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JEP - Auto SRVR-IG-0089 09-septiembre de 2020

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRVR-IG-0089 09-septiembre de 2020
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2020

SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE

RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN

DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD

Y DE DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS

AUTO No. IG-0089

Bogotá D.C., 9 de septiembre de 2020

Expediente Orfeo No: 2018340160501180E

Expediente Legali: 9006310-91.2019.0.00.0001

Caso 07 Reclutamiento y utilización de niñas y niños en el conflicto armado.

Comparecientes: JUAN HERMILO CABRERA DÍAZ Asunto: Suspensión diligencia versión voluntaria del 10 de septiembre de 2020 y reprogramación de esta.

1. Mediante auto No. 226 del 24 de octubre de 2019 la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante la Sala o SRVR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) vinculó, en calidad de compareciente dentro del Caso No. 07, entre otros, al señor JUAN HERMILO CABRERA DÍAZ conocido en la antigua guerrilla de las FARC-EP

como BERTULFO ÁLVAREZ, identificado con cédula ciudadanía No. 5.977.013 y lo citó a rendir versión voluntaria el día 18 de diciembre de 2019.

2. Dicha diligencia no se pudo llevar a cabo en la fecha señalada por el trámite de la recusación que los abogados de los comparecientes interpusieron contra el

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3. A través de auto IG-0083 del 1 de septiembre de 2020 el despacho fija nueva fecha para que el compareciente JUAN HERMILO CABRERA DÍAZ rinda versión voluntaria el 10 de septiembre de 2020 a partir de las 9:00 a.m. en la ciudad de Valledupar (Cesar).

4. En reunión preparatoria que el despacho tuviera con los defensores del compareciente en el Caso No. 07 el día 1 de septiembre de 2020, el abogado Gustavo Enrique Gallardo Morales manifestó que el señor JUAN HERMILO CABRERA DÍAZ presentaba graves afectaciones de salud debido a una enfermedad de base y posible contagio del coronavirus, así mismo señaló las difíciles condiciones de salud pública que se presentan en el espacio territorial de Pondores (Guajira) domicilio del compareciente, donde al parecer hay un brote de coronavirus, lo cual, a su vez, dificulta el ingreso a ese lugar. Por las razones expuestas el abogado Gallardo Morales manifestó la imposibilidad de

su representado en asistir a la diligencia del día 10 de septiembre en la ciudad de Valledupar, pues por prescripción médica no es posible realizar su desplazamiento.

5. Mediante comunicación electrónica del 8 de septiembre de 2020, los abogados Nadia Gabriela Triviño y Gustavo Enrique Gallardo Morales, defensores de JUAN HERMILO CABRERA DIAZ allegaron al despacho la incapacidad médica otorgada al compareciente por parte de la IPS Medicina Unica, en la que se hace constar su situación de salud y los 15 días de incapacidad concedidos a partir de la fecha de expedición del documento.

6. Considerando la situación de salud del señor JUAN HERMILO CABRERA DÍAZ como una circunstancia de fuerza mayor debidamente acreditada, este despacho cancela la versión voluntaria prevista para el día 10 de septiembre del 2020 en la ciudad de Valledupar y dispone su reprogramación para el día 8 de octubre del 2020. 2 emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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7. Esta diligencia se llevará a cabo de forma virtual en la ciudad de Fonseca

(Guajira), utilizando la tecnología de la información adoptada por la JEP, en un espacio que deberá gestionar la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial

para la Paz.

8. Con el fin de promover la participación de las víctimas se ordena a la secretaría judicial de la SRVR que comunique las decisiones adoptadas en esta providencia a las víctimas acreditadas en el Caso No. 07 y a sus apoderados, advirtiéndoles que, si desean participar en la versión acá convocada, deberán manifestar su interés en un término no menor de cinco (5) días hábiles en relación con la fecha en la que se realizará la versión, participación que podrán cumplir, también, con la remisión, por escrito, de preguntas que podrán ser formuladas a los comparecientes.

9. Por secretaría líbrense las citaciones que correspondan y comuníquese al Procurador Delegado que interviene en este asunto, a la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad y a la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por

Desaparecidas.

10. Comuníquese a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz para que coordine con sus distintas dependencias lo necesario en términos logísticos, tecnológicos y de acompañamiento psicosocial para el correcto desarrollo de la diligencia citada, de tal forma que se garantice el traslado del compareciente y sus apoderados en la fecha y hora indicadas, se gestionen las instalaciones que garanticen la solemnidad que requiere la diligencia judicial y las condiciones de privacidad, seguridad y garantía de conexión estable a internet para asegurar la participación de las partes e intervinientes, y el apoyo técnico y logístico que se requiera.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

IVÁN GONZÁLEZ AMADO

Magistrado COC.

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