🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Auto SRVR ARA 538 SRVNH 0401 195 27 octubre de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Auto SRVR ARA 538 SRVNH 0401 195 27 octubre de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE

RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN

DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS EXPEDIENTE: 2018340160400141E Y 2018340160300011E

RADICADO:202303030682

Bogotá D.C., 27 de octubre de 2023

Radicado: 202303030682

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS CASO No. 03 de 2018

AUTO ARA-538 de 2023

SITUACIÓN TERRITORIAL DE LA REGIÓN DE URABÁ Caso No. 04 de 2018

AUTO SRVNH-04/ 01-195

Caso: Caso conjunto 03 y 04 “Asesinatos y desapariciones forzadas en el cementerio Las Mercedes de Dabeiba, Antioquia, perpetrados por miembros de la Fuerza Pública entre 1997 y 2007”.

Asunto: Anuncia la Resolución de Conclusiones.

Expedientes: 9002774-09.2018.0.00.0001/ 9002776-76.2018.0.00.0001

ASUNTO El Magistrado Alejandro Ramelli Arteaga1 y la Magistrada Nadiezhda Henríquez Chacín, co-relatores del caso conjunto ilustrativo “Asesinatos y desapariciones forzadas en el cementerio Las Mercedes de Dabeiba, Antioquia, perpetrados por miembros de la Fuerza pública entre 1997 y 2007”, de la Sala de

Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante SRVR o Sala de Reconocimiento) de la 1 En movilidad vertical en la SRVR, en virtud del AOG No. 2 del 19 enero de 2023, aprueba la movilidad vertical del magistrado Alejandro Ramelli Arteaga de la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal para la Paz a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, por un término de dieciocho (18) meses. 1 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .27D093 ogidóc le y 8040/1000.00.0.8102.90-4772009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE

RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN

DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS EXPEDIENTE: 2018340160400141E Y 2018340160300011E

RADICADO:202303030682

Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP), proceden a anunciar públicamente que dentro del término de tres (3) meses, contado a partir de la comunicación de esta decisión, presentarán Resolución de Conclusiones en el

asunto de la referencia.

I. CONSIDERACIONES

1. Mediante Auto No. 005 de 17 de julio de 2018, la Sala de Reconocimiento

avocó conocimiento del Caso No. 03 a partir del Informe No. 5 presentado por la Fiscalía General de la Nación, asunto denominado en la JEP “Asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado”, en el numeral segundo del auto en mención, la Sala de Reconocimiento decretó la apertura de la etapa de contribución a la verdad y reconocimiento de responsabilidad respecto de las conductas asociadas con asesinatos y desapariciones forzadas presentadas como bajas en combate por agentes del Estado y, en el marco de esta etapa, ordenó dar inicio al llamado a versiones voluntarias correspondientes.

2. Por su parte, el 11 de septiembre de 2018, la Sala de Reconocimiento profirió el Auto SRVR No. 040 de 2018, avocó conocimiento de la “Situación territorial de la región de Urabá” (Caso No. 04), y nombró relatora a la magistrada Nadiezhda Henríquez Chacín para investigar (…) los hechos constitutivos de graves violaciones del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario en la región de Urabá entre el 1 de enero de 1986 y con anterioridad al 1 de diciembre de 2016, en los municipios Turbo, Apartadó, Carepa, Chigorodó, Mutatá y Dabeiba en el Departamento de Antioquia y El Carmen del Darién, Riosucio, Ungía y Acandí, en el Departamento de Chocó, cometidos presuntamente por miembros de las FARC-EP y de la Fuerza Pública,

sin perjuicio de la aplicación del principio de conexidad por hechos, víctimas y presuntos responsables”2.

3. El caso conjunto no es un subcaso del macrocaso 03, ni tampoco un subcaso del macrocaso 04, porque no tiene un origen exclusivo en uno u otro macrocaso, ni sigue ninguna de las cuerdas procesales de éstos; el asunto que investiga surge 2 JEP. Salas de Justicia. Auto SRVR No. 040 de 2018. En la Situación territorial de la región de Urabá.

