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JEP - Auto SRVR-Caso-001 17-diciembre de 2020

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRVR-Caso-001 17-diciembre de 2020
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2020

SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE

RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN

DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS

RADICADO: CASO NO.001

202003013307

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE

RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN

DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS

Auto Bogotá D.C., 17 de diciembre de 2020 Radicación Caso No.001, a partir del Informe No. 2 presentado por la Fiscalía General de la Nación, denominado por esa entidad “Retención ilegal de personas por parte de las Farc-EP”. Asunto Resuelve las solicitudes y peticiones planteadas por la representante común de las víctimas de los exmiembros del Bloque Caribe de las FARC-EP representadas por la Comisión Colombiana de Juristas en su escrito de observaciones a las versiones voluntarias– radicado 20201510103852 El despacho relator y el despacho en movilidad vertical en la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas – en adelante SRVR o Sala de Reconocimiento, de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP), en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, proceden a resolver las solicitudes y peticiones planteadas por la representante común de las víctimas Judith Maldonado, abogada de la Comisión Colombiana de Juristas en su escrito de observaciones Radicado CONTi No. 20201510103852, frente a las

versiones voluntarias rendidas por los exmiembros del Bloque Caribe de las FARC-EP dentro del Caso No. 01, por medio del siguiente 1 AUTO

I. ANTECEDENTES

1. En los escritos de observaciones a las versiones voluntarias las y los abogados de las víctimas acreditadas del Caso No. 01 representadas por la Comisión Colombiana de Juristas plantearon diversos asuntos al Despacho, organizados de conformidad con el reparto geográfico que esa organización dispuso para la representación de las víctimas. Así, las víctimas representadas por la abogada Judith Maldonado Mujica presentaron observaciones y peticiones relativas a las versiones rendidas por los comparecientes que integraron el Bloque Caribe, el 8 de febrero de 20201.

II. CONSIDERACIONES

2. Como se explicará en detalle más adelante, el despacho relator del Caso No. 01 otorgó copia de los formularios y escritos de observaciones a las versiones voluntarias presentadas por las víctimas el 3 de julio de 2020 -previa declaratoria de reserva de los datos de contacto mediante auto de 20 de marzo del mismo añoy trasladó un documento de “Sistematización y análisis de las observaciones de las víctimas acreditadas a las versiones voluntarias del Caso 01” a los comparecientes, su defensa y la Procuraduría Delegada el 28 de agosto de

2020. Así, esta providencia tiene por objeto resolver las demás solicitudes presentadas por la apoderada de las víctimas de representadas por la CCJ en su escrito de observaciones frente a las versiones rendidas por los exmiembros del Bloque Caribe de las FARC-EP.

3. Debido al número de solicitudes y a los temas que cubren, este auto se referirá a: (i) las solicitudes y observaciones sobre el proceso de traslado de las versiones voluntarias a las víctimas y a sus representantes, (ii) las solicitudes y observaciones referidas a las demandas de verdad y de reconocimiento planteadas por las víctimas, así como a la búsqueda de 1 Observaciones a las versiones voluntarias de víctimas de exintegrantes del Bloque Caribe representadas por la Comisión Colombiana de Juristas. Radicado No. 20201510103852 de 8 de febrero de 2020. 2 personas dadas por desaparecidas sobre las que se desconoce su suerte o paradero, (iii) las solicitudes probatorias, y (iv) otras solicitudes.

II.1. Solicitudes y observaciones sobre el proceso de traslado de las versiones voluntarias a las víctimas y a sus representantes II.1.1. Solicitudes y observaciones presentadas

4. La abogada de las víctimas de exmiembros del Bloque Caribe de las FARC-EP representadas por la CCJ hizo múltiples observaciones a la participación de las víctimas en todo el proceso. Señaló que algunas de las víctimas sienten que no han sido tenidas en cuenta debidamente como parte en el proceso2. En este sentido, solicitan que la SRVR –por intermedio de la Comisión Colombiana de Juristas– las convoque en las diferentes regiones y departamentos para ser escuchadas. También solicitan que la planeación, la metodología, el procedimiento y las decisiones que se tomen se sustenten en el universo de víctimas acreditadas actualmente3.

