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JEP - Auto SRVR-IG-0090 10-septiembre de 2020

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRVR-IG-0090 10-septiembre de 2020
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2020

SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE

RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN

DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD

Y DE DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS

AUTO No. IG0090

Bogotá D.C., 10 de septiembre de 2020

Expediente Orfeo No: 2018340160501180E

Expediente Legali No.: 9006310-91.2019.0.00.0001

Radicados: Caso 07 Reclutamiento y utilización de niñas y niños en el conflicto armado.

Asunto: Respuesta a solicitudes equipo de defensa Caso 07. Radicados Conti 202001019472 y 202001021784.

I. Antecedentes

1. El 14 de agosto de 2020 se llevó a cabo la diligencia preparatoria de versiones voluntarias citadas en los autos IG-0060 e IG-0061 y de lectura del auto IG-0075 del 2020, por medio del cual se resolvió la solicitud radicada bajo el número CONTI No. 202001017067 formulada por el Equipo de Defensa Jurídico FARC. En esta audiencia, además, el abogado defensor Ricardo Orjuela preguntó por las garantías técnicas de seguridad y reserva de la 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .03C6D ogidóc le y 1000.00.0.9102.19-0136009 osecorp le emrofni información que proporciona la plataforma tecnológica Microsoft Teams que es utilizada para hacer las versiones voluntarias de manera virtual1.

2. En la medida en la que la solicitud elevada por el abogado Orjuela en la diligencia de que trata el numeral anterior se refería a un asunto técnico que escapa al conocimiento y competencia del despacho, en la misma audiencia se informó que se daría traslado de la inquietud a las dependencias relacionadas de la JEP. En cumplimiento de este compromiso, el 18 de agosto de 2020 este despacho emitió el oficio 01 dirigido a la Dirección de Tecnologías de la Información y a la Subdirección de Comunicaciones de la JEP en donde se les solicita que “informen a la mayor brevedad posible, cuáles son las garantías de seguridad que la plataforma otorga y cuáles son las medidas especiales que, dentro de la plataforma se toman por parte de sus equipos para asegurar que a las versiones voluntarias sólo tengan acceso, durante y después de la diligencia, quienes han sido autorizados judicialmente”.

3. El 21 de agosto de 20202 el subdirector de comunicaciones de la JEP respondió el oficio 01 de 2020 indicando que “la seguridad tecnológica de la plataforma Teams se la puede explicar con detalle el Director de Tecnologías de la Información, Luis Felipe Rivera, quien se encargó de realizar los estudios correspondientes antes de determinar su uso en la Jurisdicción”. No obstante, afirmó

que la subdirección bajo su cargo es la encargada de guardar “la cadena de custodia desde la producción audiovisual de las diligencias hasta la entrega del contenido, en un link que solo se autoriza a una persona de su despacho quien, desde ese momento, es la responsable de la distribución del material”. Además, indicó que “Como parte de la preservación de los contenidos, en la Subdirección de Comunicaciones les hacemos marca de agua con la anotación "JEP Reservado".

4. En comunicación enviada por correo electrónico el 26 de agosto de 2020, con radicado Conti 202001019472, el equipo de defensa de los comparecientes en el Caso No. 07 de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante la Sala de Reconocimiento) remitió un documento denominado Constancia versiones voluntarias Caso 07, el cual trae como adjunto un listado de veinticuatro 1 Acta 004 de 2020. 2 Radicados CONTI 202003006369 y 202001018789 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ZELAZNOG NAVI rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .03C6D ogidóc le y 1000.00.0.9102.19-0136009 osecorp le emrofni comparecientes que, a través de sus representantes, manifiestan su interés en participar en la versión voluntaria colectiva convocada por la Sala a través del

auto número 099 de 20203

5. De acuerdo con los abogados firmantes el objetivo de la comunicación citada es dejar constancia ante el despacho y algunos de los garantes del proceso de paz sobre algunas preocupaciones manifestadas por los firmantes del Acuerdo Final en relación con las diligencias de versión voluntaria que se desarrollan actualmente dentro del Caso No. 07 y aclaran que las observaciones planteadas no persiguen dilatar o entorpecer el desarrollo del procedimiento ante la Sala de Reconocimiento, sino promover una mayor garantía de los derechos de las víctimas y los comparecientes.

