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JEP - Auto SRVR-IG-0075 14-agosto de 2020

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRVR-IG-0075 14-agosto de 2020
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2020

SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE

RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN

DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD

Y DE DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS

AUTO No. IG0075

Bogotá, 14 de agosto de 2020

Expediente Orfeo No: 2018340160501180E

Expediente Legali: 9006310-91.2019.0.00.0001

Caso No. 07 Reclutamiento y utilización de niñas y niños en el conflicto armado.

Radicado: 202001017067

Asunto: Responde solicitud del equipo de defensa

I. ANTECEDENTES

1. Por auto IG-0059 del 29 de julio de 2020 se fijó fecha para la recepción de las versiones voluntarias de los antiguos miembros de las FARC-EP DIEGO

ARDILA MERCHÁN, EDGAR LÓPEZ GÓMEZ y PABLO CATATUMBO

TORRES VICTORIA.

2. Atendiendo el procedimiento adoptado por la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, el 11 de agosto de 2020 se llevó a cabo una reunión con los abogados de la defensa, a la cual asistieron, además de los representantes judiciales de los comparecientes citados a versión voluntaria en el auto IG-0059, otros defensores de miembros de las FARC-EP y, en particular, el equipo coordinador de defensa SAAD – OEI integrado por los señores Camilo Ernesto Fagua, Angela Caro y

Miguel González. 1 emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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3. Pese a que el objetivo de la reunión era "informarles (a los comparecientes y a sus defensores) los avances y la estrategia de investigación del Caso No. 07, así como algunos aspectos básicos sobre el desarrollo de las audiencias de versión voluntaria programadas”, a los abogados se les concedió la palabra y después de una exposición de razones, solicitaron específicamente: (i) tener en cuenta “las condiciones actuales que atraviesa cada uno de los comparecientes llamados al macro caso de manera virtual, y por supuesto, también sus abogados de confianza antes de imponer un cronograma de versiones individuales que materialmente pueda llevarse o no a cabo; (ii) segundo, considere el cronograma del equipo de defensa del SAAD que ha priorizado la presentación de versión colectiva, respondiendo a los requerimientos e información hecha desde la Sala en auto 226, bajo esta premisa y la realidad material de los comparecientes solicitamos se tenga en cuenta posibilitar dar inicio de esta etapa acordando un cronograma que aperture (sic) con la presentación de la versión colectiva;

(iii) tercero, reconsidere la evacuación de dichas diligencias bajo modalidad virtual y en

su lugar se disponga que las mismas sean de carácter presencial implementando todos los protocolos de bioseguridad; y, (iv) en cuarto lugar, se precise el calendario y el número de comparecientes llamados junto con las fechas de las eventuales diligencias analizando las condiciones materiales para el desarrollo de las mismas, y el traslado de los informes que tengan lugar en esta etapa”.

4. El 11 de agosto de 2020 el equipo de abogados de FARC SAAD – Convenio OEI radicó el memorial de la referencia con seis solicitudes que incluyen las inicialmente manifestadas en la reunión preparatoria de las versiones voluntarias cuyas fechas se fijaron en el auto IG-0059.

5. El 13 de agosto de 2020, mediante correo electrónico, el Procurador Tercero Delegado con funciones de intervención ante la JEP presentó un escrito en el que solicita al despacho atender las condiciones de conectividad de los comparecientes citados para evitar vulneraciones a las garantías judiciales; adelantar la versión colectiva solicitada por los defensores “sin perjuicio de que se vayan adelantado versiones individuales en las que los comparecientes relaten la verdad sobre el contexto y la práctica general del fenómeno por el que se indaga”, y no acceder a las limitaciones que los defensores solicitan para la participación de las víctimas en las versiones voluntarias. 2 emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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II. CONSIDERACIONES

6. Los defensores de los comparecientes, aun cuando de viva voz declaran lo contrario, persisten en afirmar situaciones que han sido discutidas y resueltas en anteriores oportunidades y que, ante su reiteración, dejan ver su posición de confrontación con la magistratura, para tratar de someter a los jueces a la voluntad de quien ejerce la función de asesorar, aconsejar y orientar la defensa de quienes tienen claras obligaciones dentro del modelo de justicia transicional que se diseñó en el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera que firmaron sus poderdantes.

