JEP - Auto SRVR-CDG-06-056 del 29 de abril de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRVR-CDG-06-056 del 29 de abril de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
1
S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S
Para responder a este auto cite: 202603028011
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE RESPONSABILIDAD
Y DE DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS
AUTO CDG 06 – 056 de 2026
Bogotá D.C., 29 de abril de 2026
Caso 06. “Genocidio contra el partido político Unión Patriótica”. Asunto Se corrige el Auto CDG 06 - 051 de 2026.
I. ASUNTO
Este Despacho de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (Sala de Reconocimiento o SRVR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), en ejercicio de sus facultades constitucionales , legales y reglamentarias, y en el marco del Caso 06 sobre “Genocidio contra el partido político Unión Patriótica”, procede a proferir decisión sobre el Auto CDG 06 - 051 de 28 de abril de 2026.
II. ANTECEDENTES
1. El 26 de febrero de 2019, a través del Auto No. 027, la Sala de Reconocimiento
de abril de 2026.
II. ANTECEDENTES
1. El 26 de febrero de 2019, a través del Auto No. 027, la Sala de Reconocimiento
avocó conocimiento del Macrocaso 06 a partir del Informe No. 3 presentado por la Fiscalía General de la Nación (FGN) “Victimización de miembros de la Unión Patriótica (UP) por parte de agentes del Estado”1; del Informe de la Corporación Reiniciar “¡Venga
1 Fiscalía General de la Nación (2018). Victimización a miembros de la Unión Patriótica (UP) por parte de agentes del Estado. Informe No. 3 de la Fiscalía General de la Nación a la Jurisdicción Especial para la Paz, p. 59. Expediente Caso No. 06, cuaderno de informes 9006361-05.2019.0.00.0001/0275.2 esa mano, país! Memoria viva de una vergüenza nacional” 2; del Informe del Centro Nacional de Memoria Histórica (CNMH) “Todo pasó frente a nuestros ojos. El genocidio de la Unión Patriótica 1984 -2002”3; así como del informe del Secretario Ejecutivo de la JEP4 y de decenas de providencias judiciales de la Corte Constitucional5, la Corte Suprema de Justicia 6, el Consejo de Estado 7, Tribunales Superiores 8 y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH)9.
2. El 5 de diciembre de 2025, la SRVR emitió el Auto 010 de 2025, a través del cual determinó los “Hechos y conductas atribuibles a miembros de la I División, la Brigada XVII y
2. El 5 de diciembre de 2025, la SRVR emitió el Auto 010 de 2025, a través del cual determinó los “Hechos y conductas atribuibles a miembros de la I División, la Brigada XVII y el Batallón de Infantería No. 47 Francisco de Paula Vélez del Ejército Nacional” , y llamó a reconocer como máximos responsables a cinco (5) comparecientes del macrocaso .
Adicionalmente, en dicho auto, se dispuso la modificación de la denominación del caso, renombrándolo “Genocidio contra el partido político Unión Patriótica”. Actualmente la Sala continúa la instrucción de los casos 06 y 08, Subcaso de inteligencia militar.
3. A la fecha, la Sala ha acreditado 789 víctimas individuales y 5 sujetos colectivos en el macrocaso 06. Se han recibido 700 solicitudes adicionales, que están en estudio. El Despacho está implementando una estrategia que busca la reso lución de estas solicitudes en el menor tiempo posible , sin comprometer el rigor en las decisiones de acreditación. El trámite implica la revisión sistemática de cada una de las solicitudes de acreditación, sus anexos documentales y los registros administrativos asociados. Estos
2 Corporación Reiniciar. 2019. “¡Venga esa mano, país! Memoria viva de una vergüenza nacional”. Expediente Caso No. 06, cuaderno de informes 9006361-05.2019.0.00.0001/0275. 3 Centro Nacional de Memoria Histórica. ”Todo pasó frente a nuestros ojos. El genocidio de la Unión Patriótica (19842002)”. Expediente Caso No. 06, cuaderno de informes 9006361-05.2019.0.00.0001/0275. 4 Jurisdicción Especial para la Paz. “Informe del Secretario Ejecutivo a las Salas de la JEP”. Documento de circulación interna, actualizado a marzo de 2018. Este informe se basa en información entregada por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, el Ministerio de Justicia, la Fiscalía General de la Nación, el Instituto Nacional Penitenciario de Colombia, el Ministerio de Defensa, la Justicia Penal Militar, el Consejo Superior de la Judicatura, la Misión de Verificación de la Organización de las Naciones Unidas, las actas de sometimiento y la información entregada por los sometidos. 5 Corte Constitucional. Sentencia T-439 de 1992. M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz. 6 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal, Sentencia del 15 de mayo de 2013, M.P. José Leónidas Bustos Martínez. 7 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera. Fallo del 30 de octubre de 1997. C.P. Ricardo Hoyos Duque Radicado No. 10958; Fallo del 1 de abril de 2009. C.P. Ruth Stella Correa Palacio. Radicado No. 16836; Fallo del 20 de novi embre de 2008. C.P. Ruth Stella Correa Palacio. Radicado No. 20.511; Fallo del 26 de junio de 2014. C.P. Danilo Rojas Betancourth. Radicado No. 26029; Fallo del 4 de julio de 2013. C.P Susana Buitrago Valencia. Radicado No. 11001032800020100002700.
