JEP - Auto SRVR-269 10-diciembre de 2021
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRVR-269 10-diciembre de 2021
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2021
SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE
RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN
DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS
BOGOTÁ D.C., DICIEMBRE 10 DE 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE RECONOCIMIEN DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD Y DE
DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS
Auto No. 269
Expediente Legali: 9006310-91.2019.0.00.0001
Caso 07 "Reclutamiento y utilización de niñas y niños en el conflicto armado" Asunto: Llamado a versiones voluntarias dentro del Caso 07 a ex miembros de FARC-EP asociados a los antiguos bloques Sur, Noroccidental, Occidental, Comando Conjunto Central, Magdalena Medio y Caribe La Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), luego de contrastar la información recaudada hasta el momento, y conforme a la estrategia de priorización interna del Caso 07 sobre Reclutamiento y utilización de niñas y niños en el conflicto armado, sub-caso FARC-EP, adoptada mediante auto 159 del 4 de agosto de 2021, hace un nuevo llamado a versiones voluntarias y ordena el correspondiente traslado de información a los comparecientes vinculados en esta providencia. Para ello, el contenido de este auto se presenta de la siguiente manera:
I. CONSIDERACIONES INICIALES ................................................................................ 2
II. PRESUNTA OCURRENCIA DEL RECLUTAMIENTO DE NIÑOS Y NIÑAS EN
CADA UNO DE LOS BLOQUES DE LAS ANTIGUAS FARC-EP ................................... 3
III. ESTRATEGIA DE PRIORIZACIÓN INTERNA DEFINIDA EN EL AUTO 159 DE 2021 ............................................................................................................................................. 7
IV. METODOLOGÍA PARA LA DEFINICIÓN DE LOS LLAMADOS A VERSIÓN VOLUNTARIA ......................................................................................................................... 9 a) Identificación de posibles comparecientes asociados por hechos de reclutamiento en cada bloque ......................................................................................... 9 b) Determinación de comparecientes con mayor relación de hechos de reclutamiento ilícito asociados ..................................................................................... 10 c) Priorización de comparecientes que serán llamados a rendir versión ......... 11
1
V. LLAMADO A VERSIONES VOLUNTARIAS DE PERSONAS QUE
PERTENECIERON A LOS BLOQUES SUR, NOROCCIDENTAL, OCCIDENTAL, COMANDO CONJUNTO CENTRAL, MAGDALENA MEDIO Y CARIBE ................. 11 a) Competencia de la Sala para realizar llamados a versiones voluntarias, finalidad y reglas ............................................................................................................ 12 b) Relación de comparecientes llamados a versión voluntaria por cada bloque 13 i) Bloque Sur .................................................................................................................... 14 ii) Bloque Noroccidental .............................................................................................. 19 iii) Bloque Occidental .................................................................................................... 23 iv) Bloque Comando Conjunto Central ...................................................................... 25 v) Bloque Magdalena Medio ...................................................................................... 27 vi) Bloque Caribe ........................................................................................................... 31
VI. PARTICIPACIÓN Y DEMANDAS DE VERDAD POR PARTE DE LAS VÍCTIMAS ACREDITADAS Y DEL MINISTERIO PÚBLICO ........................................ 33
VII. DISPOSICIONES FINALES .......................................................................................... 34
I. CONSIDERACIONES INICIALES
1. Mediante auto 029 del 1 de marzo de 2019, la SRVR avocó conocimiento del Caso
07 sobre Reclutamiento y utilización de niñas y niños en el conflicto armado, convocó a las organizaciones sociales y de víctimas a presentar informes sobre este asunto, y decretó abierta la etapa de reconocimiento de verdad, de responsabilidad y de determinación de los hechos y conductas respecto a los hechos objeto de este macro caso. En esta decisión, la Sala, a partir del análisis de siete fuentes de información, determinó que se trata de una “serie de hechos graves”, con “múltiples formas de agresión” que “constituyen crímenes a la luz del derecho interno y del derecho internacional”. Igualmente, se determinó que la Sala está obligada a priorizar y seleccionar el “reclutamiento ilegal de personas” cuando se configuren crímenes de guerra o crímenes de lesa humanidad.1
2. El 24 de octubre de 2019, mediante auto 226, la Sala dividió el Caso 07 en dos sub-casos: Fuerza Pública y FARC-EP. En la decisión mencionada, la Sala vinculó a 37 personas al sub-caso FARC-EP. De esta manera, les corrió traslado de los informes recibidos a la fecha y llamó a versiones voluntarias individuales a 14 de ellas. Esa providencia fue confirmada por la Sala mediante auto 099 del 22 de julio de 2020, en el cual también se convocó a una diligencia de versión voluntaria colectiva a los comparecientes referidos en el auto 226, diligencia que aún no se ha realizado.
