JEP - Auto SRVR-Caso-003 07-diciembre-2018
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Auto SRVR-Caso-003 07-diciembre-2018
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2018
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE RESPONSABILIDAD
Y DE DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS
AUTO Bogotá D.C., 7 de diciembre de 2018 Caso No. 003
Asunto: Reconocimiento como intervinientes especiales de las víctimas de hechos relacionados con el Caso No. 003 de la Sala de Reconocimiento, acreditadas por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP.
La Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, en ejercicio de sus facultades constitucionales y reglamentarias, y
I. CONSIDERANDO Acreditación de la calidad de víctima ante la JEP
1. El Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (en adelante SIVJRNR) y la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP) como uno de sus componentes “parte[n] del principio de reconocimiento de 1 las víctimas como ciudadanos con derechos; del reconocimiento de que debe existir verdad plena sobre lo ocurrido; del principio de reconocimiento de responsabilidad por parte de todos quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto y se vieron involucrados de alguna manera en graves violaciones a los derechos humanos y graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario; del principio de satisfacción de los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición” (Art. transitorio 1, Acto Legislativo 01 de 2017).
2. La centralidad de las víctimas debe orientar todas las actuaciones de la JEP,
entre otras, el proceso de construcción dialógica de la verdad y la justicia restaurativa, tal como se establece en el artículo transitorio 12 del Acto Legislativo 01 de 2017 y en los artículos 1 y 27 de la Ley 1922 de 2018. El artículo 1° citado, por su parte, consagra los principios de efectividad de la justicia restaurativa y procedimiento dialógico, en virtud de los cuales se establece que el procedimiento, en casos de reconocimiento de la verdad, tendrá un carácter dialógico o deliberativo, con participación de las víctimas y los comparecientes a la JEP.
3. De acuerdo con lo establecido en la Ley 1922 de 2018 en relación con los procedimientos que se siguen ante la Sala de Reconocimiento “[e]n el marco de los principios de la justicia restaurativa, la Sala garantizará el debido proceso de las partes, el derecho al acceso a la justicia y a la participación de las víctimas desde un enfoque territorial, de género y étnico-racial”, todo ello, acorde con los principios de centralidad y participación de las víctimas, también reconocidos en el literal a del artículo 4 del Acuerdo 001 de 2018, por medio del cual se adopta el Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz.
4. Dentro de los mecanismos establecidos en la Ley 1922 de 2018 para garantizar la participación de las víctimas se encuentra el procedimiento de acreditación previsto en el artículo 3, en el que se establece que “después de la recepción 2 de un caso o grupo de casos por parte de la Sala o Sección respectiva o una vez la Sala de Reconocimiento contraste los informes, una persona que
manifiesta ser víctima de un delito y que desea participar en las actuaciones, deberá presentar prueba siquiera sumaria de su condición, tal como el relato de las razones por las cuales se considera víctima, especificando al menos la época y el lugar de los hechos victimizantes. Las respectivas Salas o Secciones de primera instancia tramitarán las peticiones, de acuerdo con el tipo de proceso”.
5. En este sentido, el artículo citado, establece los siguientes requisitos que deberán ser verificados por las respectivas Salas de la JEP al momento de acreditar a las víctimas: (i) manifestación por parte de la víctima de su calidad y de su voluntad de participar en las actuaciones ante la JEP, después de la recepción de un caso o grupo de casos por parte de la Sala o Sección respectiva o una vez la Sala de Reconocimiento contraste los informes , (ii) presentación de prueba siquiera sumaria de su condición y (iii) la presentación de un relato de las razones por las cuales se considera víctima, especificando al menos la época y el lugar de los hechos victimizantes.
6. De conformidad con lo establecido en el artículo transitorio 12 del Acto Legislativo 01 de 2017 y el artículo 14 del Proyecto de Ley Estatutaria de la JEP, se deberá garantizar la participación efectiva de las víctimas en la JEP con “los derechos que da la calidad de interviniente especial según los estándares nacionales e internacionales sobre garantías procesales, sustanciales, probatorias, acceso a un recurso judicial efectivo y demás derechos aplicables.” De esta forma, el acto de acreditación de la condición de víctima ante la JEP le otorga, al mismo tiempo, la calidad de interviniente
especial, garantizando así que tendrá las facultades necesarias para participar de manera efectiva en las actuaciones de la JEP.
