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JEP - Auto SRVR-Caso-001 23-diciembre de 2020

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRVR-Caso-001 23-diciembre de 2020
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2020

SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE

RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN

DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS

RADICADO: CASO NO.001

Bogotá D.C., 23 de diciembre de 2020

Radicado conti: 202003013599

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE

RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN

DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS

Auto Bogotá D.C., el 23 de diciembre de 2020 Radicación Caso No.001, a partir del Informe No. 2 presentado por la Fiscalía General de la Nación, denominado por esa entidad “Retención ilegal de personas por parte de las Farc-EP”. Asunto Resuelve las solicitudes y peticiones planteadas por el representante común de las víctimas de los exmiembros del Bloque Noroccidental de las FARC-EP representadas por la Comisión Colombiana de Juristas en su escrito de observaciones a las versiones voluntarias– radicados 20201510103902 y 20201510157802 El despacho relator y el despacho en movilidad vertical en la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas – en adelante SRVR o Sala de Reconocimiento, de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP), en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, proceden a resolver las solicitudes y peticiones planteadas peticiones planteadas por el representante común de las víctimas Andrés Felipe Peña Bernal, abogado de la Comisión

Colombiana de Juristas, en su escritos de observaciones radicado Conti No. 20201510103902 y 20201510157802, frente a las versiones voluntarias rendidas por los exmiembros del Bloque Noroccidental de las FARC-EP dentro del Caso No. 01, por medio del siguiente 1 AUTO

I. ANTECEDENTES

1. En los escritos de observaciones a las versiones voluntarias las y los abogados de las víctimas acreditadas del Caso No. 01 representadas por la Comisión Colombiana de Juristas plantearon diversos asuntos al Despacho, organizados de conformidad con el reparto geográfico que esa organización dispuso para la representación de las víctimas. Así, las víctimas representadas por el abogado Andrés Felipe Peña Bernal, presentaron observaciones y peticiones relativas a las versiones rendidas por los comparecientes que integraron el Bloque Noroccidental los días 28 de febrero y 10 de abril de

20201.

II. CONSIDERACIONES

2. Como se explicará en detalle más adelante, el despacho relator del Caso No. 01 otorgó copia de los formularios y escritos de observaciones a las versiones voluntarias presentadas por las víctimas el 3 de julio de 2020previa declaratoria de reserva de los datos de contacto mediante auto de 20 de marzo del mismo añoy trasladó un documento de “Sistematización y análisis de las observaciones de las víctimas acreditadas a las versiones voluntarias del Caso 01” a los comparecientes, sus apoderados y la Procuraduría Delegada el día 28 de agosto de 2020. Así, esta providencia tiene por objeto resolver las demás solicitudes presentadas por el apoderado de las víctimas de

representadas por la CCJ en su escrito de observaciones frente a las versiones rendidas por los exmiembros del Bloque Noroccidental de las FARC-EP.

3. Debido al número de solicitudes y a los temas que abarcan, este Auto se referirá a: (i) las solicitudes y observaciones sobre la representación judicial y el proceso de acreditación y traslado de las versiones voluntarias a las víctimas y a sus representantes, (ii) las solicitudes y observaciones 1 Observaciones a las versiones voluntarias de víctimas de exintegrantes del Bloque Noroccidental representadas por la Comisión Colombiana de Juristas. Radicados No. 20201510103902 de 26 de febrero de 2020 y 20201510157802 de 20 de abril de 2020. 2 referidas a las demandas de verdad y de reconocimiento planteadas por las víctimas, (iii) la solicitud presentada frente a una persona dada por desaparecida sobre las que se desconoce su suerte o paradero, (iv) las solicitudes probatorias de los núcleos familiares representados por el apoderado, (v) las solicitudes de versiones voluntarias, y finalmente, (vi) las solicitudes comunes a las víctimas representadas.

