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JEP - Auto SRVR-Caso-002 11-enero-2019

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRVR-Caso-002 11-enero-2019
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2019

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS Caso No. 002 de 2018

Bogotá, 11 de enero de 2019

Asunto: traslado de informes del Caso No. 002 de 2018, sobre la situación territorial de los municipios de Ricaurte, Tumaco y Barbacoas (Nariño), en virtud del artículo 27 A de la Ley 1922 de 2018.

AUTO En calidad de magistrada relatora de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas en el presente caso, y en ejercicio de las facultades constitucionales y reglamentarias asignadas, se adopta la siguiente decisión,

I.- CONSIDERACIONES

1. El Acto Legislativo No. 01 de 2017 “Por medio del cual se crea un título de disposiciones transitorias de la Constitución para la terminación del conflicto armado y la construcción de una paz estable y duradera y se dictan otras disposiciones” dispuso la creación del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, el cual se encuentra compuesto, entre otros, por la Jurisdicción Especial para la Paz – JEP –. Esta jurisdicción se encarga de administrar justicia de manera transitoria y autónoma, y conoce, de manera preferente frente a las demás jurisdicciones, de las conductas cometidas con anterioridad Página 1 de 8 al 1 de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o

indirecta con el conflicto armado, por quienes participaron en el mismo1.

2. Así mismo, la jurisdicción se encuentra compuesta, entre otras, por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas -Sala de Reconocimientola cual debe desarrollar su trabajo conforme a criterios de priorización2 que concentre el ejercicio de la acción penal en los responsables máximos3, y en quienes tuvieron participación determinante en los crímenes más graves y representativos4.

3. El proyecto de Ley Estatutaria de Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz, con base en el literal b del numeral 48 del Punto 5.1.2 del Acuerdo Final, estableció como una de las funciones de la Sala de Reconocimiento la recepción de los informes que presenten la Fiscalía General de la Nación, la Justicia Penal Militar, la Jurisdicción Especial Indígena, la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República, y cualquier otra jurisdicción que opere en Colombia, sobre todas aquellas conductas que fueron de conocimiento de estas y que ahora serían de competencia de esta jurisdicción.

4. Así mismo, en el marco del procedimiento de participación de las víctimas, y conforme el literal c del numeral 48 del Punto 5.1.2 del Acuerdo Final, el artículo 27 D de la Ley 1922 de 2018 estableció que estas tendrán el derecho a presentar informes a través de las organizaciones de víctimas, indígenas, negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras y Rrom y de derechos

humanos, en los cuales se podrá informar de aquellos hechos victimizantes que son de competencia y conocimiento de la Jurisdicción Especial para la Paz.

5. En este sentido, la Sala de Reconocimiento recepcionó, entre otros, los siguientes informes: 1 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo transitorio 5. 2 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo transitorio 7. 3 Proyecto de Ley Estatutaria de la JEP, artículo 19. 4 Ley 1922 de 2018, artículo 11, numeral 6.

Página 2 de 8 a) Informe No. 1 de la Fiscalía General de la Nación a la Jurisdicción Especial para la Paz “Inventario del Conflicto Armado Interno”. Serie Documentos No. 1, mayo 2018. b) Informe preliminar del Pueblo Awá asociado a UNIPA, entregado a esta Jurisdicción el 14 de septiembre de 2018. c) Informe del Secretario Ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz. d) Informe Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional, remitido en el marco del Caso 002 de 20185. e) Informes remitidos por la Dirección Especializada contra Violaciones a los Derechos Humanos, en particular los Radicados 2291 y 5534, investigación que cursa en contra de Wilfrido Ávila Fuentes6. f) Revistas “Noche y Niebla y Violencia Política de ColombiaBanco de Datos de Violencia Política”: Este Banco de Datos contiene las revistas de la N° 1 a la N° 55, que comprende los años de 1996 a 2016. g) Base de datos de la Organización Nacional Indígena de Colombia:

Sistema de Información de Afectaciones a Pueblos Indígenas. h) Expedientes judiciales de la especialidad restitución de tierras (Ley 1448 de 2011 y Decretos 4633, 4634 de 2011): Correspondientes a los expedientes judiciales de Nariño, que fueron remitidos por los juzgados de restitución de tierras y Salas Especializadas de Restitución de Tierras que conocieron de los siguientes casos colectivos: i) Caso Eperara Siapidara7; ii) Consejo Comunitario Alto Mira y Frontera8; iii) Consejo Comunitario Bajo Mira y Frontera9; iv) Consejo Comunitario Unión Río Caunapí10; 5 Remitido el 27 de julio de 2018 a la Jurisdicción Especial para la Paz, mediante oficio Orfeo 20181510234842. 6 Entregado a la JEP, mediante Radicado ORFEO 20181510228352. 7 Demanda de Restitución de derechos territoriales en favor de comunidades indígenas del Pueblo Eperar Siapidaraa del territorio del Resguardo Bacao TurbioRío Satinga, Olaya Herrera (Nariño) 8 Medida Cautelar Consejo Comunitario Alto Mira y Frontera, remitido el 9 de julio de 2018, por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito Especializado de Pasto. 9 Medida Cautelar Consejo Comunitario Alto Mira y Frontera, remitido el 9 de julio de 2018, por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito Especializado de Pasto. 10Demanda de Restitución de Derechos Territoriales de la Comunidad Negra del Consejo

