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JEP - Auto SRVR-Caso-001 28-diciembre de 2020

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRVR-Caso-001 28-diciembre de 2020
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2020

SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE

RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN

DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS

RADICADO: CASO NO.001

Bogotá D.C., 28 de diciembre de 2020

Radicado conti: 202003013856

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE

RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN

DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS

Auto Bogotá D.C., el 28 de diciembre de 2020 Radicación Caso No.001, a partir del Informe No. 2 presentado por la Fiscalía General de la Nación, denominado por esa entidad “Retención ilegal de personas por parte de las Farc-EP”. Asunto Resuelve las solicitudes y peticiones planteadas por el representante común de las víctimas de los exmiembros del Bloque Magdalena Medio de las FARC-EP representadas por la Comisión Colombiana de Juristas en su escrito de observaciones a las versiones voluntarias– radicados 20201510103872 y 20201510157772 El despacho relator y el despacho en movilidad vertical en la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas – en adelante SRVR o Sala de Reconocimiento, de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP), en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, proceden a resolver las solicitudes y peticiones planteadas por el representante común de las víctimas Iván Eduardo Díaz Peña, abogado de la Comisión Colombiana de Juristas, en

su escritos de observaciones radicados Conti No. 20201510103872 y 20201510157772, frente a las versiones voluntarias rendidas por los exmiembros del Bloque Magdalena Medio de las FARC-EP dentro del Caso No. 01, por medio del siguiente 1 AUTO

I. ANTECEDENTES

1. En los escritos de observaciones a las versiones voluntarias las y los abogados de las víctimas acreditadas del Caso No. 01 representadas por la Comisión Colombiana de Juristas plantearon diversos asuntos al Despacho, organizados de conformidad con el reparto geográfico que esa organización dispuso para la representación de las víctimas. Así, las víctimas representadas por el abogado Iván Eduardo Díaz Peña, presentaron observaciones y peticiones relativas a las versiones rendidas por los comparecientes que integraron el Bloque Magdalena Medio de las FARC-EP, el 28 de febrero y el 13 de abril de 20201.

2. Como se explicará en detalle más adelante, el despacho relator del Caso No. 01 otorgó copia de los formularios y escritos de observaciones a las versiones voluntarias presentadas por las víctimas el dia tres (3) de julio de 2020 -previa declaratoria de reserva de los datos de contacto mediante auto de 20 de marzo del mismo añoy trasladó un documento de “Sistematización y análisis de las observaciones de las víctimas acreditadas a las versiones voluntarias del Caso 01” a los comparecientes, sus apoderados y la Procuraduría Delegada el día 28 de agosto de 2020. Así, esta providencia tiene por objeto resolver las demás solicitudes presentadas por el apoderado de las víctimas representadas

por la CCJ, en su escrito de observaciones frente a las versiones rendidas por los exmiembros del Bloque Magdalena Medio de las FARC-EP.

II. CONSIDERACIONES

3. Debido al número de solicitudes y a los temas que abarcan, este Auto se referirá a: (i) las solicitudes y observaciones sobre la representación judicial y el proceso de acreditación y traslado de las versiones voluntarias a 1 Observaciones a las versiones voluntarias de víctimas de exintegrantes del Bloque Magdalena Medio representadas por la Comisión Colombiana de Juristas. Radicado No. 20201510103872 de 28 de febrero y 20201510157772 de 13 de abril de 2020. 2 las víctimas y a sus representantes, (ii) las solicitudes y observaciones referidas a las demandas de verdad y de reconocimiento planteadas por las víctimas, (iii) la solicitud presentada frente a una persona dada por desaparecida sobre las que se desconoce su suerte o paradero, (iv) las solicitudes de versiones voluntarias, y finalmente, (v) las solicitudes referidas a la reparación de las víctimas.

II.1. Solicitudes y observaciones sobre el proceso de acreditación y traslado de las versiones voluntarias a las víctimas y a sus representantes II.1.1. Solicitudes y observaciones presentadas

4. El abogado de las víctimas de exmiembros del Bloque Magdalena Medio de las FARC-EP representadas por la CCJ, hizo múltiples observaciones sobre la participación de las víctimas en todo el proceso. Señaló la apertura del caso y las versiones estaban relacionadas con informes trasladados en el Auto No. 002 razón por la cual hace “un llamado a la

jurisdicción para que reconsidere la estrategia de participación de numerosas víctimas que aún no han hecho parte del proceso”2.

