JEP - Auto SRVR-CDG-208 09-diciembre de 2021
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRVR-CDG-208 09-diciembre de 2021
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2021
SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE
RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN
DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS EXPEDIENTE: 2018340160400141E
RADICADO: 202103019078
Para responder cite: 202103019078
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS AUTO CDG - No. 208 de 2021
Bogotá, D.C., 9 de diciembre de 2021 Asunto Poner en marcha el proceso restaurativo de preparación para la realización las audiencias públicas de reconocimiento de verdad y de responsabilidad de los máximos responsables del Caso 03 – subcasos Norte de Santander y Costa Caribe
I. ASUNTO La Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante la Sala de Reconocimiento, la Sala o SRVR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP o la Jurisdicción), en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, procede a ordenar la puesta en marcha del proceso restaurativo de preparación para la realización de la o las audiencias públicas de reconocimiento de verdad y de responsabilidad de los máximos responsables del Caso 03 – Subcasos Norte de Santander y Costa Caribe.
II. ANTECEDENTES
1. Mediante Auto No. 05 de 2018 la Sala de Reconocimiento avocó conocimiento
del Caso No. 03, a partir del Informe No. 5 presentado por la Fiscalía General de la
Nación (FGN) denominado “Muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado” (MIPCBC). Así mismo, de conformidad con lo descrito en el Auto No. 033 de 2021, a partir de la contrastación de los informes recibidos, la Sala de Reconocimiento ha priorizado, a la fecha, la investigación del caso en seis territorios críticos o seis subcasos, en función del número de hechos, de víctimas y del potencial ilustrativo de esas prácticas criminales respecto del fenómeno nacional, siendo dos de esos subcasos los de Norte de Santander y Costa Caribe. 1
EXPEDIENTE: 2018340160400141E
RADICADO: 202103019078
2. El 2 de julio de 2021 la Sala de Reconocimiento profirió el Auto No. 125 de 2021 por medio del cual determinó los hechos y conductas respecto de las muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate en el subcaso Norte de Santander del Caso No. 03, atribuibles a miembros de la Brigada Móvil 15 (en adelante BRIM15), del Batallón de Infantería No. 15 “General Francisco de Paula Santander” (en adelante BISAN) y terceros civiles, y los puso a disposición de estos comparecientes con el fin de que decidan si reconocen o no su responsabilidad, de acuerdo con el artículo 79 literal h) de la Ley 1957 de 2019, Ley Estatutaria de Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz (LEAJEP) y el artículo 27b de la Ley 1922 de 2018 (Ley de procedimiento de la JEP). Para ello, la Sala fijó el término de treinta (30) días hábiles.
De igual manera, dentro de este término los comparecientes debían entregar a la Sala y a la Unidad de Búsqueda de Personadas Dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado (UBPD) toda la información disponible hasta el momento para continuar con la búsqueda, localización, identificación y entrega de las personas dadas por desaparecidas identificadas en el marco de este proceso, en cumplimiento de sus obligaciones de aportar verdad completa, detallada y exhaustiva, y de reparar a las víctimas.
3. Del mismo modo, el 7 de julio de 2021, La Sala de Reconocimiento profirió el Auto 128, por medio del cual determinó los hechos y conductas respecto de las muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate en el subcaso Costa Caribe del Caso
No. 03, atribuibles a algunos miembros del Batallón de Artillería No. 2 “La Popa” (en adelante Bapop, Batallón La Popa o el batallón), entre enero de 2002 y julio de 2005 y los puso a disposición de los comparecientes que fueron identificados como máximos responsables, con el fin de que comparecieran a reconocer o no su responsabilidad. Para tal fin, la Sala fijó el término de treinta (30) días hábiles, plazo en el que, además, los comparecientes debían entregar a la Sala y a la UBPD toda la información que contribuyera a la búsqueda, localización, identificación y entrega de las personas dadas por desaparecidas identificadas en el marco de este proceso, en cumplimiento de sus obligaciones de aportar verdad completa, detallada y exhaustiva, y de reparar a las víctimas.
4. La Sala Reconocimiento otorgó el mismo término de treinta (30) días a las partes e intervinientes especiales para que hicieran observaciones, aportaran pruebas respecto de los hechos y conductas o sobre la participación de los comparecientes individualizados, si lo estimaban necesario.
