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JEP - Auto SRVR ARA 132 17 abril de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRVR ARA 132 17 abril de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE

RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN

DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS

EXPEDIENTE LEGALI CASO 03: 9002774-09.2018.0.00.0001

EXPEDIENTE LEGALI CASO 04: 9002776-76.2018.0.00.0001

AUTO SRVNH-04/00-246ARA-132 DE 2023

Radicado: 202303005349

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS CASO No. 03 de 2018

AUTO ARA-132 de 2023

SITUACIÓN TERRITORIAL DE LA REGIÓN DE URABÁ Caso No. 04 de 2018

AUTO SRVNH-04/00-246

Bogotá D.C, diecisiete (17) de abril de dos mil veintitrés (2023) Caso: Conjunto 03 y 04 “Asesinatos y desapariciones forzadas en el cementerio Las Mercedes de Dabeiba, Antioquia, perpetrados por miembros de la Fuerza Pública entre 1997 y 2007” Asunto: Se ordena la realización de la Audiencia Pública de Reconocimiento y de otras Audiencias Dialógicas Restaurativas y otras acciones dentro del proceso restaurativo del caso conjunto.

Expedientes: 9002774-09.2018.0.00.0001 / 9002776-76.2018.0.00.001.

ASUNTO El magistrado Alejandro Ramelli Arteaga1, co-relator del Caso 03 “muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado”, y la Magistrada Nadiezhda Henríquez Chacín, relatora del Caso 04 “Situación territorial de la región de Urabá” de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante 1 De la Sección de Primera Instancia para casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, en movilidad vertical a la Sala de Reconocimiento para el Caso 03.

EXPEDIENTE LEGALI CASO 03: 9002774-09.2018.0.00.0001

EXPEDIENTE LEGALI CASO 04: 9002776-76.2018.0.00.0001

AUTO SRVNH-04/00-246ARA-132 DE 2023

SRVR o Sala de Reconocimiento) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP), en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, proceden a emitir ordenes dentro del proceso restaurativo del caso conjunto 03 y 04 “Asesinatos y desapariciones forzadas en el cementerio Las Mercedes de Dabeiba, Antioquia, perpetrados por miembros de la Fuerza Pública entre 1997 y 2007 (en adelante el caso Conjunto), la realización de la Audiencia Pública de Reconocimiento de verdad y de responsabilidad de los máximos responsables del caso conjunto (en adelante APR Caso Conjunto) y otra Audiencia Dialógica Restaurativa, entre otras acciones.

I. ANTECEDENTES

1. Mediante Auto No. 005 de 17 de julio de 2018, la Sala de Reconocimiento

avocó conocimiento del Caso No. 03 a partir del Informe No. 5 presentado por la Fiscalía General de la Nación, asunto denominado en la JEP “asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado”, en el numeral segundo del auto en mención, la Sala de Reconocimiento decretó la apertura de la etapa de contribución a la verdad y reconocimiento de responsabilidad respecto de las conductas asociadas con asesinatos y desapariciones forzadas presentadas como bajas en combate por agentes del Estado y, en el marco de esta etapa, ordenó dar inicio al llamado a versiones voluntarias correspondientes.

2. Por su parte, el 11 de septiembre de 2018, la Sala de Reconocimiento profirió el Auto SRVR No. 040 de 2018, avocando conocimiento de la Situación territorial de la región de Urabá (Caso No. 04), y nombró como relatora a la magistrada Nadiezhda Henríquez Chacín para investigar: “(…) …los hechos constitutivos de graves violaciones del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario en la región de Urabá entre el 1 de enero de 1986 y con anterioridad al 1 de diciembre de 2016, en los municipios Turbo, Apartadó, Carepa, Chigorodó, Mutatá y Dabeiba en el Departamento de Antioquia y El Carmen del Darién, Riosucio, Ungía y Acandí, en el Departamento de Chocó, cometidos presuntamente por miembros de las FARC-EP y de la Fuerza Pública, sin perjuicio de la aplicación del principio de conexidad por hechos, víctimas y presuntos responsables”2.

