JEP - Auto SRVR-IG-0068 10-agosto de 2020
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRVR-IG-0068 10-agosto de 2020
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2020
SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE
RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN
DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD
Y DE DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS
AUTO No. IG0068
Bogotá D.C., 10 de agosto de 2020
Expediente Orfeo No: 2018340160501180E
Expediente Legali: 9006310-91.2019.0.00.0001
Caso 07 Reclutamiento y utilización de niñas y niños en el conflicto armado.
Compareciente: Rodrigo Londoño Echeverry.
Asunto: Fija nueva fecha de llamamiento a versión voluntaria y ordena trasladar nuevos documentos.
1. Mediante auto No. 226 del 24 de octubre de 2019 la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (la SRVR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), vinculó en calidad de compareciente dentro del Caso No. 07, entre otros, al señor RODRIGO LONDOÑO ECHEVERRRY conocido en la antigua guerrilla de las FARC-EP como TIMOLEÓN JIMÉNEZ o TIMOCHENKO, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.149.126 y lo citó a rendir versión voluntaria el 9 de diciembre de 2019.
2. Dicha diligencia no pudo llevarse a cabo en la fecha señalada por el trámite de la recusación que los abogados de los comparecientes interpusieron contra el
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3. Resueltos los anteriores trámites, este despacho fija como nueva fecha y hora para que RODRIGO LONDOÑO ECHEVERRY rinda versión voluntaria el martes 8 de septiembre de 2020 a partir de las 9:00 a.m. Esta diligencia se llevará a cabo de forma virtual, utilizando la tecnología de la información adoptada por la JEP para conjurar los problemas causados por la emergencia sanitaria generada por el Covid-19.
4. Se informa al compareciente que el despacho encontró en el Tomo XLIV Documentos Bloque Magdalena Medio de los documentos de Génesis de las FARC remitidos por la Fiscalía General de la Nación los siguientes documentos que contienen información relevante para el Caso No. 07 y que, en los términos del artículo 79 de la Ley 1957 se trata de documentos que posiblemente comprometen su responsabilidad: i) comunicación de Rodrigo Londoño (firma como Timo) dirigida al secretariado de fecha del 08/03/01 (FGN, Tomo XLIV, páginas 17 y 18) y ii) “informe presentado por Rogelio en el balance de la unidad móvil
Arturo Ruiz” (FGN, Tomo XLIV, páginas 293 a 298). En consecuencia, se ordena a la secretaría judicial de la SRVR hacer el traslado mediante copia virtual de los mismos al señor RODRIGO LONDOÑO ECHEVERRY o a su apoderado, a fin de que el compareciente pueda pronunciarse frente a ellos, si lo considera conveniente.
5. Con el fin de promover la participación de las víctimas en esta diligencia, se ordena a la secretaría judicial de la SRVR que comunique esta decisión a las víctimas acreditadas en el Caso No. 07 o a sus apoderados, advirtiéndoles que, si desean participar en la versión acá convocada, deberán manifestar su interés en el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la comunicación de esta providencia, participación que podrán cumplir, también, con la remisión, por escrito, de preguntas que podrán ser formuladas al compareciente.
6. Por secretaría trasládense los documentos anteriormente citados al conocimiento del señor LONDOÑO ECHEVERRY. Líbrense las citaciones que correspondan y comuníquese al Procurador Delegado interviniente en este 2 emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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le y 1000.00.0.9102.19-0136009 osecorp le caso, a la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad y a la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas.
7. Así mismo, comuníquese a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz para que coordine con sus distintas dependencias lo necesario en términos logísticos, tecnológicos y de acompañamiento psicosocial para el correcto desarrollo de las diligencias citadas.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
IVÁN GONZÁLEZ AMADO
Magistrado AJPL 3 emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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