II.1. Solicitudes y observaciones sobre el proceso de acreditación y traslado de las versiones voluntarias a las víctimas y a sus representantes II.1.1. Solicitudes y observaciones presentadas

4. El abogado de las víctimas de exmiembros del Bloque Noroccidental de las FARC-EP representadas por la CCJ, hizo múltiples observaciones a la participación de las víctimas en todo el proceso. Señaló que “… en el caso 01 existe una insuficiencia en la estrategia de participación que exige

de la Sala de Reconocimiento disponer de la capacidad y voluntad para asumir el reto de desarrollar el proceso judicial de la mano de todos los actores que participan en el Sistema Integral”2.

5. Por otra parte, el representante de las víctimas manifestó su preocupación por la participación igualitaria de las víctimas acreditadas, en consideración a los diferentes tiempos de la acreditación y el desarrollo de la primera ronda de versiones voluntarias convocadas en el Caso No. 01.

6. En relación con lo anterior, el abogado de la CCJ indicó que a las víctimas que representa les fue difícil tener acceso a la información trasladada sobre las versiones voluntarias y colectivas para poder hacer las observaciones correspondientes. Esto debido a dos factores: el primero, los tiempos del proceso de asignación de representantes comunes de las víctimas acreditadas que así lo solicitaron; y el segundo, la amplitud de la información trasladada, pues indican que se trataba de mucha información para ver y para leer. 2 Observaciones a las versiones voluntarias de víctimas de exintegrantes del Bloque Noroccidental representadas por la Comisión Colombiana de Juristas. Radicado No. 20201510103902 de 28 de febrero de 2020. Párrafo 29. Páginas 10 y 11.

3 II.1.2. Consideraciones de los despachos

7. Los despachos consideran que la presentación de observaciones a las Versiones Voluntarias rendidas por los excombatientes de las antiguas FARC-EP son un asunto de indudable interés de las víctimas acreditadas en el Caso No. 01.

8. Como lo ha advertido la Sala de Reconocimiento y la Sección de

Apelación3 de esta Jurisdicción, en virtud del “Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (en adelante Acuerdo Final), el Acto Legislativo 01 de 2017 y la Ley 1922 de 2018, la centralidad de las víctimas debe orientar todas las actuaciones de la JEP, entre otras, el proceso de construcción dialógica de la verdad y la justicia restaurativa”4. En consonancia con este principio rector, la Ley 1957 de 2019 reconoció la necesidad de que el Estado asegure la participación efectiva de las víctimas, el acceso a información, la asistencia técnica y psicosocial, así como su protección5, derechos reconocidos como estándares de derecho internacional en la materia6.

9. La presentación de observaciones a las versiones voluntarias por parte de las víctimas acreditadas, además de materializar sus derechos de acceso a la justicia y a la participación efectiva guiada por un carácter dialógico y restaurativo, contribuye a la adecuada administración de justicia transicional al permitir a la Sala avanzar en el proceso de contrastación de información y de reconocimiento. De ahí que este Despacho reconociera la importancia de tomar medidas tendientes a que las víctimas acreditadas 3 Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Apelaciones. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019, Sobre beneficios provisionales, régimen de condicionalidad y participación de víctimas, Bogotá, 3 de abril de 2019. Párrafo 66, nota al pie 33, página 27. 4 Jurisdicción Especial para la Paz. Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de

Determinación de los Hechos y Conductas. Auto 080 de 28 de mayo de 2019. Párrafo 20, página 7. 5 Artículo 14, Ley 1957 de 2019. 6 DIRECTIVA 2012/29/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 25 de octubre de 2012 por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos, y por la que se sustituye la Decisión marco 2001/220/JAI del Consejo. Párrafos 20 y ss.; Carta Iberoamericana de Derecho de las Víctimas (2012). Aprobada mediante la Declaración de Buenos Aires, XVI Cumbre Judicial Iberoamericana. 25, 26 y 27 de abril de 2012. Buenos Aires. Artículo 3.1. y ss. 4 tengan la posibilidad de acceder al traslado y construir observaciones que reflejen sus opiniones y experiencia de victimización.

10. Con ese derrotero, los despachos fijaron “la Metodología de traslado y presentación de observaciones a las Versiones Voluntarias por parte de las víctimas acreditadas en el marco del Caso No. 01” mediante auto del 22 de noviembre de

20197. Esta metodología estuvo dirigida a comunicarles a las víctimas acreditadas de retenciones ilegales, de manera completa, integral, detallada y oportuna la información de las versiones voluntarias y sus ampliaciones, para garantizar su derecho, como intervinientes especiales, a presentar sus observaciones a las versiones voluntarias de conformidad con lo establecido en el artículo 27. D. 4 de la Ley 1922 de 2018.