2 JEP. Salas de Justicia. Auto SRVR No. 040 de 2018. En la Situación territorial de la región de Urabá. Consultado el 9/4/2019. Disponible en: www.jep.gov.co 2

EXPEDIENTE LEGALI CASO 03: 9002774-09.2018.0.00.0001

EXPEDIENTE LEGALI CASO 04: 9002776-76.2018.0.00.0001

AUTO SRVNH-04/00-246ARA-132 DE 2023

3. El caso conjunto no es un subcaso del macrocaso 03, ni tampoco un subcaso del macrocaso 04, porque no tiene un origen exclusivo en uno u otro macrocaso, ni sigue ninguna de las cuerdas procesales de éstos; el asunto que investiga surge simultáneamente de procesos llevados por separado hasta cierto punto y, al confluir en sus investigaciones criminales, combina lo instruido por el Caso 03, centrado en los asesinatos y desapariciones forzadas ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado en un contexto nacional, con lo adelantado por el Caso 04 “Situación territorial de la región de Urabá” (STU), que investiga todos los hechos ocurridos en el municipio de Dabeiba, Antioquia, entre otros municipios de Antioquia y Chocó.

4. En cuanto a la cuerda procesal, el asunto conjunto aparece vinculado simultáneamente a los dos radicados de los macrocasos, los documentos se incorporan a la vez en los expedientes de los casos 03 y 04, los actos de impulso procesal son suscritos a la vez por los magistrados relatores de los dos Casos, 03

y 04, o, según corresponda, por uno de ellos con distribución de tareas y labores de investigación coordinadas, las cuales han requerido una fuerza equivalente de los dos despachos relatores para poder llevarse a cabo. Así, en el asunto objeto de esta decisión, los Casos No. 03 y No. 04 actuarán de manera conjunta.

5. A través de Auto No. 01 del 11 de julio de 2022 proferido por la Subsala D del Caso 03 y la Subsala F del Caso 04 de la Sala de Reconocimiento 3 (en adelante, también, ADHC del caso Conjunto), determinaron los hechos y conductas del caso conjunto, atribuyeron responsabilidad penal individual a diez (10) máximos responsables4 entonces pertenecientes al Batallón de Contraguerrillas No. 26

Arhuacos, al Batallón de Contraguerrillas No. 79 y a la Brigada Móvil 11, luego de encontrar que “entre los años 2002-2006, los miembros del BCG 79, de la BRIM 11 y del BCG 26, asesinaron a 47 personas en 24 hechos y todas ellas fueron presentadas ilegítima y formalmente como “bajas en combate”. En su inmensa mayoría, se trataba de 3 Mediante Acuerdo No. 002 de 4 de mayo de 2022, la Sala de Reconocimiento modificó el artículo 2 del Acuerdo 01 de 2018, de reparto interno, creando Subsalas permanentes que conocerán de asuntos puntuales relacionados con los macrocasos en investigación. Para conocer y deliberar sobre todos los Asuntos del Caso 03 se creó la Subsala D, integrada por los magistrados Catalina Díaz, Nadiezhda

Henríquez y Alejandro Ramelli (en movilidad) bajo la coordinación del magistrado Oscar Parra y para deliberar sobre los asuntos relacionados con Fuerzas Militares y Terceros del Caso 04, se creó la Subsala F, integrada por los magistrados Belkis Izquierdo, Oscar Parra y bajo la coordinación de la magistrada Nadiezhda Henríquez. 4 Coronel ® Jorge Alberto Amor Páez; Coronel ® David Herley Guzmán Ramírez; coronel ® Edie Pinzón Turcios; mayor ® Yair Leandro Rodríguez Giraldo; mayor ® Hermes Mauricio Alvarado Sáchica; mayor ® Efraín Enrique Prada Correa; sargento primero ® Jaime Coral Trujillo; sargento viceprimero ® Fidel Iván Ochoa Blanco; sargento segundo ® William Andrés Capera Vargas; y soldado profesional ® Levis de Jesús Contreras Salgado. 3

EXPEDIENTE LEGALI CASO 03: 9002774-09.2018.0.00.0001

EXPEDIENTE LEGALI CASO 04: 9002776-76.2018.0.00.0001

AUTO SRVNH-04/00-246ARA-132 DE 2023 hombres jóvenes en situación de vulnerabilidad, con edades de entre 20 y 35 años y sus cadáveres fueron ocultados en los cementerios municipales para impedir su identificación. La Sala encontró igualmente hechos representativos de este patrón en 1997 en Dabeiba, con participación de las tropas del BIGIR”.

6. Así mismo, dispuso remitir, en el marco de lo dispuesto por el artículo 84h de la Ley 1957 de 2019, a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, a

diecisiete (17)5 comparecientes.

