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JEP - Auto SRVR-Caso-002 29-octubre-2018

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRVR-Caso-002 29-octubre-2018
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2018

SURISDIOCIÓN ESPEDIAL PARA LA PAZ

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

D A D I L I B A S N O P S E R E D , D A D R E V E D O T N E I M I C O N O C E R E D A L A S N Ó I C S A A N T I C S M U O R D H N E C O T S E O C E E H Y E L D D D Y

CASO N 002

Bogotá D.C., 29 de octubre de 2013... - Asunto: Diligencia de construcción dialógica de la verdad / del señor EDGAR LÓPEZ GÓMEZ, exintegrante de las FARC-EP en el marco del Caso N? 002 de 208, sobre la situación territorial de los municipios de Barbacoas, Tumaco y Ricaurte (Nariño). y s o h c e H s o l e d n ó i c a n i m r e t e D e d y d a d i l i b a s n o p s e R e d , d a d r e V e d o t n e i m i c o n o c e R e d a l

a S a L l e o d a t p o d a a h , s a i r a t n e m a l g e r y s e l a n o i c u t i t s n o c s e d a t l u c a f s u s e d o i c i c r e j e n e , s a t c u d n o C siguiente AUTO

I. CONSIDERACIONES

1. El artículo transitorio 1” del Acto Legislativo 01 de 2017 creó el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (en adelante SIVIRNR) y la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP) como uno de sus componentes.

2. La ¡EP fue incorporada al ordenamiento jurídico colombiano por medio del artículo transitorio 5% del Acto Legislativo 01 de 2017, según el cual, corresponde a esta Jurisdicción administrar transitoriamente justicia, de manera autónoma, preferente y exclusiva respecto de las demás jurisdicciones, para conocer “de las conductas cometidas con anterioridad al 1de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, por quienes participaron en el 1 Artículo 1? transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017 y artículos 19 y 27 de la Ley 1922 de 2018.

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JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ mismo, en especial respecto a conductas consideradas graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario 0 graves violaciones de los Derechos Humanos (...)”. 3: El artículo transitorio 7” del Acto Legislativo 01 de 2017 creó la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante Sala de Reconocimiento) al interior de la JEP y el artículo transitorio 15% de dicho Acto Legislativo le asignó a esta Sala la función de recibir los ¿nformes a los que se refiere el numeral 48, literales b y c, del Punto 5 del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (en adelante Acuerdo Final). También le otorgó la competencia para adelantar los procedimientos en los que haya reconocimiento de verdad plena, detallada y exhanstiv, por parte de los comparecientes.

4. La Jurisdicción Especial para la Paz, en general y, el procedimiento ante la Sala de Reconocimiento, en particular, se edifica bajo el concepto de “7msticza restauraliva”, modelo que según la Corte Constitucional surge como respuesta alternativa al sistema penal tradicional y, especialmente, a la insuficiencia de su componente punitivo pata reparar los daños sufridos por las víctimas. En consecuencia, se caracteriza porque (1) privilegia la reparación y el conocimiento de la verdad sobre la retribución; (1) desplaza el centro de atención del victimario y su responsabilidad a las víctimas y sus expectativas, necesidades y deseos; y (111) traslada el pasado

e violencia hacia la aspiración de un futuro en paz, que tiene, como presupuesto esencial, la reconciliación social”. Este concepto.de. justicia. restaurativa, como piedra angular de la Jurisdicción Especial para la Paz fue retomado pot en el artículo 1” transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, así como por la Corte Constitucional en las Sentencias C-674 de 2017”, C-017 de 2018 y C-007 de 2018. 2: De igual fozma, este concepto fue desarrollado por los artículos 1? y 27 de la Ley 1922 de 2018, en los cuales se precisa que el procedimiento en casos de reconocimiento de verdad 2 “Recibir los informes de las organizaciones de víctimas y de derechos humanos colombianas relativos a las conductas cometidas con ocasión del conflicto armado, así como de fuentes judiciales o administrativas. Respecto de estos Informes se surtirá cl procedimiento previsto en el literal (h) de este numeral”. 3 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo transitorio 5. (...) Para acceder al tratamiento especial previsto en el componente de Justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVIRNR) es necesario aportar verdad plena, reparar a las víctimas y garantizar la no repetición. Aportar verdad plena significa relatar, cuando se disponga de los elementos para cllo, de manera exhaustiva y detallada las conductas cometidas y las circunstancias de su comisión, así como las informaciones necesarias y suficientes para atribuir responsabilidades, para así garantizar la satisfacción de los derechos de las víctimas a la reparación y a la no repetición. El deber de aportar verdad no implica la obligación de aceptar responsabilidades.

