JEP - Auto SRVR-IG-0064 03-agosto de 2020
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRVR-IG-0064 03-agosto de 2020
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2020
SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE
RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN
DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS
Radicado: 202003005357
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD
Y DE DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS
AUTO No. IG0064
Bogotá D.C., 3 de agosto de 2020
Expediente Orfeo No.: 2018340160501180E Caso No. 07 Reclutamiento y utilización de niñas y niños en el conflicto armado.
Asunto: Fija nueva fecha para versión voluntaria y traslada documentos.
Mediante auto No. 226 del 24 de octubre de 2019 la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (la SRVR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), vinculó en calidad de compareciente dentro del Caso No. 07, entre otros, al señor PASTOR LISANDRO ALAPE LASCARRO, identificado con la C.C. 71.180.715 y lo citó a rendir versión voluntaria el 16 de diciembre de 2019. Dicha diligencia no pudo llevarse a cabo en la fecha señalada por el trámite de la recusación que los abogados de los comparecientes interpusieron contra el magistrado relator y los recursos de reposición y apelación interpuestos contra el auto en mención. Resueltos los anteriores trámites, este despacho fija como nueva fecha y hora para que PASTOR LISANDRO ALAPE LASCARRO rinda versión voluntaria el
día lunes 24 de agosto de 2020 a partir de las 9:00 a.m. Esta diligencia se llevará a cabo de forma virtual, utilizando la tecnología de la información adoptada por 1 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP . GIMJAS rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .38E3C ogidóc le y 1000.00.0.9102.19-0136009 la JEP para conjurar los problemas causados por la emergencia sanitaria generada por el Covid-19. Dado que el despacho tiene entre sus fuentes de información el Comunicado Conjunto No. 70 del 15 de mayo de 20161 y la base de datos remitida por la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos relacionada con la información de los menores de edad vinculados al Programa Camino Diferencial de Vida2 , y que en los términos del artículo 79 de la Ley 1957 se trata de documentos que posiblemente comprometen la responsabilidad del compareciente, se ordena a la secretaría judicial de la SRVR trasladar los documentos mencionados al señor PASTOR LISANDRO ALAPE LASCARRO, a fin de que pueda pronunciarse frente a ellos, si lo considera conveniente. Con el fin de promover la participación de las víctimas en esta diligencia, se ordena a la secretaría judicial de la SRVR que comunique esta decisión a las víctimas acreditadas en el Caso No. 07 y a sus apoderados, advirtiéndoles que,
si desean participar en la versión acá convocada, deberán manifestar su interés en el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la comunicación de esta providencia, participación que podrán cumplir, también, con la remisión, por escrito, de preguntas que podrán ser formuladas al compareciente. Por secretaría líbrense las citaciones que correspondan y comuníquese al Procurador Delegado interviniente en este caso, a la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad y a la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
IVÁN GONZÁLEZ AMADO Magistrado 1 http://es.presidencia.gov.co/noticia/160515-Comunicado-Conjunto-No-70 2 Documento con radicado Orfeo número 20191510132582 2 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP . GIMJAS rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .38E3C ogidóc le y 1000.00.0.9102.19-0136009