7. En el Auto en comento se determinaron tres patrones, a saber:

a. Primer patrón: homicidio de campesinos de la región por prejuicio insurgente y de guerrilleros que han depuesto las armas, en un contexto de alianzas entre agentes estatales y grupos paramilitares. Sobre el mismo, la Sala destacó: “(…) El primer patrón determinado, se refiere a hechos repetidos de homicidios fuera de combate y asesinatos con el fin de presentar como resultados operacionales y demostrar control territorial, previo señalamiento de las víctimas como auxiliadores, informantes o milicianos de la guerrilla. Las víctimas son campesinos de la región, incluidos algunos niños, niñas y adolescentes. En este primer repertorio de hechos, los miembros de la tropa asesinaron también milicianos de las FARC capturados y guerrilleros que se entregaron a integrantes del batallón con fines de desmovilización. Cuando se trata de campesinos, los señalamientos provienen de miembros de las unidades paramilitares presentes en el municipio de Ituango en 2004 y miembros los grupos paramilitares del Frente Dabeiba del Bloque Élmer Cárdenas de las AUC en 2005”. 5 Teniente coronel, Edinxon Barrientos Avendaño; Capitán (r) Alfonso Romero Buitrago; Capitán (r) Manuel Antonio Quintero Flórez; Sargento primero (r), Ferney Triana Lozano; Sargento primero (r), Armando Fonseca Bernal; Soldado profesional (r), Gabriel Jaime Gómez Arenas; Soldado profesional (r), Juan David Aguirre; Soldado profesional (r), Luis Fidel Arenas Rodríguez; Soldado profesional (r),

Manuel Darío Mejía Sánchez; Soldado profesional (r), Manuel Esteban Echavarría Julio; Soldado profesional (r), Omar Orlando Buesaquillo Ruiz; Soldado profesional (r), Oswaldo Manuel Arrieta Lara; Soldado profesional (r), Ramiro Agudelo Duque; Soldado profesional (r), Ricardo Manuel Buelvas Lozano; Soldado profesional (r), Richard de Jesús Barroso Torres; Soldado profesional (r), Carlos Andrés Carabalí Ibarra; Intendente jefe (r) de la Policía Nacional Guillermo Chávez Lara. 4

EXPEDIENTE LEGALI CASO 03: 9002774-09.2018.0.00.0001

EXPEDIENTE LEGALI CASO 04: 9002776-76.2018.0.00.0001

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b. Segundo patrón: homicidio de personas ajenas al territorio, traídas bajo engaño desde Turbo y Medellín para obtener resultados operacionales. Al respecto, la Sala determinó: “ (…) El segundo patrón determinado en Dabeiba coincide con el patrón determinado en el subcaso Norte de Santander y con el segundo del subcaso Costa Caribe del Caso 03, y demuestra hechos repetidos de homicidio contra civiles, de nuevo, con el fin de presentar resultados operacionales y demostrar control territorial, entre 2005 y 2007. En este repertorio de hechos, las víctimas no son consideradas enemigo, son reclutadas por miembros de la misma tropa, traídas bajo engaño y trasladadas en transportes intermunicipales desde Turbo y Medellín. Las víctimas que se enmarcan en este patrón son sujetos vulnerables por su situación de

persona desempleada, de persona presuntamente relacionada con actividades ilegales, o sin domicilio fijo, habitante de calle, consumidor de estupefacientes y por su ausencia de arraigo en la población en la que se cometerá el homicidio (…)”. c. Tercer patrón: la desaparición forzada por medio del ocultamiento de cuerpos y el uso de los campos santos municipales del cementerio Las Mercedes de Dabeiba y del cementerio municipal de Ituango, Antioquia. Sobre este patrón, la Sala indicó: “(…) El tercer patrón macrocriminal se configura como el encubrimiento repetido de los homicidios con la finalidad de evitar fracturas en la empresa criminal, la identificación de las víctimas y el descubrimiento de las conductas criminales cometidas por la tropa. El ocultamiento de los cadáveres, acompañado de la destrucción de las pertenencias y documentos que facilitarían la identificación de las víctimas, perpetúa la desaparición forzada en algunos casos hasta el presente y tiene lugar en los cementerios municipales (…)”.