5. Tras la notificación del Auto 125, la Sala de Reconocimiento recibió solicitudes de ampliación del término dispuesto en los numerales 3o, 4o y 5o de la parte resolutiva del Auto No. 125 de 2021 y como consecuencia, por medio del Auto 210 de 2021, decidió conceder la ampliación solicitada por un término de treinta (30) días adicionales. Por lo tanto, el término fijado para el cumplimiento de las órdenes contenidas en los numerales señalados fue, en total, de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la ejecutoria de dicho Auto. Una vez culminado el término de presentación de observaciones y de los escritos de respuesta de los máximos responsables determinados
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EXPEDIENTE: 2018340160400141E RADICADO: 202103019078 en la decisión, la Sala recibió: por un lado, de parte de los máximos responsables, 11 escritos de reconocimiento de responsabilidad; y, por parte de las víctimas y el Ministerio Público, 3 escritos de observaciones con sus anexos. La Sala por medio de Auto 267 de 2021 dio respuesta a las observaciones presentadas por las víctimas y el
Ministerio Público.
6. Los siguientes son los principales apartes y el contenido de los 11 escritos de reconocimiento recibidos por la Sala por parte de los máximos responsables
determinados en el Auto 125 de 2021: 1) El día 9 de noviembre del 2021 se recibió el escrito del señor PAULINO CORONADO GÁMEZ en el cual reconoció responsabilidad en los siguientes términos: “debo indicar a La Honorable Sala, que decido libre y voluntariamente, RECONOCER MI RESPONSABILIDAD COMO COMANDANTE de la Brigada 30 del Ejército Nacional, en los términos de la imputación realizada en el acápite RESOLUTIVO, (...) presento mis sentimientos de perdón por el gran dolor causado por los execrables actos cometidos por mis subalternos (...), conllevando al deceso de seres inocentes que se presentan como combatientes, dejando profunda desolación entre sus seres queridos, a quienes ofrezco mi absoluta disposición para contribuir en el esclarecimiento de la verdad, como medio reparador”. Adicionalmente, el señor CORONADO incluyó una reflexión dirigida a la sociedad colombiana y particularmente a los jóvenes que asumen la carrera militar en la cual afirma: “(...) he visto a nuestros líderes diciendo: “no lo sabía, no lo vi, no era mi responsabilidad, fue a mis espaldas, tenía un velo en los ojos, me arropaba con la tricolor, me unía el espíritu de cuerpo institucional”, estas explicaciones son funestas, deslucen y opacan la verdad”. Finalmente, el compareciente aportó pruebas para el esclarecimiento de la verdad, así como el plan detallado y la información pertinente dirigidos a la UBPD. 2) El 18 de agosto del presente año la Sala de Reconocimiento recibió el escrito del
señor SANTIAGO HERRERA FAJARDO en el que reconoce responsabilidad en los siguientes términos: “ACEPTO LA RESPONSABILIDAD que se me endilgó en el Auto 125 de 2 de Julio de 2021 y ratifico mi deseo de ser nuevamente entrevistado pues en mi concepto poseo información valiosa para entender el contexto de lo sucedido dentro del fundamento de esclarecer la verdad pronta, detallada y exhaustiva”. Adicional al reconocimiento de responsabilidad y la solicitud de una nueva entrevista, el señor HERRERA FAJARDO incluyó en el escrito nuevas contribuciones a la verdad: por un lado, aludió a muertes extrajudiciales que no han sido investigadas por la JEP, incluyendo datos como el tiempo y modo de los acontecimientos, al igual que la identidad de los responsables. Por otro lado, aportó elementos relativos al funcionamiento interno de la unidad militar y a la 3
EXPEDIENTE: 2018340160400141E RADICADO: 202103019078 ejecución de programas institucionales que facilitaron el fenómeno de muertes extrajudiciales. 3) El día 19 de agosto del 2021, la Sala recibió respuesta al Auto No. 125 de 2021 por parte del señor RUBÉN DARÍO CASTRO GÓMEZ, quien reconoció su responsabilidad de la siguiente forma: “(...) de manera respetuosa les expreso mi decisión de aceptar responsabilidad y, por lo mismo, de continuar compareciendo a la JEP, dentro del marco del procedimiento dialógico definido en la Ley 1922 de 2018. En consecuencia, quedo atento a continuar cumpliendo con lo que el citado procedimiento
disponga”. 4) El 21 de septiembre del 2021, se recibió el escrito de reconocimiento de responsabilidad y verdad por parte del señor ALVARO DIEGO TAMAYO HOYOS en los siguientes términos: “Sea lo primero manifestarles, como lo expresé desde el primer día ante la Magistratura en mis dos versiones voluntarias, el 19 de julio y 02 de diciembre de 2019, que lamento profundamente lo sucedido con los familiares de las víctimas, y que nuevamente pido perdón de corazón a las víctimas y a la sociedad, por estos hechos infortunados y repudiables que nunca debieron de hacer sucedido.
