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JEP - Auto SRVR-Caso-002 11-junio-2019

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRVR-Caso-002 11-junio-2019
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2019

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DE RESPONSABILIDAD Y DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS 32 308 101 A 01 A ad erleny , a. 1

SECRETARÍA

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE RESPONSABILIDAD

Y DE DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS

AUTO Caso No. 002 Bogotá D.C., 11 de junio de 2019

Radicación: — 20191510239542

Asunto: Respuesta a solicitud de aplazamiento de la diligencia de versión voluntaria radicada por la apoderada BERTHA SUÁREZ CASALLAS Fecha de 11 de junio de 2019

reparto: 1 ASUNTO A TRATAR Este despacho de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante la Sala de Reconocimiento), de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP), e procede a pronunciarse sobre la solicitud de aplazamiento de la diligencia de versión voluntaria del compareciente JOHN JAIRO ORTIZ SÁNCHEZ, presentada por su apoderada BERTHA SUÁREZ CASALLAS.

IL. ANTECEDENTES

1. Mediante Auto del 11 de enero de 2019 se ordenó el traslado de informes, R así como de la compilación de informes, tanto al compareciente JOHN JAIRO ORTIZ SÁNCHEZ, como a su respectivo abogado.

Cra 7 kk 63-44, Bogotá Colombia // (+57-1) 4846980 // info8jap.gov.co

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2. Dado que la abogada BERTHA ALICIA SUÁREZ CASALLAS presentó poder que la acreditaba como defensora del compareciente y, además, la facultaba para “conciliar, transar, desistir, recibir, asumir, sustituir, reasumir, para realizar todas las actividades que demande la atención del proceso, notificarse en mi nombre y representación, retirar las copias del proceso y en general para ejercer todas las facultades necesarias para mi defensa de mis intereses en esta causa” (Negrillas fuera del texto), se le entregó el CD con los informes y el documento compilatorio de informes el 17 de enero de 2019, fecha en la que se notificó personalmente del Auto de 11 de enero de 2019. Adicionalmente, de manera oral se comprometió a trasladar dicho CD al compareciente.

3. Por medio de Auto No. 01 del 14 de enero de 2019, el compareciente JOHN JAIRO ORTIZ SÁNCHEZ fue citado a diligencia de versión voluntaria que sería celebrada el día 15 de febrero de 2019. La apoderada BERTHA ALICIA

SUÁREZ CASALLAS se notificó personalmente de este Auto el 23 de enero de

2019. El compareciente se entendió notificado a través de su abogada de confianza, desde su misma fecha de notificación. 4, A pesar de haber contado con un (1) mes para la diligencia, la abogada BERTHA ALICIA SUÁREZ CASALLAS interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación el día 14 de febrero de 2019, en el que solicitó “se indique el carácter no obligatorio de las versiones voluntarias y se fijen fechas acordes a un plazo razonable y suficiente, en caso que los comparecientes decidan acudir a las mismas. Así mismo que se tenga en cuenta la situación particular de seguridad del señor JHON JAIRO ORTIZ SANCHEZ, para fijar el lugar de su citación”.

5. En atención a que el recurso fue interpuesto el día anterior a la diligencia, se profirió Auto del 14 de febrero de 2019 en el que se ordenó aplazar la diligencia, lo cual fue comunicado telefónicamente al compareciente, quien señaló que le diría a su abogada.

6. Los recursos interpuestos por la abogada BERTHA ALICIA SUÁREZ CASALLAS fueron rechazados por extemporáneos mediante Auto del 15 de febrero de 2019, el cual fue notificado vía email a la defensora el 19 de febrero de .

2019.

7. La diligencia de versión voluntaria fue reprogramada para el 5 de abril de 2019, con el objetivo de garantizar un plazo razonable para la preparación de la defensa, lo cual fue comunicado vía telefónica al compareciente JOHN JAIRO

ORTIZ SÁNCHEZ, quien indicó en llamada telefónica posterior, que ya le había S Se S S S S S S S S S S S S S S S e SS SS SS S S e S S S SS SES SS Ñ X po JURISDICCIÓN > fusanal ESPECIAL PARA LA PAZ comunicado la nueva fecha a su abogada de confianza, BERTHA ALICIA

SUÁREZ CASALLAS.