11. La Metodología de traslado y presentación de observaciones a las Versiones Voluntarias por parte de las víctimas acreditadas en el marco del Caso No. 01 (en adelante, la Metodología)8, se estableció como un mecanismo idóneo que, conforme a las necesidades del caso, contribuye a la construcción dialógica de la verdad9 y a materializar el principio superior de centralidad de las víctimas10. 7 La metodología comprendió distintas fases en las que se incluía la realización de una encuesta para atender la manifestación de interés de las víctimas para hacer uso de una o más modalidades de traslado según su preferencia, a saber: (i) asistencia a las jornadas territoriales llevadas a cabo en cuatro ciudades del país o a la jornada nacional en Bogotá; (ii) traslado personal a realizarse entre el 14 de diciembre y el 13 de enero de 2020 en las instalaciones de la JEP en la ciudad de Bogotá y (iii) acceso al traslado en línea a través de la plataforma virtual habilitada por la Jurisdicción.

Adicionalmente, la metodología fijada priorizó un enfoque territorial y psicosocial, orientado a la acción sin daño y a la materialización de los principios de justicia restaurativa y participación efectiva que orientan la Jurisdicción Especial para la Paz. Para ello, se abrieron espacios en los cuales las víctimas han tenido la oportunidad de conocer de manera personal el contenido de las versiones voluntarias rendidas en el marco del Caso 01, orientadas por un equipo jurídico y de profesionales expertos en atención psicosocial. Asimismo, se ha habilitado un mecanismo virtual, de manera que quienes lo consideren más adecuado, puedan acceder al traslado por esta vía y enviar sus

observaciones de manera digital. Este mecanismo se encuentra en funcionamiento a la fecha de emisión del presente Auto. 8 Auto de 22 de noviembre de 2019, Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Hechos y Conductas. Jurisdicción Especial para la Paz. 9 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA 19 de 2018. Párr. 9.25. 10 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019. Párr. 7. 5

12. Se trata de un mecanismo idóneo en la medida en que concreta el derecho a la participación directa, pública e integral de las víctimas, por medio de la citada Metodología11. Esta metodología combina instrumentos territoriales, nacionales, electrónicos y presenciales para garantizar el acceso a la información y el acompañamiento jurídico y psicosocial de las víctimas y sus representantes en el proceso de presentación de observaciones a las versiones voluntarias, promoviendo la participación directa de las víctimas acreditadas en el Caso No. 01.

13. En su escrito, la Comisión Colombiana de Juristas plantea que: “[…] El reciente inicio del proceso de acreditación ha tenido impactos en la participación igualitaria del universo de víctimas del Caso 01. Dado que, la gran mayoría de las víctimas hasta ahora inician el contacto con la JEP y los comparecientes aún no se han pronunciado de manera particular sobre sus casos en las versiones voluntarias celebradas hasta ahora. Sumado a lo anterior, en la mayoría de los casos hasta ahora inicia el proceso de reconocimiento de capacidad jurídica para actuar de los representantes

comunes, lo que ha hecho que la mayoría de las víctimas no hayan accedido a una asesoría jurídica adecuada […]”12.

14. Para atender esta preocupación es fundamental aclarar que las víctimas acreditadas que no han presentado observaciones o, aquellas que se acrediten en adelante, en su calidad de intervinientes especiales, conservan su derecho a la participación efectiva y pueden aportar pruebas o presentar por escrito sus observaciones a las versiones voluntarias13, en los términos de los artículos 14 y 15 de la Ley 1957 de 2019. Los despachos recuerdan que dado que la contrastación es una etapa del procedimiento que se adelanta de manera continua, los aportes de las víctimas y los intervinientes que se 11 Auto de 22 de noviembre de 2019, Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Hechos y Conductas. Jurisdicción Especial para la Paz. 12 Observaciones a las versiones voluntarias de víctimas de exintegrantes del Bloque Noroccidental representadas por la Comisión Colombiana de Juristas. Radicado No. 20201510103902 de 28 de febrero de 2020. Párrafo 29. Página 13. 13 Así, mediante Auto de 25 de febrero de 2020 se ordenó la ampliación del término de presentación de observaciones a las Versiones Voluntarias hasta el 20 de marzo de 2020 para las víctimas acreditadas en el Caso No. 01 con posterioridad al auto de 22 de noviembre de 2019 que fijó la

