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JEP - Auto SRVR-IG-0067 04-agosto de 2020

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRVR-IG-0067 04-agosto de 2020
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2020

SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE

RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN

DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS

Radicado: 202003005497

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD

Y DE DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS

AUTO No. IG0067

Bogotá D.C., 4 de agosto de 2020

Expediente Orfeo No: 2018340160501180E Caso 07 Reclutamiento y utilización de niñas y niños en el conflicto armado.

Compareciente: Jhon Jairo Pardo Hernández.

Asunto: Fija nueva fecha de llamamiento a versión voluntaria y ordena trasladar nuevos documentos.

1. Mediante auto No. 226 del 24 de octubre de 2019 la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (la SRVR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), vinculó en calidad de compareciente dentro del Caso No. 07, entre otros, al señor JHON JAIRO PARDO HERNÁNDEZ conocido en la antigua guerrilla de las FARC-EP como FREDY o PICUDO, identificado con cédula ciudadanía No. 17.288.120, y lo citó a rendir versión voluntaria el 29 de enero de 2020.

2. Dicha diligencia no pudo llevarse a cabo en la fecha señalada por el trámite de la recusación que los abogados de los comparecientes interpusieron contra el magistrado relator y los recursos de reposición y apelación interpuestos contra

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3. Resueltos los anteriores trámites, este despacho fija como nueva fecha y hora para que JHON JAIRO PARDO HERNÁNDEZ rinda versión voluntaria el lunes 7 de septiembre de 2020 a partir de las 9:00 a.m. Esta diligencia se llevará a cabo de forma virtual, utilizando la tecnología de la información adoptada por la JEP para conjurar los problemas causados por la emergencia sanitaria generada por el Covid-19.

4. Se informa al compareciente que el despacho encontró en el Tomo XLIV Documentos Bloque Magdalena Medio de los documentos de Génesis de las FARC remitidos por la Fiscalía General de la Nación los siguientes documentos que contienen información relevante para el Caso No. 07 y que, en los términos del artículo 79 de la Ley 1957 se trata de documentos que posiblemente comprometen la responsabilidad del compareciente: i) comunicación de Rodrigo Londoño (firma como Timo) dirigida al secretariado de fecha del 08/03/01 (FGN, Tomo XLIV, páginas 17 y 18) y ii) “informe presentado por Rogelio en el balance de la

unidad móvil Arturo Ruiz” (FGN, Tomo XLIV, páginas 293 a 298). En consecuencia, se ordena a la secretaría judicial de la SRVR incorporar los referidos documentos al expediente y hacer el traslado mediante copia virtual de los mismos al señor JHON JAIRO PARDO HERNÁNDEZ o a su apoderado, a fin de que el compareciente pueda pronunciarse frente a ellos, si lo considera conveniente.

5. Con el fin de promover la participación de las víctimas en esta diligencia, se ordena a la secretaría judicial de la SRVR que comunique esta decisión a las víctimas acreditadas en el Caso No. 07 o a sus apoderados, advirtiéndoles que, si desean participar en la versión acá convocada, deberán manifestar su interés en el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la comunicación de esta providencia, participación que podrán cumplir, también, con la remisión, por escrito, de preguntas que podrán ser formuladas al compareciente.

6. Por secretaría incorpórense al expediente los documentos anteriormente citados y trasládense al conocimiento del señor PARDO HERNÁNDEZ. Líbrense las citaciones que correspondan y comuníquese al Procurador Delegado interviniente en este caso, a la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad y a la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas. 2 emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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7. Así mismo, comuníquese a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz para que coordine con sus distintas dependencias lo necesario en términos logísticos, tecnológicos y de apoyo psicosocial para el correcto desarrollo de las diligencias citadas.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

IVÁN GONZÁLEZ AMADO

Magistrado LMCP 3 emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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