5. Por otra parte, el representante de las víctimas manifestó su preocupación por la participación igualitaria de las víctimas acreditadas, en consideración a los diferentes tiempos de la acreditación y el desarrollo de la primera ronda de versiones voluntarias convocadas en el Caso No. 01.

6. En relación con lo anterior, el abogado de la CCJ indicó que a las víctimas que representa les fue difícil tener acceso a la información trasladada sobre las versiones voluntarias y colectivas para poder hacer las observaciones correspondientes. Esto debido a dos factores: el primero, los tiempos del proceso de asignación de representantes comunes de las víctimas acreditadas que así lo solicitaron; y el segundo, la amplitud de la información trasladada, pues indican que se trataba de mucha información para ver y para leer. 2 Observaciones a las versiones voluntarias de víctimas de exintegrantes del Bloque Magdalena Medio representadas por la Comisión Colombiana de Juristas. Radicado No. 20201510103872 de 20201510103872 de 28 de febrero de 2020. Pág. 15.

3 II.1.2. Consideraciones de los despachos

7. Los despachos consideran que la presentación de observaciones a las versiones voluntarias rendidas por los excombatientes de las antiguas FARC-EP son un asunto de indudable interés de las víctimas acreditadas en el Caso No. 01.

8. Como lo ha advertido la Sala de Reconocimiento y la Sección de

Apelación3 de esta Jurisdicción, en virtud del “Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (en adelante Acuerdo Final), el Acto Legislativo 01 de 2017 y la Ley 1922 de 2018, la centralidad de las víctimas debe orientar todas las actuaciones de la JEP, entre otras, el proceso de construcción dialógica de la verdad y la justicia restaurativa”4. En consonancia con este principio rector, la Ley 1957 de 2019 reconoció la necesidad de que el Estado asegure la participación efectiva de las víctimas, el acceso a información, la asistencia técnica y psicosocial, así como su protección5, derechos reconocidos como estándares de derecho internacional en la materia6.

9. La presentación de observaciones a las versiones voluntarias por parte de las víctimas acreditadas, además de materializar sus derechos de acceso a la justicia y a la participación efectiva guiada por un carácter dialógico y restaurativo, contribuye a la adecuada administración de justicia transicional al permitir a la Sala avanzar en el proceso de contrastación de 3 Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Apelaciones. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019, Sobre beneficios provisionales, régimen de condicionalidad y participación de víctimas, Bogotá, 3 de abril de 2019. Párrafo 66, nota al pie 33, página 27. 4 Jurisdicción Especial para la Paz. Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas. Auto 080 de 28 de mayo de 2019. Párrafo 20, página 7.

5 Artículo 14, Ley 1957 de 2019. 6 DIRECTIVA 2012/29/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 25 de octubre de 2012 por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos, y por la que se sustituye la Decisión marco 2001/220/JAI del Consejo. Párrafos 20 y ss.; Carta Iberoamericana de Derecho de las Víctimas (2012). Aprobada mediante la Declaración de Buenos Aires, XVI Cumbre Judicial Iberoamericana. 25, 26 y 27 de abril de 2012. Buenos Aires. Artículo 3.1. y ss. 4 información y de reconocimiento. De ahí que este Despacho reconociera la importancia de tomar medidas tendientes a que las víctimas acreditadas tengan la posibilidad de acceder al traslado y presentar observaciones que reflejen sus opiniones y experiencia de victimización.

10. Con ese derrotero, los despachos fijaron “la Metodología de traslado y presentación de observaciones a las Versiones Voluntarias por parte de las víctimas acreditadas en el marco del Caso No. 01” mediante auto del 22 de noviembre de

20197. Esta metodología estuvo dirigida a comunicarles a las víctimas acreditadas de retenciones ilegales, de manera completa, integral, detallada y oportuna la información de las versiones voluntarias y sus ampliaciones, para garantizar su derecho, como intervinientes especiales, a presentar sus observaciones a las versiones voluntarias de conformidad con lo establecido en el numeral 4, literal D, del artículo 27 de la Ley 1922 de 2018.