7. En efecto, en su memorial sostienen: “Deseamos reiterar, somos respetuosos de las decisiones judiciales, de las obligaciones impuestas y decisiones por parte de los Jueces de la JEP, desde un inicio esta defensa manifiesta su interés por contribuir con la realización de la integralidad de lo acordado. Sin embargo, solicitamos todas las garantías procesales e imparcialidad posible, le apostamos a no permitir que quede en la historia de este caso, se resolvió o atendió por circunstancias mediáticas. Es por ello que, respetuosamente solicitamos brindar todas las garantías posibles” (negrillas fuera del texto), con lo cual están insinuando que dentro de este proceso se están violando las garantías judiciales de sus asistidos

(sin precisar cuáles garantías se están vulnerando y por qué); que los

magistrados han perdido su imparcialidad (asunto que fue resuelto cuando se decidió sobre la recusación interpuesta contra el magistrado relator) y que el Caso No. 07 se está manejando con fundamento en circunstancias mediáticas (cuando ya en ocasión anterior se explicó que el caso se ha basado en los informes, documentos y pruebas que se han aportado al expediente y están a disposición de los abogados, y no sobre la base de las decisiones de la opinión pública o de los escritos periodísticos).

8. Por lo anterior, no puede dejar de hacerse un llamado a los defensores para que, si encuentran hechos objetivos que afecten las garantías judiciales de sus asistidos los pongan en evidencia con los sustentos correspondientes, en lugar de hacer alegaciones abstractas que pretenden minar la legitimidad de un proceso en el que deben participar activamente mediante su aporte a la verdad y cumpliendo sus obligaciones de satisfacer los derechos de las víctimas del conflicto armado. 3 emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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9. La primera solicitud tiene que ver con cambiar el plan de llamado a versiones voluntarias decidido por la Sala de Reconocimiento de Verdad y

Responsabilidad (SRVR), para permitir que se haga primero la versión colectiva solicitada por la defensa y sólo después de ésta, se practiquen las versiones individuales ya citadas.

10. Como fundamento de esta petición los defensores expresan que como equipo de la defensa han construido su propio cronograma de trabajo y que en desarrollo de él han venido preparando la presentación inicial de una versión colectiva, pero no ofrecen razones jurídicas que permitan evaluar la necesidad de adelantar, antes que las individuales, una versión voluntaria colectiva. El Ministerio Público, por su parte, aun cuando no hace un análisis jurídico sobre el tema, no se opone tampoco a que la versión colectiva se adelante de conformidad con el calendario de los defensores, sin perjuicio de que se vayan adelantando también las versiones voluntarias individuales programadas por la Sala.

11. Al respecto, este despacho le recuerda al equipo de la defensa que este aspecto fue analizado y resuelto mediante auto No. 099 del 22 de julio de 2020, en el cual la Sala de Reconocimiento accedió a la petición de los representantes judiciales de convocar a una versión voluntaria colectiva con posterioridad a la realización de las versiones voluntarias individuales. La petición, por consiguiente, fue atendida y la decisión se dio a conocer a los comparecientes y a sus apoderados. La insistencia de los defensores en este punto parece corresponder a una velada práctica dilatoria.

12. Para redundar sobre este punto, es preciso tener en cuenta que el literal t) del artículo 79 de la Ley 1957 establece que “la Sala tendrá las más amplias facultades para organizar sus tareas, integrar comisiones de trabajo, fijar prioridades,

acumular casos semejantes y definir la secuencia en que los abordará, así como adoptar criterios de descongestión”. En esta medida, la Sala, como autoridad judicial, tiene la potestad de establecer las fechas y el orden en el que se llevarán a cabo las diligencias siempre que estas decisiones respeten las normas procesales, que son de orden público, y no afecten los derechos de los sujetos al debido proceso, a la defensa y al acceso a la justicia. 4 emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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13. En este sentido, la SRVR mediante el auto 226 de 2019 citó a versiones voluntarias individuales a 14 de los 37 comparecientes que fueron vinculados al Caso No. 07. Luego de resolver los recursos interpuestos, esta decisión quedó en firme y, en consecuencia, debe cumplirse. Posteriormente, mediante auto No. 089 del 27 de mayo de 2020 de la SRVR se accedió a escuchar a otro de los comparecientes, el señor DIEGO ARDILA MECHÁN, en versión voluntaria, quedando así ordenadas 15 versiones voluntarias individuales.

