JEP - Auto SRVR-IG-0080 31-agosto de 2020
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRVR-IG-0080 31-agosto de 2020
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2020
SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE
RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN
DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD
Y DE DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS
AUTO No. IG0080
Bogotá D.C., 31 de agosto de 2020
Expediente Orfeo No: 2018340160501180E
Expediente Legali No.: 9006310-91.2019.0.00.0001
Caso 07 Reclutamiento y utilización de niñas y niños en el conflicto armado.
Compareciente: Jaime Aguilar Ramírez.
Asunto: Fija fecha de versión voluntaria compareciente Jaime Aguilar
Ramírez.
I. Antecedentes
1. La abogada Liliana Enidt Cruz Mayusa, identificada con C.C. No 52.209.267 de Bogotá, y tarjeta profesional No. 310785 del Consejo Superior de la Judicatura remitió un escrito que denominó “Descargos respecto a (sic) caso 07, reclutamiento y utilización de niñas y niños en el conflicto armado”, aduciendo su calidad de defensora de JAIME AGUILAR RAMÍREZ. Dicho escrito fue radicado por medio electrónico a través del número Conti 202001013103 el 16 de julio de 2020 y viene acompañado de un poder otorgado por el compareciente a esta abogada y al abogado Luis Eduardo Torres Garzón, con la correspondiente 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp
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2. En su escrito la abogada presenta algunos datos sobre la trayectoria de JAIME AGUILAR RAMÍREZ en las FARC-EP y su actual situación jurídica, según los cuales el compareciente fue militante de esa guerrilla por más de 30 años y se encuentra vinculado, como procesado o condenado, por múltiples delitos, en procesos que cursan ante la justicia ordinaria. Así mismo la defensora informa que el compareciente se encuentra privado de la libertad desde el 20 de marzo de 2013 en el Complejo Penitenciario y Carcelario de Bogotá- COMEB La Picota; que ha participado en varias diligencias ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP); ha colaborado a los diferentes llamados que se le han hecho por esta jurisdicción; ha declarado en varias ocasiones ante investigadores de la JEP, y se le han concedido amnistías y libertades condicionadas, a pesar de lo cual permanece privado de su libertad.
3. En particular, respecto al contenido del auto No. 226 mediante el cual fue vinculado JAIME AGUILAR RAMÍREZ al Caso No. 07, su defensora presenta
algunas observaciones: i) El compareciente Jaime Aguilar Ramírez nunca perteneció al Estado Mayor Central ni al Secretariado de las FARC-EP, y el máximo rango que tuvo fue el de comandante de compañía, al interior de la estructura del Bloque Oriental en los departamentos del Meta (principalmente), Caquetá y Vaupés durante cortos periodos; ii) el compareciente nunca tuvo poder de decisión respecto al reclutamiento o incorporación de personas menores de edad a las filas de las FARC-EP, pues él simplemente cumplía órdenes con el personal que se le asignaba a partir de las directrices del Estado Mayor del Bloque Oriental; iii) el auto No. 226 citó a una primera ronda de versiones voluntarias a los miembros del Estado Mayor Central y del Secretariado de las FARC-EP, estructuras de las cuales el compareciente, como ya se indicó nunca hizo parte; iv) adicionalmente, la providencia en cuestión menciona, también, a comparecientes que participaron en la conformación o puesta en funcionamiento de la columna móvil Arturo Ruiz, estructura que funcionó en la región de Santander, donde AGUILAR RAMÍREZ nunca estuvo; v) el compareciente, al no haber tenido un rol en el Estado Mayor o Secretariado de las FARC-EP, no podía haber influido en las decisiones de política sobre la incorporación de niñas y niños en la organización, su régimen disciplinario o de vida al interior de las filas guerrilleras, entre otros aspectos mencionados en la providencia; vi) de acuerdo con el contenido del auto 226, se señala a Jaime Aguilar Ramírez como comandante del “Frente 16” (sic), afirmación que es contraria a la verdad, pues él nunca fue comandante de frente.
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4. La apoderada del compareciente concluye reiterando la disposición del señor JAIME AGUILAR RAMÍREZ para colaborar en las diligencias en las que lo requiera la Jurisdicción Especial para la Paz, y solicitando que se le desvincule del Caso No. 07.