Quien aporte de manera dolosa información falsa, o incumpla cualquiera de las condiciones del Sistema, perderá el tratamiento especial de justicia. 4 Corte Constitucional. Sentencia C-979 de 2005. “La justicia restaurativa se presenta como un modelo alternativo de enfrentamiento de la criminalidad, que sustituye la idea tradicional de retribución o castigo, por una visión que rescata la importancia que tienc para la sociedad la reconstrucción de las relaciones entre víctima y victimario. El centro de gravedad del derecho penal ya no lo constituiría el acto delictivo y el infractor, sino que involucraría una especial consideración a la víctima y al daño que le fue inferido. Conforme a este modelo, la respuesta al fenómeno de la criminalidad debe diversificar las finalidades del sistema. Debe estar orientada a la satisfacción de los intereses de las víctimas (reconocer su sufrimiento, repararle el daño inferido y restaurarla en su dignidad), al restablecimiento de la paz social, y a la reincorporación del infractor a la comunidad a fin de restablecer los lazos sociales quebrantados por el delito, replanteando el concepto de castigo retributivo que resulta insuficiente para cl restablecimiento de la convivencia social pacífica. 43. Desde una perspectiva sicológica se destaca que en este modelo, esa mirada al pasado orientada a escudriñar la culpa del ofensor, propia de los esquemas retributivos, es desplazada por una visión de futuro anclada en el propósito de búsqueda de mecanismos mediante los cuales se propicie que el ofensor se enfrente con sus propios actos y sus consecuencias, adquiera conciencia acerca del daño que ocasionó, reconozca y asuma su

responsabilidad e intente la reparación del agravio. En consecuencia, no es un enfoque basado en los merecimientos, sino en las necesidades emocionales, relacionales y reparatorias de las personas involucradas en el conflicto. El modelo de justicia restaurativa parte de la premisa de que el delito perjudica a las personas y las relaciones, y que el logro de la justicia demanda el mayor grado de subsanación posible del daño. Su enfoque es cooperativo en la medida que genera un espacio para que los sujetos involucrados en el conflicto se reúnan, compartan sus sentimientos, y elaboren un plan de reparación del daño causado que satisfaga intereses y necesidades recíprocos”. 5 Esta sentencia precisa que la justicia restaurativa se traduce en mn modelo sancionatorio que se estructura, no en función de sus componentes retribulivos, sino en función de garantizar la verdad. Carora 7 4 63-44 Bocotá Co; CLP ROA Carrera 7 4 63-44 Bogotá (Colombia). MEP DCOYECS

VANIETOD E

SS id XA AL IRÁS JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ debe regirse por el principio restaurativo y dialógico. En concreto, el artículo 27 de la Ley 1922 de 2018 señala que “las salas, y las secciones cuando corresponda, podrán adoptar las medidas que estimen oportunas e idóneas para promover la construcción dialógica de la verdad entre los sujetos procesales e intervinientes, que propendan por la armonización y sanación individual, colectiva y territorial”.

6. Ahora bien, en cumplimiento de los deberes consagrados en los literales citados, la Sala

de Reconocimiento ha recibido tanto informes de Entidades Públicas, como de organizaciones de víctimas y/ o de Derechos Humanos en las que se han puesto de presente presuntos hechos victimizantes en los municipios de Tumaco, Ricaurte y Barbacoas (Nariño), entre los cuales se encuentran casos de desaparición forzada, desplazamiento forzado, secuestro, reclutamiento forzado, violencia sexual y de género, entre otros. ye En consideración a ello, mediante el Auto N? 004 del 2018, la Sala de Reconocimiento avocó el conocimiento del Caso N? 002 de 2018, correspondiente a la simación territorial de los municipios de Tumaco, Ricaurte y Barbacoas del departamento de Nariño, por hechos victimizantes presuntamente cometidos por las FARC-EP y la Fuerza Pública de 1990 a 2016".

8. El 15 de noviembre de 2017 el señor EDGAR LÓPEZ GÓMEZ, firmó el Acta de compromiso 104188 ante la JEP como integrante de las FARC-EP, se acogió a esta Jurisdicción y manifestó quedar a su disposición, conforme a las condiciones establecidas en el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición. También, de los informes presentados ante la Sala de Reconocimiento, es posible inferir que dicho compareciente perteneció a una estructura de las FARC-EP que tenía injerencia territorial en los municipios de Tumaco, Barbacoas y Ricaurte durante la temporalidad mencionada en la Situación Territorial del Caso No. 002. 9: Con este fin, la Sala realizará una diligencia de construcción dialógica de la verdad destinada a