Posteriormente, mediante autos 089 del 27 de mayo e IG-080 del 30 de agosto de 2020, 1 Ver párrafo 31 del auto 029 de 2019, citando sentencia C-579 de 2013 y C-007 de 2018 de la Corte Constitucional.
2 dos personas más fueron llamadas a versión voluntaria individual dentro del caso. Estas diligencias fueron realizadas entre los meses de agosto y diciembre de 2020, con la sola excepción de la versión voluntaria del compareciente JUAN HERMILO CABRERA DÍAZ, quien falleció antes de que la diligencia fuera realizada.2
3. Luego de contrastar 31 tablas de datos derivadas de distintas fuentes de información allegadas al Caso 07, incluyendo, particularmente, informes presentados a la Sala por organizaciones de víctimas y entidades del Estado en los términos de los literales b) y c) del artículo 79 de la Ley 1957 de 2019, mediante auto 159 del 4 de agosto de 2021 la Sala determinó el Universo Provisional de Hechos (UPH) del Caso 07. Este UPH dio cuenta del registro de 18.677 víctimas de reclutamiento de niños y niñas entre 1971 y 2016, con una mayor concentración temporal de hechos en el período comprendido entre 1996 y 2016 y una distribución nacional en la que todos los antiguos bloques de las FARC-EP presuntamente tuvieron participación en hechos de esta naturaleza.
4. El mismo auto 159 de 2021 definió una estrategia de priorización interna del Caso 07, sub-caso FARC-EP, en la cual se estableció el llamado a versiones voluntarias en orden a la pertenencia a los antiguos bloques de las FARC-EP. Al efecto, esa providencia llamó a versión voluntaria a 26 comparecientes que hicieron parte del otrora Bloque Oriental de la organización.
5. Aplicando la metodología y la ruta definidas en el auto 159 de 2021, las labores
de contraste de información permitieron identificar 47 nuevos comparecientes que pertenecieron a los demás bloques de las antiguas FARC-EP que serán llamados a versión voluntaria en el Caso 07, mediante esta providencia.
II. PRESUNTA OCURRENCIA DEL RECLUTAMIENTO DE NIÑOS Y
NIÑAS EN CADA UNO DE LOS BLOQUES DE LAS ANTIGUAS
FARC-EP
6. El UPH presentado en el auto 159 dio cuenta del comportamiento del reclutamiento de niños y niñas presuntamente atribuible a las FARC-EP, tanto a nivel temporal como territorial. En este punto, la Sala se concentró en el análisis del reclutamiento por cada uno de los bloques en los que se organizó esa antigua guerrilla, señalando que este enfoque busca generar caracterizaciones acordes a la dinámica de organización y mando de cada estructura, así como a las particularidades del territorio en el cual operó. De esta manera, la Sala espera determinar si existieron patrones específicos en cada estructura, y a partir de allí identificar con mayor precisión las 2 El 15 de mayo de 2021, en escrito con radicado Conti 202101024395, los apoderados del compareciente allegaron al despacho relator el Registro Civil de Defunción No. 6197364, en el que la Registraduría Nacional del Estado Civil da cuenta de la muerte del señor JUAN HERMILO CABRERA DÍAZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 5.977.013, ocurrida el 27 de enero de 2021.” En relación con esta persona, mediante auto LRG-D-104 del 30 de julio de 2021 se declaró la preclusión del trámite por muerte.