Consultado el 9/4/2019. Disponible en: www.jep.gov.co 2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .27D093 ogidóc le y 8040/1000.00.0.8102.90-4772009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE

RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN

DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS EXPEDIENTE: 2018340160400141E Y 2018340160300011E RADICADO:202303030682 simultáneamente de procesos llevados por separado hasta cierto punto y, al confluir en sus investigaciones criminales, combina lo instruido por el Caso 03, centrado en los asesinatos y desapariciones forzadas ilegítimamente presentadas

como bajas en combate por agentes del Estado en un contexto nacional, con lo adelantado por el Caso 04 “Situación territorial de la región de Urabá” (STU), que investiga todos los hechos ocurridos en el territorio de Urabá, particularmente, los ocurridos en el municipio de Dabeiba, Antioquia..

4. En cuanto a la cuerda procesal, el caso conjunto aparece vinculado simultáneamente a los dos radicados de los macrocasos 03 y 04, los documentos se incorporan a la vez en ambos expedientes, los actos de impulso procesal son suscritos a la vez por los magistrados relatores o según corresponda, por uno de ellos con distribución de tareas y labores de investigación coordinadas, las cuales han requerido una fuerza equivalente de los dos despachos relatores para poder llevarse a cabo. Así, en el asunto objeto de trámite en esta decisión, los Casos No. 03 y No. 04 actúan de manera conjunta.

5. Mediante de Auto No. 01 del 11 de julio de 2022 (en adelante, también, ADHC del caso conjunto), proferido por la Subsala D del Caso 03 y la Subsala F del Caso 04 de la Sala de Reconocimiento3, fueron determinados los hechos y las conductas, con atribución de responsabilidad penal individual a diez máximos responsables,4 entonces pertenecientes al Batallón de Contraguerrillas No. 26

Arhuacos, al Batallón de Contraguerrillas No. 79 y a la Brigada Móvil 11, por los crímenes de desaparición forzada con base en los artículos 22, 29 y 165 del Código Penal y en el artículo 7(1)(i) del Estatuto de Roma, en concurso con el

crimen de guerra de homicidio en persona protegida y con el crimen de asesinato como crimen de lesa humanidad, con fundamento en los artículos 22, 30 y 135 3 Mediante Acuerdo No. 002 de 4 de mayo de 2022, la Sala de Reconocimiento modificó el artículo 2 del Acuerdo 01 de 2018, de reparto interno, creando Subsalas permanentes que conocerán de asuntos puntuales relacionados con los macrocasos en investigación. Para conocer y deliberar sobre todos los Asuntos del Caso 03 se creó la Subsala D, integrada por los magistrados Catalina Díaz, Nadiezhda Henríquez y Alejandro Ramelli (en movilidad) bajo la coordinación del magistrado Oscar Parra y para deliberar sobre los asuntos relacionados con Fuerzas Militares y Terceros del Caso 04, se creó la Subsala F, integrada por los magistrados Belkis Izquierdo, Oscar Parra y bajo la coordinación de la magistrada Nadiezhda Henríquez. 4 Coronel (r) Jorge Alberto Amor Páez; Coronel (r) David Herley Guzmán Ramírez; coronel (r) Edie Pinzón Turcios; mayor (r) Yair Leandro Rodríguez Giraldo; mayor (r) Hermes Mauricio Alvarado Sáchica; mayor (r) Efraín Enrique Prada Correa; sargento primero (r) Jaime Coral Trujillo; sargento viceprimero (r) Fidel Iván Ochoa Blanco; sargento segundo (r) William Andrés Capera Vargas; y soldado profesional (r) Levis de Jesús Contreras Salgado. 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe

la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .27D093 ogidóc le y 8040/1000.00.0.8102.90-4772009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE

RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN

DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS EXPEDIENTE: 2018340160400141E Y 2018340160300011E RADICADO:202303030682 del Código Penal, en concordancia con los artículos 7(1)(a) y 8(2)(c)(i) del Estatuto de Roma, luego de encontrar que: (…) entre los años 2002-2006, los miembros del BCG 79, de la BRIM 11 y del BCG 26, asesinaron a 47 personas en 24 hechos y todas ellas fueron presentadas ilegítima y formalmente como “bajas en combate”. En su inmensa mayoría, se trataba de hombres jóvenes en situación de vulnerabilidad, con edades de entre 20 y 35 años y sus cadáveres fueron ocultados en los cementerios municipales para impedir su identificación. La Sala encontró igualmente hechos representativos de este patrón en 1997 en Dabeiba, con participación de las tropas del BIGIR.

