JEP - Auto SRVR-IG-0069 10-agosto de 2020
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRVR-IG-0069 10-agosto de 2020
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2020
SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE
RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN
DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD
Y DE DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS
AUTO No. IG0069
Bogotá D.C., 10 de agosto de 2020
Expediente Orfeo No: 2018340160501180E
Expediente Legali No.: 9006310-91.2019.0.00.0001
Caso 07 Reclutamiento y utilización de niñas y niños en el conflicto armado.
Compareciente: Milton de Jesús Toncel Redondo.
Asunto: Fija nueva fecha de llamamiento a versión voluntaria y ordena trasladar nuevos documentos.
1. Mediante auto No. 226 del 24 de octubre de 2019 la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (la SRVR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), vinculó en calidad de compareciente dentro del Caso No. 07, entre otros, al señor MILTON DE JESÚS TONCEL REDONDO conocido en la antigua guerrilla de las FARC-EP como JOAQUÍN GÓMEZ o USURRIAGA, identificado con cédula ciudadanía No. 15.237.742, y lo citó a rendir versión voluntaria el 15 de enero de 2020.
2. Dicha diligencia no pudo llevarse a cabo en la fecha señalada por el trámite de la recusación que los abogados de los comparecientes interpusieron contra el
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3. Resueltos los anteriores trámites, este despacho fija como nueva fecha y hora para que MILTON DE JESÚS TONCEL REDONDO rinda versión voluntaria el martes 1 de septiembre de 2020 a partir de las 9:00 a.m. Esta diligencia se llevará a cabo de forma virtual, utilizando la tecnología de la información adoptada por la JEP para conjurar los problemas causados por la emergencia sanitaria generada por el Covid-19.
4. Se informa al compareciente que el despacho encontró dos documentos que contienen información relevante para el Caso No. 07 y que, en los términos del artículo 79 de la Ley 1957 se trata de documentos que posiblemente comprometen su responsabilidad: i) Informe Roncesvalles, Tolima. Actos terroristas ocurridos antes, durante y después de la toma guerrillera de Roncesvalles, Tolima 14 de julio de 2000, Informe presentado a la JEP por la organización CORFUPAZ, en el en que se relata el reclutamiento, muerte en combate y posterior desaparición de
tres menores de edad con ocasión de esa incursión armada de las FARC, de la cual se señala como responsable al compareciente junto con otros miembros del Estado Mayor de las FARC-EP; ii) Informe de Policía Judicial No. 1001600025320108443del 15 de febrero de 2006, asunto: “Elaborar el informe de situaciones del eje temático de reclutamiento ilícito del Bloque Sur de las FARCEP, teniendo en cuenta el diagnostico, fuentes abiertas, fuentes procesales, entrevistas de las víctimas, entrevistas a desmovilizados, entre otras”, el cual contiene información sobre directrices de crecimiento en frentes y unidades para el Bloque Sur emitidas por Joaquín Gómez y otros miembros del Estado Mayor del Bloque Sur de las FARFC-EP. En consecuencia, se ordena a la secretaría judicial de la SRVR trasladar estos documentos, mediante copia virtual, al señor MILTON DE JESÚS TONCEL REDONDO o a su apoderado, a fin de que el compareciente pueda pronunciarse frente a ellos, si lo considera conveniente.
5. Con el fin de promover la participación de las víctimas en esta diligencia, se ordena a la secretaría judicial de la SRVR que comunique esta decisión a las víctimas acreditadas en el Caso No. 07 o a sus apoderados, advirtiéndoles que, si desean participar en la versión acá convocada, deberán manifestar su interés en el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la comunicación de 2 emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca
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6. Por secretaría, incorpórense al expediente los documentos a los que se refiere este auto y trasládense al compareciente TONCEL REDONDO. Líbrense las citaciones que correspondan, y comuníquese al Procurador Delegado interviniente en este caso, a la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad y a la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas.
7. Así mismo, comuníquese a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz para que coordine con sus distintas dependencias lo necesario en términos logísticos, tecnológicos y de acompañamiento psicosocial para el correcto desarrollo de las diligencias citadas.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
IVÁN GONZÁLEZ AMADO
Magistrado AJPL 3 emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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