Honorables Magistrados: frente al auto No. 125 de 2021 del 02 de julio de 2021, yo ALVARO DIEGO TAMAYO HOYOS, identificado con cédula de ciudadanía No. 93.122.896, ACEPTO Y RECONOZCO MI RESPONSABILIDAD frente a todos y cada uno hechos irregulares, asesinatos y desapariciones (ejecuciones extrajudiciales) muertes ilegítimamente presentadas en combate, ocurridas durante los años 2007 y 2008 tiempo en el cual me desempeñé como Comandante del Batallón de Infantería Francisco de Paula Santander (BISAN), ubicado en Ocaña Norte de Santander”.
Adicionalmente, el compareciente relacionó el nombre, fecha y lugar de hechos cometidos por tropas del BISAN contra víctimas reportadas como NN con el fin de lograr su identificación. Así mismo, aportó elementos de esclarecimiento de responsabilidad de otros oficiales y suboficiales implicados en la práctica y del
funcionamiento interno de la unidad militar. 5) El día 8 de noviembre del presente año, la Sala de Reconocimiento recibió respuesta al Auto No. 125 de 2021 por parte del señor GABRIEL DE JESÚS RINCÓN AMADO en el cual expresa reconocimiento de responsabilidad en los siguientes términos: “(...) me dirijo a la Honorable sala con el fin de manifestar que decido RECONOCER MI RESPONSABILIDAD frente a los hechos y conductas imputados dentro del Auto No. 125 del dos (2) de julio de 2021. A lo contenido en los párrafos del Auto 125 del 2021 (...) debo manifestar, que es cierto su contenido, y es importante pues de esta afirmación se construye y estructura mi responsabilidad por los graves crímenes de guerra y lesa humanidad, que he venido aceptando ante la JEP, ante 4
EXPEDIENTE: 2018340160400141E RADICADO: 202103019078 las VÍCTIMAS y ante la SOCIEDAD”. Adicional al reconocimiento de responsabilidad individual, el compareciente expuso detalladamente cincuenta y cuatro casos con el fin de indicar su participación individual, esclarecer participación de otros miembros del Ejército y “en busca de tratar de reparar a las víctimas, dejando abierto el camino, para que ellas si, así lo consideran, puedan preguntar en cualquier momento por hechos individuales y de ese modo contribuir a sanar sus heridas y construir el tejido social”. Finalmente, el señor RINCÓN AMADO anexó un plan detallado para colaborar con los objetivos de la UBPD. 6) El día 18 de agosto del 2021 esta Sala de Justicia recibió escrito por parte del
compareciente JUAN CARLOS CHAPARRO CHAPARRO en el cual realizó una narración de su paso por el BISAN, ampliando detalles sobre hechos victimizantes de los que tiene conocimiento y responsabilidad, a la vez que esclarece responsabilidad de otros oficiales y suboficiales. Una vez efectuada esta narración, el señor CHAPARRO CHAPARRO acepta responsabilidad en los siguientes términos: “(...) RECONOZCO TODA MI RESPONSABILIDAD, conforme a lo que se me ha imputado, si hubiese tal vez denunciado, pude haber salvado muchas vidas. (...) Quiero pedir perdón de corazón a los familiares de las víctimas, por todo el daño, dolor, y sufrimiento que les he causado, la pérdida tan grande de sus seres queridos, reconozco el dolor sentido como madres, padres, hermanos y familiares, ya que esta profunda herida es difícil de cerrar tanto para ustedes como para mí; yo como padre, hijo y esposo siento el dolor tan grande que ustedes sintieron por la pérdida de sus seres queridos, entiendo el dolor causado por mis malas decisiones y les PIDO PERDÓN de todo corazón, ante Dios, ustedes, mi familia y la sociedad PIDO PERDÓN por todo el daño que he causado”. Finalmente, con relación a la obligación de entregar información de personas dadas por desaparecidas, el compareciente menciona la existencia de una fosa común en el municipio de Ocaña para su investigación. 7) El 29 de octubre del presente año, esta Sala recibió escrito de reconocimiento de verdad y responsabilidad individual del señor DALADIER RIVERA JÁCOME,