8. El día 3 de abril de 2019, sobre las 2:30 p.m., la abogada BERTHA ALICIA SUÁREZ CASALLAS se presentó a la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento con el fin de confirmar la fecha de la diligencia de la versión : voluntaria, prevista para el 5 de abril de 2019. De dicha reunión, se dejó constancia que obra en el expediente del Caso No. 002, suscrita por la Profesional

Especializada Grado 33 ANA ELENA ABELLO JIMÉNEZ, en los siguientes términos: Se deja constancia de que el día 3 de abril de 2019, nos reunimos sobre las 2:30 p.m. en la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR): la abogada Bertha Alicia Suárez Casallas, defensora del compareciente John Jairo Ortiz, quien asistió con un acompañante; la Secretaria Judicial de la SRVR Delia Magally Morales, y la suscrita. En esta reunión realizamos una llamada telefónica por alta voz al compareciente John Jairo Ortiz en la que se le reiteró O

que la comunicación de la citación para diligencia de versión voluntaria hecha por mi persona, vía telefónica, era legítima, y se le confirmó que la fecha de la diligencia es el día viernes 5 de abril de 2019 a las 8:00 am en el piso 5 de la Jurisdicción Especial para la Paz. Así mismo, se le indicó que, si bien en múltiples comunicaciones telefónicas anteriores, el compareciente había manifestado su disposición para asistir a la diligencia señalada, queríamos confirmarla nuevamente. El compareciente señaló que, efectivamente, viajará a la ciudad de Bogotá para comparecer a la diligencia de versión voluntaria. (Negrillas fuera del texto).

9. A pesar de que el señor JOHN JAIRO ORTIZ SÁNCHEZ confirmó su R asistencia vía telefónica, en presencia de su abogada, al día siguiente, 4 de abril de 2019, a las 3:16 p.m., es decir, nuevamente el día anterior a su diligencia de versión voluntaria, su defensora BERTHA ALICIA SUÁREZ CASALLAS presentó memorial radicado con Orfeo No. 20191510137332, en la cual señaló: De la manera más atenta me permito solicitarles se programe nueva fecha para continuar con el desarrollo de la audiencia del proceso citado de la referencia con notificación previa.

Con el fin de asistir a versión libre ante esa jurisdicción y dar cumplimiento a mis compromisos de verdad, justicia y reparación. Dado lo anterior, que con mi compareciente no hemos terminado el estudio del contenido del CD magnético, el cual es muy extenso por la cantidad de los hechos S

victimizantes relacionados con el informe, manifiesto que estoy en plena S documentación, estudio y análisis de los casos para poder determinar la responsabilidad del citado. ) S S

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Motivo por el cual, de manera respetuosa solicitamos a su señoría se digne a aceptar la petición motivada y expuesta anteriormente.

10. El día 5 de abril de 2019, a las 9:00 a.m., se instaló la diligencia de versión voluntaria del señor JOHN JAIRO ORTIZ SÁNCHEZ. Durante la diligencia, se dio lectura al memorial presentado por la apoderada BERTHA ALICIA SUÁREZ CASALLAS. Debido a la naturaleza personal e indelegable de la versión voluntaria, y ante la inasistencia del compareciente JOHN JAIRO ORTIZ SÁNCHEZ, la diligencia fue reprogramada para el 12 de julio de 2019 a las 8:00 a.m. en las instalaciones de la JEP.

11. Mediante Auto No. 003 del 9 de abril de 2019, se respondió por escrito la solicitud de aplazamiento de la abogada BERTHA ALICIA SUÁREZ CASALLAS y se modificó la fecha de la diligencia, de modo que se realizaría el 13 de junio de 2019, en la ciudad de Bogotá.

12. El 11 de junio de 2019 en las horas de la tarde, es decir, día y medio antes de la diligencia, la apoderada BERTHA ALICIA SUÁREZ CASALLAS radicó

memorial en el que solicitó por tercera vez el aplazamiento de la diligencia de versión voluntaria del señor JOHN JAIRO ORTIZ SÁNCHEZ. Su petición se sustenta en que “(...) la vía Bogotá-Villavicencio se encuentra cerrada por derrumbes por el mal tiempo, esta vía al llano lleva muchos días presentando cierres, como ustedes lo pueden probar por las noticiar (sic) de los medios de comunicación y los documentos que estoy adjuntando hoy) (...) mi compareciente no puede desplazarse a Bogotá hasta que la vía no esté funcionando con total normalidad”.

