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JEP - Auto SRVR-Caso-002 14-diciembre-2018

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRVR-Caso-002 14-diciembre-2018
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2018

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ SALA A SM POI L OC NC SRI AEÓ BCN IO LN IOE DCS AP I DE M C II E YA NL DT EOP T A ER D REA M IVL NEA R AD CPA A IZ D Ó , N DERE DÉ LOS HECHOS Y CONDUCTAS 17 pic 201 sedal al el. A EN

¡SECRETARÍA

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS $ CASO N? 002 de 2018

Bogotá D.C., 14 de diciembre de 2018

Asunto: Cancelación Diligencia de construcción dialógica de la verdad 1 del señor WILFRIDO ÁVILA FUENTES, exintegrante de las FARC-EP en el marco del Caso N 002 de 2018, sobre la situación territorial de los municipios de

Barbacoas, Tumaco y Ricaurte (Nariño). La Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, en ejercicio de sus facultades constitucionales y reglamentarias, ha adoptado el siguiente AUTO

I. CONSIDERACIONES

l. Mediante el Auto N 004 del 2018, la Sala de Reconocimiento avocó el conocimiento del Caso N 002 de 2018, correspondiente a la situación territorial de los municipios de Tumaco, Ricaurte y Barbacoas del departamento de Nariño, por hechos victimizantes presuntamente cometidos por las FARC-EP y la Fuerza Pública de 1990 a 20162.

1 Artículo 1? transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017 y artículos 1? y 27 de la Ley 1922 de 2018. 2 Estos son algunos de los aspectos que tuvo en cuenta la Sala de Reconocimiento de la Verdad para la priorización del caso: (1) la mayor parte de la población de los municipios es de pueblos étnicos; (ii) existen 27 consejos comunitarios, 2 priorizados en el 1 JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ pe El 19 de diciembre de 2017, el señor WILFRIDO ÁVILA FUENTES, identificado con la Cédula de Ciudadanía N 71.933.697, firmó el Acta de compromiso 103616 ante la JEP como integrante de las FARC-EP, se acogió a esta Jurisdicción y manifestó quedar a su disposición, conforme a las condiciones establecidas en el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición. También, de los informes presentados ante la Sala de Reconocimiento es posible inferir que dicho compareciente perteneció a una estructura de las FARC-EP que tenía injerencia territorial en los municipios de Tumaco, Barbacoas y Ricaurte durante la temporalidad mencionada en la Situación Territorial del Caso No. 002 de 2018.

3. Por tal razón, mediante Auto del 5 de diciembre de 2018, la Sala de Reconocimiento convocó a una diligencia de construcción dialógica de la verdad del señor WILFRIDO ÁVILA FUENTES, la cual fue programada para el día 19 de diciembre de 2018, a partir de las 2:00 p.m. en las instalaciones del

Palacio de Justicia de la ciudad de Cali.

4. No obstante, mediante el presente Auto se dispone la cancelación de la referida diligencia.

IL. DECISIÓN En virtud de las anteriores consideraciones, en ejercicio de sus funciones constitucionales y reglamentarias, la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas RESUELVE Acuerdo de Paz; así como el pueblo Awá, que enfrenta amenaza de extinción física; (iti) entre las víctimas se encuentran líderes, autoridades tradicionales profesores, niños, niñas; (iv) los pueblos enfrentan condiciones de pobreza extrema, se presentan fenómenos de economía ilícita en sus territorios, todo agravado por los patrones de discriminación histórica; (v) se ha presentado un amplio número de eventos y muertes por minas antipersonal; (vi) los pueblos y comunidades que residen en esta región cuentan con plan de salvaguarda (A-004 de 2009); (vii) en los territorios se da una explotación cconómica forzada e inconsulta; (viti) hay afectaciones al Sujeto Colectivo de Derechos; (ix) las comunidades han sufrido desplazamiento forzado y confinamiento; (x) algunos integrantes cuentan con medidas cautelares de la CIDIL (31) se evidencian impactos profundos en los derechos de pueblos y comunidades afrodescendientes en estructura social, arraigo territorial, liderazgo y representación: (xi) existe un riesgo de extinción que pesa sobre el pueblo awá; (xiii) en términos cuantitativos, entre 1995-2012, ocurrieron no menos de 166 homicidios de indígenas awá. Tintre 2003 y 2010, 10 masacres con 57 víctimas mortales. lintre 2002 y 2012, 18

desplazamientos forzados en territorios de la unidad indígena del pueblo awá UNIPA. Se estima 4.800 personas desplazadas (UNIPA y CAMAWAR)D, entre otros aspectos que resaltan las dimensiones territorial y étnica del caso 002. éd eNN rEENaY A8]63 2-44£4 BBeorgrioetsá CEorlioem bia PEN JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ Primero. - CANCELAR la diligencia de construcción dialógica de la verdad del señor WILFRIDO ÁVILA FUENTES, identificado con la Cédula de Ciudadanía N? 71.933.697, la cual estaba prevista para el 19 de diciembre de 2018, en la ciudad de Cali, en las instalaciones del Palacio de Justicia de dicha ciudad a partir de las 2:00 p.m. Segundo. - COMUNICAR la presente decisión, por vía de Secretaría Judicial, a la abogada CLAUDIA MARCELA RIVERA QUIROGA, quien fue designada como defensora de oficio del señor WILFRIDO ÁVILA FUENTES mediante resolución del 8 de noviembre de 2018 del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) de la Jurisdicción Especial para la Paz, al señor WILFRIDO ÁVILA FUENTES y a la Procuraduría Primera Delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal, que actúa en representación del Ministerio Público ante esta jurisdicción.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D. C., (14) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).

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