6. En versiones voluntarias realizadas los días 31 de agosto de 2020 y 3 de septiembre de 2020 con los comparecientes Jesús Mario Arenas4 y Julián Gallo Cubillos5 respectivamente, y en reunión preparatoria de la versión voluntaria del compareciente Rodrigo Londoño Echeverry realizada el día 2 de septiembre6, sus representantes judiciales manifestaron su preocupación ante la divulgación de partes de las versiones voluntarias que se están recibiendo en el Caso No. 07 y que se presentó, igualmente, respecto de algunas otras versiones en otros casos, mencionando expresamente la versión colectiva rendida en la Guajira dentro del Caso No. 01.

7. En una segunda comunicación escrita, remitida el 9 de septiembre del presente año, los abogados manifiestan nuevamente su preocupación ante la publicación de partes de las versiones voluntarias el día 8 de septiembre en el medio de comunicación Caracol Televisión, por lo cual reiteran su solicitud de realizar las diligencias de manera presencial, para que de esta manera se pueda asegurar su confidencialidad. Adicionalmente, en esta comunicación solicitan

una reunión con el despacho para abordar este asunto y realizar un balance 3 Sala de reconocimiento de verdad, de responsabilidad y de determinación de los hechos y conductas. Auto No. 099 del 22 de julio de 2020. Asunto: Resuelve recursos de reposición interpuestos contra el auto No. 226 de 2019 dentro del Caso No. 07 Reclutamiento y utilización de niñas y niños en el conflicto armado. 4 Acta número 00 de 2020 5 Acta número 015 de 2020 6 Acta número 014 de 2020 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ZELAZNOG NAVI rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .03C6D ogidóc le y 1000.00.0.9102.19-0136009 osecorp le emrofni respecto del cumplimiento de las obligaciones de los comparecientes para con la Jurisdicción Especial para la Paz.

8. En particular, las preocupaciones manifestadas por los representantes judiciales en sus distintas intervenciones, son: i) la diligencia de versión voluntaria no debe ser entendida como una oportunidad para obtener una confesión, una autoincriminación o una delación; sin embargo, en las versiones voluntarias se han utilizado expresiones propias de la justicia adversarial, como denominar interrogatorio al cuestionario presentado a los comparecientes, lo cual puede limitarles el encontrar un espacio idóneo para sus aportes a la

verdad; ii) en las versiones voluntarias recibidas se ha limitado la facultad de los comparecientes de “referirse a las hipótesis derivadas de los informes y a los temas presentados por la Sala, [para que] brinden contextos sobre la política de la organización guerrillera, sobre su trayectoria personal en la organización y sobre algunas afirmaciones que se corresponden con el objetivo del Caso 007”; iii) se ha violado la reserva de las diligencias, pues se han divulgado porciones textuales de lo ocurrido en algunas de las versiones voluntarias, lo que hace necesario que se investigue el asunto y se tomen los correctivos necesarios, incluida la evaluación de realizar las versiones sólo de manera presencial, iv) en las versiones voluntarias, a pesar de que están orientadas a esclarecer la política de las FARC-EP sobre algunos puntos, se han hecho preguntas sobre casos particulares. Junto a estas manifestaciones, solicitan que se inicie una investigación para determinar la responsabilidad de quienes hayan divulgado las diligencias.