3 líneas de mando relacionadas en función de las instancias de decisión, ejecución y control en materia de incorporación y vida intrafilas de niños y niñas reclutados por las FARC-EP. En la siguiente gráfica se aprecia la influencia territorial que tuvieron los bloques de la antigua guerrilla: Ilustración 1. Zona e injerencia por bloque de las FARC - VIII Conferencia Nacional Guerrillera
Fuente: GRAI
7. El ejercicio de aproximación cuantitativa al delito de reclutamiento ilícito realizado por la Sala en el auto 159 dio cuenta de su relación con los bloques de las antiguas FARC-EP. Al efecto, la Sala encontró que, de las 18.677 víctimas registradas en el UPH, 16.466 están asociadas a bloques únicos, es decir víctimas que todas las fuentes consultadas refieren al mismo bloque como responsable. Así, producto de la integración de fuentes y de los procesos de homologación y normalización, 2.211 víctimas presentan registros en donde una fuente asocia un bloque como presunto responsable de su victimización y otra fuente hace referencia a otro bloque para el 4 mismo caso. Sin embargo, para el análisis del comportamiento de los registros en los diferentes bloques se tuvieron en cuenta todas las víctimas asociadas a cada uno de ellos, independientemente de que fueran únicas o en intersecciones con otros bloques.
8. De esta manera, tal como se presentó en el auto 159, se encontraron los siguientes datos: 8.987 víctimas niños y niñas presuntamente reclutadas asociadas al Bloque Oriental (BORI); 2.669 asociadas al Bloque Sur (BSUR); 1.818 al Bloque Noroccidental
(BNOR); 1.420 al Bloque Occidental (BOCC); 977 al Comando Conjunto Central “Adán Izquierdo” (CCCA); 727 al Bloque Magdalena Medio (BMME) y 719 al Bloque Caribe (BCAR). Por su parte, 3.476 víctimas no registran una asociación específica a un bloque. La siguiente gráfica muestra la relación de número de víctimas asociadas por bloque. Ilustración 2. Número de víctimas de reclutamiento de niños y niñas relacionadas con las FARC-EP por bloque
Fuente: GRAI
9. En relación con la distribución por bloques referida en la gráfica anterior, es importante aclarar que, si bien en el auto 159 de 2021 se dio cuenta del registro de 114 victimizaciones en el UPH relacionadas con el Bloque Móvil Arturo Ruiz (BMAR),3 de acuerdo con los informes de la Fiscalía General de la Nación esta subestructura, en la práctica, no actuó como un bloque propiamente dicho, sino como un componente de apoyo al Bloque Occidental de las antiguas FARC-EP.4 Además, el análisis de la 3 SRVR, auto 125 del 4 de agosto de 2021, párr. 25. 4 Fiscalía General de la Nación. Génesis. Tomo XIXX Bloque Arturo Ruiz. p-25. 5 información que obra en el Caso 07 solo dio cuenta de un compareciente relacionado con ese bloque por hechos de reclutamiento, que es el señor PABLO CATATUMBO TORRRES VICTORIA, quien refirió su adscripción al BMAR en la versión voluntaria ante este caso el 19 de agosto de 2020. En ese sentido, vale aclarar que la Sala no encontró elementos para realizar un llamado específico por ese bloque.