Metodología de Traslado. 6 presenten con posterioridad a las Audiencias serán incluidos en el proceso de contrastación y estudio del caso.

15. Del mismo modo, los Despachos recuerdan que el proceso de

acreditación es independiente del proceso de representación judicial, y que este último se materializa por medio de solicitud remitida a la Sala para que reconozca personería jurídica al representante de la víctima. Cuando las víctimas acreditadas solicitan la representación por parte del SAAD, esta dependencia debe garantizar que la designación responda a los principios de confianza e idoneidad14 para lo cual, resulta necesario que adelante un procedimiento de verificación de idoneidad y disponibilidad de recursos por parte de la Jurisdicción, que explica la existencia de un lapso temporal entre los dos procesos señalados.

16. En segundo lugar, en sus escritos de presentación de observaciones la CCJ, también señalaba que: “[a]unque la alternativa planteada por la metodología de traslado y presentación de observaciones voluntarias ordenada en el Auto de 22 de noviembre de 2019 presenta un avance en la consolidación de estrategias orientadas a garantizar una mayor participación de las víctimas, presenta obstáculos que no permiten un traslado efectivo de la información contenida en las versiones voluntarias […] el traslado personal y el traslado en línea para las víctimas es un asunto complejo y en muchas situaciones indescifrable, en tanto la información co[n]sta de al menos miles de folios de información compleja que no es de fácil comprensión para todas las personas, particularmente para personas de la tercera edad, niños, niñas y adolescentes o que no tienen formación suficiente para interpretarla creando discriminación entre las víctimas”15.

17. Sobre este asunto, los Despachos recuerdan que en el Auto

reseñado que fijó la Metodología, se puso a disposición de las víctimas tres (3) modalidades distintas de traslado para garantizar su derecho como 14 Decreto 1166 de 2018, artículo 2.2.5.7.1.3, numeral 1. 15 Observaciones a las versiones voluntarias de víctimas de exintegrantes del Bloque Noroccidental representadas por la Comisión Colombiana de Juristas. Radicado No. 20201510103902 de 28 de febrero de 2020. Párrafo 49. Página 15. 7 intervinientes especiales a conocer el contenido de las versiones voluntarias rendidas hasta ese momento, de cara a la presentación de observaciones a las mismas, y de conformidad con lo establecido en el artículo 27.D.4 de la Ley 1922 de 2018. Según su preferencia, las víctimas podían optar entre una o varias de las siguientes modalidades: (i) asistencia a las jornadas territoriales llevadas a cabo en cinco ciudades del país o a la jornada nacional en Bogotá16; (ii) traslado personal, o (iii) acceso al traslado en línea a través de la plataforma virtual habilitada por la Jurisdicción17. En las tres modalidades, las víctimas contaron con acompañamiento psicosocial y apoyo en el manejo de herramientas a las cuales podían acceder directamente mediante los equipos de atención al ciudadano y atención a víctimas nacionales y territoriales, así como a través del Centro de Atención Telefónica y del correo de víctimas (victimas.caso001@jep.gov.co) de la Jurisdicción.

18. En esta misma línea, los Despachos desean recordar que, como se

señala en el Manual para la participación de las víctimas ante la JEP, “la representación común es la herramienta fundamental con que cuenta la Jurisdicción para garantizar la participación efectiva de un universo amplio de víctimas en la lógica del proceso de justicia transicional, y a su vez, los principios de eficacia, eficiencia, celeridad y economía procesal”18.