14. Así las cosas, dentro del Caso No. 07 están pendiente de realizarse, pero

ya ordenadas por la SRVR, quince (15) versiones voluntarias individuales –para la mayoría de las cuales se han fijado fechasy al menos una versión voluntaria colectiva, cuyo día y hora de realización está pendiente de determinar. Ejerciendo las facultades de dirección del proceso que la ley le otorga a la Sala y a sus magistrados relatores, así como la debida diligencia para que los asuntos de su competencia puedan llegar a un feliz término, este despacho ha venido fijando fechas y horas para la realización de las 15 versiones voluntarias individuales1 mientras corren los términos para que se hagan las manifestaciones correspondientes frente a la versión voluntaria colectiva solicitada por la defensa.

15. Le corresponde a la Sala de Reconocimiento y a este despacho, buscar la manera como, respetando todas las garantías del debido proceso, se avance de manera satisfactoria en el Caso No. 07 para no frustrar los derechos a la verdad y a la justicia de las víctimas, y no faltar a la confianza que la sociedad colombiana ha puesto en los comparecientes, sus jueces y un modelo de justicia transicional que admite tratamientos especiales como contraprestación de un compromiso real y efectivo con el esclarecimiento de lo ocurrido en el conflicto armado y con el reconocimiento de responsabilidad de aquellos que fueron máximos responsables o partícipes determinantes de los crímenes más graves o representativos. 1 Auto IG-0059 fija fecha para versiones voluntarias de Diego Ardila Merchán, Pablo Catatumbo Torres Victoria y Edgar López Gómez; el auto IG 0060 fija fecha para versiones voluntarias de Rodolfo Restrepo Ruiz, Martín Cruz Vega y Luís Óscar Úsuga Restrepo; el auto IG-0061 fija fecha para versión voluntaria

de Jesús Mario Arenas Rojas; el auto IG-0064 fija fecha para versión voluntaria de Pastor Lisandro Alape Lascarro; el auto IG-0066 fija fecha para versiones voluntarias de Julián Gallo Cubillos y Jaime Alberto Parra Rodríguez; el auto IG-0067 fija fecha para versión voluntaria de Jhon Jairo Pardo Hernández. 5 emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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16. En este sentido y entendiendo que, tanto la decisión de participar o no en una versión voluntaria colectiva, como su preparación, puede requerir algún tiempo, la Sala de Reconocimiento ha dado un plazo razonable (30 días) para que los comparecientes manifiesten su interés de participar en ella y ha establecido que, una vez se sepa quienes intervendrán, se acordarán las condiciones en las que se llevará a cabo esta diligencia judicial. Al decidir de esta manera se están dando las garantías necesarias para que la versión voluntaria colectiva pueda efectuarse de la mejor manera, asegurando así el derecho que tienen los comparecientes a presentarla.

17. La solicitud de que no se hagan las versiones individuales hasta tanto no se haga la colectiva es injustificada, porque no se advierte razón legal alguna

que exija que deba hacerse primero una y luego las otras; tanto esto no es así, que ya en otros casos que cursan en la Sala se han hecho versiones voluntarias individuales y colectivas, sin que exista entre ellas ninguna exigencia de preeminencia temporal y sin que los mismos abogados que elevan en esta ocasión su solicitud, se hayan manifestado en contra del orden en el que se han adelantado tales versiones colectivas.

18. Pero, aun en el caso de que se pretendiera acceder a las pretensiones de los defensores y adelantar la versión colectiva antes que las individuales, el despacho encuentra que las razones esgrimidas ahora no se ajustan a la realidad, porque si bien en su memorial el equipo de la defensa sostiene que “es nuestro interés compartir con ustedes la pretensión de avanzar con los comparecientes en realizar de manera temprana un aporte colectivo de verdad; en esta idea el equipo de defensa ha venido trabajando desde el momento mismo en que la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, avocó conocimiento del macro caso 07” (que lo fue el primero de marzo de 2019), después de más de un año de esta supuesta actividad no tiene preparada la diligencia, pues según se informó telefónicamente al despacho, apenas se han diseñado unos talleres preparatorios con los comparecientes que se deben realizar en dos sesiones – ninguna de las cuales se ha llevado a caboy, por ello solicitaron "que se considere hacer versión colectiva presencial, ojalá, después del 31 de agosto confiando en que se levantarían algunas medidas de restricción de la emergencia sanitaria”, haciéndose evidente que una propuesta de este tipo dilata injustificadamente las

actividades que ya se han programado dentro del Caso No. 07. 6 emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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19. Por las razones anteriormente expuestas no se accederá a la solicitud de la defensa de suspender las versiones voluntarias ya citadas hasta tanto no se haga la versión voluntaria colectiva.

