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JEP - Auto SRVR CDG 053 19 abril de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRVR CDG 053 19 abril de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE

RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN

DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS EXPEDIENTE: 900277409.2018.0.00.0001

RADICADO NO. 202303005478

Pa ra responder cite: 202303005478

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

REPÚBLICA DE COLOMBIA

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE RESPONSABILIDAD

Y DE DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS

AUTO CDG 053

Bogotá D.C., 19 de abril de 2023 Caso 03 – Subcaso Antioquia Expediente 900277409.2018.0.00.0001 Asunto Reprogramar la audiencia de observaciones sobre las versiones voluntarias rendidas por los comparecientes de las unidades priorizadas de la Brigada IV en el marco del subcaso Antioquia del Caso No. 03. ASUNTO El Despacho relator de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante Sala de Reconocimiento), de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP), en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, procede a reprogramar la audiencia de observaciones sobre las versiones voluntarias rendidas por los comparecientes de las unidades priorizadas de la Brigada IV del Ejército Nacional, en el marco de la segunda fase de instrucción del Subcaso Antioquia del Caso No. 03, convocada por el Auto CDG

029 del 3 de marzo de 2023.

I. ANTECEDENTES

1. El artículo transitorio 7° del Acto Legislativo 01 de 2017 creó la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP, y señaló la competencia de ésta para desarrollar su trabajo, “conforme a criterios de priorización elaborados a partir de la gravedad y representatividad de los delitos y del grado de responsabilidad en los mismos”.

2. De conformidad con los criterios y la metodología de priorización de situaciones y casos establecidos por la Sala de Reconocimiento, mediante el Auto SRVR No. 05 del

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RADICADO NO. 202303005478 2018, la Sala de Reconocimiento avocó el conocimiento del Caso No. 03, a partir del informe No. 5 presentado por la Fiscalía General de la Nación, denominado inicialmente como “Muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado”, macrocaso renombrado posteriormente como “Asesinatos y desapariciones ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado”.

3. En el segundo punto resolutivo de dicho Auto, la Sala de Reconocimiento decretó la apertura de la etapa de contribución a la verdad y reconocimiento de responsabilidad respecto de las conductas asociadas con muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado y, en el marco de esta etapa, ordenó dar inicio

al llamado a versiones voluntarias correspondiente.

4. Debido al amplio universo de hechos victimizantes ocurridos en Antioquia, la Sala decidió iniciar la instrucción del subcaso Antioquia por los hechos ocurridos durante el 2002-2003, periodo en el que la Sala ha venido adelantando labores de recolección de acervo probatorio y sistematización de información. Entre estas actividades investigativas se destaca la práctica de diligencias de versiones voluntarias con exintegrantes de las unidades militares que presentaron el mayor volumen de victimización en la Brigada IV adscrita a la I División del Ejército Nacional. Entre las unidades priorizadas materia de indagación se encuentra el Grupo de Caballería

Mecanizado No. 4 “Juan del Corral” (GMJCO), Agrupación de Fuerzas Especiales Urbanas Número 5 (AFEUR), el Batallón de Artillería No. 4 “Coronel Jorge Eduardo Sánchez Restrepo” (BAJES), Batallón de Infantería No. 32 “General Pedro Justo Berrío” (BIPEB), Batallón de Infantería No. 10 “Coronel Atanasio Girardot” (BIGIR), Batallón de Ingenieros de Combate No. 4 “General Pedro Nel Ospina” (BIOSP), por hechos victimizantes cometidos durante el periodo priorizado de los años 2002 a 2003 (primer periodo). Esto sin perjuicio de la continuación de la investigación de estas unidades durante los años 2004-2006 (segundo periodo).

5. De conformidad con lo establecido por los artículos 79, literal e, de la Ley 1957 de 2019 y 27 A de la Ley 1922 de 2018, en el primer periodo del subcaso Antioquia se han practicado

hasta la fecha setenta (70) versiones voluntarias, que fueron puestas a disposición de las víctimas acreditadas y sus representantes a través de los Autos CDG-078 de 6 de junio de 2022, CDG-131 del 2 de septiembre de 2022, CDG-160 del 4 de noviembre de 2022 y CDG019 del 7 de febrero de 2023.

6. Hasta el momento, la Sala de Reconocimiento ha reconocido a treinta y ocho (38) víctimas acreditadas que participan en calidad de interviniente especial en el Caso No. 03 por hechos asociados al primer periodo del subcaso Antioquia. Inicialmente, su participación en las versiones voluntarias tuvo lugar a través de la formulación de preguntas por escrito previas a las versiones. Posteriormente, a partir del Auto SRVR No.