5. Por otra parte, la abogada de la CCJ presentó diversas inconformidades

relacionadas con los canales de comunicación que la JEP ha establecido con las víctimas. Al respecto, manifiestan tener poca claridad en la información debido a lo que califican como inefectividad de los canales de comunicación establecidos, pues muchas de las víctimas no cuentan con correo electrónico ni con medios digitales. Así pues, solicitan que se apliquen los enfoques territoriales y de ciclo de vida tomando en cuenta las dificultades en el acceso a recursos digitales en algunos territorios del país y para algunas familias.

6. En relación con lo anterior, la abogada de la CCJ indicó que a algunas4 víctimas que representa les fue difícil tener acceso a la información trasladada sobre las versiones voluntarias y colectivas para poder hacer las observaciones correspondientes. Esto debido a dos factores: el primero, es el anteriormente mencionado acerca de la dificultad de acceso a medios 2 La Comisión Colombiana de Juristas no especifica cuántas personas. 3 Observaciones a las versiones voluntarias de víctimas de exintegrantes del Bloque Caribe representadas por la Comisión Colombiana de Juristas. Radicado20201510103852 de 8 de febrero de

2020. Pág. 4. 4 La Comisión Colombiana de Juristas no especifica cuántas personas. 3 electrónicos; y el segundo, es la amplitud de la información trasladada, pues indican que se trataba de mucha información para ver y para leer. Ante esto último, la abogada sugirió que se le entregue información más sucinta a las víctimas de modo que les llegue de manera más directa y sencilla.

7. Adicionalmente, la apoderada presentó observaciones sobre las jornadas de traslado de las versiones voluntarias respecto de su metodología,

tanto en el momento de traslado territorial presencial, como sobre la plataforma digital. En primer lugar, señaló que la escogencia de la ciudad de Cartagena como lugar central para que asistieran las víctimas del Bloque Caribe no fue afortunado, ya que allí asistieron, según la abogada, 12 personas debido a la dificultad que tenían otras víctimas para trasladarse a esta ciudad. De esta forma, considera que ciudades intermedias como Valledupar, Cúcuta, Bucaramanga o Barrancabermeja podrían haber sido más idóneas para cumplir los objetivos del traslado.

8. En segundo lugar, la apoderada señaló que la información trasladada durante esta jornada fue limitada, pues, de acuerdo con los apoderados, la lectura que se hizo del documento fue muy breve y la proporción del video mostrado a las víctimas fue insuficiente. En tercer lugar, la apoderada señaló que el alcance de la plataforma digital para el traslado fue insuficiente debido a que el uso de este mecanismo por parte de las víctimas es limitado, aunque las víctimas proporcionaron un correo en el formulario de acreditación. Así, la abogada señaló que este no es un mecanismo idóneo para la participación o notificación de providencias dado que algunas víctimas informaron el correo electrónico de algún familiar o conocido con quien no necesariamente tienen contacto, por lo que sugirió que se implemente otro medio de notificación como el envío de correos físicos.

9. Por otra parte, la Comisión solicita que se tengan en cuenta las diferentes dificultades expuestas (entre otras tales como demoras en la acreditación, falta de asignación de abogados y dificultades técnicas) para que

se amplíe el plazo de recepción de observaciones de manera prudencial a todas las víctimas acreditadas en el Caso 01. 4 II.1.2. Consideraciones de los despachos

10. Los despachos consideran que la presentación de observaciones a las Versiones Voluntarias rendidas por los excombatientes de las antiguas FARCEP son un asunto de indudable interés de las víctimas acreditadas en el Caso

No. 01.