6. Así mismo, esa providencia remitió, en el marco de lo dispuesto por el

artículo 84h de la Ley 1957 de 2019, a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas a diecisiete5 comparecientes considerados no máximos responsables.

7. Igualmente, el numeral 5º de la parte resolutiva, puso a disposición de los comparecientes individualizados en esta providencia, los hechos y conductas determinados por esta Sala, así como todos los anexos y pruebas en los que se fundamenta en el mencionado Auto y que obran en el expediente, a efectos de que, decidieran si reconocen o no su responsabilidad en los términos del artículo 79h de la Ley 1957 de 2019 y del artículo 27B de la Ley 1922 de 2018. Para ello, la Sala de Reconocimiento otorgó el plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la notificación de esa decisión.

8. En respuesta a lo anterior, ocho (8) comparecientes aceptaron su responsabilidad por los crímenes imputados, mientras que dos comparecientes 5 Teniente coronel, Edinxon Barrientos Avendaño; Capitán (r) Alfonso Romero Buitrago; Capitán (r) Manuel Antonio Quintero Flórez; Sargento primero (r), Ferney Triana Lozano; Sargento primero (r), Armando Fonseca Bernal; Soldado profesional (r), Gabriel Jaime Gómez Arenas; Soldado profesional (r), Juan David Aguirre; Soldado profesional (r), Luis Fidel Arenas Rodríguez; Soldado profesional (r), Manuel Darío Mejía Sánchez; Soldado profesional (r), Manuel Esteban Echavarría Julio; Soldado profesional (r), Omar Orlando Buesaquillo Ruiz; Soldado profesional (r), Oswaldo Manuel Arrieta Lara;

Soldado profesional (r), Ramiro Agudelo Duque; Soldado profesional (r), Ricardo Manuel Buelvas Lozano; Soldado profesional (r), Richard de Jesús Barroso Torres; Soldado profesional (r), Carlos Andrés Carabalí Ibarra; Intendente jefe (r) de la Policía Nacional Guillermo Chávez Lara. 4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .27D093 ogidóc le y 8040/1000.00.0.8102.90-4772009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE

RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN

DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS EXPEDIENTE: 2018340160400141E Y 2018340160300011E

RADICADO:202303030682

Jorge Alberto Amor Páez6 y David Herley Guzmán Ramírez7, negaron la responsabilidad atribuida por la Sala de Reconocimiento en el Auto 01 del 11 de julio de 2022.

9. En el marco de preparación de la Audiencia Pública de Reconocimiento, los despachos relatores solicitaron a través de Auto conjunto8 a la Secretaría Ejecutiva adelantar las gestiones requeridas para la planeación y diseño metodológico de un proceso restaurativo previo a la realización de la audiencia pública; se conformó un equipo de trabajo con profesionales de la JEP

provenientes del Departamento de Atención a Víctimas (DAV); del Departamento de Gestión Territorial (DGT); del Departamento de Enfoques Diferenciales (DED); del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) – componente víctimas y componente compareciente y se presentó un documento denominado “Propuesta Metodológica Proceso Restaurativo preparatorio de la(s) Audiencia(s) de Reconocimiento caso conjunto 03 y 04: “Asesinatos y desapariciones forzadas en el cementerio Las Mercedes de Dabeiba, Antioquia, perpetrados por miembros de la Fuerza Pública entre 1997 y 2007””.

10. La Secretaría Ejecutiva presentó una propuesta del diseño metodológico, incluyendo información respecto a los recursos humanos, financieros y técnicos, así como la realización de varias actividades dirigidas por la Secretaría Ejecutiva en colaboración con los despachos, las cuales se llevaron a cabo en un tiempo de 7 meses, iniciando en el mes de diciembre del 2022. 6 Dentro del término de reconocimiento de responsabilidad, exactamente, el 31 de agosto de 2022, el compareciente remitió escrito (19 folios) en virtud del cual señaló lo siguiente respecto de su reconocimiento de responsabilidad: “…en ese contexto, es evidente que todos y cada uno de los elementos de prueba aportados a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas estaban dirigidos a demostrar mi postura de NO ACEPTACIÓN DE RESPONSABILIDAD, soportar mi versión con pruebas legalmente recopiladas, ejercer el derecho de

contradicción y defensa y sobre todo con el propósito de que realizara un cotejo de la información aportada con el material probatorio existente en el expediente”. 7 El día del vencimiento, es decir, el 29 de septiembre de 2022, la apoderada del compareciente, Sandra