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RADICADO NO. 202303005478 080 de 2019 y sus desarrollos, se complementó esta participación con la presencia efectiva de los representantes, quienes formularon interrogantes durante las versiones, y en algunos casos la observación, e inclusive la intervención directa, por parte de las víctimas acreditadas, en sala alterna o a través de plataforma virtual.

7. Como tal se especificó anteriormente, en paralelo al impulso de la investigación y a la emisión de autos de acreditación, el Despacho relator ha puesto a disposición de manera progresiva las versiones voluntarias de los comparecientes con el objetivo de

garantizar la efectiva participación de las víctimas en las actuaciones ante la JEP, asegurando la disposición pronta y oportuna de la información recaudada por la Sala. Cabe señalar que durante todo el procedimiento surtido ante la Sala de Reconocimiento los representantes de víctimas y las víctimas acreditadas están facultadas para solicitar las versiones que sean de su interés.

8. Así, para promover la construcción dialógica de la verdad y garantizar el derecho de las víctimas acreditadas del Caso No. 03 a presentar observaciones a las versiones voluntarias, a través del Auto CDG029 del 3 de marzo de 2023 esta Sala convocó a la audiencia de observaciones sobre las versiones voluntarias rendidas por los comparecientes de las unidades priorizadas de la Brigada IV, correspondientes al primer periodo de investigación (hechos sucedidos en el 2002 y 2003), en el marco del subcaso Antioquia del Caso No. 03, para los días jueves veintisiete (27) y el viernes veintiocho (28) de abril del 2023, en el departamento de Antioquia.

9. Sin embargo, en el marco de las labores preparatorias a la audiencia, el Despacho Relator identificó junto con los representantes de las víctimas acreditadas en el caso y el Ministerio Público, la necesidad de reprogramar la realización de la audiencia de observaciones prevista para los días jueves veintisiete (27) y el viernes veintiocho (28) de abril del 2023 para el sábado veintisiete (27) y el domingo veintiocho (28) de mayo del 2023. Todo esto con el propósito de finalizar los procesos de acreditación de las víctimas cuyos hechos sucedieron entre el 2002 y 2003 en la jurisdicción de la Brigada

IV que aún se encuentran pendientes y que participarían en dicha diligencia.

10. En este sentido, el Despacho Relator procede a reprogramar la audiencia de observaciones del primer periodo del subcaso Antioquia para el sábado veintisiete (27) y el domingo veintiocho (28) de mayo del 2023 en el municipio de Granada, departamento de Antioquia.

II. CONSIDERACIONES Sobre la importancia de la participación de las víctimas

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11. El artículo 13 de la Ley 1957 de 2019, Ley Estatutaria de la Administración de Justicia de la JEP, establece como eje central de las actuaciones del componente de justicia los derechos de las víctimas y la gravedad del sufrimiento infligido por las graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario y las graves violaciones a los derechos humanos ocurridas durante el conflicto. Así mismo, el artículo 15 de esta Ley señala que las víctimas gozan de los derechos a la verdad, justicia, reparación, y garantías de no repetición y que, para tal fin, las víctimas con interés directo y legítimo en las conductas que se analicen en la JEP tendrán derecho a ser reconocidas como víctimas dentro del proceso judicial que se adelanta.

14. Sobre la participación efectiva de las víctimas, el artículo 14 precisa “ las normas de procedimiento de la JEP contemplarán la participación efectiva de las víctimas en las

actuaciones de esta jurisdicción conforme lo contemplado en el artículo transitorio 12 del Acto Legislativo 01 de 2017 y como mínimo con los derechos que da la calidad de interviniente especial según los estándares nacionales e internacionales sobre garantías procesales, sustanciales, probatorias, acceso a un recurso judicial efectivo y demás derechos aplicables”.4

15. Al abordar, la importancia de la intervención de las víctimas en todos los trámites de la JEP, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz determinó que su intervención está justificada por cuanto, (…) es condición de posibilidad para el óptimo funcionamiento del SIVJRNR. Su participación es determinante para su éxito. Nadie conoce mejor la dimensión del daño causado ni recuerda con tanto detalle el crimen. Su memoria es fundamental para determinar con precisión la hora, el lugar, los autores y las circunstancias en las que se perpetraron las violaciones, esclarecer las motivaciones de sus perpetradores, el contexto o plan en el que se insertaron los ataques, y las afectaciones a las que dieron lugar de forma inmediata y con el paso de los años. Sin la intervención activa de las víctimas, y sin su visión crítica frente a proyectos de favorecimiento provisional, la jurisdicción perdería un valioso instrumento de contrastación, análisis y evaluación. Como lo anotó la SA en una de sus primeras decisiones, son las víctimas “[…] quienes, a partir de su experiencia, conocimiento y persistencia, pueden orientar a esta jurisdicción sobre la manera como ha de ser recompuesto lo que el conflicto destruyo” (énfasis añadido). Además, la JEP tiene la misión de reconocer los

impactos diferenciados que sufrieron las víctimas, procurando en cada una de las actuaciones la protección de su autonomía individual e integridad física y moral, lo cual presupone contar con su visión de los hechos1.