mediante el cual reconoce su responsabilidad en el marco del Caso 003 como se expone a continuación: “me dirijo a la honorable sala con el fin de manifestar que decido RECONOCER MI RESPONSABILIDAD frente a los hechos y conductas imputados dentro del Auto No. 125 del dos (2) de julio de 2021”. Como complemento a su aceptación de responsabilidad, el señor RIVERA JÁCOME hace pronunciamiento detallado frente a treinta y nueve hechos victimizantes, reconociendo su responsabilidad, aportando verdad, esclareciendo la responsabilidad de otros integrantes del Ejército y pidiendo perdón a las víctimas, a los colombianos y a la institución. En el mismo sentido, frente a dos víctimas NN de hechos cometidos el 24 de septiembre del 2007, el compareciente 5
EXPEDIENTE: 2018340160400141E RADICADO: 202103019078 además aportó amplia documentación con el fin de lograr la identificación plena de estas personas. Finalmente, el señor RIVERA JÁCOME presentó solicitud de colaborar a la UBPD, quedando a disposición de ofrecer su relato y de ser necesario “acompañarlos a la busca, localización e identificación de los cuerpos”. 8) El día 24 de septiembre del año en curso, la Sala de Reconocimiento recibió documento de parte del compareciente RAFAEL ANTONIO URBANO MUÑOZ en el cual responde al Auto No. 125 del 2021 de la siguiente forma: “Reconozco plenamente mi responsabilidad como cómplice tal y como fue determinada en el Auto No. 125-2021 del 02/07/2021 de la SRVR, por los asesinatos ilegítimamente
presentados como bajas en combate de los señores a) ARIEL JAIME ARIAS, (q.e.p.d.) en hechos del 27/02/2007; b) LUIS ANTONIO SÁNCHEZ GUERRERO, (q.e.p.d.) en hechos ocurridos el 16/04/2007; c) JAIR JULIO VEGA, (q.e.p.d.) el 30/04/2021; y, d) DANIEL ARIAS CÁRDENAS, (q.e.p.d.) el 14/10/2007. (...) De igual manera, le pido perdón a los familiares y amigos de ARIEL JAIME ARIAS, LUIS ANTONIO SÁNCHEZ GUERRERO, JAIR JULIO VEGA y DANIEL ARIAS CÁRDENAS, me comprometo a honrar sus memorias y a rescatar su buen nombre de lo cual doy parte en el documento anexo. Sus muertes fueron precedidas de mis actos de infamia, de injusticia, de cobardía, de trampa y de mentira”. Adicionalmente, el señor URBANO MUÑOZ presentó un pre-proyecto TOAR (trabajos, obras y actividades con contenido restaurador-reparador) en el cual se compromete a aportar elementos esclarecedores de actuaciones y omisiones realizadas por las tropas que tuvieron como resultado el homicidio del señor LUIS ANTONIO SÁNCHEZ GUERRERO, como ejercicio pedagógico y transformador del funcionamiento del Ejército Nacional. 9) El 18 de agosto del 2021, esta Sala recibió escrito de reconocimiento de verdad y responsabilidad individual por parte del señor SANDRO MAURICIO PÉREZ CONTRERAS, en los términos que se exponen a continuación: “En este proceso
que entiendo es de carácter dialógico, considero lo más importante es desnudar ese manto de impunidad que se ha venido generando con tantos años de negaciones dentro de los procesos que ante la justicia ordinaria se surtieron, pienso es de gran relevancia que yo a nivel personal e individual reconozca con gran sinceridad mi responsabilidad y ello lo he venido haciendo y lo seguiré haciendo pese a que medien temores por mi integridad”. Adicionalmente, el señor PÉREZ CONTRERAS aportó elementos que amplían su aporte a la verdad y permiten esclarecer responsabilidades de otros oficiales del Ejército respecto de hechos victimizantes en el marco del Caso 003. 10) El día 19 de agosto del año en curso, la Sala de Reconocimiento recibió escrito del señor NÉSTOR GUILLERMO GUTIÉRREZ SALAZAR, mediante el cual 6