10. A continuación, se retoman algunas particularidades encontradas en relación con los bloques que son llamados en esta providencia, tal como fueron presentadas en el auto 159, en tres aspectos: la representación del porcentaje de víctimas asociadas al bloque, el comportamiento del reclutamiento en el tiempo para el bloque, y el rango de edad de las víctimas prevalente en cada bloque5: • Bloque Sur: ocupa la segunda posición en número de víctimas asociadas, con el 14.3% del total de víctimas registradas en el UPH. Este bloque registra el mayor número de victimizaciones en el año 2013, con un ascenso que empezó en 2003, cuando se registra el primer pico de casos, seguido del año 2007. En cuanto al rango de edad de las víctimas relacionadas con este bloque, el 51,14%, que equivale a 1.365 personas, tenía entre 15 y 17 años, mientras que el 27,24%, equivalente a 727 personas, corresponde a víctimas menores de 15 años. • Bloque Noroccidental: registra el tercer número de víctimas asociadas con 1.818 personas, que corresponde al 9.8% del total de víctimas del UPH. Este bloque registra un pico de victimizaciones hacia 2013, que supera por más del doble al pico anterior que se registró en 2003. El 49,9% de las víctimas asociadas a este bloque, que equivale a 907 personas, tenía entre 15 y 17 años, mientras que el 30,36%, equivalente a 552 personas, corresponde a víctimas menores de 15 años. • Bloque Occidental: registra el cuarto lugar en número de víctimas, con el 7.6%
del total de registros en el UPH. Este bloque concentra el mayor número de victimizaciones hacia 2013, con un pico marcado por una tendencia constante entre 2006 y 2007. El 57,75% de las víctimas asociadas a este bloque, que equivale a 820 personas, corresponde a personas entre 15 y 17 años, mientras que el 21,97%, equivalente a 312 personas, corresponde a víctimas menores de 15 años. • Comando Conjunto Central: registra el quinto número de víctimas con el 5.2% del total del registro del UPH. El número de registros es constante a partir del año 2000 y sin picos relevantes. En cuanto a la edad de las víctimas relacionadas con esta estructura, el rango de 15 a 17 años representa el 50,77% del total con 496 personas, mientras que el 27,87%, que equivale a 272 personas, corresponde a víctimas menores de 15 años. 5 Se advierte que la descripción se realiza por cada bloque incluyendo las víctimas que están asociadas a más una estructura, razón por la cual el análisis de las cifras no debe hacerse de manera agregada, es decir, sumando todos los bloques. 6 • Bloque Magdalena Medio: ocupa el sexto lugar en número de víctimas, con el 3.9% del total de registros del UPH. Este bloque presenta dos picos relevantes en la tendencia de victimizaciones registradas: uno en 2000, en donde se ubica el mayor número de registros, y un segundo pico para 2013. En cuanto a la edad de las víctimas, el rango de entre 15 y 17 años representa el 51% de los casos, con 371 personas, mientras que el rango de víctimas menores de 15 años representa
el 26% con 189 personas. • Bloque Caribe: registra el 2% de las víctimas identificadas en el UPH. El pico de victimizaciones asociadas a esta estructura se registró en 2013, luego de mantener una tendencia estable desde 1999 hasta 2007. En cuanto al rango de edad de las víctimas, el 45,34%, equivalente a 326 personas, registra entre 15 y 17 años, mientras que el 34,49%, equivalente a 248 personas, corresponde a víctimas menores de 15 años.
III. ESTRATEGIA DE PRIORIZACIÓN INTERNA DEFINIDA EN EL AUTO 159 DE 2021
11. El auto 159 de 2021 definió una estrategia de priorización interna del Caso 07, de la cual la Sala encuentra pertinente retomar en este auto los siguientes tres elementos. Primero, el auto 159 definió una priorización del período de análisis temporal del Caso 07, entre el 1 de enero de 1996 y el 1 de diciembre de 2016. Este período corresponde, según el UPH del Caso 07, al lapso en el cual se registró el mayor número de hechos de reclutamiento y utilización de niños y niñas presuntamente por parte de las FARC-EP. De esta manera, la Sala definió concentrar sus esfuerzos investigativos en este período, buscando establecer de forma más eficiente los patrones que rodearon la ocurrencia y las responsabilidades en relación con los hechos del Caso
07. En este punto, sin embargo, la Sala precisó que este énfasis temporal no significa que se varíe el reconocimiento y tratamiento de las víctimas acreditadas o que sean
acreditadas posteriormente por hechos ocurridos antes de 1996, ni que en el desarrollo de la investigación no puedan referirse ni considerarse informaciones correspondientes a periodos anteriores a ese año.