Comunitario Unión Río Caunapí (Tumaco), radicado bajo la partida 520013121003-2018-0038. Página 3 de 8 v) Resguardo Hojal la Turbia11; vi) Resguardo Indígena de Gran Rosario12; vi) Resguardos Indígenas de la Zona Telembí13. i) Expedientes remitidos por la Justicia Ordinaria y o sentencias, en particular: i) Expediente judicial de Omar Rolando Herrera Nastacuás14; ii) Expediente judicial de Geidin Castro Chillambo15; iii) Expediente de Serafín Cortés Delgado16; iv) Sentencia condenatoria de Leonardo Cabezas Rodríguez, Juan Carlos Caicedo Ramos, Luis Carlos Cabezas Rodríguez, José Eduardo Rentería Clevel17; iv) Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto, Auto del 4 de septiembre de 2017, concede libertad condicionada a Edito Salomón Ortíz Quiñones18. j) Corte Constitucional, Auto 004 de 2009 y sus anexos. k) Base de Datos de la Comisión Colombiana de Juristas. l) Veintinueve (29) Sentencias remitidas por el Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, el 8 de junio de 201819.

6. Con fundamento en los informes que hasta el momento ha recibido la Sala de Reconocimiento, y a partir de los criterios y metodologías de priorización de situaciones y casos20, se avocó el conocimiento del Caso No. 002 correspondiente a las conductas de competencia de esta jurisdicción que presuntamente fueron cometidas por las FARC-EP y la Fuerza Pública en el

11 Medida Cautelar para la Protección de la Comunidad Indígena del Pueblo Awá del Resguardo Hojal la Turbia, radicado bajo la partida N° 520013121003201700058. 12 Medida Cautelar Resguardo Awá Gran Rosario, Radicado 5200131210020180000100, remitida el 1 de agosto de 2018, por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Pasto. 13 Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de Cali, remitido el 04 de julio de 2018. 14 Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santiago de Cali, Número Único de Radicación 52001600048520090109800. Delito: Homicidio Agravado. 15 Juzgado Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Tumaco, Rad.

528356000538201100046. Sentencia del 18 de septiembre de 2014. Delito: Secuestro extorsivo agravado en concurso con rebelión. 16 Jurisdicción Especial para la Paz, Sala de Amnistía e Indulto. Radicado Orfeo 20181510072352, Resolución que concede libertad condicionada del 4 de octubre de 2018. 17 Juzgado Penal del Circuito Especializado de Tumaco, Sentencia condenatoria del 28 de octubre de 2016, Radicación 528356000538201500991. 18 Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto, Rad. 2009-010908-00 19 Oficio Radicado S.P.A. N° 888 del 8 de junio de 2018. 20 Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y

Conductas, Criterios y Metodologías de Priorización de Situaciones y Casos, 28 de junio de 2018. Página 4 de 8 periodo comprendido entre 1990 y 2016 en los municipios de Ricaurte, Tumaco y Barbacoas en el Departamento de Nariño.

7. Entre los criterios que la Sala de Reconocimiento tuvo en cuenta para priorizar el Caso No. 002, se encuentra el criterio subjetivo de impacto, en tanto en estos territorios se identificó la confluencia de diferentes actores armados, entre los cuales se destacan algunas estructuras del Bloque Occidental Alfonso Cano, antiguamente conocido como Comando Conjunto de Occidente, como el Frente 29 y las columnas móviles “Daniel Aldana” y “Mariscal Sucre” de las FARC-EP. Igualmente, la Sala de Reconocimiento tuvo en especial consideración las notables afectaciones que tanto Pueblos Indígenas como Consejos Comunitarios han sufrido en los territorios priorizados21.

8. Analizados los hechos victimizantes, esta Sala ha identificado algunas personas que pertenecieron a una o varias estructuras de las FARC-EP que tenía injerencia territorial en los municipios de Tumaco, Barbacoas y Ricaurte, quienes podrían tener algún tipo de participación determinante, o información que contribuya a la identificación de los máximos responsables en la comisión de los hechos identificados.