II. Consideraciones
5. Como quiera que el poder presentado por la abogada Liliana Enidt Cruz Mayusa reúne los requisitos legales, del artículo 74 de la Ley 15641, se reconocerá personería jurídica a los abogados Liliana Enidt Cruz Mayusa, identificada con C.C. No. 52.209.267 de Bogotá y tarjeta profesional No. 310785 del Consejo Superior de la Judicatura, y Luis Eduardo Torres Garzón, identificado con C.C.
No. 79.488.163 de Bogotá y tarjeta profesional No. 321923 del Consejo Superior de la Judicatura para representar al compareciente Jaime Aguilar Ramírez, identificado con C.C. No. 16.451.713.
6. Respecto de la petición, en términos generales la abogada alega que su poderdante nunca ostentó cargos de decisión en el Estado Mayor Central o el
Secretariado de la extinta guerrilla de las FARC-EP, ni participó de la conformación o puesta en funcionamiento de la columna móvil Arturo Ruiz y, por ello, solicita que se desvincule a AGUILAR RAMÍREZ del Caso No. 07 Reclutamiento y utilización de niñas y niños en el conflicto armado pues, en su criterio, el compareciente no cumple con los requisitos establecidos en el auto No. 226 de 2019 para ser vinculado dentro del macro caso.
7. A pesar de lo señalado por la abogada, examinados los documentos que conforman el expediente del Caso No. 07 la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas encontró que una resolución de fecha primero (1) de julio de 2016 expedida dentro del radicado 0031 de la Dirección Nacional de Análisis y Contextos por la Fiscalía 35 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado, dispuso la vinculación de JAIME AGUILAR RAMÍREZ a esa actuación, pues aparece como comandante del Frente 26 de las FARC-EP entre 1998 y 1999, condición en la que pudo estar involucrado en el reclutamiento de menores de edad que conformaron la columna móvil Arturo Ruiz. Esta información también aparece mencionada en el Tomo XIX Génesis Frentes Bloque Oriental entregado por la Fiscalía General de la Nación a la Jurisdicción Especial para la Paz. En todo caso, 1 Ley 1564 del 12 de julio de 2012. “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”. 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
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ZELAZNOG NAVI rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .7611D ogidóc le y 1000.00.0.9102.19-0136009 osecorp le emrofni dicha información podrá ser corroborada o controvertida por el compareciente cuando rinda su versión sobre los hechos.
8. A partir de esa información la Sala de Reconocimiento, en el auto 226, consideró necesario vincular al Caso No. 07 a JAIME AGUILAR RAMÍREZ y correrle traslado de los documentos y el expediente para que, si lo estimaba conveniente, presentara su versión de los hechos a través de diligencia de versión voluntaria.
9. Según las regulaciones contenidas en literal e) del artículo 79 de la Ley 1957 y 27A de la Ley 1922, la diligencia de versión voluntaria es el mecanismo adecuado para que los comparecientes hagan sus aportes a la verdad o admitan su responsabilidad, nieguen los hechos, o señalen que estos carecen de relación con el conflicto armado. Esta diligencia tiene por objeto el acopio de información y debe realizarse en presencia del compareciente y su defensor, lo que significa que las discusiones sobre los hechos objeto de un macrocaso deben ser expuestos por el miembro de la antigua guerrilla de las FARC-EP, no por su defensor.
10. El aporte a la verdad, así como el reconocimiento de responsabilidad ante la JEP son actividades que debe cumplir directamente quien fuera miembro de
la guerrilla de las FARC-EP, en razón de que implican no solo proporcionar la información que conocen sobre los hechos violatorios de los derechos humanos de las personas afectadas con el actuar del grupo o uno de sus miembros, sino admitir una situación que afecta su situación jurídica y puede generar una sanción, por lo que son actividades personalísimas que la ley no tiene previsto delegar en los representantes judiciales, de forma que el escrito presentado por la defensora del señor AGUILAR RAMÍREZ, aun cuando responde al ejercicio de un mandato que le ha sido confiado, no suple la necesidad de que su defendido brinde a la jurisdicción su versión sobre los hechos, incluida la posibilidad de que –como se afirma en el memorialalegue su total ajenidad con los hechos específicos del Caso No. 07.