10. Como lo ha advertido la Sala de Reconocimiento y la Sección de Apelación5 de esta Jurisdicción, en virtud del “Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (en adelante Acuerdo Final), el Acto Legislativo 01 de 2017 y la Ley 1922 de 2018, la centralidad de las víctimas debe orientar todas las actuaciones de la JEP, entre otras, el proceso de construcción dialógica de la verdad y la justicia restaurativa”6. En consonancia con este principio rector, la Ley 1957 de 2019 reconoció la necesidad de que el Estado asegure la participación efectiva de las víctimas, el acceso a información, la asistencia técnica y psicosocial, así como su protección7, derechos reconocidos como estándares de derecho internacional en la materia8.

11. La presentación de observaciones a las versiones voluntarias por parte de las víctimas acreditadas, además de materializar sus derechos de acceso a la justicia y a la participación efectiva guiada por un carácter dialógico y restaurativo, contribuye a la adecuada administración de justicia transicional al permitir a la Sala avanzar en el proceso de contrastación de información y

de reconocimiento. De ahí que este Despacho reconociera la importancia de tomar medidas tendientes a que las víctimas acreditadas tengan la posibilidad 5 Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Apelaciones. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019, Sobre beneficios provisionales, régimen de condicionalidad y participación de víctimas, Bogotá, 3 de abril de 2019. Párrafo 66, nota al pie 33, página 27. 6 Jurisdicción Especial para la Paz. Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas. Auto 080 de 28 de mayo de 2019. Párrafo 20, página 7. 7 Artículo 14, Ley 1957 de 2019. 8 DIRECTIVA 2012/29/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 25 de octubre de 2012 por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos, y por la que se sustituye la Decisión marco 2001/220/JAI del Consejo. Párrafos 20 y ss.; Carta Iberoamericana de Derecho de las Víctimas (2012). Aprobada mediante la Declaración de Buenos Aires, XVI Cumbre Judicial Iberoamericana. 25, 26 y 27 de abril de 2012. Buenos Aires. Artículo 3.1. y ss. 5 de acceder al traslado y construir observaciones que reflejen sus opiniones y experiencia de victimización.

12. Con ese derrotero, los despachos fijaron “la Metodología de traslado y

presentación de observaciones a las Versiones Voluntarias por parte de las víctimas acreditadas en el marco del Caso No. 01” mediante auto del 22 de noviembre de

20199. Esta metodología estuvo dirigida a comunicarles a las víctimas acreditadas de retenciones ilegales, de manera completa, integral, detallada y oportuna la información de las versiones voluntarias y sus ampliaciones, para garantizar su derecho, como intervinientes especiales, a presentar sus observaciones a las versiones voluntarias de conformidad con lo establecido en el artículo 27. D. 4 de la Ley 1922 de 2018.

13. La Metodología de traslado y presentación de observaciones a las Versiones Voluntarias por parte de las víctimas acreditadas en el marco del Caso No. 01 (en adelante, la Metodología)10, se estableció como un mecanismo idóneo que, conforme a las necesidades del caso, contribuye a la construcción dialógica de la verdad11 y a materializar el principio superior de centralidad de las víctimas12. 9 La metodología comprendió distintas fases en las que se incluía la realización de una encuesta para atender la manifestación de interés de las víctimas para hacer uso de una o más modalidades de traslado según su preferencia, a saber: (i) asistencia a las jornadas territoriales llevadas a cabo en cuatro ciudades del país o a la jornada nacional en Bogotá; (ii) traslado personal a realizarse entre el 14 de diciembre y el 13 de enero de 2020 en las instalaciones de la JEP en la ciudad de Bogotá y (iii) acceso al traslado en línea a través de la plataforma virtual habilitada por la Jurisdicción.