II. CONSIDERACIONES

13. Mediante Auto de 9 de abril de 2019, este despacho le indicó a la abogada - BERTHA ALICIA SUÁREZ CASALLAS los deberes de los abogados, con el fin de impedir que las solicitudes de aplazamiento se conviertan en una forma de obstaculizar el normal desarrollo de los procesos ante la Sala de Reconocimiento y, en consecuencia, de retrasar el cumplimiento de los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición.

14. El mencionado Auto, también hizo referencia a las obligaciones de los - comparecientes, dentro de las cuales se encuentra comparecer a la diligencia de versión voluntaria, lo cual ha sido reiterado en varias oportunidades por la Sala de Reconocimiento. Así, por ejemplo, en Auto No. 022 de 20 de febrero de 2019,

la Sala señaló: Se

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ESPECIAL PARA LA PAZ si bien la citación a la diligencia de versión voluntaria es una garantía de los comparecientes, también es una manifestación de los deberes del régimen de condicionalidad, pues “conforme al Acto Legislativo 01 de 2017, la Sentencia C-674 de 20171, el artículo 20, el literal e) del artículo 79 y el artículo 160 del Proyecto de Ley Estatutaria de la EP, el artículo 14 de la Ley 1820 de 2016? y el acta de compromiso firmada por los comparecientes, una de las obligaciones adquiridas por los comparecientes al gozar de los beneficios consagrados por el Sistema es comparecer ante los llamados de los diferentes componentes del mismo, y del que hace parte la Jurisdicción Especial para la Paz, para efectos R de aportar verdad plena, detallada y exhaustiva de lo ocurrido”?,

15. Enel mismo sentido, en el Auto No. 017 de 7 de febrero de 2019, la Sala de Reconocimiento recordó además que “las citaciones a las diligencias judiciales realizadas por la Jurisdicción Especial para la Paz tienen los efectos de cualquier orden judicial, por tanto, son indelegables y deben ser atendidas por quien es convocado, tal como se deduce de la Ley 1922 de 2018”,

16. No existe duda de que, atendiendo a la postura de la Sala deReconocimiento, así como a lo expresado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-080 de 2018, al analizar la exequibilidad del artículo 160% de la Ley R 1 Corte Constitucional, Sentencia C-674 de 2017, consideración 5.5.1.1.-“De este modo, la Corte precisa que

cada uno de los tratamientos especiales, beneficios, renuncias, derechos y garantías previstas en el Acto Legislativo 01 de 2017 está sujeta a la verificación por parte de la Jurisdicción Especial para la Paz de todas las obligaciones derivadas del Acuerdo Final y, en particular, del cumplimiento de las siguientes condicionalidades: (1) La dejación de armas. (ii) La obligación de contribuir activamente a garantizar el éxito del proceso de reincorporación a la vida civil de forma integral. (iii) La obligación de aportar verdad plena en los términos del inciso octavo del artículo transitorio 5 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017. (iv) La obligación de garantizar la no repetición y abstenerse de cometer nuevos delitos, o delitos de ejecución permanente, después del primero de diciembre de 2016, en particular, las conductas asociadas con cualquier eslabón de la cadena de producción de los cultivos de uso ilícito. (o) La obligación de contribuir a la reparación de las víctimas, y en particular, a decir la verdad en relación con los procedimientos y protocolos para inventariar todo tipo de bienes y activos. (vi) La obligación de entregar los menores de edad, en particular las obligaciones específicas establecidas en el numeral 3.2.2.5. del Acuerdo Final”. 2 Ley 1820 de 2016. Artículo 14. “Contribución a la satisfacción de los derechos de las víctimas. La concesión de amnistía e indultos o de cualquier tratamiento especial, simétrico, simultáneo, equilibrado y equitativo no exime del deber de contribuir individual o colectivamente al esclarecimiento de la verdad o del cumplimiento de las obligaciones de reparación que sean impuestas por la Jurisdicción Especial para la Paz (...y”.