11. La Metodología de traslado y presentación de observaciones a las Versiones Voluntarias por parte de las víctimas acreditadas en el marco del Caso No. 01 (en adelante, la Metodología)8, se estableció como un mecanismo idóneo que, conforme a las necesidades del caso, contribuye a la construcción 7 La metodología comprendió distintas fases en las que se incluía la realización de una encuesta para atender la manifestación de interés de las víctimas para hacer uso de una o más modalidades de traslado según su preferencia, a saber: (i) asistencia a las jornadas territoriales llevadas a cabo en cuatro ciudades del país o a la jornada nacional en Bogotá; (ii) traslado personal a realizarse entre el 14 de diciembre y el 13 de enero de 2020 en las instalaciones de la JEP en la ciudad de Bogotá y (iii) acceso al traslado en línea a través de la plataforma virtual habilitada por la Jurisdicción.

Adicionalmente, la metodología fijada priorizó un enfoque territorial y psicosocial, orientado a la acción sin daño y a la materialización de los principios de justicia restaurativa y participación efectiva que orientan la Jurisdicción Especial para la Paz. Para ello, se abrieron espacios en los cuales las víctimas han tenido la oportunidad de conocer de manera personal el contenido de las versiones voluntarias rendidas en el marco del Caso 01, orientadas por un equipo jurídico y de profesionales expertos en atención psicosocial. Asimismo, se ha habilitado un mecanismo virtual, de manera que quienes lo consideren más adecuado, puedan acceder al traslado por esta vía y enviar sus observaciones de manera digital. Este mecanismo se encuentra en funcionamiento a la fecha de

emisión del presente Auto. 8 Auto de 22 de noviembre de 2019, Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Hechos y Conductas. Jurisdicción Especial para la Paz. 5 dialógica de la verdad9 y a materializar el principio superior de centralidad de las víctimas10.

12. Se trata de un mecanismo idóneo en la medida en que concreta el derecho a la participación directa, pública e integral de las víctimas, por medio de la citada Metodología11. Esta combina instrumentos territoriales, nacionales, electrónicos y presenciales para garantizar el acceso a la información y el acompañamiento jurídico y psicosocial de las víctimas y sus representantes en el proceso de presentación de observaciones a las versiones voluntarias, promoviendo la participación directa de las víctimas acreditadas en el Caso No. 01.

13. En su escrito, la Comisión Colombiana de Juristas plantea que las víctimas que representa se le asignaron, en su mayoría, en el segundo semestre de 201912, por lo que: “[hace] un llamado a la jurisdicción para que reconsidere la estrategia de participación de numerosas víctimas que aún no han hecho parte del proceso.

Esta estrategia debe estar acompañada de rigurosos criterios de selección y priorización que permitan una adecuada participación de las víctimas que aún se siguen acreditando en este caso”13.

14. Para atender esta preocupación es fundamental aclarar que las víctimas acreditadas que no han presentado observaciones o aquellas que se acrediten de ahora en adelante, en su calidad de intervinientes especiales, conservan su derecho a la participación efectiva y pueden aportar pruebas o

9 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA 19 de 2018. Párr. 9.25. 10 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019. Párr. 7. 11 Auto de 22 de noviembre de 2019, Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Hechos y Conductas. Jurisdicción Especial para la Paz. 12 Observaciones a las versiones voluntarias de víctimas de exintegrantes del Bloque Magdalena Medio representadas por la Comisión Colombiana de Juristas. Radicado No. 20201510103872 de 20201510103872 de 28 de febrero y 20201510157772 de 13 de abril de 2020. Pág.14. 13 Observaciones a las versiones voluntarias de víctimas de exintegrantes del Bloque Magdalena Medio representadas por la Comisión Colombiana de Juristas. Radicado No. 20201510103872 de 20201510103872 de 28 de febrero de 2020. Pág. 15. 6 presentar por escrito sus observaciones a las versiones voluntarias14, en los términos de los artículos 14 y 15 de la Ley 1957 de 2019. Los despachos recuerdan que dado que la contrastación es una etapa del procedimiento que se adelanta de manera continua los aportes de las víctimas y los intervinientes que se presenten con posterioridad a las Audiencias serán incluidos en el proceso de contrastación y estudio del caso.