Adicionalmente, la metodología fijada priorizó un enfoque territorial y psicosocial, orientado a la

acción sin daño y a la materialización de los principios de justicia restaurativa y participación efectiva que orientan la Jurisdicción Especial para la Paz. Para ello, se abrieron espacios en los cuales las víctimas han tenido la oportunidad de conocer de manera personal el contenido de las versiones voluntarias rendidas en el marco del Caso 01, orientadas por un equipo jurídico y de profesionales expertos en atención psicosocial. Asimismo, se ha habilitado un mecanismo virtual, de manera que quienes lo consideren más adecuado, puedan acceder al traslado por esta vía y enviar sus observaciones de manera digital. Este mecanismo se encuentra en funcionamiento a la fecha de emisión del presente Auto. 10 Auto de 22 de noviembre de 2019, Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Hechos y Conductas. Jurisdicción Especial para la Paz. 11 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA 19 de 2018. Párr. 9.25. 12 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019. Párr. 7. 6

14. Se trata de un mecanismo idóneo en la medida en que concreta el derecho a la participación directa, pública e integral de las víctimas, por medio de la citada Metodología13. Esta metodología combina instrumentos territoriales, nacionales, electrónicos y presenciales para garantizar el acceso a la información y el acompañamiento jurídico y psicosocial de las víctimas y sus representantes en el proceso de presentación de observaciones a las versiones voluntarias, promoviendo la participación directa de las víctimas acreditadas en el Caso No. 01.

15. En su escrito, la Comisión Colombiana de Juristas plantea que: “[…] en este momento en que ya tenemos un universo más amplio y diverso de casos en todo el país y que implica la participación y responsabilidad de los 7 bloques en los que actuó las FARC EP, por el derecho a la igualdad, al debido proceso y sobre todo a la puesta en marcha del principio dialógico, que las víctimas sean convocadas por la SRVR para ser escuchadas en las diferentes regiones y departamentos”14.

16. Para atender esta preocupación es fundamental aclarar que las víctimas acreditadas que no han presentado observaciones o, aquellas que se acrediten en adelante, en su calidad de intervinientes especiales, conservan su derecho a la participación efectiva y pueden aportar pruebas o presentar por escrito sus observaciones a las versiones voluntarias15, en los términos de los artículos 14 y 15 de la Ley 1957 de 2019. Los despachos recuerdan que dado que la contrastación es una etapa del procedimiento que se adelanta de manera continua, los aportes de las víctimas y los intervinientes que se presenten con posterioridad a las diligencias serán incluidos en el proceso de contrastación y estudio del caso. 13 Auto de 22 de noviembre de 2019, Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Hechos y Conductas. Jurisdicción Especial para la Paz. 14 Comisión Colombiana de Juristas. Recurso de Reposición al auto del 05 de marzo de 2020 proferido por la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, el cual ordena la Convocatoria a Audiencias Públicas de Presentación de Observaciones

por parte de las víctimas acreditadas en el Caso No.001 de la SRVR. 10 de marzo de 2020. Párrafo 23, Pág. 7 15 Así, mediante Auto de 25 de febrero de 2020 se ordenó la ampliación del término de presentación de observaciones a las Versiones Voluntarias hasta el 20 de marzo de 2020 para las víctimas acreditadas en el Caso No. 01 con posterioridad al auto de 22 de noviembre de 2019 que fijó la Metodología de Traslado. 7

17. En segundo lugar, en el escrito de presentación de observaciones presentado por la CCJ, también se señalaba: “Si bien en cierto se hizo el esfuerzo por hacer un despliegue territorial que atendiera al gran número de víctimas, no fue suficiente, ya que asistieron a esta jornada aproximadamente 200 personas, lo que representa apenas el 10% de las víctimas acreditadas, en el caso de la selección de la ciudad de Cartagena como epicentro para que asistieran las víctimas de Bloque Caribe y Magdalena Medio no fue afortunado, ya que en esta ciudad apenas asistieron aproximadamente 12 personas, debido a la distancia en que se encuentran residenciadas las víctimas, consideramos que hubiese sido más adecuado realizar un traslado adicional en las ciudades intermediadas de Valledupar, Cúcuta,

Bucaramanga o Barrancabermeja”16.