9. Teniendo en cuenta lo anterior, y que el artículo 27A de la Ley 1922 de 2018 establece que la versión voluntaria se practicará una vez el compareciente y su defensor hubiesen conocido el contenido de los informes, la Sala de

Reconocimiento considera necesario ordenar la notificación del contenido del Auto No. 004 de 2018 y el traslado del contenido de los informes que, a la fecha, han sido allegados en el marco del Caso No. 002, a los siguientes comparecientes y a sus respectivos apoderados:

COMPARECIENTE IDENTIFICACIÓN

Óscar Yail Saya Preciado 13.057.176 Shirley Bermúdez 1.087.129.904 Leonardo Cabezas Rodríguez 1.087.187.317 María Omaira Castillo Landázuri 1.214.213.549 Luis Carlos Cabezas Rodríguez 1.087.204.617 21 Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, Auto No. 004 del 10 de julio de 2018. Página 5 de 8 Andri Solemi Pegui Salazar 59.688.246 Pedro José Ocoro Perlaza 3.672.941 Jhon Jairo Ortiz Sánchez 86.065.320 Carlos Junior Arizala Ortiz 87.948.164 Ángel Leonel Castro Realpe 13.065.452 Serafín Cortés Delgado 87.434.142

10. De igual manera, en aras de garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la defensa de estos comparecientes, y teniendo en cuenta el volumen de la información, se hará entrega de un documento compilatorio (compilación de informes) de los hechos victimizantes que textualmente se encuentran en los informes que han sido identificados e involucran a las estructuras de las FARC-EP que hicieron presencia en los municipios de Tumaco, Ricaurte y Barbacoas en el Departamento de Nariño. Adicionalmente, se incluyeron hechos de otros actores armados sin determinar con el fin de que los

comparecientes contribuyan al esclarecimiento de la verdad.

11. Finalmente se aclara que la Sala de Reconocimiento, conforme lo establece el numeral 47 del Punto 5.1.2. del Acuerdo Final, el artículo 15 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017 y el Proyecto de Ley Estatutaria de Administración de Justicia en la JEP, aún se encuentra dentro del término establecido para la recepción de informes, por lo que se hace entrega de la información con la que se cuenta hasta el momento sin perjuicio de la que pudiese surgir en un futuro.

Esta Sala, en virtud de las anteriores consideraciones y en ejercicio de sus funciones constitucionales y reglamentarias,

II. RESUELVE Primero. – NOTIFICAR por intermedio de la Secretaría Judicial el contenido del Auto No. 004 del 10 de julio de 2018, por medio del cual la Sala de Reconocimiento decide avocar conocimiento de la situación en los municipios de Ricaurte, Tumaco y Barbacoas del Departamento de Nariño, que incluye los hechos presuntamente cometidos por miembros de las FARC-EP y de la Página 6 de 8

Fuerza Pública, durante los años 1990 a 2016, a los siguientes comparecientes y a sus respectivos apoderados judiciales:

COMPARECIENTE IDENTIFICACIÓN

Óscar Yail Saya Preciado 13.057.176 Shirley Bermúdez 1.087.129.904 Leonardo Cabezas Rodríguez 1.087.187.317 María Omaira Castillo Landázuri 1.214.213.549 Luis Carlos Cabezas Rodríguez 1.087.204.617 Andri Solemi Pegui Salazar 59.688.246

Pedro José Ocoro Perlaza 3.672.941 Jhon Jairo Ortiz Sánchez 86.065.320 Carlos Junior Arizala Ortiz 87.948.164 Ángel Leonel Castro Realpe 13.065.452 Serafín Cortés Delgado 87.434.142 Segundo. – ENTREGAR por intermedio de la Secretaría Judicial una copia digitalizada de los informes allegados hasta el momento que reportan hechos victimizantes en los municipios de Tumaco, Barbacoas y Ricaurte en el departamento de Nariño, en el marco del Caso No. 002, que adelanta la Sala de Reconocimiento de esta Jurisdicción, a los comparecientes relacionados en el primer y a sus respectivos apoderados judiciales. Tercero. – ENTREGAR por intermedio de la Secretaría Judicial un documento compilatorio de informes en la que se indiquen los hechos victimizantes que hasta el momento la Sala de Reconocimiento ha identificado dentro de los informes mencionados en los municipios de Tumaco, Barbacoas y Ricaurte en el departamento de Nariño, a los comparecientes relacionados en el primer punto de la parte resolutiva de esta decisión y a sus respectivos apoderados judiciales. Cuarto. – INFORMAR a través de la Secretaría Judicial a los comparecientes relacionados en el primer punto de la parte resolutiva de esta decisión, que tienen derecho a ser asistidos por un defensor de confianza, para lo cual se le solicita allegar el poder correspondiente, con presentación personal y comunicar sus datos de notificación; y que, en caso de carecer de este, podrán Página 7 de 8 solicitar al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) de la

Jurisdicción Especial para la Paz la asignación de un abogado, o en su defecto, se les asignará un defensor de oficio. Quinto. – NOTIFICAR mediante Secretaría Judicial la presente decisión a los comparecientes indicados en el primer punto de la parte resolutiva de esta decisión, a sus apoderados judiciales, y a la Procuraduría Primera Delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal con funciones ante la Jurisdicción Especial para la Paz.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

Dada en Bogotá D. C., once (11) de enero de dos mil diecinueve (2019). BELKIS FLORENTINA IZQUIERDO TORRES Magistrada Relatora Documento firmado en original reposa en el expediente Página 8 de 8

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