o 3 Sala de Reconocimiento, Auto No. 016 de 8 de febrero de 2019. pág. 16. o 4 Esta Ley, en su artículo 4? precisa que, en los procedimientos ante la JEP, los deberes de los sujetos o procesales se regirán por lo definido en el artículo 140 de la Ley 906 de 2004, así como en el artículo 78 de la Ley 1564 de 2012. El artículo 140 de la mencionada Ley 906 refiere que son deberes de los sujetos procesales “(6) comparecer oportunamente a las diligencias y audiencias a las que sean citados”. De igual forma, el artículo 78 de la Ley 1564 de 2012 pone de presente que son deberes de los sujetos procesales, “concurrir al despacho cuando sean citados por el juez y acatar sus órdenes en las audiencias y diligencias”. 5 PLEJEP. Artículo 160. Régimen de las personas en libertad condicional o traslado a ZVTN. Desde la entrada en vigor de esta ley, las personas acusadas o condenadas por delitos no amnistiables que hayan S quedado en libertad condicional o que tengan derecho a ser trasladadas a ZVTN o que ya hayan sido trasladadas a las ZVTN desde la entrada en vigencia de la Ley 1820 de 2016, o desde la entrada en vigencia de esta Ley, permanecerán a disposición de la JEP en condición de libertad condicional para comparecer ante las Salas de reconocimiento de Verdad y responsabilidad, la Sala de Amnistía o la e s g ¡ ¡ rod pol 1

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ad DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS R Estatutaria de Administración de Justicia de la JEP, el cual regula el régimen de las personas en libertad condicionada o en traslado a zona verdal transitoria, la R comparecencia de quienes gozan de los beneficios penales especiales otorgados por en este Sistema, es obligatoria, en virtud del régimen de condicionalidad. En palabras de la Corte “la norma define la obligación de comparecencia de quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, sea supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos”s. (Negrillas fuera del texto). Sección de Revisión, o hasta que por la JEP se impongan, en su caso, las sanciones correspondientes, quedando a disposición de esta jurisdicción en las siguientes condiciones: Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de revisión del Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo, ejecutándose en su caso la medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el proceso de reincorporación a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARC-EP o

en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados; Respecto a los acusados o condenados por delitos amnistiables, los integrantes de las FARC-EP liberados o aquellos liberados que no se reconozcan como integrantes de las FARC-EP, quedarán en libertad a disposición de la Jurisdicción Especial para la Paz. Desde la entrada en funcionamiento de las Salas y del Tribunal para la paz de la JEP, todos los liberados o excarcelados que no hayan sido indultados por la Ley 418 de 1997 ni amnistiados por la Ley 1820 de 2016 comparecerán ante la misma para que la Sala de Amnistía e Indulto, la Sala de Verdad y reconocimiento de responsabilidad, la Sala de definición de situaciones jurídicas o la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz o cualquiera otra que sea competente, resuelvan su situación. La liberación o excarcelación no supondrá la extinción de responsabilidades de los liberados hasta que por la JEP se resuelva la situación individual de cada uno en cada caso. Respecto a las personas en libertad condicionada condenadas o investigadas por delitos de asonada, obstrucción de vías públicas, lanzamiento de sustancias peligrosas, violencia contra servidor público, perturbación del servicio de transporte público, daños en bien ajeno, lesiones personales y demás delitos ocasionados en el marco de la Ley de Seguridad Ciudadana, cuando se trate de contextos relacionados con el ejercicio del derecho a la protesta o disturbios internos, que hayan manifestado su voluntad de quedar sometidas a la JEP y comparecer ante la Sala de definición de situaciones jurídicas para solicitar la aplicación de mecanismos

de cesación de procedimientos con miras a la extinción de la responsabilidad, también quedarán en libertad condicional bajo la supervisión del Tribunal para la Paz de la JEP cuando haya entrado en funcionamiento, o quedarán en libertad bajo la supervisión del Secretario Ejecutivo de la JEP si el Tribunal para la Paz de la JEP no ha entrado en funcionamiento, el cual definirá la situación de libertad condicional, el régimen de la misma y la supervisión de tal situación por la JEP hasta que resuelva la Sala de definición de situaciones jurídicas, o la Sala o Sección de la JEP que resulte apropiada. En todos los casos anteriores, por las distintas autoridades que hayan de tomar las decisiones antes indicadas y conforme al principio de favorabilidad que rige la JEP, se deberán tener en cuenta los periodos de prisión cumplidos por los excarcelados respecto a las sanciones que en-su caso podrían ser impuestas por la JEP. Hasta que entre en funcionamiento el Tribunal para la Paz, la autoridad judicial competente para acordar la libertad condicionada en todos los supuestos que se establecen en este artículo como paso previo a quedar a disposición de la JEP, será el juez ordinario o autoridad judicial ordinaria de conocimiento, la cual tendrá un plazo de diez (10) días para definir lo correspondiente. $ Corte Constitucional, sentencia C-080 de 2019. e sg E o S S e S S SES Se SS S E S S S S YE ve a JURISDICCIÓN - ESPECIAL PARA LA PAZ El caso concreto