7. De acuerdo con lo establecido por la Corte Constitucional sobre la calidad de interviniente especial en los procesos de carácter penal, “los elementos 3 definitorios de la participación de la víctima como interviniente especial en las diferentes etapas del proceso penal depende de la etapa de que se trate” 1 (negrilla fuera de texto). El alcance y derechos que otorga la calidad de interviniente especial depende de las características particulares de cada una de las etapas del proceso penal en el que se debe garantizar la participación, tal y como las establece la ley en cada caso particular. En el caso particular de la JEP, el alcance y derechos específicos del interviniente especial deberán corresponder con la etapa procesal en la que se encuentre el caso y el órgano de la Jurisdicción ante el que la víctima desee participar.
8. Así, la calidad de interviniente especial en el procedimiento ante la Sala de Reconocimiento se traduce, principalmente, en los siguientes derechos contemplados en el artículo 27D de la Ley 1922 de 2018: (i) aportar pruebas y, con posterioridad a la recepción de versiones voluntarias, presentar observaciones a estas y recibir copia del expediente; (ii) asistir a la audiencia pública de reconocimiento y dentro de los 15 días hábiles posteriores, presentar observaciones finales escritas sobre todos los aspectos concernientes a la Resolución de Conclusiones, (iii) presentar observaciones en relación con los proyectos restaurativos presentados por la persona compareciente; (iv) las víctimas de violencia basada en género, incluyendo
aquellas de violencia sexual, tienen derecho a no ser confrontadas con su agresor. Víctimas acreditadas ante la JEP
9. Mediante Auto No. 005 de 17 de julio de 2018, la Sala de Reconocimiento
avocó conocimiento del Caso No. 003, a partir del Informe No. 5 presentado por la Fiscalía General de la Nación, denominado “Muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado”. 1 Corte Constitucional, Sentencia C-209 de 2007, M.P. Manuel José Cepeda Espinosa, en la que evalúa la constitucionalidad de numerosas disposiciones de la Ley 906 de 2004, declarando exequible el artículo 137, sobre la “Intervención de las víctimas en la actuación penal”. 4
10. Adicionalmente, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (en adelante SDSJ) de la JEP, en el marco de sus competencias, ha acreditado por medio de sus resoluciones y en audiencias a víctimas de hechos relacionados con el Caso No. 003 de la Sala de Reconocimiento. Por esta razón, por medio de Auto del 22 de noviembre de 2018 la Sala de Reconocimiento le solicitó a la SDSJ el listado de las víctimas acreditadas por hechos relacionados con el caso No. 003 de la Sala de reconocimiento. El día 6 de diciembre de 2018, vía correo electrónico, la SDSJ le remitió a la Sala de Reconocimiento el listado de las víctimas de hechos relacionados con el caso 003 que ya fueron acreditas por esa Sala. Este listado se anexa a la presente providencia en documento
reservado.
11. El documento separado en el cual la Sala ha consignado la información de las víctimas acreditadas y los comparecientes relacionados (Anexo I a este Auto), tiene el carácter de reservado, para así preservar la intimidad de las personas afectadas, la seguridad de las víctimas y el debido desarrollo de las actividades investigativas pertinentes por parte de la Sala de Reconocimiento.
12. Siguiendo lo señalado por la SDSJ en las citadas Resoluciones y Audiencias Públicas citadas (Resoluciones o Actos de acreditación), ese órgano de la JEP tuvo en cuenta los documentos, expedientes, y otras pruebas sumarias que fueron allegadas, que indican la proximidad del vínculo familiar de quienes solicitaron la acreditación de su calidad víctimas, así como las circunstancias particulares que indican la existencia de una relación entre ellas. Como consecuencia de la verificación y análisis de estos documentos o pruebas sumarias, la Sala de Definición de Situación Jurídicas decidió acreditar la calidad de víctimas ante la JEP2 de estas víctimas de hechos presuntamente cometidos por comparecientes relacionados con el Caso 003 de la Sala de Reconocimiento. 2 Ver, por ejemplo, Jurisdicción Especial para la Paz, Resolución 1215 del 29 de agosto de 2018, Pp. 9 y ss.
