JEP - Auto SRVR-IG-0079 31-agosto de 2020
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRVR-IG-0079 31-agosto de 2020
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2020
SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE
RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN
DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD
Y DE DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS
AUTO No. IG0079
Bogotá D.C., 31 de agosto de 2020
Expediente Orfeo No: 2018340160501180E
Expediente Legali No.: 9006310-91.2019.0.00.0001
Caso 07 Reclutamiento y utilización de niñas y niños en el conflicto armado.
Compareciente: Milton de Jesús Toncel Redondo.
Asunto: Fija nueva fecha para versión voluntaria.
1. Mediante auto No. 226 del 24 de octubre de 2019 la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (la SRVR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) vinculó en calidad de compareciente dentro del Caso No. 07, entre otros, al señor MILTON DE JESÚS TONCEL REDONDO conocido en la antigua guerrilla de las FARC-EP como JOAQUÍN GÓMEZ o USURRIAGA, identificado con cédula ciudadanía No. 15.237.742, y lo citó a rendir versión voluntaria el 15 de enero de 2020. 1 emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca
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2. Dicha diligencia no pudo llevarse a cabo en la fecha señalada por el trámite de la recusación que los abogados de los comparecientes interpusieron contra el magistrado relator y los recursos de reposición y apelación interpuestos en contra de esa providencia.
3. Una vez resueltos esos trámites, a través del auto IG-0069 del 10 de agosto de 2020 se programó dicha diligencia para ser realizada a través de la plataforma Microsoft Teams de manera virtual el día primero de septiembre de 2020.
4. En reunión preparatoria de las versiones voluntarias citadas realizada el catorce de agosto de 2020 con el equipo de abogados que representa a los comparecientes en el Caso 07, la abogada Ana María Toncel Jaramillo, representante judicial del señor MILTON DE JESÚS TONCEL REDONDO, solicitó al despacho reconsiderar la fecha o la forma de recepción de la versión voluntaria, aduciendo las dificultades de conectividad telefónica y de energía eléctrica en el lugar en el que se encuentra el compareciente, además de señalar que se trata de un adulto mayor y que, en las condiciones vigentes en ese momento de confinamiento obligatorio decretadas por el gobierno nacional, no sería conveniente que este se desplazara a un lugar distinto al de su residencia para realizar la versión de manera virtual.
5. A través de oficio remitido por correo electrónico el 25 de agosto de 2020, las abogadas Ana María Toncel y Daniela Tatiana García Moreno, defensoras de MILTON DE JESÚS TONCEL REDONDO, solicitaron que, debido al levantamiento parcial de las restricciones de movilidad decretado por el gobierno nacional (Decreto 1168 del 25 de agosto de 20201), se realice la diligencia de manera presencial en la ciudad de Riohacha, que se programe su fecha de tal manera que se garantice el desplazamiento del compareciente, y se tengan en cuenta sus particulares condiciones de vulnerabilidad en razón de su edad.
6. Mediante comunicación electrónica del 26 de agosto de 2020 la Directora Administrativa y Financiera de la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz, respondiendo a una solicitud del despacho, informó que solamente 1 “Por medio del cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVIO - 19, y el mantenimiento del orden público y se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable”. 2 emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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osecorp le se podrán realizar desplazamientos aéreos a partir del primero de septiembre de 2020 y que la ruta Bogotá-Riohacha no hace parte de las que se han autorizado para reanudar operaciones desde el aeropuerto El Dorado a partir de esa fecha.
7. En las condiciones anteriores, el magistrado relator no podrá trasladarse de manera oportuna a la ciudad de Riohacha y por consiguiente, atendiendo a las dificultades para realizar la diligencia de manera presencial en la fecha inicialmente señalada y a los problemas de conectividad que se presentan en el lugar en el que se encuentra el señor TONCEL REDONDO, este despacho encuentra necesario aplazar la diligencia de versión voluntaria para celebrarla el próximo 6 de octubre de 2020 a partir de las 9:00 de la mañana en la ciudad de Riohacha, en un espacio que deberá gestionar la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz, salvo que persistan las condiciones excepcionales que lo impidan.
8. Con el fin de promover la participación de las víctimas en esta diligencia, se ordena a la secretaría judicial de la SRVR que comunique esta decisión a las víctimas acreditadas en el Caso No. 07 o a sus apoderados, advirtiéndoles que, si desean participar en la versión acá convocada, deberán manifestar su interés hasta cinco (5) días hábiles antes de la diligencia, participación que podrán cumplir, también, con la remisión, por escrito, de preguntas que podrán ser formuladas al compareciente.
9. Por Secretaría, líbrense las citaciones que correspondan y comuníquese al
Procurador Delegado interviniente en este caso, a la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad y a la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas.
10. Así mismo, comuníquese a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz para que coordine con sus distintas dependencias lo necesario en términos logísticos, tecnológicos y de acompañamiento psicosocial para el correcto desarrollo de la diligencia citada, de tal forma que se garantice el traslado del compareciente y sus apoderadas en la fecha y hora indicadas, se gestionen las instalaciones que garanticen la solemnidad que requiere la diligencia judicial, y condiciones privacidad, seguridad y garantía de conexión 3 emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
IVÁN GONZÁLEZ AMADO
Magistrado AJPL 4 emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca
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