17. La abogada BERTHA ALICIA SUÁREZ CASALLA ha solicitado el

aplazamiento de la diligencia de versión voluntaria de su defendido en tres (3) ocasiones. En las dos primeras solicitudes, señaló que no había contado con un plazo razonable para preparar la defensa. Sin embargo, en esta ocasión, manifiesta que existe una imposibilidad de su defendido de asistir a la diligencia, ya que la vía de Villavicencio a Bogotá se encuentra cerrada por derrumbes y el “compareciente no puede desplazarse a Bogotá hasta que la vía no esté funcionando con total normalidad”. R 18. —Conrespecto a la actual solicitud, debe decirse que: i) es comprensible que, si la principal vía de acceso se encuentra cerrada ad portas de la diligencia de versión voluntaria, esta pueda aplazarse de manera excepcional; ii) sin embargo, debe resaltarse que existen rutas alternas para desplazarse desde el llano hasta la ciudad de Bogotá, aunque el desplazamiento por tierra sea un poco más largo; 111) además, existe la posibilidad de realizar el desplazamiento por vía aérea.

19. Dado que la diligencia cuyo aplazamiento se solicita se encuentra programada para el día 13 de junio de 2019 y que las horas de viaje por carretera utilizando la vía alternativa serían aproximadamente 13, lo que podría implicar que el compareciente asista en un estado de agotamiento que podría afectar su aporte a la verdad, se ordenará el aplazamiento de la diligencia.

20. Ahora bien, en atención a que i) es la tercera ocasión en la que no puede realizarse la diligencia de versión voluntaria; ii) existen medios alternativos para el desplazamiento desde el llano a Bogotá y viceversa; iii) el compareciente

reside a tres horas de Villavicencio; iv) las diligencias de versión voluntaria no necesariamente deben desarrollarse de manera presencial, sino que también R pueden realizarse por video-llamada, la próxima diligencia se realizará con este mecanismo, desde la ciudad de Villavicencio.

21. Teniendo en cuenta que para el desarrollo de la diligencia de versión voluntaria se hace necesario el desplazamiento de la abogada BERTHA ALICIA SUÁREZ CASALLAS hasta la ciudad de Villavicencio, se programará una fecha lejana que permita su desplazamiento. En cualquier caso y, teniendo en cuenta que la próxima diligencia sería el cuarto intento por practicar la versión voluntaria del señor JOHN JAIRO ORTIZ SÁNCHEZ, se oficiará al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) para que un abogado adscrito se prepare para asistir al compareciente en caso de que la abogada BERTHA ALICIA SUÁREZ CASALLAS no logre asistir a la diligencia, aunque se espera

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nd DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS R que sea la abogada de confianza quien brinde la asesoría legal y el acompañamiento a su defendido. IL. DECISIÓN Este despacho, en virtud de las anteriores consideraciones y en ejercicio de sus funciones constitucionales y reglamentarias, RESUELVE Primero.- REPROGRAMAR la diligencia de versión voluntaria del señor JOHN JAIRO ORTIZ SÁNCHEZ para el día 31 de julio de 2019, a las 8:00 a.m. en las

instalaciones del Palacio de Justicia de Villavicencio ubicado en la Calle 34 No. 32-16, para que esta se realice por videollamada. Segundo.- COMUNICAR este Auto al señor JOHN JAIRO ORTIZ SÁNCHEZ, al email johndairo860gmail.com. Tercero.- COMUNICAR este Auto a la abogada BERTHA ALICIA SUÁREZ CASALLAS y a la Procuradora Segunda Delegada para intervenciones ante la JEP. Cuarto. - COMUNICAR este Auto al director del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa para que designe un abogado que se prepare para asistir al compareciente en la diligencia ordenada, en caso de que su abogada de confianza no pueda asistir. Quinto. - Contra este Auto no procede ningún recurso. Magistrada SS Sg

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