5
13. Así mismo, de conformidad con lo establecido por la SDSJ en las Resoluciones y Audiencias citadas (Resoluciones y Actos de reconocimiento de personería jurídica a los representantes), esa Sala les reconoce personería a los abogados para actuar como representantes de víctimas a nombre de las
personas que les han otorgado poderes3.
14. Este acto de acreditación de la condición de víctima ante la JEP, como se señaló antes, les otorga a estas víctimas, al mismo tiempo, la calidad de interviniente especial, por lo que es el deber de la JEP y de cada uno de sus órganos garantizar su participación de manera efectiva en las diferentes actuaciones de las Salas y Secciones que conocen de estos hechos.
15. Teniendo en cuenta que se trata de víctimas de hechos presuntamente cometidos por comparecientes que se encuentran vinculados con el Caso No. 003 de la Sala de Reconocimiento, esta Sala tomará las medidas necesarias para garantizar su participación efectiva en el marco de las actuaciones particulares que se adelanten en el marco de este caso. Para esto, en primer lugar, se reconocerá su condición como intervinientes especiales en el Caso No. 003 que adelanta la Sala de Reconocimiento. Posteriormente, se hará efectiva su participación en las actuaciones que se adelantan en el citado caso, teniendo en cuenta la fase procesal en la que se encuentra el mismo. Esto último debido a que, como se señala antes, el alcance y derechos que otorga la calidad de interviniente especial depende de las características particulares de cada una de las etapas del proceso penal en el que se debe garantizar la participación.
Participación concreta de los intervinientes especiales en el marco del Caso No. 003
16. En el marco de su competencia, la Sala de Reconocimiento, mediante decisión de fecha 28 de junio de 2018, adoptó el documento de política sobre criterios
3 Ver, por ejemplo, Jurisdicción Especial para la Paz, Resolución 1218 del 29 de agosto de 2018, Pp. 9
y ss. 6 y metodología de priorización de situaciones y casos, luego de recibir, en Audiencia Pública celebrada el 12 de junio de 2018, observaciones de la comunidad académica, de diversas instituciones y de organizaciones de víctimas, étnicas y de derechos humanos. De conformidad con lo establecido en este documento, una vez agotadas las fases de agrupación, concentración y de priorización, mediante Auto No. 005 de 17 de julio de 2018, la Sala de Reconocimiento avocó conocimiento del Caso No. 003, a partir del Informe No. 5 presentado por la Fiscalía General de la Nación, denominado “Muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado”.
17. En el numeral segundo de dicho Auto, la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas decretó la apertura de la etapa de contribución a la verdad y reconocimiento de responsabilidad respecto de las conductas asociadas con muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado y, en el marco de esta etapa, ordenó dar inicio al llamado a versiones voluntarias correspondiente.
18. En la actualidad, la Sala se encuentra en la etapa de recepción de versiones voluntarias de presuntos responsables, por lo que es pertinente proceder con el traslado de estas a las víctimas debidamente acreditadas, esto de conformidad con lo establecido en los artículos 27A y 27 D de la Ley 1922 de
2018.
19. Siguiendo lo dispuesto en el artículo 27A mencionado, las versiones voluntarias que se adelantan en esta primera fase de análisis tienen como
propósito “el acopio de información para contribuir a la búsqueda de la verdad”. Todo lo expresado por los presuntos responsables en estas primeras versiones voluntarias será (i) objeto de observaciones que podrán presentar las víctimas de manera verbal en audiencia pública o escrita una vez les sean trasladas y (ii) contrastado por parte de la Sala de Reconocimiento con los informes de entidades del Estado y organizaciones de víctimas recibidos con las mencionadas observaciones. 7
20. Una vez haya culminado esta primera fase con la contrastación rigurosa de todo lo presentado en las versiones voluntarias por parte de los presuntos responsables, que incluye la audiencia en la que las víctimas presentarán las observaciones a estas versiones, la Sala de Reconocimiento podrá convocar a una Audiencia Pública de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad. Las versiones voluntarias no constituyen, en ninguna medida, una audiencia de reconocimiento de responsabilidad por parte de los presuntos responsables.