R. Hernández Cruz, remitió escrito (1 folio) en virtud del cual el coronel (r) Guzmán Ramírez suscribió el siguiente pronunciamiento: “…he decidido de manera voluntaria, y totalmente informada, no aceptar responsabilidad en dichos hechos, contrario a ello, solicito de manera respetuosa que este caso sea remitido a la UIA para continuar con el procedimiento adversarial”—subrayado fuera de texto—. 8 Auto conjunto SRVNH-04/00-234/22 - ARA-393 de 2022 del 7 de octubre de 2022. 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .27D093 ogidóc le y 8040/1000.00.0.8102.90-4772009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE

RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN

DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS EXPEDIENTE: 2018340160400141E Y 2018340160300011E

RADICADO:202303030682

11. El 17 de abril de 2023, mediante Auto conjunto9, los despachos relatores se

pronunciaron sobre los aspectos metodológicos a incorporar al proceso restaurativo para la preparación y desarrollo de la Audiencia Pública de Reconocimiento en Dabeiba, Antioquia, y al encuentro dialógico restaurativo en Medellín, Antioquia, como parte de la garantía de los derechos de las víctimas y de la seguridad jurídica de los comparecientes. Igualmente, el proveído ordenó a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la preparación y realización de ambas audiencias.

12. En cumplimiento de lo ordenado por la SRVR10, los días 7 y 8 de junio de 2023, se realizaron los encuentros restaurativos preparatorios, en los cuales se llevó a cabo un encuentro privado entre víctimas y comparecientes que reconocieron responsabilidad. El 9 de junio del mismo año se llevó a cabo la diligencia dialógica de presentación de propuestas reparadoras-restauradoras por parte de los comparecientes, respecto de las cuales las víctimas presentaron sus observaciones y la magistratura solicitó ajustes11 frente a cada uno de los proyectos de sanción propia que fueron expuestos.

13. El día 27 de junio de 2023 se realizó la Audiencia Pública de Reconocimiento de Responsabilidad en el municipio de Dabeiba y posteriormente, el 29 de junio el encuentro dialógico restaurativo en la ciudad de Medellín12, en este espacio participaron comparecientes, víctimas, sus representantes, Ministerio Público, magistrados y magistradas tanto de la Sala de Reconocimiento como de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas.

14. Mediante Auto ARA-459 – SRVNH-04/00-257, del 06 de septiembre de

2023, los despachos co-relatores, ordenaron a la Secretaría Ejecutiva que bajo el liderazgo del Equipo de Justicia Restaurativa, junto con el Departamento de Atención a Víctimas, el Departamento de Gestión Territorial, el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (comparecientes y víctimas) que un término de 15 días entregar a la Sala un informe de caracterización del daño del caso conjunto sobre el Cementerio las Mercedes de Dabeiba. 9 Auto ARA 132 de 2023 – Auto SRVNH-04/00-258 10 Auto ARA-304 de 2023 - Auto SRVNH-04/00-255. 11 Mediante Auto ARA-460 - SRVNH-04/00-258 de fecha 6 de septiembre de 2023. 12 Auto ARA No. 132 de 2023 – Auto SRVNH-04/00-246 de 2023. 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .27D093 ogidóc le y 8040/1000.00.0.8102.90-4772009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE

RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN

DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS EXPEDIENTE: 2018340160400141E Y 2018340160300011E

RADICADO:202303030682

15. Asimismo, en la mencionada providencia se requirió a las mismas dependencias de la JEP, que en plazo de un mes remitieran a ala SRVR, “un informe sobre los resultados del proceso dialógico puesto en marcha, de acuerdo a lo señalado en esta decisión para el diseño de los proyectos restaurativos que la Sala de Reconocimiento deberá entregar al Tribunal para la Paz”.

