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JEP - Auto SRVR ARA 245-04 julio 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRVR ARA 245-04 julio 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE

RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN

DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS EXPEDIENTE: 2018340160400141E

RADICADO: 202403031994

Bogotá D.C., 04 de julio de 2024

Radicado: 202403031994

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS AUTO ARA-245 de 2024

Caso: 03.

Expediente: 9002774-09.2018.0.00.0001/0766. 9002774-09.2018.0.00.0001/0795.

Asunto: Cerrar incidente de medidas correccionales.

ASUNTO El Magistrado Alejandro Ramelli Arteaga, en movilidad vertical en la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante Sala de Reconocimiento o SRVR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP), en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, ordena cerrar el trámite de medidas correccionales contra el señor Hernán Penagos Giraldo, Registrador Nacional del Estado Civil.

I. CONSIDERACIONES

1. El artículo 7º del Acto Legislativo 01 de 2017 creó la Sala de Reconocimiento de la JEP y señaló su competencia para desarrollar su trabajo “conforme a criterios de priorización elaborados a partir de la gravedad y representatividad de los delitos y del grado de responsabilidad en los mismos”.

2. Mediante decisión fechada el 28 de junio de 2018, la Sala de Reconocimiento adoptó el documento sobre criterios y metodología de EXPEDIENTE: 2018340160400141E RADICADO: 202403031994 priorización de situaciones y casos. Con fundamento en lo anterior, y una vez agotadas las fases de agrupación, concentración y de priorización, mediante Auto No. 005 de 17 de julio de 2018, la Sala de Reconocimiento avocó

conocimiento del Caso No. 03, a partir del Informe No. 5 presentado por la Fiscalía General de la Nación, denominado “Muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado”. En Auto No. 125 del 2 de julio de 2021, la Sala de Reconocimiento resolvió modificar la denominación del Caso No. 03 a “Asesinatos y desapariciones forzadas ilegítimamente presentados como bajas en combate por agentes del Estado”.

3. En el numeral segundo de dicho Auto, la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas decretó la apertura de la etapa de contribución a la verdad y reconocimiento de responsabilidad respecto de las conductas asociadas con muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del estado y, en el marco de esta etapa, ordenó dar inicio al llamado a versiones voluntarias correspondiente.

4. En virtud del Acuerdo No. 028 del 26 de julio de 2018, el Órgano de Gobierno aprobó la movilidad vertical del magistrado Alejandro Ramelli Arteaga para el conocimiento del Caso No. 03, la que ha sido renovada por acuerdos sucesivos de 2019, 2020, 2021 y se encuentra en vigor hasta junio de

2024, con fundamento en el AOG No. 02 de enero de 2023.

5. Por medio del Auto No. 033 del 12 de febrero de 2021, la Sala de Reconocimiento hizo de público conocimiento la ruta de priorización interna del Caso 03. Una vez aplicados los criterios y metodología de priorización de casos y situaciones, se constituyeron seis sub-casos priorizados, a saber: (i) Antioquia,

(ii) Costa Caribe, (iii) Norte de Santander, (iv) Huila, (v) Casanare y (vi) Meta. Posteriormente, se dio apertura al caso conjunto de los macrocasos 03 y 04 sobre “Asesinatos y desapariciones forzadas en el cementerio Las Mercedes de Dabeiba, Antioquia, perpetrados por miembros de la Fuerza Pública entre 1997 y 2007”.

6. En el caso del Meta, en cuanto a la magnitud de la victimización, la Sala encontró que los datos expuestos ante la JEP por la Fiscalía General de la Nación

mediante el Informe No. 5, ubican a la Cuarta División del Ejército, y en particular a las unidades militares con área de responsabilidad en el 2

EXPEDIENTE: 2018340160400141E RADICADO: 202403031994 departamento, en los primeros lugares a nivel nacional, de acuerdo con la cantidad de muertes reportadas y cuestionadas1.

7. En el trámite de acreditación de víctimas2 que adelanta la Sala de Reconocimiento en el marco del subcaso Meta, el Despacho solicitó a la Registraduría Nacional del Estado Civil (o RNEC) la remisión de varios documentos3, sin embargo, a pesar de que se cumplió con el envío de la mayoría

de ellos4, no se allegó la copia simple del Registro Civil de Nacimiento de Tulio Alonso Parra Medina. Por esto y estando vencido el plazo otorgado para enviar la información completa, la Sala de Reconocimiento mediante Auto ARA-124 de 2024, reitero la orden dada so pena de ejercer sus poderes correccionales si persistía el incumplimiento, situación que lamentablemente continuó.

8. De acuerdo con lo anterior se evidencia que, el señor Registrador Nacional no dio respuesta íntegra y completa a la orden impartida por esta magistratura, pues solo allegó al Despacho una parte de esta, quedando sin resolución lo dispuesto en el numeral segundo de la parte resolutiva del Auto ARA-158 de 2024, donde se ordenó: SEGUNDO-. REQUERIR al Registrador Nacional, señor Hernán Penagos Giraldo, el cumplimiento de lo ordenado en los Autos ARA-023 de 2024 y ARA-124 de 2024, y en ese sentido, ORDENAR que en el término de cinco (5) días hábiles contados desde de la notificación de esta providencia y so pena de que la magistratura ejerza sus poderes correccionales, coordine lo correspondiente con la oficina regional de Vista Hermosa Meta y remita a esta Sala una copia simple del Registro Civil de Nacimiento de Tulio Alonso Parra Medina, quien se identificaba con cédula de ciudadanía No. 17.292.627. 1 Jurisdicción Especial para la Paz. Auto SRVR 033 de 2021. Párrafo 98.