EXPEDIENTE: 2018340160400141E RADICADO: 202103019078 responde al Auto No. 125 de 2021 reconociendo su responsabilidad en quince hechos victimizantes en el marco del Caso 003, en los siguientes términos: “NESTOR GUILLERMO GUTIERREZ SALAZAR, en mi calidad de miembro de la Fuerza Pública específicamente del Ejercito Nacional en los años 1995 a 2012, siendo orgánico del Batallón Contraguerrilla No. 98 y por consiguiente de la Brigada Móvil 15 para los periodos de 2007 a 2008, reconozco responsabilidad sobre los hechos que más adelante relacionaré, en cumplimiento con los compromisos adquiridos ante el SIVJRNR y específicamente ante la Justicia Especial para la Paz. Mi reconocimiento de
Responsabilidad la realizare bajo los parámetros legales establecidos en el Articulo 79 literal H de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia en la JEP; de igual forma, en concordancia con lo establecido por el Articulo 27 B de la Ley 1922 de 2018”. Adicionalmente, el compareciente solicitó a los Honorables Magistrados la ampliación de versión voluntaria con el fin de hablar con mayor claridad sobre hechos que son de su conocimiento. 11) El 18 de agosto del 2021,esta Sala de Justicia recibió escrito de reconocimiento de verdad y responsabilidad individual del señor ALEXANDER CARRETERO DÍAZ en los siguientes términos: “en respuesta al requerimiento de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y en los términos dispuestos por la Jurisdicción Especial para la paz, ALEXANDER CARRETERO DIAZ manifiesta que ACEPTA de manera libre, consciente y voluntaria los hechos y delitos imputados, comprometiéndose adicionalmente a aportar verdad en todos aquellos que están por esclarecerse y aceptar la responsabilidad en caso que haya participado en los mismos”. En el mismo escrito, el compareciente afirmó que hace uso de la expresión “reclutar” “con inmenso respeto para las víctimas a quien se les debe una verdad que no puede ser disfrazada por matices lingüísticos o jurídicos, e intentando compadecerse de la manera más precisa posible con la verdad histórica y jurídica que pretende obtener la JEP”. Finalmente, el señor CARRETERO DÍAZ aportó elementos que amplían su contribución de verdad y se comprometió en un futuro a esclarecer aspectos
como los factores sociales, económicos, culturales y personales que daban curso al engaño que redundaba en la sustracción de los jóvenes de sus entornos sociales; las instrucciones recibidas por miembros de la fuerza pública, la identificación geográfica de las víctimas y los patrones territoriales de la dinámica ejecutada por quienes “reclutaban”, entre otros, con el fin de dar respuesta a la dolorosa pregunta “¿por qué mi hijo?”.
7. Una vez culminado el término de presentación de observaciones y de respuesta de los máximos responsables determinados por la Sala en el Auto 128 de 2021, la Sala recibió escritos de reconocimiento de responsabilidad de 11 de los 15 máximos
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EXPEDIENTE: 2018340160400141E RADICADO: 202103019078 responsables imputados1; y, por parte de las víctimas y el Ministerio Público, cinco escritos de observaciones con sus anexos. En un Auto posterior que será emitido en un plazo razonable se responderán las observaciones de las víctimas y del Ministerio
Público.