Esta audiencia de reconocimiento tendrá lugar en un momento procesal posterior.
21. Así como se mencionó antes, de conformidad con lo establecido en el artículo
27D de la Ley 1922 de 2018, las víctimas durante el procedimiento ante la Sala de Reconocimiento tienen, entre otros, el derecho de “[a]portar pruebas y, con posterioridad a la recepción de versiones voluntarias, presentar observaciones a éstas y recibir copia del expediente”. Por esta razón la Sala de Reconocimiento procederá a poner a disposición de las víctimas acreditadas todas las Versiones Voluntarias practicadas hasta la fecha en el marco del Caso No. 003, para que puedan solicitarlas directamente a esta
Jurisdicción.
22. Desde el 22 de agosto del año 2018 la Sala de Reconocimiento hasta la fecha de expedición del presente Auto, practicó cuarenta y una (41) versiones voluntarias de presuntos responsables de hechos relacionados con el caso No.
003. De estas versiones, dieciocho (18) se tratan de comparecientes que son presuntos responsables de hechos cometidos por la Brigada Móvil 15, veinte (20) comparecientes presuntamente responsables de hechos cometidos por el
Batallón de Artillería No.2 “La Popa” y tres (3) comparecientes que son presuntamente responsables de hechos cometidos por la Brigada 16. En garantía del derecho que tienen las víctimas debidamente acreditadas ante la JEP de conocer el contenido de estas versiones voluntarias, la Sala de Reconocimiento pone a su disposición el contenido pleno de estas cuarenta y una (41) versiones voluntarias, cuyas características se describen en el anexo reservado de este Auto y que pueden ser solicitadas directamente por estas víctimas ante la JEP. 8
23. El documento separado en el cual la Sala ha consignado la información de las versiones voluntarias y anexo a este Auto (Anexo II), será comunicado directamente por la Sala a las víctimas acreditadas en el correspondiente caso, y se declarará reservado, para así preservar la intimidad de las personas afectadas, la seguridad de los comparecientes y el debido desarrollo de las actividades investigativas pertinentes por parte de la Sala de Reconocimiento.
24. Teniendo en cuenta que el propósito de las versiones voluntarias, como se mencionó antes, es el acopio de información para contribuir a la búsqueda de
la verdad, en cada una de estas cuarenta y una (41) versiones la Sala de Reconocimiento indagó sobre: la trayectoria de los presuntos responsables al interior del Ejército, la estructura militar y de mando en las unidades a las que perteneció y en las que tuvieron lugar los crímenes, el modo en el que operaron estas conductas delictivas y la descripción de la ocurrencia de algunos hechos seleccionados por la Sala que pudieran ilustrar el fenómeno. Estos los elementos aportan de manera particular al esclarecimiento de la verdad, de las responsabilidades y a la determinación de los hechos y conductas respecto de las muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por parte de los miembros de la Brigada Móvil 15 adscrita a la Segunda División. Sin embargo, dado el carácter representativo de los hechos relatados en estas versiones, la descripción de estos elementos aporta al esclarecimiento de la verdad en un sentido amplio y no solo particular, ilustrando la forma en la que estos hechos y conductas fueron cometidos por otros miembros de la Fuerza Pública.
25. Ahora bien, la Sala de Reconocimiento en aras de garantizar de manera efectiva la participación de las víctimas en las actuaciones ante la JEP decide poner a disposición las versiones voluntarias llevadas a cabo hasta el momento, aún cuando no se ha culminado la totalidad de versiones programadas. Incluso, como se evidencia en el cuadro descriptivo de las mismas, en uno de los casos, se cuenta con la primera parte de una versión que se continuará el próximo 13 de diciembre de 2018. Esto con el fin de asegurar que las víctimas cuenten de manera pronta y oportuna con la
información recaudada por la Sala de Reconocimiento y puedan ejercer de 9 manera, igualmente, adecuada, su participación en todas las actuaciones que se lleven a cabo en el marco del Caso No. 003.