2 Con relación de las señoras Angela Sohe Parra Medina y Olga Rubiela Parra Medina 3 Se solicitó información mediante Auto ARA-509 del 5 de octubre de 2023, Auto ARA-023 de 2024, Auto

ARA-124 de 2024 y Auto ARA158 de 2024, relacionada con remisión de copias simple de los registros civiles de nacimiento de Angela Sohe Parra Medina, identificada con cédula de ciudadanía No. 40.276.766, Olga Rubiela Parra Medina, identificada con cédula de ciudadanía No. 30.001.832, Tulio Alonso Parra Medina, quien se identificaba con cédula de ciudadanía No. 17.292.627 y el certificado de defunción del señor John Noé Ricardo Díaz Vargas, quien se identificaba con cédula de ciudadanía No. 91.079.276. 4 Mediante conti Radicado Conti No. 202401007022, el 5 de febrero del año en curso la Parroquia San Juan Evangelista de Salgar Antioquia remitió a este Despacho la Partida de Bautismo de la señora Olga Rubiela Parra Medina, asimismo con radicado conti No. 202401023574 y 202401025315, los días 3 y 7 de abril de 2024, la Notaría Única de Granada Meta remitió al Despacho la copia del Registro Civil de Nacimiento de la señora Angela Sohe Parra Medina, de igual manera, el 17 de mayo de 2024 se allegó una comunicación de la señora Yenny Graciela García Puerto, auxiliar administrativa de la RNEC, en la que da respuesta al Auto ARA-158 de 2024, allegando el Registro Civil de Defunción con indicativo serial 10557850 correspondiente a Diaz Vargas John Ricardo, fecha de inscripción 02 de agosto de 2021 en la Notaria 71 de Bogotá-Cundinamarca. 3

EXPEDIENTE: 2018340160400141E

RADICADO: 202403031994

9. En consecuencia, se profirió el Auto ARA 236 de 27 de junio de 2024, por medio del cual se abrió incidente de medidas correccionales contra el Registrador Nacional del Estado Civil, señor Hernán Penagos Giraldo, por el incumplimiento en la orden impartida por la Sala de Reconocimiento, con relación a la no remisión de la copia simple del Registro Civil de Nacimiento de Tulio Alonso Parra Medina, quien se identificaba con cédula de ciudadanía No. 17.292.627.

10. En el mismo Auto ARA 236 de 2024, se le corrió traslado al Registrador Nacional del Estado Civil, señor Hernán Penagos Giraldo, para que, en el término perentorio e improrrogable de dos (2) días hábiles contados a partir de la notificación de esta decisión, enviará a la Sala las razones de su incumplimiento y disenso al presente trámite, en ejercicio de su derecho de defensa y contradicción.

11. El 03 de julio de 2024, por medio de correo electrónico dirigido al suscrito Magistrado se allegó memorial presentado por Renato Rafael Contreras Ortega, jefe de la Oficina Jurídica de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en el que solicita el archivo del incidente de medidas correccionales abierto mediante Auto ARA-236 de 2024, esto con fundamento en que se remite en esta oportunidad copia simple del Registro Civil de Nacimiento de Tulio Alonso Parra Medina, además justificando que el incumplimiento obedeció a un error involuntario de una funcionaria de la RNEC, derivado de un lapsus que ocasionó que solo se

remitiera parcialmente la información requerida, olvidando el envío del Registro Civil de Nacimiento del señor Parra Medina.

12. Por consiguiente, este despacho encuentra que no existe razones para mantener abierto el incidente de medidas correccionales abierto al Registrador Nacional del Estado Civil, señor Hernán Penagos Giraldo, dado que, con la remisión a este despacho del Registro Civil de Nacimiento de Tulio Alonso Parra Medina, se encuentra superado el hecho que dio origen a tal tramite.

13. Por lo anterior, se ordenará el cierre del incidente de medidas correccionales abierto al Registrador Nacional del Estado Civil, señor Hernán Penagos Giraldo, proferido mediante Auto ARA 236 de 2024 y como consecuencia el archivo de este. En cualquier caso, se recuerda al funcionario público su deber de cumplir a tiempo las órdenes judiciales para evitar el desgaste del aparato de justicia, lograr la célere administración de justicia y con ello la garantía de los derechos de las víctimas.

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EXPEDIENTE: 2018340160400141E

RADICADO: 202403031994

En mérito de lo expuesto,

II. RESUELVE PRIMERO-. CERRAR el incidente de MEDIDAS CORRECCIONALES contra el Registrador Nacional del Estado Civil, señor Hernán Penagos Giraldo, y en consecuencia archivar este trámite, atendiendo a las consideraciones expuestas en este Auto.

SEGUNDO-. NOTIFICAR al señor Hernán Penagos Giraldo Registrador Nacional del Estado Civil, a la Corporación Sisma Mujer y a la Procuraduría Delegada con funciones de intervención ante la JEP. TERCERO-. ADVERTIR que contra esta decisión proceden los recursos

previstos en la Ley 1922 de 2018. CUARTO-. Por Secretaría Judicial dar trámite a lo aquí dispuesto. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ALEJANDRO RAMELLI ARTEAGA Magistrado en movilidad en la SRVR 5

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