19. En tercer lugar, destacaba el abogado en su escrito que: “[…] en el caso de los traslados en línea, dada la brecha tecnológica, existieron obstáculos para el funcionamiento de la plataforma digital, incluyendo casos de acceso limitado a internet, computadores con poca capacidad e irregularidades en el funcionamiento de la plataforma […]”19.

20. Sobre estas solicitudes, los Despachos reiteran que las fallas en la plataforma reportadas por víctimas y representantes han sido atendidas de manera permanente mediante una serie de acciones coordinadas que 16 Ibidem, párrafos 26 al 37 y numeral 4 de la parte resolutiva. 17 Ibidem, párrafos 42, 43 y 44. 18 Jurisdicción Especial para la Paz. Manual para la participación de las víctimas ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). Bogotá: Jurisdicción Especial para la Paz, 2020. Página 105. Véanse también la referencia que allí se hace a las consideraciones de la Corte Constitucional en la Sentencia C-080/18 de 15 de agosto de 2018. Numeral 4.1.11; así como la Ley 1957 de 2019, artículo 14; Constitución Política, artículo 209. 19 Ibidem, Párrafo 30, página 11.

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incluyen: (i) la revisión y corrección de los correos electrónicos aportados por las víctimas en sus solicitudes de acreditación, (ii) la corrección de fallas en la plataforma de traslado y presentación de observaciones por parte del equipo técnico con apoyo de la Dirección de Tecnologías de la Información de la Jurisdicción, y (iii) la atención personalizada de víctimas (para aquellos que se han comunicado al Centro de Atención Telefónica de la Jurisdicción y han asistido a la sede central ubicada en Bogotá).

21. Adicionalmente, estos Despachos recuerdan que en desarrollo de la Metodología este Despacho procedió al diseño de mecanismos de comunicación y contacto permanente con las víctimas. Dado que en su mayoría se contaba con un correo electrónico de contacto por víctima acreditada, se procedió a la creación de un correo electrónico para la comunicación directa con estas (victimas.caso001@jep.gov.co) por medio del cual se han remitido muchas comunicaciones. Este mecanismo de comunicación y contacto se ha acompañado del contacto telefónico a los

teléfonos registrados por las víctimas, y estrategias de remisión de correos electrónicos y mensajes (SMS) masivos, así como del diseño de un micrositio del Caso No. 01 en la página de la Jurisdicción en el que se amplía la información (https://www.jep.gov.co/Especiales/casos/01.html).

22. Del mismo modo, como ordenaron estos Despachos al momento de fijar la Metodología, se procedió al despliegue de una campaña de difusión y comunicaciones. En la campaña se diseñaron piezas de comunicaciones de

corta duración (infografías, videos, gráficos y plegables), que fueron distribuidas por canales virtuales y presencialmente en las Jornadas territoriales de traslado reseñadas. También se prepararon materiales pedagógicos sobre la naturaleza, alcance y procedimiento del traslado y presentación de observaciones a las versiones voluntarias, como comunicados de prensa, plegables y volantes. Así mismo, se procedió a su difusión en medios de comunicación nacionales y regionales, incluidas cuñas radiales en radios comunitarias; y, finalmente, se elaboró un video informativo por parte de los magistrados de los Despachos informando sobre el avance del caso y las etapas posteriores, y el alcance de las observaciones a presentar, con un enfoque restaurativo e invitando a la construcción dialógica de la verdad. 9

23. En cuarto lugar, el abogado de la CCJ señalaba en su escrito que, en su opinión, “[…] Si bien se reconoce los retos que trae consigo llevar a la práctica el enfoque territorial, es necesario que la información sobre las fases procesales sea clara, comprensible y oportuna para que las personas que han sido víctimas puedan participar en estos escenarios en condiciones de equidad”20.

24. En respuesta a esta solicitud y en garantía de los derechos al acceso a la justicia de las víctimas y una aplicación adecuada del enfoque territorial que debe regir el trabajo de la Jurisdicción21, estos Despachos fijaron mediante Auto de 05 de marzo de 2020, la citada Metodología. En su aplicación se convocarían siete (7) Audiencias Públicas Territoriales de Presentación

de Observaciones para escuchar a las víctimas acreditadas de una misma antigua estructura de las FARC-EP que hubieran presentado observaciones escritas frente a las versiones voluntarias rendidas por los excombatientes; y a una Audiencia Pública Nacional de Presentación de Observaciones en la que se presentaría el resultado total de las observaciones presentadas por las víctimas acreditadas.