18. Sobre este asunto, los Despachos recuerdan que en el Auto reseñado que fijó la Metodología, se puso a disposición de las víctimas tres modalidades de traslado para garantizar su derecho como intervinientes

especiales a conocer el contenido de las versiones voluntarias rendidas hasta ese momento, de cara a la presentación de observaciones a las mismas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.D.4 de la Ley 1922 de 2018. Según su preferencia, las víctimas podían optar entre: (i) asistencia a las jornadas territoriales llevadas a cabo en cinco ciudades del país o a la jornada nacional en Bogotá17; (ii) traslado personal, o (iii) acceso al traslado en línea a través de la plataforma virtual habilitada por la Jurisdicción18. Como se ve, las jornadas de traslado fueron sólo una de las formas establecidas por los despachos para que las víctimas pudieran acceder al traslado y presentar observaciones.

19. Adicionalmente, como se definió en las mesas técnicas adelantadas con los representantes comunes, la metodología de las Jornadas fue replicada por estos en otras actividades que ellos mismos adelantaron, y que permitieron ampliar el universo de víctimas que privilegió este mecanismo de traslado.

Las víctimas que identificaron a comparecientes del antiguo Bloque Caribe como responsables, asistieron a las Jornadas que los representantes comunes 16 Observaciones a las versiones voluntarias de víctimas de exintegrantes del Bloque Caribe representadas por la Comisión Colombiana de Juristas. Radicado20201510103852 de 8 de febrero de

2020. Párrafo 22. Página 9. 17 Ibidem, párrafos 26 al 37 y numeral 4 de la parte resolutiva. 18 Ibidem, párrafos 42, 43 y 44. 8 organizaron en algunas de las ciudades que señalaron, por lo que la

participación directa de las víctimas fue garantizada también a través de este mecanismo.

20. Finalmente, respecto de esta observación, es importante recordar que la Metodología estableció la posibilidad de que, a preferencia de las víctimas, éstas puedan optar por el acceso al traslado en línea a través de la plataforma virtual habilitada por la Jurisdicción. Actualmente, la posibilidad de presentar observaciones en los términos del artículo 27D de la Ley 1922 de 2018 continua disponible.

21. En tercer lugar, destacaba la abogada en su escrito que. “[…] varias víctimas han reportado dificultades en el uso de los medios digitales establecidos en el Auto, tanto para acceder a las versiones voluntarias como para presentar las observaciones, y muchas de ellas no tienen realmente uso y manejo de su correo electrónico y de equipos de cómputo, la plataforma ha presentado fallas, y el link de acceso para acceder a la misma nunca llegó, estos casos se han reportado, pero hasta la presente semana se siguen recibiendo las mismas quejas o reclamos: 1. No llegó el correo sobre el acceso al link, 2. Les llegó pero no saben usarla, 3. Les llegó pero han intentado varias veces que funcione y no ha sido posible”19.

22. Además, la apoderada continúa su escrito de observaciones manifestando que: “[…] las víctimas han propuesto varias alternativas para superar y corregir esta metodología, entre ellas: 1. Mencionan que haya un mayor acceso a teléfonos celulares que a computadores e internet y que la información se puede compartir por ese medio (a través de documentos resumen o videos de corta

duración para conocer e informar lo que está pasando), de igual manera las personas de zonas rurales o con acceso tecnológicos, puedan ser informadas a través de la radio y que las oficinas de las personerías municipales, enlaces de víctimas, u oficinas territoriales puedan ser un apoyo para conocer lo que está pasando en el caso 001, o desarrollen jornadas periódicas o cíclicas en varias fechas para que ellos puedan asistir en la que más se les favorezca”20 . 19 Ibidem, Párrafo 30, página 11. 20 Ibidem, Párrafo 33, página 12. 9

23. Como consecuencia de lo anterior, de manera propositiva, la apoderada complementa diciendo: ”[...] puedo sugerir que se diseñe una APP cuyo costo en el mercado es de aproximadamente $ 6.000.000, que permita con mayor facilidad, acceso y versatilidad el acceso al menos a los Autos de comunicación que hace el despacho y otra información relevante, de igual manera el diseño de infografías o boletines electrónicos que puedan ser circulados con facilidad también por las redes sociales y a través del envío directo de correos, de igual manera el envío masivo de mensajes de texto a celulares para quienes no tiene datos o internet es un importante canal de avisos y alertas, a un bajísimo costo, ya que por la compra de paquetes masivos estos pueden llegar a oscilar entre los $10 y $ 15, lo que implicaría una inversión de envío a 2000 o 3000 celulares de aproximadamente $ 50.000”.