12. En segundo lugar, el auto 159 delimitó una hipótesis general, tres hipótesis específicas y tres líneas de énfasis en la investigación sobre conductas conexas al reclutamiento, para el curso de la investigación del Caso 07. La hipótesis general, que recoge las hipótesis planteadas por la Sala en el auto 226 de 2019,6 señala que las FARCEP, para cumplir su estrategia político-militar como organización armada, definieron, promovieron, ejecutaron o permitieron el reclutamiento y utilización de niñas y niños en desarrollo del conflicto armado con dinámicas diferenciales a nivel poblacional y territorial que ocasionaron diversos daños a las personas reclutadas o utilizadas y a sus familias y comunidades. A su vez, luego de analizar los diferentes informes allegados 6 Ver auto 226 de 2019, párr. 11. 7 hasta ahora al Caso 07, el UPH y la caracterización de víctimas acreditadas que se presentó en el auto 159, la Sala advirtió preliminarmente las siguientes tres hipótesis específicas: • Las FARC-EP reclutaron y utilizaron sistemáticamente para el desarrollo del conflicto armado, niñas y niños de 15, 16 y 17 años, como parte de su política expresa y formal de reclutamiento adoptada en la VII Conferencia Nacional Guerrillera de 1982. De esto da cuenta el registro de por lo menos 9.870 niños y niñas que fueron presuntamente reclutados por las FARC-EP teniendo esta
edad, conforme lo muestra el UPH. A su vez, de acuerdo con la información de víctimas acreditadas hasta la adopción del auto 159, se tiene que el 32% de ellas fueron reclutadas teniendo estas edades. • Las FARC-EP reclutaron y utilizaron sistemáticamente para el desarrollo del conflicto armado, niñas y niños menores de 15 años, contrariando sus propias disposiciones expresas y formales. El UPH refiere que, al menos, 5.691 personas eran menores de 15 años al momento de ser presuntamente reclutadas por las FARC-EP, y el 68% de las víctimas acreditadas hasta la fecha de expedición del auto 159 fueron reclutadas siendo menores de esa edad. • En desarrollo del reclutamiento y utilización, las FARC-EP generaron condiciones de vulneración de múltiples derechos y la comisión de múltiples crímenes en contra de niñas y niños y de sus familias y comunidades. En este tercer punto, la Sala decidió enfocar la investigación inicialmente en tres grupos de conductas conexas al reclutamiento y utilización, a saber: i) violencia sexual y basada en género; ii) desaparición forzada; y, iii) homicidio, tortura, tratos crueles, humillantes y degradantes y otros actos inhumanos. Estas tres conductas asociadas al reclutamiento corresponden a las que han sido identificadas con mayor ocurrencia por parte de las víctimas acreditadas en el Caso 07, tal como se presentó en detalle en el auto 159.
13. El tercer elemento para retomar del auto 159 está dado por la estrategia de territorialización de las versiones voluntarias en el Caso 07. Al efecto, y conforme a las
cifras de registro de hechos asociados a cada bloque en el UPH, la Sala definió un llamado a versiones voluntarias empezando por el Bloque Oriental, que registró cerca de la mitad de los hechos de reclutamiento de todo el país. Esta concentración por bloques persigue tres objetivos principales, a saber: i) profundizar en el análisis por estructuras, a fin de identificar la forma como operaba el reclutamiento en cada una de ellas, si existieron patrones específicos en cada estructura y demás elementos que permitan comprender la dinámica territorial del fenómeno; ii) identificar con mayor precisión las líneas de mando relacionadas en función de las instancias de decisión, ejecución y control en materia de incorporación y vida intrafilas de niños y niñas reclutados por las FARC-EP; y, iii) focalizar los esfuerzos de participación de víctimas en los trámites y versiones voluntarias de integrantes de las estructuras responsables 8 de su victimización, procurando que hayan mayores posibilidades de que sus demandas concretas de verdad sean satisfechas.
IV. METODOLOGÍA PARA LA DEFINICIÓN DE LOS LLAMADOS A
VERSIÓN VOLUNTARIA
14. El auto 159 de 2021 dio cuenta de la metodología empleada por la Sala para definir los llamados a versión voluntaria de comparecientes cuya trayectoria estuvo vinculada principalmente al antiguo Bloque Oriental de las FARC-EP. Allí, se indicó que esta misma metodología sería empleada para definir los llamados a versión voluntaria para los otros seis bloques en los que se estructuró esa organización armada, a saber, los bloques Sur, Noroccidental, Occidental, Comando Conjunto Central,
Magdalena Medio y Caribe, en este orden. Como tal, la Sala encuentra pertinente retomar en esta providencia la metodología referida en el auto 159.