20. La segunda petición de los defensores persigue ajustar el cronograma de las versiones ya citadas teniendo en cuenta “las condiciones actuales que atraviesa cada uno de los comparecientes llamados al macro caso y sus abogados de confianza”.

Para responder de manera integral a esta solicitud y teniendo en cuenta los argumentos expuestos por quienes firman el memorial, este despacho se pronunciará inicialmente frente la objeción expuesta por los comparecientes a la virtualidad como medio para realizar las diligencias de versiones voluntarias, que es, a la postre, la cuarta de las solicitudes elevadas. Una vez resuelto este asunto, analizará los casos particulares de cada compareciente citado para advertir si es necesario ajustar el cronograma vigente.

21. El equipo de defensa manifiesta que “adelantar la versión voluntaria por medio de la virtualidad amén de no permitir cumplir las finalidades expuestas, no garantiza en debida forma el derecho de defensa, la presencia real y efectiva de la defensa

y la necesaria reserva que debe tener esta diligencia” y por ello solicita que no se usen los medios tecnológicos para realizarla.

22. Como se expone en los autos que fijan la fecha para las versiones voluntarias citadas, escoger la virtualidad no es un capricho del despacho ni una imposición arbitraria; responde a la situación de emergencia sanitaria declarada por el gobierno nacional y generada por una pandemia que ha obligado a toda la sociedad a modificar sus formas acostumbradas de hacer las cosas en pro de la protección de la vida. Entendiendo estas circunstancias excepcionales y entendiendo también que por ellas no pueden suspenderse indefinidamente todas las actividades humanas, y menos la administración de justicia, que es, no solo una función central del Estado sino también un derecho fundamental, el gobierno nacional, el Consejo Superior de la Judicatura y el Órgano de Gobierno de la Jurisdicción Especial para la Paz2, cada uno desde su competencia, han expedido normas que permiten, por medio de la implementación de las adecuaciones que sean necesarias para solventar la situación sanitaria, que la justicia continúe funcionando, garantice el efectivo 2 Acuerdos PCSJA20-11567 y PCSJA20-11581 de 2020 del Consejo Superior de la Judicatura, Acuerdo 014 de 2020 del Órgano de Gobierno de la JEP y Decreto 806 de 4 de junio de 2020 7 emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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led aipoc se otnemucod etsE .1BF8C ogidóc le y 1000.00.0.9102.19-0136009 osecorp le cumplimiento de los derechos de los ciudadanos y de la sociedad en general, y preserve las garantías del debido proceso.

23. Los medios tecnológicos han sido la herramienta que se ha destacado para enfrentar la actual situación y se ha advertido que la virtualidad, dados los avances en términos de calidad y seguridad con los que contamos en la actualidad, resulta ser la solución adecuada para continuar adelantando las labores sin poner en peligro la salud. Además, la virtualidad, por sí misma, como lo dice el Ministerio Público, no atenta ni afecta las garantías del debido proceso. En este sentido, tanto el gobierno nacional como el máximo órgano administrativo de la justicia ordinaria y el órgano de gobierno de la JEP acogieron la virtualidad como mecanismo para seguir operando mientras se supera la pandemia, incluso en diligencias en las que se puede decidir la restricción de un derecho fundamental, como la libertad. En todos los casos, la decisión se tomó luego de constatar que la virtualidad permite, hoy en día, que se realicen diligencias judiciales sin vulnerar los derechos de los sujetos procesales. Esto, a juicio de este despacho y aplicando las normas vigentes sobre el tema, ocurre en las versiones voluntarias.

24. La virtualidad como medio para rendir versiones voluntarias está, como lo mencionan los mismos representantes en su escrito, permitida por el Órgano

de Gobierno de la JEP, pues éste en el artículo No. 2 del acuerdo No. 14 del 13

de abril de 2020 estableció que, durante el tiempo en el que permanezca la suspensión de términos causada por la pandemia, las Salas y Secciones de la JEP “podrán expedir las providencias cuya notificación y trámite posterior pueda hacerse integralmente por vía electrónica”, y este es el caso de las versiones voluntarias citadas pues, al menos en su mayoría (pasará luego a revisarse los casos particulares en los que parece haber dificultades para ello), pueden realizarse íntegramente de manera virtual.