25. Aun cuando esta fue la decisión adoptada por los Despachos, el Gobierno Nacional mediante la Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social y sus sucesivas prórrogas22, declaró la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID–19, adoptando medidas sanitarias para hacer frente al virus para la prevención y control sanitario que resultaran necesarias para evitar la propagación del COVID– 19. Para ello, ordenó la adopción de medidas de prevención y control sanitario en los centros laborales públicos y privados, impulsando la prestación de servicios a través del teletrabajo, y requiriendo la coadyuvancia de la sociedad civil y la ciudadanía en general en la implementación de las medidas dispuestas, en desarrollo del principio de solidaridad y minimización de riesgos. 20 Observaciones a las versiones voluntarias de víctimas de exintegrantes del Bloque Noroccidental representadas por la Comisión Colombiana de Juristas. Radicado No. 20201510103902 de 28 de febrero de 2020. Párrafo 55. Página 17 21 Artículo 9° de la Ley 1922 de 2018. 22 Dicha declaratoria fue prorrogada mediante Resolución 844 del 26 de mayo de 2020 hasta el 31 de

agosto de 2020; a continuación, ésta se prorrogó por la Resolución 1462 del 25 de agosto de 2020, hasta el 30 de noviembre de 2020, y ésta a su vez, por la Resolución 2230 del 27 de noviembre de 2020, hasta el 28 de febrero de 2021. 10

26. Adicionalmente, el Gobierno Nacional por medio de los Decretos 531 del 8 de abril, 593 del 24 de abril, 636 del 6 de mayo, 689 de 22 de mayo, 749 de 28 de mayo, 878 de 25 de junio de 2020, 1076 de 28 de julio ordenó el aislamiento preventivo obligatorio, limitando totalmente la libre circulación de las personas y vehículos en todo el territorio nacional, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID – 19.

27. En acatamiento de tales directrices el Órgano de Gobierno de la Jurisdicción Especial para la Paz, por medio del Acuerdo AOG No. 009 del 16 de marzo de 2020 y acuerdos sucesivos23, ordenó la suspensión de audiencias públicas y términos judiciales en toda la Jurisdicción a efectos de garantizar la debida protección de la salud de servidores y servidoras de la Jurisdicción, así como de quienes intervienen ante la JEP, como medida de prevención del contagio y la propagación del COVID–19.

28. En el mismo sentido, mediante Circular No. 013 de 2020 de la Jurisdicción Especial para la Paz y otras posteriores, se prohibió el ingreso personal interno y externo a las instalaciones de la sede principal (Bogotá

D.C.), así como a las oficinas en las cuales laboran los equipos territoriales, y

se determinó que “a juicio de cada Magistrada y Magistrado se podrán efectuar diligencias judiciales virtuales”24.

29. Posteriormente, mediante Decreto 1109 de 10 de agosto de 2020 el Gobierno Nacional implementó una estrategia para la flexibilización del aislamiento obligatorio y la puesta en marcha del aislamiento selectivo de los casos confirmados y los casos sospechosos o probables de alto riesgo; la cual fue regulada mediante el Decreto 1168 de 25 de agosto de 2020, que dispuso, entre otras medidas, el distanciamiento individual responsable para todas las personas que permanezcan en el territorio nacional, el aislamiento selectivo y fijó como una de las actividades no permitidas “los eventos de carácter público (…) que impliquen aglomeración de personas”25. 23 Jurisdicción Especial para la Paz. Acuerdo de Órgano de Gobierno No. 014 del 13, y Circulares Internas No. 014 del 19 de marzo, No. 015 del 22 de marzo, No. 019 de 25 de abril, No. 022 del 7 de mayo, No. 24 de 23 de mayo, No. 26 de 26 de mayo, y No. 29 del 30 de junio de 2020 24 Jurisdicción Especial para la Paz. Circular No. 013 del 16 de marzo de 2020, numeral 10. 25 Artículo 5, numeral 1. Decreto 1168 de 25 de agosto de 2020.

