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JEP - Auto SRVR-Caso-002 27-noviembre-2018

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRVR-Caso-002 27-noviembre-2018
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2018

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESP

ECIAL PARA LA PAZ

SALA DE RECONOCIMIENTO DE

VERDAD, DE RESPONSABILIDAD

Y DE DETERMINACIÓN DE

LOS HECHOS Y CONDUCTAS CASO N2 002 de 2018

Bogotá D.C., 27 de noviembre de 2018 | | Asunto: Cancelación Diligencia de construcción dialógica de la verdad ' del señor EDGAR LÓPEZ GÓMEZ, exintegrante de las FARC-EP en el marco del Caso N? 002 de 2018, sobre la situación territorial de los municipios de Barbacoas, Tumaco y Ricaurte arño). La Sala de Reconocimiento de Verdad, de Resp onsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, en ejercicio de sus facultades co. astitucionales y reglamentarias, ha adoptado el siguiente AU JTIO

I. CONSIDERACIONES da Mediante el Auto N? 004 del 2018, la Sala de Reconocimiento avocó el conocimiento del Caso N 002 de 2018, correspondiente a la sziuación territorial de los muntcpios de Tumaco, Ricaurte y Barbacoas del departamento de Nariño, por hechos victimizantes presuntamente cometidos por las FARC-EP y la Fuerza Pública de 1990 a 2016?. ulos 1? y 27 de la Ley 1922 de 2018. 1 Artículo 1? transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017 y artíc 2 Estos son algunos de los aspectos que tuvo en cuenta la Sala e Reconocimiento de la Verdad para la priorización del caso: (1)

la mayor parte de la población de los municipios es de pueblos étnicos; (11) existen 27 consejos comunitarios, 2 priorizados en el Acuerdo de Paz; así como el pueblo Awá, que enfrenta amena, a de extinción física; (111) entre las víctimas se encuentran líderes, eblos enfrentan condiciones de pobreza extrema, se presentan autoridades tradicionales profesores, niños, niñas; (Ev) los pu fenómenos de economía ilícita en sus territorios, todo agravade por los patrones de discriminación histórica; (v) se ha presentado un amplio número de eventos y muertes por minas antipersd nal; (vi) los pueblos y comunidades que residen en esta región cuentan con plan de salvaguarda (A-004 de 2009); (vit) en los t erritorios se da una explotación económica forzada e inconsulra; ix (vii) hay afectaciones al Sujeto Colectivo de Derechos; ) las comunidades han sufrido desplazamiento forzado y autelares de la CIDIT, (x1) se evidencian impactos profundos en confinamiento; (x) algunos integrantes cuentan con medidas c los derechos de pucblos y comunidades afrodescendientes en e: tructura social, arraigo territorial, liderazgo y representación: (xii) existe un ricsgo de extinción que pesa sobre el pueblo awá; (xii1) en términos cuantitativos, entre 1995-2012, ocurrieron no menos de 166 homicidios de indígenas awá. Iintre 2003 y 2010, 1 O masacres con 57 víctimas mortales. Entre 2002 y 2012, 18

desplazamientos forzados en territorios de la unidad indígena del pueblo awá UNIPA. Se estima 4.800 personas desplazadas dimensiones territorial y étnica del caso 002. (UNIPA y CAMAWAR]), entre otros aspectos que resaltan las

JURISDICCIÓN ESPECIAL. PARA LA PAZ

2. El 15 de noviembre de 2017, el señor EDGAR LÓPEZ GÓMEZ, identificado con la Cédula de Ciudadanía N 16586703, firmó el Acta de compromiso 104188 ante la JEP como integrante de las FARC-EP, se acogió a esta Jurisdicción y manifestó quedar a su disposición, conforme a las condiciones establecidas en el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición. También, de los informes presentados ante la Sala de Reconocimiento es posible inferir que dicho compareciente perteneció a una estructura de las FARC-EP que tenía injerencia territorial en los municipios de Taco, Barbacoas ¡y Ricaurte durante la temporalidad mencionada en la Situación Territorial del Caso No. 002 de 2018.

SR Por tal razón, mediante Auto del 29 de ne de 2018, la Sala de Reconocimiento de Verdad convocó a una diligencia de construcción dialógica de la verdad del señor EDGAR LÓPEZ GÓMEZ, la cual fue programada para el día 7 de diciembre de 2018, a partir de las 8:00 a.m. en las instalaciones de la Jurisdicción Especial para la Paz.

4. No obstante, mediante el presente auto sé dispone la cancelación de la referida diligencia.

IL. DECISIÓN En virtud de las anteriores consideraciones, en ejercicio de sus funciones constitucionales y

reglamentarias, la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación AE los Hechos y Conductas | | RESUELVE Primero. - CANCELAR 12 diligencia de construcción dialógica de la verdad del señor EDGAR LÓPEZ GÓMEZ, identificado con la Cédula de Ciudadanía N 16586703 y acta de sometimiento ante la JEP N? 104188, la cual estaba prevista para el 7 de diciembre de 2018, en la ciudad de Bogotá, D.C., en las instalaciones de la Jurisdicción Especial para la Paz (Carrera 7 N63-44) 2 partir de las 8:00 a.m. Segundo. - COMUNICAR la presente decisión, por vía de Secretaría Judicial, al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) de|la Jurisdicción Especial para la Paz, al señor EDGAR LÓPEZ GÓMEZ, a su defensor y a la Procuraduría Primera Delegada para l Investigación y Juzgamiento Penal, que actúa en representación del Ministerio Público ante esta justicia especial.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D. C., (27) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

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