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JEP - Auto SRVR-IG-0076 18-agosto de 2020

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRVR-IG-0076 18-agosto de 2020
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2020

SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE

RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN

DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD

Y DE DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS

AUTO No. IG0076

Bogotá D.C., 18 de agosto de 2020

Expediente Orfeo No: 2018340160501180E

Expediente Legali No: 9006310-91.2019.0.00.0001

Caso 07 Reclutamiento y utilización de niñas y niños en el conflicto armado.

Compareciente: RODOLFO RESTREPO RUIZ.

Asunto: Fija nueva fecha para la versión voluntaria citada.

1. Mediante auto No. IG-0075 proferido en la diligencia judicial celebrada el 14 de agosto del año en curso, este despacho aplazó la fecha en la que debería comparecer RODOLFO RESTREPO RUIZ a rendir versión voluntaria, atendiendo a los problemas de conectividad que informó se presentan en el ETCR de Colinas - Guaviare, lugar en donde actualmente se encuentra domiciliado.

2. En la misma diligencia judicial y después de comunicada la decisión, el apoderado del referido compareciente indicó que su defendido consiguió un teléfono con óptima conectividad que le permitirá hacer la audiencia de forma virtual, razón por la que solicitó al despacho fijar nuevamente fecha y hora para llevar a cabo la respectiva diligencia.

3. Teniendo en cuenta que el problema de conectividad por el que se decidió aplazar la diligencia se encuentra superado, se dispone citar al señor RODOLFO RESTREPO RUIZ, conocido en la antigua guerrilla de las FARC-EP como VÍCTOR TIRADO e

identificado con cédula ciudadanía No. 4.531.657, a rendir versión voluntaria el 25 de agosto de 2020 a partir de las 9:00 a.m.

4. Esta diligencia se llevará a cabo de forma virtual, utilizando la tecnología de la información adoptada por la JEP para conjurar los problemas causados por la emergencia sanitaria generada por el Covid-19.

5. Con el fin de promover la participación de las víctimas en estas diligencias se ordena a la secretaría judicial de la SRVR que comunique esta decisión a las víctimas 1 emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ZELAZNOG NAVI rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .F5ABC ogidóc le y 1000.00.0.9102.19-0136009 osecorp le acreditadas en el Caso No. 07 o a sus apoderados, advirtiéndoles que, si desean participar en las versiones acá convocadas, deberán manifestar su interés hasta el día anterior a realización de la diligencia, participación que podrán cumplir, también, con

la remisión, por escrito, de preguntas que podrán ser formuladas a los comparecientes.

6. Por secretaría librénse las citaciones que correspondan y comuníquese al Procurador Delegado que interviene en este asunto, a la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad y a la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas.

7. Así mismo, comuníquese a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz para que coordine con sus distintas dependencias lo necesario en términos logísticos, tecnológicos y de apoyo psicosocial para el correcto desarrollo de las diligencias citadas.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

IVÁN GONZÁLEZ AMADO

Magistrado K.E.A. 2 emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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