JEP - Auto SRVR-IG-0061 31-julio de 2020
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRVR-IG-0061 31-julio de 2020
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2020
SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE
RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN
DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS
Radicado: 202003005263
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD
Y DE DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS
AUTO No. IG0061
Bogotá D.C., 31 de julio de 2020
Expediente Orfeo No: 2018340160501180E Caso 07 Reclutamiento y utilización de niñas y niños en el conflicto armado.
Compareciente: Jesús Mario Arenas Rojas Asunto: Fija nueva fecha de llamamiento a versión voluntaria y ordena trasladar documentos.
1. Mediante auto No. 226 del 24 de octubre de 2019 la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante la SRVR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP), vinculó en calidad de compareciente dentro del Caso No. 07, entre otros, al señor JESÚS MARIO ARENAS ROJAS, identificado con la C.C. 10.101.362 y lo citó a rendir versión voluntaria el 11 de diciembre de 2019.
2. Dicha diligencia no pudo llevarse a cabo en la fecha señalada por el trámite de la recusación que los abogados de los comparecientes interpusieron contra el magistrado relator y los recursos de reposición y apelación interpuestos contra el auto en mención.
3. Resueltos los anteriores trámites, este despacho fija como nueva fecha y hora para que JESÚS MARIO ARENAS ROJAS rinda versión voluntaria el miércoles 31 de agosto de 2020 a partir de las 9:00 a.m. Esta diligencia se llevará a cabo de forma virtual, utilizando la tecnología de la información adoptada por la JEP 1 emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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4. Dentro del expediente remitido a esta jurisdicción, identificado con el No. 173803109001 20023903400, No. Interno 2016-00045-00 del Juzgado Promiscuo del Circuito de Pensilvania - Caldas y No. 139.034 de la Fiscalía General de la Nación, el despacho encontró copia de la indagatoria de Elda Neyis Mosquera García rendida ante el Fiscal 11 Especializado de la Unidad Nacional contra los Delitos de Desaparición y Desplazamiento Forzado el 27 de agosto de 2013; pieza procesal que contiene información relevante para el Caso No. 07 y que en los términos del artículo 79 de la Ley 1957 es un documento que posiblemente
compromete la responsabilidad de ARENAS ROJAS por cuanto contiene información sobre: (i) los periodos de tiempo durante los cuales el compareciente dirigió y coordinó el Bloquecito y algunos de los frentes que lo integraban; (ii) las órdenes que presuntamente impartió en calidad de jefe de dichas estructuras organizativas y que están relacionadas con el fusilamiento de menores de edad; (iii) el contenido de los informes que debía recibir el compareciente procedentes de sus comandantes subalternos. En razón de lo anterior, se ordena a la secretaría judicial de la SRVR incorporar al expediente copia de la indagatoria señalada y trasladarla al señor JESÚS MARIO ARENAS ROJAS, a fin de que, en la versión voluntaria, pueda pronunciarse frente a estos documentos, si lo considera conveniente.
5. Con el propósito de promover la participación de las víctimas en esta diligencia, se ordena a la secretaría judicial de la SRVR que comunique esta decisión a las víctimas acreditadas en el Caso No. 07 y a sus apoderados, advirtiéndoles que, si desean participar en la versión acá convocada, deberán manifestar su interés en el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la comunicación de esta providencia, participación que podrán cumplir, también, con la remisión, por escrito, de preguntas que podrán ser formuladas al compareciente.
6. Por secretaría incorpórese al expediente el documento anteriormente citado y trasládese al conocimiento del señor ARENAS ROJAS. Líbrense las citaciones que correspondan y comuníquese al Procurador Delegado
interviniente en este caso, a la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad y a la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas. 2 emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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7. Así mismo, comuníquese a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz para que coordine con sus distintas dependencias lo necesario en términos logísticos, tecnológicos y de apoyo psicosocial para el correcto desarrollo de las diligencias citadas.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
IVÁN GONZÁLEZ AMADO
Magistrado K.E.A. 3 emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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