entablar un primer acercamiento en territorio con los comparecientes que pertenecieron a las columnas de las FARC-EP que presuntamente afectaron los pueblos y comunidades ubicados en los municipios de Tumaco, Ricaurte y Barbacoas (Nariño). Esta diligencia tiene como propósito generar la comprensión suficiente del compareciente, del sentido, de los principios y misión esencial de esta jurisdicción y, especialmente, del carácter no adversarial de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, en aras de verificar su disposición y compromiso para aportar verdad. Esta diligencia pretende además que el compareciente brinde información general acerca de la estructura que operaba en los municipios, así como colaborar en el esclarecimiento de los patrones de macrocriminalidad. Tiene como objetivo, conocer la proyección de vida del compareciente, de cara a facilitar su proceso de reincorporación. $ Estos son algunos de los aspectos que tuvo en cuenta la Sala de Reconocimiento de la Verdad para la priorización del caso: (1) la mayor parte de la población de los municipios es de pueblos étnicos; (4) existen 27 consejos comunitarios, 2 priorizados en el Acuerdo de Paz; así como el pueblo Awá, que enfrenta amenaza de extinción fisica; (111) entre las víctimas se encuentran líderes, autoridades tradicionales profesores, niños, niñas; (iv) los pueblos enfrentan condiciones de pobreza extrema, se presentan fenómenos de economía ilícita en sus territorios, todo agravado por los patrones de discriminación histórica; (v) se ha presentado

un amplio número de eventos y muertes por minas antipersonal; (vi) los pueblos y comunidades que residen en esta región cuentan con plan de salvaguarda (A-004 de 2009); (vii) en los territorios se da una explotación cconómica forzada e inconsulta; (viii) hay afectaciones al Sujeto Colectivo de Derechos; (ix) las comunidades han sufrido desplazamiento forzado y confinamiento; (x) algunos integrantes cuentan con medidas cautelares de la CIDH; (xD) se evidencian impactos profundos en los derechos de pueblos y comunidades afrodescendientes en estructura social, arraigo territorial, liderazgo y representación; (xid) existe un riesgo de extinción que pesa sobre el pueblo awá; (xiii) en términos cuantitativos, entre 1995-2012, ocurrieron no menos de 166 homicidios de indígenas awá. Entre 2003 y 2010, 10 masacres con 57 víctimas mortales. Entre 2002 y 2012, 18 desplazamientos forzados en territorios de la unidad indígena del pueblo awá UNIPA. Se estima 4.800 personas desplazadas (UNIPA y CAMAWAR)D), entre otros aspectos que resaltan las dimensiones territorial y étnica del caso 002.

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

10. En los anteriores términos, se le informa al compareciente que esta diligencia es previa y diferente a la de versiones voluntarias”. También, se le pone de presente que, tal como lo señaló la Corte Constitucional en la Sentencia C-674 de 2017, “cada uno de los tratamientos especiales,

benefacios, renuncias, derechos y garantías previstas en el Acto Legislativo 01 de 2017 está sujeta a la verificación de la Juriscicción Especial para la Paz de todas las obligaciones del Acuerdo Final, y en particular, del cumplimiento de las siguientes condicionalidades: (...) la obligación de aportar verdad plena, en los términos del ¿nciso octavo del artículo transitorio 5% del artículo 1% del _Acto Legislativo 01 de 2017?.

11. DECISIÓN En virtud de las anteriores consideraciones, en ejercicio de sus funciones constitucionales y reglamentarias, la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas RESUELVE Primero. - DECRETAR l práctica de una diligencia de construcción dialógica de la verdad del señor EDGAR LÓPEZ GÓMEZ, identificado con la Cédula de Ciudadanía N? 16586703 y acta de sometimiento ante la JEP N? 104188, la cual se desarrollará en el marco de las facultades otorgadas a esta Sala en los artículos 1? y 27 de la Ley 1922 de 2018. La mencionada

diligencia se Hlevará a cabo en la ciudad de Bogotá, D.C., el día 7 de diciembre de 2018, en las instalaciones de la Jurisdicción Especial para la Paz (Calle 77 N63-44) a partir de las 8:00 a.m. Segundo. — INFORMAR al compareciente que tiene derecho a ser asistido por un defensor de confianza, para lo cual se le solicita allegar el poder correspondiente, con presentación

personal y comunicar sus datos de notificación. En caso no contar con defensor de confianza, le será asignado un defensor del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) de la Jurisdicción Especial para la Paz, siempre que se cumpla lo establecido en el Decreto 1166 del 11 de julio de 2018, mediante el cual se reglamenta el SAAD. En su defecto, se les asignará un defensor de oficio. Tercero. — INFORMAR al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) de la Jurisdicción Especial para la Paz de la presente diligencia de construcción dialógica de la verdad, para que preste el apoyo necesario, en caso de que el compareciente no cuente con abogado de confianza. Cuarto.- COMUNICAR por intermedio de la Secretaría Judicial la presente convocatoria a la delegada de la Procuraduría Primera Delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal, para que actúe en representación del Ministerio Público ante esta justicia especial a los correos electrónicos aavendano(2MWprocuraduria.gov.co, o a la dirección carrera 5 N? 15-80 Bogotá, en tención al Oficio No. 00092 del 4 de abril de 2018 suscrito por el Procurador General de la Nación. 7 Artículo 27A de la Ley 1922 de 2018. $ Corte Constitucional, Sentencia C675 de 2017. > o i d e m r e t n i r o p , Z E M Ó G Z E P O L R A G D E r o ñ

e s l a n ó i s i c e d a t s e R A C I N U M O C

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