25. Los defensores afirman que la virtualidad impide que se cumplan los objetivos de las versiones voluntarias. Este despacho no ve cómo esto es así, en la medida en la que el objetivo principal de las versiones voluntarias, como lo prevé el artículo 27A de la Ley 1922, es “el acopio de información para contribuir a la búsqueda de la verdad” y justamente los medios virtuales permiten hoy transmitir fidedigna y seguramente información (datos, voz, video y documentos) a pesar de las distancias físicas entre emisor y receptor. Vistas las 8 emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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virtualidad, en vez de impedir el objetivo de las versiones voluntarias, lo facilita.

26. Por último, los defensores afirman que la virtualidad afecta la relación entre comparecientes y defensores, pues no permite la presencia real y el acompañamiento presencial. No encuentra el despacho sustentada esta afirmación pues la presencialidad no es requisito necesario para ejercer la defensa técnica. La defensa técnica, como acompañamiento jurídico y asesoría puede darse acudiendo a los medios tecnológicos que suplen la presencialidad, pues por medio de ellos se pueden comunicar -incluso privadamente y en medio de las diligenciaslos defensores y sus representados, y se pueden compartir documentos, si esto llega a ser necesario.

27. Se aclara que las diligencias virtuales se harán en la plataforma Teams de Microsoft que es la plataforma prevista para ello por la jurisdicción y que se contará con el soporte técnico necesario, brindado por la oficina de tecnología de la información de la JEP, para asegurar su correcto funcionamiento, su reserva y registro. Todas estas medidas garantizan que a la diligencia sólo tengan acceso quienes han sido autorizados judicialmente y que se guarde el registro audiovisual adecuado para todos los futuros efectos.

28. A partir de lo dicho, se muestra que los medios virtuales brindan todas las garantías procesales necesarias para llevar a cabo las versiones voluntarias y, en consecuencia, no se hace necesario reconsiderar la decisión de utilizar los medios electrónicos para llevarlas a cabo, siempre que los comparecientes y sus representantes puedan acceder a ellos.

29. Lo anterior no es óbice para que se realicen algunas versiones voluntarias en la sede de la JEP, con la presencia del magistrado, el compareciente y su

defensor y con la transmisión simultánea virtual de lo que esté ocurriendo hacia las víctimas y sus representantes, siempre que esta decisión no suponga cambios dilatorios en el cronograma ya establecido y pueda adelantarse sin contravenir las disposiciones de las autoridades sanitarias nacionales o distritales.

30. Según lo manifestado por los defensores, los comparecientes Pablo

Catatumbo Torres Victoria, Edgar López Gómez, Pastor Lisandro Alape 9 emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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31. De los anteriormente mencionados algunos están ubicados en la ciudad de Bogotá y en esta misma ciudad residen sus defensores, como es el caso de Pablo Catatumbo Torres Victoria, Julián Gallo Cubillos, Jaime Alberto Parra Rodríguez y Martín Cruz Vega. Con ellos pueden adelantarse las versiones

voluntarias en las fechas previamente fijadas, en la sede de la Jurisdicción Especial para la Paz y con transmisión simultánea que permita la participación de las víctimas y sus representantes. Esta modalidad, sin embargo, no puede extenderse a comparecientes que residen en municipios distintos de Bogotá, en razón de que el transporte intermunicipal continúa restringido.

32. Eventualmente esta forma de practicar las diligencias señaladas puede verse afectada por las decisiones que tomen las autoridades sanitarias o gubernamentales nacionales o del Distrito Capital de restringir el acceso a la sede de la Jurisdicción Especial para la Paz, en cuyo caso las diligencias se practicarán en los mismos días y horas, pero de manera virtual y sin que sea necesario ordenar mediante auto su evacuación.

33. Así las cosas, lo que queda es evaluar lo que este despacho reconoce como una solicitud de aplazamiento justificada en dificultades graves para acceder a los medios tecnológicos necesarios para cumplir la diligencia virtual citada en cuatro casos: i) Diego Ardila Merchán, ii) Rodolfo Restrepo Ruiz, iii) Luis Óscar

Úsuga Restrepo y iv) Jhon Jairo Pardo Hernández.