16. Como se evidencia, los despachos co-relatores, le resta surtir el trámite en relación con la Resolución de Conclusiones dentro del Caso conjunto 03 y 04, el cual está contemplado, en el artículo 79 literal J de la Ley 1957 de 2019, en el que, al consagrar las funciones de la Sala de Reconocimiento, se indica lo siguiente: (…) j. La Fiscalía General de la Nación o el órgano investigador de cualquier otra jurisdicción que opere en Colombia, continuarán adelantando las investigaciones relativas a los informes mencionados en el literal b) hasta el día en que la Sala, una vez concluidas las etapas anteriormente previstas, anuncie públicamente que en tres meses presentará al Tribunal para la Paz su resolución de conclusiones , momento en el cual la Fiscalía o el órgano investigador de que se trate, deberán remitir a la Sala la totalidad de investigaciones que tenga sobre dichos hechos y conductas. En dicho momento en el cual la Fiscalía o el órgano investigador de que se trate perderá competencias para continuar investigando hechos o conductas competencia de la Jurisdicción Especial de Paz. (…)” (subrayado y negrilla fuera de texto).

17. En el ejercicio del control automático de constitucionalidad de la Ley 1957 de 2019, la Corte Constitucional mediante Sentencia C-080 de 2018 declaró

exequible condicionadamente el tercer párrafo13 del literal j) del artículo 79, al indicar que: (…) la suspensión se refiere a la competencia para adoptar decisiones que impliquen afectación de la libertad, la determinación de responsabilidades y la citación a práctica de diligencias judiciales, pero en lo demás, el proceso ha de continuar (…) La regulación del inciso tercero del literal j recoge la anterior línea jurisprudencial pero no incluye dentro de las limitaciones de la jurisdicción ordinaria la “citación a prácticas de diligencias judiciales”, razón por la cual condicionará la disposición a que se entienda que los órganos y servidores públicos que continúen las investigaciones a que se refiere 13 “Atendiendo a la competencia exclusiva de la JEP sobre las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016, conforme se establece en el artículo transitorio 5 del Acto Legislativo 01 de 2017, los órganos y servidores públicos que continúen las anteriores investigaciones solo podrán realizar actos de indagación e investigación según el procedimiento que se trate absteniéndose de proferir sentencias, imponer medidas de aseguramiento, ordenar capturas o cumplir las que previamente se hayan ordenado, que involucren a personas cuyas conductas son de competencia de la JEP”. 7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod

etsE .27D093 ogidóc le y 8040/1000.00.0.8102.90-4772009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE

RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN

DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS EXPEDIENTE: 2018340160400141E Y 2018340160300011E RADICADO:202303030682 el inciso tercero del literal j del artículo 79, tampoco podrán ordenar respecto de las personas sometidas a la jurisdicción especial, la citación a la práctica de diligencias judiciales.

18. Esta regulación está ajustada al postulado constitucional sobre competencia prevalente de la JEP (artículo 5º A.L. 01 de 2017), pues en relación con las investigaciones y procesos penales que se adelanten en contra de los comparecientes, las demás jurisdicciones pierden toda competencia por cuanto la Sala de Reconocimiento anuncia que se encuentra próxima a presentar la

Resolución de Conclusiones.

19. Posterior a la celebración de la Audiencia Pública de Reconocimiento, los magistrados co-relatores de la SRVR se encuentran adelantando acciones para proferir la Resolución de Conclusiones en relación con los ocho (8) comparecientes individualizados en el Auto 01 del 11 de julio de 2022 que reconocieron responsabilidad por los hechos imputados, en tal sentido los magistrados relatores consideran pertinente anunciarle a la Fiscalía General de la Nación, a los órganos investigadores de otras jurisdicciones, a los sujetos

procesales e intervinientes especiales que, en los próximos tres (03) meses, contados a partir de la notificación de esta providencia, se presentará al Tribunal para la Paz la mencionada decisión, mediante la cual se declarará cerrada la etapa dialógica de reconocimiento de verdad y de responsabilidad.