8. La providencia fue notificada al señor Jorge Alberto Amor Páez con oficio SRVR No. 9681; al señor David Herley Guzmán, a través de oficio SRVR No. 9682; al señor Edie Pinzón Turcios, mediante oficio SRVR No. 9683; al señor Yair Leandro Rodríguez Giraldo, por medio de oficio No. SRVR 9684; al señor Hermes Mauricio Alvarado Sáchica, con oficio SRVR No. 9685; al señor Efraín Enrique Prada Correa, mediante oficio SRVR 9686; al señor Jaime Coral Trujillo,

a través de oficio SRVR No. 9687; al señor Fidel Iván Ochoa Blanco, con oficio SRVR No. 9688; al señor William Andrés Capera Vargas, mediante oficio SRVR No. 9689; al señor Levis de Jesús Contreras Salgado, con oficio SRVR No. 9690; todos estos, de fecha 27 de julio de 2022, y de los cuales consta el acuse de recibo y fueron incorporados en el expediente. 5

EXPEDIENTE LEGALI CASO 03: 9002774-09.2018.0.00.0001

EXPEDIENTE LEGALI CASO 04: 9002776-76.2018.0.00.0001

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9. Por su parte, los apoderados y apoderadas de los antes mencionados fueron notificados mediante los oficios SRVR Nos. 9714 a 9723. Asimismo, se notificó a los representantes de las víctimas acreditadas, a través de los oficios SRVR Nos. 9744 a 9751 y 9757; al Ministerio Público, mediante oficio SRVR No. 9677; todos estos, de 27 de julio de 2022, y de los cuales existe acuse de recibo y fueron incorporados en el expediente.

10. Finalmente, se notificó la decisión mediante el estado número 1131, fijado y desfijado el 18 de agosto de 2022, motivo por el cual se encuentra en firme, salvo el numeral séptimo, objeto de recurso de apelación por parte del Ministerio Público. Vencido el término del traslado y hasta este momento, ocho (8) de los

diez (10) máximos responsables imputados han reconocido su responsabilidad6.

11. Por su parte, y en relación con el señor Efraín Enrique Prada Correa, su apoderada hizo llegar escrito mediante el cual acusó recibo de copia del ADHC y requirió las copias de las aclaraciones de voto que sobre este realizaron dos magistrados, para considerarse debidamente notificada, lo que fue debidamente realizado a través de trámite secretarial; posteriormente, no se ha recibido de la apoderada ni su representado, respuesta de fondo a la determinación de los hechos y las conductas que pesan sobre el señor Prada Correa.

12. Así mismo, el señor David Herley Guzmán Ramírez, respondió que una vez fue informado del ADHC, decidió de manera voluntaria e informada no aceptar responsabilidad en dichos hechos, solicitando que su asunto sea remitido a la Unidad de Investigación y Acusación para que se siga el proceso adversarial.

13. Finalmente, hay que expresar que el señor Jorge Alberto Amor Páez presentó solicitud de nulidad parcial en contra del Auto No. 01 de 2022 (11 de julio), y ésta fue declarada improcedente mediante el Auto 03 de 2022; decisión que el compareciente recurrió en apelación y la que se encuentra en trámite ante la Sección de Apelación.

14. Por otra parte, y como se ha manifestado precedentemente, el Ministerio Público mediante escrito allegado el 8 de agosto de 2022, presentó recurso de apelación referido a la remisión de diecisiete (17) comparecientes a la SDSJ 6coronel ® Edie Pinzón Turcios; mayor ® Yair Leandro Rodríguez Giraldo; mayor ® Hermes Mauricio

Alvarado Sáchica; sargento primero ® Jaime Coral Trujillo; sargento viceprimero ® Fidel Iván Ochoa Blanco; sargento segundo ® William Andrés Capera Vargas; y soldado profesional ® Levis de Jesús Contreras Salgado. 6

EXPEDIENTE LEGALI CASO 03: 9002774-09.2018.0.00.0001

EXPEDIENTE LEGALI CASO 04: 9002776-76.2018.0.00.0001

AUTO SRVNH-04/00-246ARA-132 DE 2023 resuelto en el numeral séptimo del ADHC del caso conjunto, de esto se corrió traslado el 24 de agosto al apelante hasta el 30 del mismo mes, cumpliendo este sujeto procesal con la carga respectiva el 25 de agosto de 2022, del 31 de agosto al 6 de septiembre de 2022 se corrió traslado a los sujetos no recurrentes.