15. Del mismo modo, los Despachos recuerdan que el proceso de acreditación es independiente del proceso de representación judicial, y que este último se materializa por medio de solicitud remitida a la Sala para que

reconozca personería jurídica al representante de la víctima. Cuando las víctimas acreditadas solicitan la representación por parte del SAAD, esta dependencia debe garantizar que la designación responda a los principios de confianza e idoneidad15 para lo cual, resulta necesario que adelante un procedimiento de verificación de idoneidad y disponibilidad de recursos por parte de la Jurisdicción, lo que explica la existencia de un lapso de tiempo entre los dos procesos señalados.

16. En segundo lugar, en sus escritos de presentación de observaciones la CCJ, también señalaba que dada la “brecha tecnológica”, las víctimas no tuvieron acceso al traslado de las versiones, por lo que considera que en la metodología no se tuvo en cuenta el enfoque territorial y diferencial16 y no incluyeron los videos de las VV, los cuales “deben ser trasladados en su totalidad”. En el mismo sentido, indican que la lectura de un número de páginas elevado (que conforman los documentos del traslado) por parte de las víctimas, no atiende a los enfoques diferenciales, por lo que en su concepto la Jurisdicción debió hacer la información comprensible y resumida17. 14 Así, mediante Auto de 25 de febrero de 2020 se ordenó la ampliación del término de presentación de observaciones a las Versiones Voluntarias hasta el 20 de marzo de 2020 para las víctimas acreditadas en el Caso No. 01 con posterioridad al auto de 22 de noviembre de 2019 que fijó la Metodología de Traslado. 15 Decreto 1166 de 2018, artículo 2.2.5.7.1.3, numeral 1. 16 Observaciones a las versiones voluntarias de víctimas de exintegrantes del Bloque Magdalena

Medio representadas por la Comisión Colombiana de Juristas. Radicado No. 20201510103872 de 20201510103872 de 28 de febrero de 2020. Pág. 18. 17 Observaciones a las versiones voluntarias de víctimas de exintegrantes del Bloque Noroccidental representadas por la Comisión Colombiana de Juristas. Radicado No. 20201510103902 de 28 de febrero de 2020. Párrafo 49. Página 15. 7

17. Sobre este asunto, los Despachos recuerdan que en el Auto reseñado que fijó la metodología, se puso a disposición de las víctimas tres (3) modalidades distintas de traslado para garantizar su derecho, como intervinientes especiales, a conocer el contenido de las versiones voluntarias rendidas hasta ese momento, de cara a la presentación de observaciones a las mismas, de conformidad con lo establecido en el numeral 4, literal D, del artículo 27 de la Ley 1922 de 2018. Según su preferencia, las víctimas podían optar por una o varias de las siguientes modalidades: (i) asistencia a las jornadas territoriales llevadas a cabo en cinco ciudades del país o a la jornada

nacional en Bogotá18; (ii) traslado personal, o (iii) acceso al traslado en línea a través de la plataforma virtual habilitada por la Jurisdicción19. En las tres modalidades, las víctimas contaron con acompañamiento psicosocial y apoyo en el manejo de herramientas a las cuales podían acceder directamente mediante los equipos de atención al ciudadano y atención a víctimas nacionales y territoriales, así como a través del Centro de Atención Telefónica

y del correo de víctimas (victimas.caso001@jep.gov.co) de la Jurisdicción.

18. En esta misma línea, los Despachos desean recordar que, como se señala en el Manual para la participación de las víctimas ante la JEP “la representación común es la herramienta fundamental con que cuenta la Jurisdicción para garantizar la participación efectiva de un universo amplio de víctimas en la lógica del proceso de justicia transicional, y a su vez, los principios de eficacia, eficiencia, celeridad y economía procesal”20.