junio de 2014. C.P. Danilo Rojas Betancourth. Radicado No. 26029; Fallo del 4 de julio de 2013. C.P Susana Buitrago Valencia. Radicado No. 11001032800020100002700. 8 Tribunal Superior de Medellín. Sentencia parcial contra Ramiro Vanoy Murillo. 2 de febrero de 2015; M.P. María Consuelo Rincón Jaramillo; Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Justicia y Paz, contra Herbert Veloza. 30 de octubre de 2013, M.P. Eduardo Castellanos Roso. 9 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Manuel Cepeda Vargas vs. Colombia, sentencia del 26 de mayo de 2010. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_213_esp.pdf; Corte Interamericana de Derechos Humanos. Sentencia del 27 de julio de 2022: “Caso Integrantes y militantes de la Unión Patriótica vs. Colombia”, párr. 205. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_455_esp.pdf3 incluyen distintas bases de datos institucionales y registros históricos. Este proceso requiere el cruce y la verificación de información proveniente de múltiples fuentes, la identificación de posibles duplicidades y la valoración individualizada de los elementos de prueba aportados por los solicitantes.
4. El 28 de abril de 2026 , fue proferido el Auto CDG 06 -051 mediante el cu al se resolvieron 32 solicitudes de acreditación. Al auto se adjuntó por error un documento tabla de Excel al que se denominó Anexo I, que no corresponde al listado definitivo de las personas a las que se les reconoció la calidad de víctimas y de intervinientes
resolvieron 32 solicitudes de acreditación. Al auto se adjuntó por error un documento tabla de Excel al que se denominó Anexo I, que no corresponde al listado definitivo de las personas a las que se les reconoció la calidad de víctimas y de intervinientes especiales en dicha decisión en el marco del Caso 06. Por error, dicha lista incluye una serie de personas cuyos casos están siendo aún revisados.
III. CONSIDERACIONES
5. Este Despacho de la Sala de Reconocimiento debe proceder a corregir el error en el listado anexo del Auto CDG 06-051 del 28 de abril de 2026 , pues e ste anexo no correspondía con el contenido de la decisión adoptada . El archivo anexado por error contenía información relativa a un conjunto de solicitudes de acreditación que se encuentran aún en fase de estudio y análisis. Se trató de una equivocación humana al momento de seleccionar el archivo a adjuntar.
6. Dado que este error material en el archivo anexo a la providencia altera y compromete el sentido de la decisión de fondo contenida en el Auto, y que las solicitudes referidas en el archivo erróneamente anexado continúan su curso regular de análisis conforme al procedimiento establecido, el Despacho advierte la necesidad de adoptar las medidas correctivas pertinentes, para subsanar la irregularidad advertida.
7. El artículo 10 de la Ley 904 de 2004, aplicable en la Jurisdicción Especial para la Paz por remisión expresa de la Ley 1922 del 18 de julio de 2018 , “por medio del cual se adoptan unas reglas de procedimiento para la Jurisdicción Especial para la Paz”, dispone que:
Paz por remisión expresa de la Ley 1922 del 18 de julio de 2018 , “por medio del cual se adoptan unas reglas de procedimiento para la Jurisdicción Especial para la Paz”, dispone que:
ARTÍCULO 10 de la Ley 906. Actuación procesal. La actuación procesal se desarrollará teniendo en cuenta el respeto a los derechos fundamentales de las personas que intervienen en ella y la necesidad de lograr la eficacia del ejercicio de la justicia. En ella los funcionarios judiciales harán prevalecer el derecho sustancial. Para alcanzar esos efectos serán de obligatorio cumplimiento los procedimientos orales, la utilización de los medios técnicos pertinentes que los viabilicen y los términos fijados por la ley o el funcionario para cada actuación.4 El juez dispondrá de amplias facultades en la forma prevista en este código para sancionar por desacato a las partes, testigos, peritos y demás intervinientes que afecten con su comportamiento el orden y la marcha de los procedimientos. El juez podrá autorizar los acuerdos o estipulaciones a que lleguen las partes y que versen sobre aspectos en los cuales no haya controversia sustantiva, sin que implique renuncia de los derechos constitucionales. El juez de control de garantías y el de conocimiento estarán en la obligación de corregir los actos irregulares no sancionables con nulidad, respetando siempre los derechos y garantías de los intervinientes.
8. Así, será corregido el Anexo I del Auto CDG 06 – 051 de 2026 y se adjuntará a la presente providencia el listado definitivo de las víctimas acreditadas.
9. En virtud de las anteriores consideraciones, en ejercicio de sus funciones
presente providencia el listado definitivo de las víctimas acreditadas.
9. En virtud de las anteriores consideraciones, en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, este Despacho de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas,
IV. RESUELVE
Primero. - CORREGIR el Anexo I del Auto CDG 06 - 051 del 28 de abril de 2026 en virtud de las consideraciones expuestas en esta decisión y adjuntar el Anexo I definitivo a esta providencia.
Segundo. NOTIFICAR esta decisión, por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento, a las víctimas del Anexo I corregido y a los solicitantes cuyas situaciones fueron incluidas en el Anexo I del Auto CDG 06 - 051 del 28 de abril de 2026
Tercero. COMUNICAR esta decisión por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento a la Procuraduría General de la Nación.
Cuarto. Contra la presente decisión procede el recurso de reposición.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D. C., el veintinueve (29) de abril de dos mil veintiséis (2026).
CATALINA DIAZ GÓMEZ
Magistrada