8. Los siguientes son los principales apartes y el contenido de los reconocimientos de responsabilidad recibidos por la Sala de parte de 11 de los máximos responsables determinados en el Auto 128 de 2021: 1) El día 27 de agosto del 2021 se recibió el escrito del señor ALEX JOSÉ MERCADO SIERRA en el cual reconoció responsabilidad en los siguientes términos: “Como lo he mencionado desde mi primera salida ante la Jurisdicción Especial para la Paz, la motivación de mi solicitud de ingreso a la Jurisdicción, siempre ha estado
encaminada a aportar toda la verdad posible sobre lo que conocí durante mi permanencia en el Ejercito Nacional, específicamente en el Batallón La Popa. (…) Es, y siempre ha sido mi voluntad desde que me postulé a la Jurisdicción Especial para la Paz, aceptar responsabilidad por los hechos en los que tuve alguna clase de participación, ya que como narré a la JEP, en la versión voluntaria mi participación siempre fue activa en las muertes que presentamos como bajas en combate.” Adicionalmente, el señor MERCADO SIERRA amplió el reconocimiento inicialmente efectuado en su versión voluntaria, en los siguientes términos: “En el contenido del auto128 de 2021, se relacionaron 4 bajas que adicionalmente tiene la JEP en su listado que quizá quedaron por fuera de lo que mencione en la versión voluntaria, pero como lo aclaré en su momento no es por omitir mi compromiso de contar verdad y aceptar responsabilidad, simplemente no tenia y no tengo información sobre algunos hechos, porque lamentablemente el paso del tiempo hace que algunas situaciones se vayan olvidando y con mayor razón aquellos hechos en los que las investigaciones fueron archivadas o nunca fui llamado a rendir indagatoria.” Finalmente, el compareciente realizó una reflexión sobre sus actuaciones, manifestando: “(…) las ilegalidades en las que participamos hicieron que muchos ciudadanos desconfiaran en su Ejército que se instituyo para la protección de la población civil y para la defensa de la soberanía, pero nosotros con nuestro actuar los separamos totalmente de nuestra misión y conscientes de lo que hacíamos, realizamos actividades que no son dignas de ninguna clase de institución
y menos de personas con sentimiento de humanidad, lamento hoy día haber pasado por aquellas situaciones que causaron tanto dolor a las víctimas (…).” 1 Tres de los comparecientes decidieron no reconocer su responsabilidad y otro, por error en la notificación, fue comunicado a una dirección de correo antigua y a una abogada que no corresponde a su actual defensa, razón por la cual, se ordenó su debida notificación mediante Auto OPV-464 de 11 de noviembre de 2021, encontrándose corriendo en este momento el término para que se pronuncie. 8
EXPEDIENTE: 2018340160400141E RADICADO: 202103019078 2) El 31 de agosto de 2021, el señor CARLOS ANDRÉS LORA CABRALES presentó su escrito de reconocimiento de responsabilidad, manifestando lo siguiente: “(…) de manera voluntaria, clara y expresa ACEPTO mi responsabilidad tal y como fue señalada en el auto de Determinación de Hechos y Conductas, en el mismo sentido quiero expresar a la Jurisdicción que tal y como lo exprese en la diligencia de Versión Voluntaria me encuentro arrepentido de las conductas cometidas, y es mi deseo que se propicien espacios para el encuentro con las víctimas, espacios en los que puedan generarse actos de perdón y reconciliación. Después de muchos años de ocurridos los hechos, quiero que ellos sepan que cuando cometí las conductas de las cuales hoy estoy aceptando responsabilidad, era un joven inexperto que se dejó llevar en su momento por diversas circunstancias, que hoy con la madurez que me dan los años, reconozco el gran daño que cause y quiero participar en la reparación del mismo. Por ello me permito
ratificar mis compromisos con la Jurisdicción Especial para la Paz, y señalar que estoy presto a cada uno de los llamamientos que se me realicen.” Adicionalmente, el compareciente finalizó su escrito señalando: “Expreso a la JEP mi compromiso con el SIVJRNR, mi aceptación de responsabilidad, busca encontrar una reconciliación y el perdón de las víctimas, fueron épocas muy duras del conflicto armado en Colombia, y hoy nuestro país y las nuevas generaciones deben aprender de nuestros errores para que los mismos no se vuelvan a cometer (…).” 3) Mediante documento recibido el 12 de octubre de 2021, el señor EDUART GUSTAVO ÁLVAREZ MEJÍA presentó escrito de reconocimiento de verdad y responsabilidad, en el cual manifestó: “(…) reconozco mi responsabilidad por haber presentado como resultados operacionales asesinatos fuera de combate en los pelotones que estuvieron bajo mi mando, mientras estuve en el batallón La Popa, hechos descritos en el Auto No. 128 de 07 de julio de 2021, el cual me fue notificado a través de mi correo personal. Cabe mencionar que la responsabilidad que estoy aceptando a través de este documento, está soportada en mis declaraciones voluntarias vertidas el día 18 de marzo de 2019, diligencia en la que me comprometí a seguir aportando cualquier información que recordara y que no hubiera manifestado en la audiencia (…)”. Finalmente, el señor ÁLVAREZ MEJÍA manifestó seguir compareciendo ante la Jurisdicción Especial para la Paz, con el fin de cumplir su compromiso de contribución a la verdad. 4) El 27 de agosto del presente año, la Sala de Reconocimiento recibió respuesta al