15. Este procedimiento se llevó a cabo en tres etapas: i) identificación de posibles comparecientes relacionados principalmente con la estructura respecto de la cual se definió el llamado,7 ii) determinación de aquellos comparecientes que tienen mayor relación con los hechos propios del Caso, y iii) priorización de los comparecientes a ser llamados a rendir versión voluntaria. Cada etapa se detalla a continuación. a) Identificación de posibles comparecientes asociados por hechos de reclutamiento en cada bloque
16. La etapa de identificación de los comparecientes de cada bloque se construyó a partir de la contrastación de los informes allegados al caso por parte de organizaciones de víctimas y entidades del Estado en virtud de artículo 79 de la Ley 1957 de 2019, la información del UPH del Caso 07 y la solicitud presentada por el Ministerio Público al despacho relator mediante radicado 202101026308,8 en donde presentó un listado de presuntos responsables clasificados por los siete bloques de las FARC-EP para ser llamados a versiones voluntarias.
17. Tras consultar estas fuentes, fue posible, por una parte, identificar a las personas que se encuentran referidas directamente en los hechos y conductas relacionados con el caso. Por otra parte, las fuentes consultadas permitieron inferir las personas que por su rol de mando dentro de la organización pudieron tener alguna responsabilidad o grado de conocimiento sobre el reclutamiento y utilización de niñas y niños en el marco del conflicto armado, así como sobre otras conductas asociadas al reclutamiento. En
esta primera fase se identificó un número determinado de personas que será referido 7 En el caso de comparecientes que tenían relación con dos o más bloques, se les clasificó en el bloque respecto del cual se identificaron más hechos asociados. 8 Incorporada al expediente del Caso 07 el 3 de junio de 2021. Igualmente, organizaciones de víctimas han presentado solicitudes concretas para llamar a comparecientes a versiones voluntarias. 9 más adelante al relacionar cada bloque, y una vez individualizadas, se validó una a una la existencia de un acta de compromiso vigente ante la JEP. 9 b) Determinación de comparecientes con mayor relación de hechos de reclutamiento ilícito asociados
18. Una vez concluida la etapa de identificación de comparecientes, se determinó aquellos cuyo llamado se estimó necesario y pertinente de acuerdo con los siguientes criterios: • Referencias directas por parte de las víctimas: se rastreó cada posible compareciente en los informes de víctimas allegados a la Sala y cada uno de los registros del UPH, en el que se incluye la matriz de acreditación de víctimas con la que cuenta el despacho relator.10 • Vinculación al Caso 07 mediante auto 226 de 2019 sin que aún se haya hecho llamado a diligencia de versión voluntaria. • Trayectoria en las subestructuras sobre las cuales se hace el llamado: se reconstruyó la trayectoria de cada posible compareciente, para establecer coincidencias espacio-temporales con las víctimas reportadas en el UPH, así como los roles de mando en las subestructuras de cada bloque con mayores casos de reclutamiento reportados. • Referencias directas identificadas en versiones voluntarias anteriores: se
tuvieron en cuenta las referencias sobre el conocimiento de hechos de reclutamiento y/o la presunta responsabilidad de cada persona seleccionada, referida por los 15 comparecientes que hasta la fecha han rendido versiones voluntarias en el Caso 07.11 • Búsqueda selectiva en bases de datos de la Fiscalía General de la Nación (SPOA, SIJUF, SIJYP) de procesos en curso ante la justicia ordinaria o transicional y sentencias por reclutamiento ilícito. • Mención en las solicitudes de acreditaciones ante el despacho relator del Caso 07: se tuvieron en cuenta las referencias directas a los posibles comparecientes por parte de las víctimas acreditadas.12 9 Jurisdicción Especial para la Paz, Grupo de Análisis de la Información, “Reporte de Actas JEP remitido el 04 de marzo de 2021 a la Jefatura del GRAI”. Esta última validación fue considerada por el despacho relator del Caso 07 como un criterio excluyente para identificar las personas a ser convocadas a diligencias de versiones voluntarias. 10 Jurisdicción Especial para la Paz, Grupo de Análisis de la Información, “Sistematización cualitativa (Nvivo) de los informes de organizaciones de víctimas”, 2021. “Universo Provisional de Hechos de reclutamiento”, 2021. 11 Expediente del Caso 07, radicado Legali No. 9006310-91.2019.0.00.0001, cuaderno de versiones voluntarias. 12 Jurisdicción Especial para la Paz, Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, Matriz de Acreditación de Víctimas del Caso 07, 2021, con corte al 3 de noviembre de 2021.