15. Así las cosas, el 2 de septiembre de 2022 se recibieron escritos en los que la apoderada de los comparecientes Ramiro Agudelo Duque, Richard de Jesús Barroso Torres y Manuel Esteban Echavarría Julio; la apoderada del señor David Herley Guzmán Ramírez; asimismo, la apoderada de los señores Manuel Antonio Quintero Flórez y Ricardo Manuel Buelvas Lozano; y de manera directa, el compareciente Omar Orlando Buesaquillo Ruíz y el compareciente Ferney Triana Lozano, en calidad de no recurrentes, remitieron respuesta a los argumentos manifestados por el Ministerio Público en el recurso de apelación.

16. El recurso de apelación presentado por el Ministerio Público fue concedido

mediante decisión conjunta de los Casos 03 y 04, Auto ARA 345 de 2022 - SRVNH 04/01-158/22 de 9 de septiembre de 2022, éste que aún se encuentra a despacho de uno de los magistrados de la Sección de Apelación. Esta decisión se notificó mediante los oficios SRVR Nos. 12329 a 12348 de 13 de septiembre de 2022. De igual manera, la decisión fue notificada mediante el estado No. 1234 de 14 de septiembre de 2022.

17. El Ministerio Público, además de presentar recurso de apelación frente al resuelve séptimo del ADHC del caso conjunto, presentó observaciones a dicho auto; las mismas se encuentran a despacho, para ser resueltas.

18. De otro lado, y en el marco del proceso restaurativo que vienen adelantando los despachos relatores dentro del caso conjunto, como quiera que el mismo, en virtud del principio orientador de justicia restaurativa de la JEP, debe implementarse a lo largo del proceso judicial, se han venido articulando labores con las autoridades locales y regionales, en particular con las Alcaldías de Medellín y de Dabeiba, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (en adelante, INMLCF), la Gobernación departamental de Antioquia, la Defensoría del Pueblo, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (en adelante, UARIV), la Procuraduría General de la Nación y la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas (en adelante UBPD)

así como con organizaciones de la sociedad civil, la academia, entre otras. 7

EXPEDIENTE LEGALI CASO 03: 9002774-09.2018.0.00.0001

EXPEDIENTE LEGALI CASO 04: 9002776-76.2018.0.00.0001

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19. A partir de la rueda de prensa de 25 de julio de 2022, que hizo de conocimiento público el Auto No. 01 de 11 de julio de 2022, y en el marco del convenio suscrito entre la Jurisdicción Especial para la Paz y la Alcaldía de Medellín, este ente territorial ha desarrollado acciones encaminadas a la identificación de las víctimas provenientes de la ciudad de Medellín que se enmarcan en el segundo patrón determinado, y que se encontraban en situación de vulnerabilidad al momento de su victimización, entre otras.

20. Para los efectos, los despachos relatores convocaron a reunión de seguimiento y coordinación para avanzar en el plan de trabajo sobre el Caso conjunto en la ciudad de Medellín y el 17 de agosto, se conformó la Mesa Técnica para la Búsqueda activa de Víctimas de Desaparición Forzada en la ciudad de Medellín, en la que, además de la JEP, han confluido la UARIV, la Alcaldía de Medellín, la Gobernación de Antioquia, la UBPD, la Defensoría del Pueblo y el INMLCF quien lidera la mesa en mención.

21. A partir de las acciones interinstitucionales promovidas, los despachos correlatores han logrado avanzar en un conjunto de entregas dignas de cuerpos

esqueletizados de víctimas de los hechos determinados en el ADHC del caso conjunto a sus familiares, adelantándose hasta el momento 11 entregas dignas de las víctimas Edinson Alexander Lezcano (1), Eliécer de Jesús Manco Úsuga (2), Alveiro Úsuga Uribe (3), Wilson Jairo Manco Úsuga (4), Jairo Antonio Quesada Alián (5), Germán Darío Flórez Jiménez (6), Jorge Andrés Ortíz Zapata (7), Oscar de Jesús Durango Pino (8), Yulieth Andrea Tuberquia (9), Nelsón Antonio Goez Manco (10) y Ormedis Zapata Durango (11).