20. En consecuencia, los despachos co-relatores, ordenarán la remisión inmediata a la Sala de Reconocimiento de la JEP, de la totalidad de los procesos y actuaciones penales y/o disciplinarias que son adelantadas por la Fiscalía General de la Nación, los jueces de la República (Consejo Superior de la Judicatura), la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal y Policial y la Procuraduría General de la Nación, en relación con los hechos y las conductas determinados en el Auto 01 del 11 de julio de 2022, en contra de los siguientes comparecientes que aceptaron responsabilidad penal: (i) coronel (r) Edie Pinzón Turcios; (ii) mayor (r) Yair Leandro Rodríguez Giraldo; (ii) mayor (r) Hermes Mauricio Alvarado Sáchica; (iv) mayor (r) Efraín Enrique Prada Correa; (v) sargento primero (r) Jaime Coral Trujillo; (vi) sargento viceprimero (r) Fidel Iván Ochoa Blanco; (vii) sargento segundo (r) William Andrés Capera Vargas; y (viii) soldado profesional (r) Levis de Jesús Contreras Salgado. 8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZAP AL ARAP

LAICEPSE

NOICCIDSIRUJ

rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .27D093 ogidóc le y 8040/1000.00.0.8102.90-4772009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE

RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN

DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS EXPEDIENTE: 2018340160400141E Y 2018340160300011E

RADICADO:202303030682

En mérito de lo expuesto,

II. RESUELVE PRIMERO. – Por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento, ANUNCIAR PÚBLICAMENTE que, dentro de tres (3) meses siguientes contados a partir de la comunicación de esta decisión, se presentará ante la Sección de Primera Instancia para casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal para Paz de la JEP, la Resolución de Conclusiones respecto del caso denominado: “Asesinatos y desapariciones forzadas en el cementerio Las Mercedes de Dabeiba, Antioquia, perpetrados por miembros de la Fuerza Pública entre 1997 y 2007”, de acuerdo con las consideraciones expuestas en este auto.

SEGUNDO. – ORDENAR a todas las dependencias de la Fiscalía General de la Nación, de la Procuraduría General de la Nación, al Consejo Superior de la Judicatura y a la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal y Policial que REMITAN, de inmediato, a la Sala de Reconocimiento de esta jurisdicción,

la totalidad de los procesos y actuaciones penales y/o disciplinarios que adelanten en contra de los siguientes comparecientes: (i) coronel (r) Edie Pinzón Turcios, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.480.022 ; (ii) mayor (r) Yair Leandro Rodríguez Giraldo, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.820.553; (iii) mayor (r) Hermes Mauricio Alvarado Sáchica, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.496.799; (iv) mayor (r) Efraín Enrique Prada Correa, identificado con cédula de ciudadanía No. 84.043.064; (v) sargento primero (r) Jaime Coral Trujillo, identificado con cédula de ciudadanía No. 6.316.689; (vi) sargento viceprimero (r) Fidel Iván Ochoa Blanco, identificado con cédula de ciudadanía No. 73.549.327; (vii) sargento segundo (r) William Andrés Capera Vargas, identificado con cédula de ciudadanía No. 14.325.499; y (viii) soldado profesional (r) Levis de Jesús Contreras Salgado, identificado con cédula de ciudadanía No. 18.882.438, de acuerdo con las consideraciones expuestas en este auto. TERCERO. – Por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento PUBLICAR esta decisión en la relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz. 9 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP

LAICEPSE

NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .27D093 ogidóc le y 8040/1000.00.0.8102.90-4772009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE

RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN

DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS EXPEDIENTE: 2018340160400141E Y 2018340160300011E

RADICADO:202303030682

CUARTO. – Por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento COMUNICAR esta providencia a la Fiscalía General de la Nación, al Consejo Superior de la Judicatura, a la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal y Policial, a la Procuraduría General de la Nación, y a los comparecientes del caso conjunto 03 y 04, así como a las víctimas acreditadas dentro del caso, junto con sus respectivos representantes judiciales. QUINTO. – Contra la presente decisión no procede recurso alguno.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

NADIEZHDA NATAZHA HENRÍQUEZ CHACÍN

Magistrada ALEJANDRO RAMELLI ARTEAGA Magistrado en movilidad 10 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc

se otnemucod etsE .27D093 ogidóc le y 8040/1000.00.0.8102.90-4772009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

Consultar sobre este documento ...