34. Los abogados defensores manifiestan que estos cuatro comparecientes se ubican en zonas en las que no tienen acceso a señal de internet suficiente para poder ingresar adecuadamente a la plataforma Teams Microsoft. Aceptando de buena fe las manifestaciones de los comparecientes en este sentido, se concederá el aplazamiento de las versiones voluntarias de estos cuatro comparecientes. Las nuevas fechas se fijarán una vez el SAAD comparecientes,

con el apoyo de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, aseguren las condiciones para que estos comparecientes puedan comunicarse con sus representantes y tengan 10 emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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35. Para responder a la quinta de las solicitudes, relativa a precisar el calendario y los comparecientes llamados a rendir versiones, este despacho procede a hacer algunas precisiones. Es el auto 226 de 2019 de la SRVR, adecuadamente notificado a todos los sujetos procesales y en firme, la providencia que vincula a 37 comparecientes al Caso No. 07 y cita a 14 de ellos a versiones voluntarias. Adicionalmente, el señor Diego Ardila Merchán, vinculado al caso en este auto aunque no citado a versión, manifestó su interés de rendir versión voluntaria y la sala, mediante auto 89 de 2020 hace la citación respectiva. Así, los comparecientes vinculados al caso hasta el momento son los 37 mencionados en el auto 226 de 2019 y los comparecientes citados a versiones

son los 14 citados en dicha providencia, más el señor Ardila Merchán quien manifestó su voluntad de rendir versión.

36. Ahora bien, como las fechas inicialmente establecidas en el auto 226 de 2019 no pudieron cumplirse por asuntos procesales, es necesario fijar nuevas fechas, tal como se ha venido haciendo en los autos IG-0059, IG 0060, IG-0061, IG-0064, IG-0066, IG-0067 ya comunicados. Las nuevas fechas en las que tendrán lugar las versiones voluntarias de los comparecientes citados en el auto 226 de 2019 de la SRVR que aún no han sido fijadas, lo serán lo más pronto posible por el medio legal adecuado para ello: autos de trámite del despacho relator que serán oportunamente comunicados a los interesados.

37. En síntesis, seguidamente se presenta detalladamente la lista de los comparecientes citados y las fechas fijadas hasta el momento con los ajustes hechos según lo evaluado en los párrafos anteriores por solicitud de la defensa.

Bloque Compareciente Fecha y modalidad Bloque Diego Ardila Merchán Aplazada Occidental Pablo Catatumbo Torres 19 de agosto de 2020 en las Victoria instalaciones de la JEP Edgar López Gómez 20 de agosto de 2020 por medio de Teams Microsoft 11 emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ogidóc le y 1000.00.0.9102.19-0136009 osecorp le Bloque Pastor Lisandro Alape 24 de agosto de 2020 por medio Magdalena Lascarro de Teams Microsoft Medio Bloque Rodolfo Restrepo Ruiz Aplazada Noroccidental Martín Cruz Vega 26 de agosto de 2020 en las instalaciones de la JEP Luis Óscar Úsuga Aplazada Restrepo Jesús Mario Arenas Rojas 31 de agosto por medio de Teams Microsoft Bloque Sur Milton de Jesús Toncel Pendiente de comunicar Redondo Bloque Julián Gallo Cubillos 3 de septiembre de 2020 en las Oriental instalaciones de la JEP Jaime Alberto Parra 4 de septiembre de 2020 en las Rodríguez instalaciones de la JEP Jhon Jairo Pardo Aplazado Hernández Bloque Rodrigo Londoño Escobar Pendiente de comunicar Magdalena Medio Bloque Caribe Juan Hermilo Cabrera Pendiente de comunicar Díaz Abelardo Caicedo Pendiente de comunicar Colorado

38. Por último, la defensa solicita una nueva reunión para socializar lo expuesto en su escrito y la respuesta que este despacho da a sus peticiones.

Como se ha venido haciendo, cada vez que se fijan las fechas para versiones voluntarias, se cita también a una reunión preparatoria con los comparecientes y sus representantes en la que se exponen las particularidades de cada grupo de versiones. Así, la reunión preparatoria de las versiones cuya fecha se fijó en el auto IG-0059 tuvo lugar el pasado 11 de agosto y fue en ella que se expusieron las inquietudes que d

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