24. Sobre estas solicitudes, los Despachos reiteran que las fallas en la plataforma reportadas por víctimas y representantes han sido atendidas de

manera permanente mediante una serie de acciones coordinadas que incluyen: (i) la revisión y corrección de los correos electrónicos aportados por las víctimas en sus solicitudes de acreditación, (ii) la corrección de fallas en la plataforma de traslado y presentación de observaciones por parte del equipo técnico con apoyo de la Dirección de Tecnologías de la Información de la Jurisdicción, y (iii) la atención personalizada de víctimas (quienes se han comunicado al call center de la Jurisdicción y han asistido a la sede central ubicada en Bogotá).

25. Adicionalmente, estos Despachos recuerdan que en desarrollo de la Metodología este Despacho procedió al diseño de mecanismos de comunicación y contacto permanente con las víctimas. Dado que en su mayoría se contaba con un correo electrónico de contacto por víctima acreditada, se procedió a la creación de un correo electrónico para la comunicación directa con estas (victimas.caso001@jep.gov.co ) por medio del cual se han remitido muchas comunicaciones. Este mecanismo de comunicación y contacto se ha acompañado del contacto telefónico a los

teléfonos registrados por las víctimas, y estrategias de remisión de correos electrónicos y mensajes (SMS) masivos, así como del diseño de un micrositio del Caso No. 01 en la página de la Jurisdicción en el que se amplía la información. 10

26. Del mismo modo, como ordenaron estos Despachos al momento de fijar la Metodología, se procedió al despliegue de una campaña de difusión y comunicaciones. En la campaña se diseñaron piezas de comunicaciones de

corta duración (infografías, videos, gráficos y plegables), que fueron distribuidas por canales virtuales y presencialmente en las Jornadas territoriales de traslado reseñadas. También se prepararon materiales pedagógicos sobre la naturaleza, alcance y procedimiento del traslado y presentación de observaciones a las versiones voluntarias, como comunicados de prensa, plegables y volantes. Así mismo, se procedió a su difusión en medios de comunicación nacionales y regionales, incluidas cuñas radiales en radios comunitarias; y, finalmente, se elaboró un video informativo por parte de los magistrados de los Despachos informando sobre el avance del caso y las etapas posteriores, y el alcance de las observaciones a presentar, con un enfoque restaurativo e invitando a la construcción dialógica de la verdad.

27. En cuarto lugar, la apoderada indicó que: “[…] esta representación judicial de víctimas solicita en aras del respeto del debido proceso, el derecho a la igualdad, el derecho a la información y el derecho a la participación, se permita la participación de las víctimas si estas así lo desean de participar en las versiones voluntarias individuales y colectivas que se sigan desarrollando dentro del caso”21.

28. Al respecto, los despachos desean reiterar que, en el desarrollo de las diligencias correspondientes a la segunda ronda de versiones voluntarias se garantizará la participación de las víctimas acreditadas en el Caso No. 01, para lo cual deben manifestar su derecho de asistir o participar –directamente o a través de sus representantesdentro de los diez (10) días hábiles anteriores a

la fecha fijada para la realización de la versión según el Auto que la convoca, sin perjuicio de la discrecionalidad para fijar términos más amplios o reducidos, en atención a las particularidades de las diligencias que vayan a realizarse, tal y como se dispuso en los Autos No. 160, 161 y 177 de 202022. 21 Ibidem, Párrafo 11, página 5. 22 Jurisdicción Especial para la Paz. Sala de Reconocimiento. Autos No. 160 y 161 de 2020, numerales 39 y 26, radicados No. 202003008046 y 202003008047, respectivamente. Jurisdicción Especial para la Paz. Sala de Reconocimiento. Auto No. 176 de 2020, resuelve primero, radicado No. 202003010478 11

29. En quinto lugar, en el mismo escrito, la Comisión Colombiana de Juristas planteó que “[…] en este momento en que ya tenemos un universo más amplio y diverso de casos en todo el país y que implica la participación y responsabilidad de los 7 bloques en los que actuó las FARC EP, por el derecho a la igualdad, al debido proceso y sobre todo a la puesta en marcha del principio dialógico, que las víctimas sean convocadas por la SRVR para ser escuchadas en las diferentes regiones y departamentos”23.