22. Igualmente, en desarrollo del principio orientador de efectividad de la justicia restaurativa que tiene la JEP, los despachos relatores profirieron el Auto conjunto7, que ordenó la realización de una jornada de atención integral y de toma de muestras biológicas a los familiares de las víctimas del conflicto armado en Medellín Antioquia, en el marco del segundo patrón identificado en el caso conjunto 03 y 04, “homicidio de personas ajenas al territorio, traídas bajo engaño desde Medellín para obtener resultados operacionales”.

23. Esta jornada se desarrolló en la ciudad de Medellín (Antioquia) los días 21 y 22 de noviembre de 2022, entre otros, con los siguientes propósitos: (a.) garantizar los derechos de las víctimas, particularmente, atender sus peticiones 7 ARA 388 de 2022 - SRVRNH 04/00-231/22 de 7 de octubre

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AUTO SRVNH-04/00-246ARA-132 DE 2023 de búsqueda y ubicación de sus familiares o seres queridos desaparecidos en el marco del conflicto armado; y (b) coadyuvar con las eventuales labores de identificación de cuerpos que realiza el INMLCF, así como con la entrega digna y judicial a sus familiares, como acto de reparación simbólica.

24. Ahora bien, y con el fin de iniciar la preparación de la APR del caso conjunto, los despachos relatores solicitaron8 a la Secretaría Ejecutiva adelantar las gestiones requeridas para la planeación y diseño metodológico de un proceso restaurativo previo a la realización de la audiencia pública, se conformó un equipo de trabajo con profesionales provenientes del Departamento de Atención a Víctimas de la JEP (DAV); del Departamento de Gestión Territorial (DGT); del Departamento de Enfoques Diferenciales (DED); del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) – componente víctimas y componente compareciente y se presentó un documento denominado “Propuesta Metodológica Proceso Restaurativo preparatorio de la(s) Audiencia(s) de Reconocimiento caso conjunto 03 y 04: “Asesinatos y desapariciones forzadas en el cementerio Las Mercedes de Dabeiba, Antioquia, perpetrados por miembros de la Fuerza Pública entre 1997 y 2007”. En el mismo se presenta el diseño metodológico propuesto, incluyendo información respecto a los recursos humanos, financieros y técnicos. Se plantea la realización de varias actividades dirigidas por la Secretaría Ejecutiva en colaboración con los

despachos, las cuales se llevarán a cabo en un tiempo de 7 meses, iniciando en el mes de diciembre del 2022.

25. A partir de este documento propuesta, los despachos relatores adelantaron una serie de encuentros con la Secretaría Ejecutiva de la JEP, orientados a la revisión y ajuste metodológico del proceso y con el equipo impulsor propuesto también en la metodología.

26. Los días 12, 13 y 14 de diciembre de 2022, el Equipo de Justicia Restaurativa de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en conjunto con los despachos correlatores, desarrolló de común acuerdo espacios separados de alistamiento del proceso restaurativo en el marco del caso conjunto, con víctimas, comparecientes, representantes judiciales y entidades del Estado del orden nacional, departamental y municipal en la ciudad de Medellín (Antioquia), orientados a avanzar en la socialización del proceso y en exploración de expectativas y temores alrededor del mismo. 8 Auto conjunto SRVNH-04/00-234/22 - ARA-393 de 2022 del 07 de octubre de 2022

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II. CONSIDERACIONES Competencia de la Sala de Reconocimiento en el marco del principio restaurativo-prospectivo de la JEP

27. El Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera suscrito entre las extintas FARC-EP y el Gobierno

Nacional (en adelante, Acuerdo del Teatro de Colón), ubica como eje central de la paz, el territorio, advirtiendo la importancia que tiene para la consolidación de ésta, “la presencia y la acción eficaz del Estado en todo el territorio nacional, en especial en múltiples regiones doblegadas hoy por el abandono”9, de suerte tal que “[su] implementación se hará desde las regiones y territorios y con la participación de las autoridades territoriales y los diferentes sectores de la sociedad”10.

28. Tal y como quedó consignado en el Acuerdo del Teatro de Colón, “[e]l Sistema Integral parte del principio de reconocimiento de las víctimas como ciudadanos con derechos; del reconocimiento de que debe existir verdad plena sobre lo ocurrido; del principio de reconocimiento de responsabilidad por parte de todos quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto y se vieron involucrados de alguna manera en graves violaciones a los derechos humanos y graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario; del principio de satisfacción de los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición, sobre la premisa de no intercambiar impunidades, teniendo en cuenta además los principios básicos de la Jurisdicción Especial para la Paz, entre los que se contempla que “deberá repararse el daño causado y restaurarse cuando sea posible”11. (Subraya fuera de texto). Principios12 éstos que quedaron establecidos en el artículo 1 de la Ley 1922 de 2018 “Por medio del cual se adoptan unas reglas de procedimiento para la Jurisdicción Especial para la Paz” (en adelante, LP).