11. Así las cosas, con el propósito de que el señor AGUILAR RAMÍREZ pueda ejercer plenamente su derecho a la defensa, pero también cumpla con una de sus obligaciones frente al Acuerdo Final -como es la de aportar a la verdadel despacho considera necesario citar al compareciente mencionado a versión voluntaria, toda vez que esa es la diligencia judicial adecuada para que pueda expresar su versión de los hechos, brindar información a su esclarecimiento y a la configuración de la verdad. Para esta diligencia se señala la hora de las 9:00 de la mañana del próximo 14 de septiembre de 2020. 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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12. Como el señor AGUILAR RAMÍREZ se encuentra privado de la libertad en el Complejo Penitenciario y Carcelario de Bogotá- COMEB La Picota, la secretaría judicial comunicará esta decisión al director del establecimiento penitenciario con el fin de que se realicen las gestiones necesarias para garantizar la participación del señor AGUILAR RAMÍREZ en la diligencia, en el día y fecha ordenados.
13. Dentro de los 7 días siguientes a la comunicación de esta providencia, la Secretaría Ejecutiva de la JEP deberá informar al despacho sobre las posibilidades que tienen la jurisdicción y el establecimiento penitenciario en el que se encuentra el señor AGUILAR RAMÍREZ para garantizar el desarrollo de la versión voluntaria ordenada, dadas sus condiciones particulares.
14. En virtud de las anteriores consideraciones, en ejercicio de sus funciones constitucionales, legales y reglamentarias, este despacho de la Sala de
Reconocimiento,
III. Resuelve Primero. RECONOCER personería jurídica los abogados LILIANA ENIDT CRUZ MAYUSA, identificada con C.C. No. 52.209.267 de Bogotá y Tarjeta Profesional No. 310785 del Consejo Superior de la Judicatura, y LUIS EDUARDO TORRES GARZÓN, identificado con C.C. No. 79.488.163 de Bogotá y Tarjeta Profesional No. 321923 del Consejo Superior de la Judicatura para
representar al compareciente JAIME AGUILAR RAMÍREZ, identificado con
C.C. No. 16.451.713.
Segundo. CITAR al señor JAIME AGUILAR RAMÍREZ a que presente su versión voluntaria ante la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad el día 14 de septiembre de 2020 a las 9:00 de la mañana. Esta diligencia se llevará a cabo de forma virtual a través de la plataforma Teams de Microsoft, adoptada por la JEP para conjurar los problemas causados por la emergencia sanitaria generada por el Covid-19. Teniendo en cuenta la situación de privación de la libertad del señor AGUILAR RAMÍREZ, la secretaría judicial comunicará esta decisión al Director del Complejo Carcelario y Penitenciario de Bogotá- COMEB La Picota con el fin de que se realicen las gestiones necesarias para garantizar la participación virtual del señor AGUILAR RAMÍREZ en la diligencia en el día y fecha ordenados. 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ZELAZNOG NAVI rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .7611D ogidóc le y 1000.00.0.9102.19-0136009 osecorp le emrofni Tercero. COMUNICAR la realización de esta versión a las víctimas acreditadas o a sus representantes dentro del Caso 07, advirtiéndoles que, si desean participar en la versión acá convocada, deberán manifestar su interés
hasta cinco (5) días hábiles antes de la realización de la diligencia, participación que podrán cumplir, también, con la remisión, por escrito, de preguntas que podrán ser formuladas al compareciente. Cuarto. COMUNICAR esta decisión, por intermedio de la secretaría judicial de la Sala de Reconocimiento, a la Procuraduría General de la Nación, la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad y la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas. Quinto. SOLICITAR a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz para que coordine con sus distintas dependencias lo necesario en términos logísticos, tecnológicos y de acompañamiento psicosocial para el correcto desarrollo de las diligencias citadas. Al respecto, dentro de los 7 días siguientes a la comunicación de esta providencia, deberá informar al despacho sobre las posibilidades que tienen la JEP y el establecimiento penitenciario en el que se encuentra el señor AGUILAR RAMÍREZ para garantizar el desarrollo de la versión voluntaria ordenada, dadas sus condiciones particulares.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
IVÁN GONZÁLEZ AMADO
Magistrado AJPL 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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