Auto No. 128 de 2021 por parte del señor EFRAÍN ANDRADRE PEREA, a través de la cual efectuó su reconocimiento de responsabilidad en los siguientes términos: “Hoy con la conciencia afligida, y apenada ante una reflexión de conciencia por todo lo que pasó en esa época, respecto a las víctimas; habiendo evidenciado que los procedimientos u operaciones militares que daban como resultado una baja reportada por 9
EXPEDIENTE: 2018340160400141E RADICADO: 202103019078 la tropa al Comando del Batallón La Popa y percibiendo que existían situaciones que denotaban la no existencia de un combate como lo habían reportado, hoy con la pena más grande y vergüenza ante la sociedad y la justicia, aceptaré la responsabilidad que se me atribuya, porque sé que aunque era prácticamente imposible hacer alguna recriminación
a alguien en esa época, por miedo a la posible consecuencia en mi carrera como militar, o retaliación a mi integridad física, no la hice, cometiendo el grave error de callar todas las irregularidades que observé y en algunas ocasiones realicé alguna actividad que favoreciera la práctica de presentar bajas ilegales. (…) Arrepentido de esos actos, quiero aceptar que sí fallé, porque directa o indirectamente ayudé, colaboré y/o favorecí a terceros para que efectivamente se diera legalidad a las operaciones en las que se presentaban bajas extrajudiciales y se vieran como si hubieran sido en un combate legítimo.” Adicionalmente, el compareciente aportó elementos que amplían su aporte a la verdad y permiten esclarecer responsabilidades de otros oficiales del Ejército
respecto de hechos victimizantes en el marco del Caso 03, así como de la estructura y funcionamiento de la Sección de Inteligencia del Batallón La Popa. 5) El 26 de agosto del 2021,esta Sala de Justicia recibió escrito de reconocimiento de verdad y responsabilidad individual del señor ELKIN LEONARDO SUÁREZ BURGOS en los siguientes términos: “Reconozco mi responsabilidad en forma total, como agente del estado, miembro del Ejército Nacional actualmente retirado, por haber promovido al interior del pelotón Dinamarca 2, en el Batallón la Popa, en donde me desempeñé como comandante durante el periodo comprendido de junio de 2003 a octubre de 2004, la presentación de los resultados obtenidos como muertes en combate, sin haberse presentado enfrentamiento, motivado por hacer frente a las presiones de mis superiores de dar resultados (…). Lamento el sufrimiento de las familias de las seis personas fallecidas en los cinco hechos, de los que soy responsable. Ofrezco disculpas sinceras por lo sucedido. (…) Al respecto me permito manifestar que ACEPTO MI RESPONSABILIDAD a título de coautor de las conductas que me son imputadas en al auto 128 del 7-07-2021.” En el mismo escrito, el señor SUÁREZ BURGOS presentó algunas observaciones sobre la calificación jurídica de las conductas, la aplicación del principio de favorabilidad y sobre su situación jurídica ante la JEP, recalcando en todo momento su “(…) compromiso con el SIVJRNR, de aportar verdad plena, ofrecer garantías de no repetición y participar en la reparación de las víctimas.” 6) El 24 de noviembre de 2021, el compareciente GUILLERMO GUTIÉRREZ
RIVEROS remitió a la Sala de Reconocimiento, escrito mediante el cual sostuvo: “ACEPTO RESPONSABILIDAD respecto a las imputaciones formuladas en el Auto 128 de 2021, aclarando que solo acepto esta responsabilidad en relación a las muertes de varios ciudadanos mientras permanecí en el Batallón La Popa en el periodo comprendido 10
EXPEDIENTE: 2018340160400141E RADICADO: 202103019078 de enero de 2003 a junio de 2004, por todo estas acciones reconozco bajo la responsabilidad de cadena de mando, pues en varios de estos hechos solo tuve conociendo
(sic) solo hasta el año 2007 cuando me desempeñe como Director de un centro de reclusión. RECONOZCO como sujetos de derechos vulnerados y que deben ser redignificados como víctimas directas a los señores: Manuel Romero Negrete, Andrés Avelino Vega, Joaquín Vergara, Jaider del Carmen Valderrama Ruiz, Iván Navarro Fontalvo, José Albemia Ortiz, Nel Eduardo Hoyos, José Antonio Mercado H, Nelson Enrique Villalobos Brieva, Carlos Arturo Cáceres, Evelio Vaca Pérez, Luis Israel Vargas Pabón, Fredy Antonio Naranjo Martínez,
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