9 Preámbulo. Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. 12 de noviembre de 2016. P. 3 10 Preámbulo. Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. 12 de noviembre de 2016. p. 6 11 Punto 5 - Acuerdo sobre las Víctimas del Conflicto. Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. 12 de noviembre de 2016. P. 127 12 Efectividad de la Justicia Restaurativa; Procedimiento dialógico; Enfoques diferenciales y diversidad territorial; Principios pro homine y pro víctima; Debido proceso; Presunción de inocencia; Buen nombre; Enfoque de género. 10

EXPEDIENTE LEGALI CASO 03: 9002774-09.2018.0.00.0001

EXPEDIENTE LEGALI CASO 04: 9002776-76.2018.0.00.0001

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29. En este marco, la aplicación de una justicia restaurativa – prospectiva como uno de los paradigmas orientadores del componente de justicia del SIP13, exige a la JEP, en tanto componente de Justicia del Sistema, y de acuerdo también con el principio orientador de centralidad de las víctimas, promover acciones que se orienten a la restauración del daño causado y la reparación de las víctimas afectadas por el conflicto, atendiendo prioritariamente las necesidades y la dignidad de las víctimas, e incorporando enfoques que garanticen la justicia, la verdad y la no repetición de lo

ocurrido14.

30. Así las cosas, la LP definió como uno de los procedimientos a cargo de la Sala de Reconocimiento, la construcción dialógica de la verdad y justicia restaurativa, precisando en su art. 27 que “[e]n el marco de los principios de justicia restaurativa y centralidad de las víctimas previstos en el Título Primero de esta Ley, las salas, y las secciones cuando corresponda, podrán adoptar las medidas que estimen oportunas e idóneas para promover la construcción dialógica de la verdad entre los sujetos procesales e intervinientes, que propendan por la armonización y sanación individual, colectiva y territorial, y promoverán la construcción de acuerdos aplicando criterios de razonabilidad y proporcionalidad, en todas las fases del procedimiento. En algunos casos, podrán tomar en cuenta las prácticas restaurativas de las justicias étnicas”15.

31. La Sección de Apelación, en Sentencia Interpretativa 1 del 3 de abril de 2019 (en adelante, SENIT 1), precisó que “[l]a reparación que promete la justicia restaurativa debe empezar por la forma como se conduce el proceso judicial (…)” y advirtió que “la administración de justicia debe orientarse hacia la acción sin daño. Lo cual se traduce, al menos en parte, en que la configuración sustancial, pero también procedimental de la Jurisdicción, debe servir para neutralizar cualquier asomo de revictimización”.

32. Así, y advirtiendo que el marco restaurativo que debe definir en todo momento las acciones de la Sala de Reconocimiento, los despachos relatores han venido centrando sus esfuerzos principalmente en acciones orientadas a promover el fortalecimiento de la participación informada de las víctimas dentro

13 Ver art. 1a Ley 1922 de 2018 “Por medio del cual se adoptan unas reglas de procedimiento para la Jurisdicción Especial para la Paz” y art. 4 Ley 1957 de 2019 Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz. 14 Punto 5 - Acuerdo sobre las Víctimas del Conflicto. Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. 12 de noviembre de 2016. P. 144. Ver también art. 13 Ley 1957 de 2019 Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz. 15 Ver art. 27 Ley 1922 de 2018 “Por medio del cual se adoptan unas reglas de procedimiento para la Jurisdicción Especial para la Paz”. 11

EXPEDIENTE LEGALI CASO 03: 9002774-09.2018.0.00.0001

EXPEDIENTE LEGALI CASO 04: 9002776-76.2018.0.00.0001

AUTO SRVNH-04/00-246ARA-132 DE 2023 del mismo; a garantizar que éstas puedan conocer y comprender efectivamente los alcances de la JEP; a propender porque las actuaciones dispuestas tengan en cuenta los aspectos diferenciales de las víctimas, entre ellos, su pertenencia étnica, orientación sexual e identidad de género, así como las características de los territorios en los que éstas actualmente habitan; a generar

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