19. Los Despachos reiteran que las fallas en la plataforma reportadas por víctimas y representantes han sido atendidas de manera permanente mediante una serie de acciones coordinadas que incluyen: (i) la revisión y corrección de los correos electrónicos aportados por las víctimas en sus solicitudes de acreditación, (ii) la corrección de fallas en la plataforma de 18 Ibidem, párrafos 26 al 37 y numeral 4 de la parte resolutiva. 19 Ibidem, párrafos 42, 43 y 44. 20 Jurisdicción Especial para la Paz. Manual para la participación de las víctimas ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). Bogotá: Jurisdicción Especial para la Paz, 2020. Página 105. Véanse también la referencia que allí se hace a las consideraciones de la Corte Constitucional en la Sentencia C-080/18 de 15 de agosto de 2018. Numeral 4.1.11; así como la Ley 1957 de 2019, artículo 14; Constitución Política, artículo 209. 8 traslado y presentación de observaciones por parte del equipo técnico con

apoyo de la Dirección de Tecnologías de la Información de la Jurisdicción, y (iii) la atención personalizada de víctimas (para aquellos que se han comunicado al Centro de Atención Telefónica de la Jurisdicción y han asistido a la sede central ubicada en Bogotá).

20. Adicionalmente, estos Despachos recuerdan que en desarrollo de la metodología se procedió al diseño de mecanismos de comunicación y contacto permanente con las víctimas. Dado que en su mayoría se contaba con un correo electrónico de contacto por víctima acreditada, se procedió a la creación de un correo electrónico para la comunicación directa con estas

(victimas.caso001@jep.gov.co) por medio del cual se han remitido muchos mensajes e información. Este mecanismo de comunicación se ha acompañado del contacto telefónico a los teléfonos registrados por las víctimas, y estrategias de remisión de correos electrónicos y mensajes (SMS) masivos, así como del diseño de un micrositio del Caso No. 01 en la página de la Jurisdicción en el que se amplía la información (https://www.jep.gov.co/Especiales/casos/01.html).

22. Del mismo modo, como ordenaron estos Despachos al momento de fijar la metodología, se procedió al despliegue de una campaña de difusión y comunicaciones. En la campaña se diseñaron piezas de comunicaciones de corta duración (infografías, videos, gráficos y plegables), que fueron distribuidas por canales virtuales y presencialmente en las Jornadas territoriales de traslado reseñadas. También se prepararon materiales pedagógicos sobre la naturaleza, alcance y procedimiento del traslado y

presentación de observaciones a las versiones voluntarias, como comunicados de prensa, plegables y volantes. Así mismo, se procedió a su difusión en medios de comunicación nacionales y regionales, incluidas cuñas radiales en radios comunitarias; y, finalmente, se elaboró un video informativo por parte de los magistrados de los Despachos informando sobre el avance del caso y las etapas posteriores, y el alcance de las observaciones a presentar, con un enfoque restaurativo e invitando a la construcción dialógica de la verdad.

23. En tercer lugar, el abogado de la CCJ señalaba en su escrito que, en su opinión, es necesario que se escuche a las víctimas en nuevas jornadas 9 territoriales21 y que en las mismas se llevan a cabo la presentación de informes mixtos “para garantizar el derecho a la igualdad”22.

24. En respuesta a esta solicitud y en garantía de los derechos al acceso a la justicia de las víctimas y una aplicación adecuada del enfoque territorial que debe regir el trabajo de la Jurisdicción23, estos Despachos fijaron mediante Auto de 05 de marzo de 2020, la citada metodología. En su aplicación se convocarían siete (7) Audiencias Públicas Territoriales de Presentación de Observaciones para escuchar a las víctimas acreditadas de una misma antigua estructura de las FARC-EP que hubieran presentado observaciones escritas frente a las versiones voluntarias rendidas por los excombatientes; y a una Audiencia Pública Nacional de Presentación de Observaciones en la que se presentaría el resultado total de las observaciones presentadas por las víctimas acreditadas.