10 • Búsqueda en fuentes abiertas: se realizó una búsqueda de toda la información del posible compareciente disponible en fuentes abiertas. A través de esta búsqueda fue posible identificar aportes recientes al SJVRNR, noticias sobre la presunta muerte de algunos posibles comparecientes identificados y la trayectoria de su vida en armas y/o de su reincorporación en la vida civil. c) Priorización de comparecientes que serán llamados a rendir versión
19. De las personas identificadas en la primera fase, la aplicación de los criterios de determinación permitió delimitar un universo reducido de posibles comparecientes.
Luego de esto se llevó a cabo el proceso de priorización, que consistió en un análisis mixto de criterios cuantitativos y cualitativos, que se refieren en el siguiente párrafo. Como resultado de este proceso, se obtuvo el listado de personas que serán llamadas a versiones voluntarias en esta providencia.
20. Los criterios cuantitativos y cualitativos de priorización empleados fueron: i) la pertenencia del compareciente a una subestructura con un número representativo de víctimas asociado en el UPH, ii) una trayectoria dentro de la organización que a juicio de la Sala resulte de interés para la comprensión de los hechos y conductas relacionados con el Caso 07, iii) la posibilidad de ofrecer información relacionada con el enfoque diferencial, iv) la asociación de la persona con menciones directas de víctimas, y v) la posible relación de la persona con elementos procesales que pudieran indicar un grado importante de responsabilidad o de conocimiento sobre los hechos y conductas relativos al reclutamiento, a la utilización de niños y niñas en el conflicto armado y a
otras conductas asociadas.
V. LLAMADO A VERSIONES VOLUNTARIAS DE PERSONAS QUE
PERTENECIERON A LOS BLOQUES SUR, NOROCCIDENTAL,
OCCIDENTAL, COMANDO CONJUNTO CENTRAL, MAGDALENA
MEDIO Y CARIBE
21. Siguiendo la ruta y aplicando la metodología definida en el auto 159 de 2021, y luego de que esa providencia llamara a versión voluntaria a 26 comparecientes que hicieron parte principalmente del antiguo Bloque Oriental, en esta providencia la Sala llamará a versiones voluntarias a 47 comparecientes que estuvieron adscritos a los bloques Sur, Noroccidental, Occidental, Comando Conjunto Central, Magdalena Medio y Caribe. Para ello, la Sala retomará, en primer lugar, las consideraciones relativas a su competencia para hacer llamados a versión voluntaria, y la finalidad y reglas de las versiones. Posteriormente, la Sala presentará el listado de comparecientes a ser llamados a versión voluntaria por cada bloque, con la indicación de las razones por las cuales los llama y los documentos que les serán traslados para preparar su versión. 11 a) Competencia de la Sala para realizar llamados a versiones voluntarias, finalidad y reglas
22. El Acto Legislativo 01 de 2017 creó la JEP con el mandato de administrar transitoriamente justicia, de manera autónoma, preferente y exclusiva sobre “las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, por quienes participaron en el mismo, en especial respecto a conductas consideradas graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario o graves violaciones de los Derechos Humanos.” A su vez, el artículo transitorio
7 de ese mismo Acto Legislativo creó la SRVR al interior de la JEP y señaló que esta Sala tiene competencia para desarrollar su trabajo “conforme a criterios priorización elaborados a partir la gravedad y representatividad de los delitos y del grado de responsabilidad en los mismos.”
23. En esta lógica, los literales b) y c) del artículo 79 de la Ley 1957 de 2019 consagran la función de la SRVR de recibir informes de organizaciones de víctimas y de entidades del Estado relativos a conductas ocurridas por causa, con ocasión o en relación con el conflicto armado, y el literal e) el mismo artículo establece que la Sala deberá notificar a las personas referidas en dichos informes o en declaraciones de reconocimiento para que rindan versión voluntaria de los hechos.
24. De conformidad con el artículo 27A de la Ley 1922 de
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