/2018 7 Mena Dixon Arturo Cédula 11.636.004 300201 23/03/2017 8 Mueses Valbuena Edgar Gilberto Cédula 16.742.966 300581 8/05/2017 9 Ochoa Blanco Fidel Iván Cédula 73.549.327 300285 24/03/2017 10 Pérez Garcia Sergio Enrique Cédula 80.415.328 303237 9/08/2018 11 Pinto Colmenares Jaime Alonso Cédula 88.000.349 300282 24/03/2017 12 Plazas Acevedo Jorge Eliecer Cédula 19.378.292 303234 2/08/2018 13 Sánchez Mejía Lessie Bornarg Cédula 71.753.651 300326 25/04/2017 14 Suaza Berrio Carlos Henry Cédula 71.755.145 301675 7/07/2017 15 Tovio Medrano German Custodio Cédula 92.510.374 301436 13/07/2017 16 Vargas Morales Néstor Raul Cédula 79.121.192 300757 19/04/2017 17 Zapata Hincapié José Aristóbulo Cédula 71.706.076 300872 23/03/2017

24. Luego de valorada la información resultante en el curso de la investigación de la Situación territorial de Urabá, la Sala de Reconocimiento estima útil, conducente y necesario proceder a un primer llamamiento a versiones voluntarias de veintitrés ex combatientes de las FARC que se enlistan a continuación:

GRUPO I (FARC). PRIMER LLAMAMIENTO A VERSIONES VOLUNTARIAS

SRVR. SITUACIÓN TERRITORIAL DE URABÁ (CASO No. 04) Acta o actas Tipo de No. 2do # de doc. de de Fecha de 1er Apellido 1er Nombre 2do Nombre doc. Apellido identidad compromiso firma Identidad # 1 104189 y 15-11-17 y Bautista Pérez Luz Daris Cédula 43.972.679 500039 07-12-17 2 Sánchez Arroyave Jhover Man Cédula 71.941.167 501881 08-02-18 3 Tavera Mendoza Lilia Cédula 40.730.040 504815 29-04-18 4 Ramírez María Elda Cédula 43.530.223 500399 04-01-18 5 Úsuga Restrepo Luis Oscar Cédula 8.331.030 501833 31-01-18 6 Martínez Sánchez Alfonso Manuel Cédula 48.57.779 503483 27-04-18 7 100102 y 21-03-18 y Motato Rentería Claudia Patricia Cédula 26.378.202 503434 26-04-18 11

EXPEDIENTE: 2018340160300011E RADICADO: 20193240344673 8 Torres Ortiz María Isabel Cédula 43.140.505 502276 17-02-18 9 Guisao Duarte Iván Darío Cédula 8.429.364 503455 27-04-18 10 Tordecilla Madera Jorge Antonio Cédula 6.706.265 503456 27-04-18 11 Higuita Tuberquia Jorge Luis Cédula 8.324.848 504804 28-04-18 12 Londoño Giraldo Rubén Darío Cédula 71.976.881 501987 09-02-18

13 Restrepo Ruiz Rodolfo Cédula 4.531.657 500188 19-12-17 14 Orrego Medina Fancy María Cédula 39.409.946 500136 06-12-17 15 Montoya Borja Huldar De Jesús Cédula 71.938.214 503430 26-04-18 16 Alcira Sotelo Reinel Cédula 82.210.017 503479 27-04-18 17 Beltrán Padilla Carlos Mario Cédula 82.210.022 504822 29-04-18 18 104904 04-12-17 Cruz Vega Martín Cédula 83.025.508 500060 04-12-17 19 Fernández Castro Paula Andrea Cédula 32.209.436 102154 09-03-17 20 101653 y 20-04-17 Urrego Medina José Milcíades Cédula 15.367.820 500235 02-01-18 21 González Tuberquia José Aldemar Cédula 71.946.970 104005 26-09-17 22 Londoño Echeverry Rodrigo Cédula 79.149.126 501836 31-01-18 23 Zúñiga Iriarte Israel Alberto Cédula 72.152.361 500009 01-12-17 En mérito de lo antes expuesto, la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas,

V. RESUELVE: PRIMERO - ORDENAR a los comparecientes identificados en los numerales 23 y 24 de la presente decisión, comparecer a versión voluntaria acompañados por su apoderado judicial en las fechas y lugares que se relacionan en el anexo de esta providencia, cuyo inicio se dará a partir del jueves veintiuno (21) de noviembre de 2019.

SEGUNDO. – ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento que proceda a la notificación de la presente decisión a los comparecientes identificados en el nume

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...