25. Aun cuando esta fue la decisión adoptada por los Despachos, el

Gobierno Nacional mediante la Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social y sus sucesivas prórrogas24, declaró la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID–19, adoptando medidas sanitarias para hacer frente al virus para la prevención y control sanitario que resultaran necesarias para evitar la propagación del COVID– 19. Para ello, ordenó la adopción de medidas de prevención y control sanitario en los centros laborales públicos y privados, impulsando la prestación de servicios a través del teletrabajo, y requiriendo la coadyuvancia de la sociedad civil y la ciudadanía en general en la implementación de las medidas dispuestas, en desarrollo del principio de solidaridad y minimización de riesgos. 21 Observaciones a las versiones voluntarias de víctimas de exintegrantes del Bloque Magdalena Medio representadas por la Comisión Colombiana de Juristas. Radicado No. 20201510103872 de 20201510103872 de 28 de febrero de 2020. Pág. 15. 22 Observaciones a las versiones voluntarias de víctimas de exintegrantes del Bloque Noroccidental representadas por la Comisión Colombiana de Juristas. Radicado No. 20201510103902 de 28 de febrero de 2020. Párrafo 55. Página 17 23 Artículo 9° de la Ley 1922 de 2018. 24 Dicha declaratoria fue prorrogada mediante Resolución 844 del 26 de mayo de 2020 hasta el 31 de agosto de 2020; a continuación, ésta se prorrogó por la Resolución 1462 del 25 de agosto de 2020, hasta el 30 de noviembre de 2020, y ésta a su vez, por la Resolución 2230 del 27 de noviembre de 2020, hasta

el 28 de febrero de 2021. 10

26. Adicionalmente, el Gobierno Nacional por medio de los Decretos 531 del 8 de abril, 593 del 24 de abril, 636 del 6 de mayo, 689 de 22 de mayo, 749 de 28 de mayo, 878 de 25 de junio de 2020, 1076 de 28 de julio ordenó el aislamiento preventivo obligatorio, limitando totalmente la libre circulación de las personas y vehículos en todo el territorio nacional, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID – 19.

27. En acatamiento de tales directrices el Órgano de Gobierno de la Jurisdicción Especial para la Paz, por medio del Acuerdo AOG No. 009 del 16 de marzo de 2020 y acuerdos sucesivos25, ordenó la suspensión de audiencias públicas y términos judiciales en toda la Jurisdicción a efectos de garantizar la debida protección de la salud de servidores y servidoras de la Jurisdicción, así como de quienes intervienen ante la JEP, como medida de prevención del contagio y la propagación del COVID–19.

28. En el mismo sentido, mediante Circular No. 013 de 2020 de la Jurisdicción Especial para la Paz y otras posteriores, se prohibió el ingreso personal interno y externo a las instalaciones de la sede principal (Bogotá

D.C.), así como a las oficinas en las cuales laboran los equipos territoriales, y se determinó que “a juicio de cada Magistrada y Magistrado se podrán efectuar diligencias judiciales virtuales”26.

29. Posteriormente, mediante Decreto 1109 de 10 de agosto de 2020 el Gobierno Nacional implementó una estrategia para la flexibilización del

aislamiento obligatorio y la puesta en marcha del aislamiento selectivo de los casos confirmados y los casos sospechosos o probables de alto riesgo; la cual fue regulada mediante el Decreto 1168 de 25 de agosto de 2020, que dispuso, entre otras medidas, el distanciamiento individual responsable para todas las personas que permanezcan en el territorio nacional, el aislamiento selectivo y 25 Jurisdicción Especial para la Paz. Acuerdo de Órgano de Gobierno No. 014 del 13, y Circulares Internas No. 014 del 19 de marzo, No. 015 del 22 de marzo, No. 019 de 25 de abril, No. 022 del 7 de mayo, No. 24 de 23 de mayo, No. 26 de 26 de mayo, y No. 29 del 30 de junio de 2020 26 Jurisdicción Especial para la Paz. Circular No. 013 del 16 de marzo de 2020, numeral 10. 11 fijó como una de las actividades no permitidas “los eventos de carácter público (…) que impliquen aglomeración de personas”27.

30. En consecuencia, el Órgano de Gobierno por medio del Acuerdo AOG No. 039 del 17 de septiembre de 2020, ordenó el levantamiento de la suspensión de audiencias y de términos judiciales en la JEP prevista en el Acuerdo AOG No. 014 de 2020, y la priorización del desarrollo de las diligencias judiciales y actividades de la JEP en forma virtual28.