11

30. En consecuencia, el Órgano de Gobierno por medio del Acuerdo AOG No. 039 del 17 de septiembre de 2020, ordenó el levantamiento de la suspensión de audiencias y de términos judiciales en la JEP prevista en el

Acuerdo AOG No. 014 de 2020, y la priorización del desarrollo de las diligencias judiciales y actividades de la JEP en forma virtual26.

31. Por todos los hechos y situaciones antes mencionadas, y dada la extensión de la emergencia sanitaria que exige la prevención de las medidas prevención de contagio, como la de evitar las conglomeraciones públicas, la convocatoria a Audiencias Públicas de Presentación de Observaciones dentro del Caso No. 01 se encuentra actualmente suspendida, dada la determinación de los despachos de promover la participación de las víctimas con el máximo respeto a los protocolos de bioseguridad que eviten el contagio del virus

COVID 19.

II.2. Solicitudes y observaciones referidas a las demandas de verdad y de reconocimiento planteadas por las víctimas II.2.1. Solicitudes y observaciones planteadas

32. El apoderado de las víctimas presentó una demanda genérica de la verdad referida al reconocimiento del daño y la responsabilidad, en relación con los núcleos familiares de los señores y señoras: Numar Arturo Marulanda

Ruiz, Bertha Ligia Noreña de Aguirre, Ana Morelia Rodríguez, Juan Guillermo Calle Fernández, Ana Morelia Rodríguez, Alex Ernesto Gil, Luz Edith Rodríguez Velásquez, LMA27, Araleyva García Ramírez, Adiela Chaverra Tapias, Juan Andrés Ayala Sánchez, José Noé Torres Zapata, Edwin Frank Peñuela Hernández, Albeiro Hernando Goez González, Doris Astrid Ceballos Osorio, Antonio María Flórez Loaiza, María Rubiela Aristizábal, José Francisco Arteaga Correa y Rodolfo Castaño Ramírez (este último víctima de

exintegrantes del Bloque Caribe de las FARC-EP). Igualmente, el apoderado presentó demandas de verdad específicas en los casos de los señores Danilo 26 Artículos 1 y 5. Acuerdo AOG No. 039 del 17 de septiembre de 2020, órgano de Gobierno de la Jurisdicción Especial para la Paz. 27 Tomado literalmente del escrito de observaciones del representante común. 12 Conta, Alberto de Jesús Lopera Gil (persona dada por desaparecida) y Juan Guillermo Calle Fernández. II.2.2. Consideraciones de los despachos

33. La Sala de Reconocimiento tiene la función de asegurar “el funcionamiento eficiente, eficaz y célere de la JEP” para lo cual deberá “evitar (…) que las conductas graves y representativas queden impunes, así como prevenir la congestión del Tribunal” 28. Igualmente, la JEP “deberá privilegiar la construcción de macroprocesos lo cual excluye, en principio, la investigación caso a caso” según lo señalado por la Corte Constitucional29.

34. En virtud de ello, los despachos manifiestan que todas las demandas de verdad y de reconocimiento contenidas en el memorial de la representante de las víctimas han sido trasladadas a los comparecientes, y que se convocó a una nueva ronda de versiones con el fin de dar respuesta a las observaciones presentadas. Como es sabido, el conocimiento de los escritos de observaciones no sólo hace parte de los derechos al debido proceso y a la defensa, sino que les permite a los comparecientes acercarse a las expectativas de justicia de las víctimas para avanzar cada vez más en sus aportes de verdad, de conformidad con lo exigido por la Constitución y la ley30.

35. Es por ello que, el 3 de julio de 2020, el despacho relator hizo entrega a la defensa principal de los comparecientes de una copia de los formularios de observaciones y escritos presentados por las víctimasincluido el escrito de la referencia-, pero, manteniendo reservados los datos de contacto y ubicación de las víctimas, según se estableció el Auto 20203250070533 del 10 marzo de 2020.

36. Este traslado formal de las observaciones presentadas fue acompañado por el traslado de un documento de “Sistematización y análisis de 28 Ley 1

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