12. En este sentido, se reconoce que la administración de justicia transicional puede contribuir a la reparación de las víctimas, cuando las actuaciones propician su participación y tienen en cuenta sus necesidades: “Si su voz es escuchada con atención, y registrada en un procedimiento oficial, las víctimas pueden recobrar su dignidad y autoestima, sentir que merecen respeto y recobrar su credencial como miembros activos de la comunidad, a la cual se integra su pasado como personas vulneradas en sus derechos humanos y su futuro como ciudadanos plenos y libres de todo agravio”. 1 JEP. Sección de Apelación, TP-SA-SENIT 1 de 2019, párr. 69.

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La audiencia de observaciones en el proceso dialógico

13. De acuerdo con el marco normativo que rige a la JEP, las victimas acreditadas pueden participar ante la Sala de Reconocimiento a través de: (i) la presentación de informes por medio de las organizaciones de víctimas; (ii) presentación de preguntas previas al desarrollo de las versiones voluntarias; (iii) participación en las diligencias de versión voluntaria, a través de la presencia efectiva de sus representantes quienes formulan preguntas al compareciente; (iv) aporte de pruebas; (v) presentación de

observaciones a las versiones voluntarias; (vi) presentación de observaciones a través de sus organizaciones; (vii) asistencia a la audiencia pública de reconocimiento y posteriormente, pueden presentar observaciones finales escritas; (viii) presentación de observaciones en relación con los proyectos restaurativos.

14. Por expresa disposición legal, las Salas y Secciones de la JEP están facultadas para adoptar las medidas que estimen oportunas e idóneas para promover la construcción dialógica de la verdad entre los sujetos procesales e intervinientes7. Sobre este aspecto, la Sala de Reconocimiento en el Auto SRVR No. 080 de 2019 señaló que, (…) la construcción dialógica de la verdad se materializa, principalmente, en el derecho que tienen las víctimas y sus representantes de presentar observaciones a esas versiones. Hasta este momento la Sala ha entendido que el diálogo entre víctimas y comparecientes, mediado por los procedimientos establecidos en la ley, se consolida en el momento en el que las víctimas presentan las observaciones que tienen a las versiones, por escrito y, especialmente, cuando lo hagan por medio de Audiencia. De esta forma, lo presentado por los comparecientes es contrastado por las víctimas y así, como resultado de esa contrastación se construye una verdad amplia y detallada de lo ocurrido.

15. En consideración de lo anterior y con el objetivo de garantizar la efectiva participación de las víctimas, la Sala de Reconocimiento reprograma la audiencia de observaciones para el sábado veintisiete (27) y el domingo veintiocho (28) de mayo del 2023 en el municipio de Granada, departamento de Antioquia. Durante esta diligencia, las víctimas acreditadas en el marco del Caso No. 03 —primer periodo del subcaso

Antioquia— podrán participar de manera presencial, previa confirmación de su asistencia al despacho relator a través de los representantes comunes. En mérito de lo expuesto,

III. RESUELVE

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Primero-. REPROGRAMAR la audiencia de observaciones sobre las versiones voluntarias rendidas por los comparecientes de las unidades priorizadas de la Brigada IV, correspondientes al primer periodo de investigación (hechos sucedidos en el 2002 y 2003), en el marco del subcaso Antioquia del Caso No. 03, para el sábado veintisiete (27) y el domingo veintiocho (28) de mayo de 2023 en el municipio de Granada, departamento de Antioquia. Segundo. – ORDENAR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP que, de acuerdo con sus funciones legales y reglamentarias, adelante todas las acciones necesarias y pertinentes para asegurar los medios técnicos, logísticos, metodológicos y de carácter psicosocial necesarios para la realización de esta audiencia de observaciones, de acuerdo con las fechas y lugares en las que ha sido programada. Cuarto. - ORDENAR a la Secretaría Judicial de esta Sala NOTIFICAR el contenido de esta providencia a las víctimas acreditadas del subcaso Antioquia del Caso No. 03, a sus representantes judiciales y al Ministerio Público. Quinto. – ORDENAR a la Secretaría Judicial de esta Sala COMUNICAR el contenido de esta providencia a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, a la Subdirección de Comunicaciones,

al SAAD-Víctimas, a los Asesores de Justicia Restaurativa y a los Departamentos de Atención a Víctimas (DAV) y Gestión Territorial (DGT), para lo de sus respectivas competencias.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D. C., el diecinueve (19) de abril de dos mil veintitrés (2023). CATALINA DÍAZ GÓMEZ Magistrada Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas 6

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