31. Por todos los hechos y situaciones antes mencionadas, y dada la extensión de la emergencia sanitaria que exige la prevención de las medidas prevención de contagio, como la de evitar las conglomeraciones públicas, la

convocatoria a Audiencias Públicas de Presentación de Observaciones dentro del Caso No. 01 se encuentra actualmente suspendida, dada la determinación de los despachos de promover la participación de las víctimas con el máximo respeto a los protocolos de bioseguridad que eviten el contagio del virus

COVID 19.

II.2. Solicitudes y observaciones referidas a las demandas de verdad y de reconocimiento planteadas por las víctimas II.2.1. Solicitudes y observaciones planteadas

32. El apoderado presentó múltiples demandas de verdad de las siguientes víctimas acreditadas: Fabio Velandia Mendoza, Pedro Saravia Rojas, Pablo Galeano Cañas, Jairo García Sandoval, Vicente Rubio Ríos, Jorge Eliumen Santiago, Diamir Navarro Navarro, Paola Sánchez Rincón, Marina Peña Rojas, Victor Julio Sierra, Carlos Martin Valencia Guevara y los

contratistas del DANE Sandra Milena Gómez Villamarin, Luis Alfonso Yañez Suárez, Noralba Remolina Peñaloza, Diana Mildred Peñaloza Becerra, Leidy Yurani Veloza Gallo, Álvaro Enrique Peñaranda Barrientos, Gonzalo Lázaro 27 Artículo 5, numeral 1. Decreto 1168 de 25 de agosto de 2020. 28 Artículos 1 y 5. Acuerdo AOG No. 039 del 17 de septiembre de 2020, órgano de Gobierno de la Jurisdicción Especial para la Paz. 12 Blanco, Edgar Enrique Torres Molina, Darwing Ignacio Torres Pérez y Marina Peña29.

33. Adicionalmente, el abogado de la CCJ hizo un especial énfasis en

el caso de los señores Víctor Julio Botello Páez, Armando Buendía Carrillo y Rafael Fernando Guerrero, miembros de la Policía Nacional privados de la libertad por parte de las FARC-EP durante la toma del municipio de Cucutilla (Norte de Santander), quienes fueron rescatados militarmente, operación luego de la cual se desconoce la suerte o paradero del señor Víctor Julio Sierra Gelvez. II.2.2. Consideraciones de los despachos

34. La Sala de Reconocimiento tiene la función de asegurar “el funcionamiento eficiente, eficaz y célere de la JEP” para lo cual deberá “evitar (…) que las conductas graves y representativas queden impunes, así como prevenir la congestión del Tribunal” 30. Igualmente, la JEP “deberá privilegiar la construcción de macroprocesos lo cual excluye, en principio, la investigación caso a caso” según lo señalado por la Corte Constitucional31.

35. En virtud de ello, los despachos manifiestan que todas las demandas de verdad y de reconocimiento contenidas en el memorial del representante de las víctimas fueron trasladadas a los comparecientes, y que se convocó a una nueva ronda de versiones con el fin de dar respuesta a las observaciones presentadas. Como es sabido, el conocimiento de los escritos de observaciones no sólo hace parte de los derechos al debido proceso y a la defensa, sino que les permite a los comparecientes acercarse a las expectativas de justicia de las víctimas para avanzar cada vez más en sus aportes de verdad, de conformidad con lo exigido por la Constitución y la ley.

36. Por ello, el 3 de julio de 2020, el despacho relator hizo entrega a

la defensa principal de los comparecientes de una copia de los formularios de 29 Observaciones a las versiones voluntarias de víctimas de exintegrantes del Bloque Magdalena Medio representadas por la Comisión Colombiana de Juristas. Radicado No. 20201510103872 de 28 de febrero de 2020. Pág. 67 y siguientes y Radicado No. 20201510157772 de 13 de abril de 2020. 30 Ley 1957 de 2019. Artículo 79. Literal t. 31 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. 13 observaciones y escritos presentados por las víctimas - incluido el escrito de la referencia-, pero manteniendo reservados los datos de contacto y ubicación de las víctimas, de conformidad con lo establecido en el Auto 20203250070533 del 10 marzo

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