30. En respuesta a esta solicitud y en garantía de los derechos al acceso a la justicia de las víctimas y una aplicación adecuada del enfoque territorial que debe regir el trabajo de la Jurisdicción24, el despacho en movilidad fijó mediante auto de 05 de marzo de 2020, la citada Metodología. En su aplicación se convocarían siete (7) Audiencias Públicas Territoriales de Presentación

de Observaciones para escuchar a las víctimas acreditadas de una misma antigua estructura de las FARC-EP que hubieran presentado observaciones escritas frente a las versiones voluntarias rendidas por los excombatientes; y a una Audiencia Pública Nacional de Presentación de Observaciones en la que se presentaría el resultado total de las observaciones presentadas por las víctimas acreditadas.

31. En esta misma línea, en su escrito, los recurrentes exhortan a la Sala de Reconocimiento a “disponer de la capacidad y voluntad para asumir el reto de desarrollar el proceso judicial de la mano de todos los actores que participan en el Sistema Integral, a fin de disponer de soluciones sostenibles y duraderas al fenómeno de las masivas violaciones a los derechos humanos y la impunidad para las víctimas”25.

En atención a esta y otras preocupaciones, el despacho en movilidad tomó todas las medidas tendientes a garantizar la acción sin daño en el desarrollo 23 Comisión Colombiana de Juristas. Recurso de Reposición al auto del 05 de marzo de 2020 proferido por la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, el cual ordena la Convocatoria a Audiencias Públicas de Presentación de Observaciones por parte de las víctimas acreditadas en el Caso No.001 de la SRVR. 10 de marzo de 2020. Párrafo 23, Pág. 7 24 Artículo 9° de la Ley 1922 de 2018. 25 Comisión Colombiana de Juristas. Recurso de Reposición al auto del 05 de marzo de 2020 proferido

por la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, el cual ordena la Convocatoria a Audiencias Públicas de Presentación de Observaciones por parte de las víctimas acreditadas en el Caso No.001 de la SRVR. 10 de marzo de 2020. Párrafo 29, Pág. 8. 12 de las audiencias, incluidas aquellas relacionadas con la prevención de riesgos de seguridad de las y los asistentes a las audiencias.

32. Aun cuando estas fueron las decisiones adoptadas por los despachos, el Gobierno Nacional mediante la Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social y sus sucesivas prórrogas26, declaró la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID–19, adoptando medidas sanitarias para hacer frente al virus para la prevención y control sanitario que resultaran necesarias para evitar la propagación del COVID– 19. Para ello, ordenó la adopción de medidas de prevención y control sanitario en los centros laborales públicos y privados, impulsando la prestación de servicios a través del teletrabajo, y requiriendo la coadyuvancia de la sociedad civil y la ciudadanía en general en la implementación de las medidas dispuestas, en desarrollo del principio de solidaridad y minimización de riesgos.

33. Adicionalmente, el Gobierno Nacional por medio de los Decretos 531 del 8 de abril, 593 del 24 de abril, 636 del 6 de mayo, 689 de 22 de mayo, 749 de 28 de mayo, 878 de 25 de junio de 2020, 1076 de 28 de julio ordenó el aislamiento preventivo obligatorio, limitando totalmente la libre circulación

de las personas y vehículos en todo el territorio nacional, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID – 19.

34. En acatamiento de tales directrices el Órgano de Gobierno de la Jurisdicción Especial para la Paz, por medio del Acuerdo AOG No. 009 del 16 de marzo de 2020 y acuerdos sucesivos27, ordenó la suspensión de audiencias pú

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