26. Esta puesta a disposición progresiva de las versiones voluntarias, además, permite que las víctimas, en su condición de intervinientes especiales y ejerciendo su participación efectiva en todas las actuaciones ante la JEP, puedan sugerir aspectos y/o preguntas particulares a la Sala de Reconocimiento para que, en el marco de sus competencias, evalúe si es pertinente o no incluirlas en las siguientes versiones que tendrán lugar. Esto último, sin perjuicio, de la autonomía de la Sala en el diseño y puesta en marcha de las mencionadas versiones voluntarias.
27. Una vez culminadas las versiones voluntarias de los comparecientes responsables de hechos relacionados con el Caso No. 003 la Sala de Reconocimiento programará la correspondiente audiencia de observaciones a las versiones, de conformidad con el artículo 27D, Numeral 3, Ley 1922 de
2018. Por esto, a las víctimas acreditas señaladas en el presente Auto se les comunicará oportunamente la fecha en la que se realizará la audiencia de observación a la totalidad de las versiones voluntarias realizadas. Esto, sin perjuicio de la facultad que tienen las víctimas de presentar estas observaciones por escrito.
28. Finalmente, para la materialización del traslado progresivo de las versiones voluntarias que adelanta la Sala de Reconocimiento, señalado en el considerando No. 22, se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:
Primero, teniendo en cuenta la centralidad de las víctimas que orienta todas las actuaciones de la JEP, y en aras de otorgar las condiciones necesarias para la adecuada participación de las víctimas, la Sala de Reconocimiento tomará las medidas de protección a que haya lugar y las que se requieran para evitar la revictimización. Por esa razón y dado el carácter dialógico de todos los procesos ante la Jurisdicción, la Sala de Reconocimiento pone a disposición 10 de las víctimas acreditadas y sus representantes la posibilidad de, a solicitud, poner en marcha espacios de traslado de las versiones en los que se preste el acompañamiento jurídico y psicosocial para las víctimas que así lo requieran. Segundo, una vez sea notificado el presente Auto, las víctimas acreditadas a través de sus representantes o directamente deberán solicitar expresamente la o las versiones que quieren que les sean trasladadas y, la Sala de Reconocimiento procederá a emitir una copia en medio magnético de las mismas para el correspondiente traslado.
29. Esta decisión de reconocer a las víctimas acreditadas por la SDSJ como intervinientes especiales en el Caso No. 003 de la Sala de Reconocimiento, no obsta, en ninguna medida, para que esta Sala de Reconocimiento acredite directamente víctimas de otros hechos relacionados con el Caso No. 003, ni para que, posteriormente, reconozca otras víctimas acreditadas por la SDSJ.
II. DECISIÓN En virtud de las anteriores consideraciones, en ejercicio de sus funciones constitucionales, legales y reglamentarias, la Sala de Reconocimiento de Verdad, de
Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas RESUELVE Primero. RECONOCER la condición de intervinientes especiales en el marco del Caso No. 003 de la Sala de Reconocimiento de las víctimas acreditadas descritas en el Anexo I de este Auto.
Segundo: DECLARAR LA RESERVA del Anexo I de este Auto por las razones expuestas en la parte motiva, salvo en lo atinente al acceso a dicha información por las víctimas acreditadas, a quienes se comunicará el contenido de esta providencia y del documento separado.
11 Tercero. PONER A DISPOSICIÓN de las víctimas señaladas en el resuelve primero y el Anexo Reservado I de este Auto, las versiones voluntarias señaladas en el presente Auto y en el Anexo II para que sean solicitadas directamente ante la JEP. Cuarto. DECLARAR LA RESERVA del Anexo II de este Auto por las razones expuestas en la parte motiva, salvo en lo atinente al acceso a dicha información por las víctimas acreditadas, a quienes se comunicará, igualmente, el contenido de esta providencia y del documento separado. Quinto. NOTIFICAR la presente decisión a las víctimas señaladas en el resuelve primero de este Auto y a sus representantes, por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento. Sexto. COMUNICAR esta decisión, por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento, a la Procuraduría General de la Nación. Séptimo. Contra la presente decisión no procede ningún recurso de conformidad con lo previsto en los artículos 12 y 13 de la Ley 1922 de 2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D. C., el día siete (7) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).
CATALINA DÍAZ GÓMEZ
Magistrada
ÓSCAR PARRA VERA
Magistrado 12