II. Consideraciones

9. En relación con las preocupaciones de los abogados sobre la naturaleza de las versiones voluntarias es preciso aclarar que, tal como se puede constatar en las actas de las reuniones preparatorias de estas diligencias que se han practicado con la presencia de los comparecientes y sus apoderados, así como en las mismas actuaciones judiciales, el despacho ha hecho énfasis en la naturaleza jurídica de la diligencia y en los derechos que les asisten a quienes son convocados a ella, manifestando que se trata de un acto encaminado a recolectar información y a escuchar la versión que los comparecientes tienen sobre los hechos que son objeto del Caso No. 07, aclarando suficientemente que

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ZELAZNOG NAVI rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .03C6D ogidóc le y 1000.00.0.9102.19-0136009 osecorp le emrofni se preservan las garantías judiciales consagradas a su favor, entre ellas la de no auto incriminación. Nunca se les ha pedido delatar a otras personas ni confesar un hecho y lo que al respecto se ha dicho, preservando sus garantías judiciales, es que de conformidad con el artículo 27 A de la Ley 1922, la aceptación de la autoría o participación del compareciente en algún hecho punible durante la versión tiene el carácter de confesión.

10. Así las cosas, al despacho le resulta extraña la constancia de los defensores, en tanto que ellos han estado presentes en las reuniones preparatorias y en las versiones y no pueden alegar, ahora, que se están infringiendo los ritos procesales o que se está dando a la versión voluntaria una naturaleza jurídica distinta a la que para ella define la Ley 1922, y los convoca a continuar participando en el proceso con ánimo constructivo.

11. La pretendida introducción de figuras propias de la justicia adversarial que alegan los defensores, la fundamentan en el hecho de que el despacho ha denominado interrogatorio al conjunto de preguntas que se le hacen a los comparecientes en el curso de la versión voluntaria. Esto, más que una

denuncia de faltas al debido proceso revela una interpretación muy restrictiva y un tanto sesgada que de este término hacen los abogados. En el idioma castellano la palabra interrogatorio se define como el “Acto de dirigir una serie de preguntas a quien las ha de contestar7”, que es lo que resulta procedente hacer para conducir la versión voluntaria dentro de cauces procesales adecuados, con el fin de que esta diligencia no se convierta en una exposición de asuntos que están por fuera de su objeto o respecto de los cuales la Sala de Reconocimiento tiene ilustración suficiente.

12. En lo que se refiere a la incorporación de preguntas dirigidas al esclarecimiento de hechos particulares, este despacho aclara a los comparecientes y a los defensores que este tipo de preguntas se han basado en los informes y documentos dados a conocer previamente a quienes están siendo escuchados en versión voluntaria, incluidas las bases de datos cuyo contenido ha estado a su disposición. En todo caso, estas preguntas concretas han sido excepcionales y se refieren a hechos particulares o a otros miembros 7 Real Academia Española, Diccionario de la Lengua Española, Edición del Tricentenario, actualización 2019, voz interrogatorio, acepción 3. 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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le y 1000.00.0.9102.19-0136009 osecorp le emrofni de la antigua guerrilla de las FARC-EP distintos a quienes rinden versión voluntaria, respecto de los cuales, a partir de la trayectoria a la que han hecho referencia los propios comparecientes, pudieran aportar información relevante para el desarrollo de la investigación del Caso No. 07 en materia de la política de reclutamiento implementada por la antigua guerrilla.

13. A este propósito, en varias oportunidades los comparecientes han manifestado no contar con información respecto de algunos de estos hechos específicos o no recordarlos, lo cual no ha sido valorado por este despacho en tales diligencias como una falta a su obligación de aportar verdad, y los comparecientes han afirmado su disposición a hacer las averiguaciones correspondientes con otros desmovilizados en las zonas en las que ocurrieron los hechos e informar de ellos a la Sala. Este despacho considera que, para garantizar una respuesta pronta y eficaz para las víctimas, es legítimo que excepcionalmente se pregunte por algunos hechos particulares respecto de los cuales los comparecientes pueden manifestar no recordar en concreto, pero comprometerse, de manera propositiva, a realizar las averiguaciones que estén dentro de sus posibilidades para un aporte pronto y efectivo a la verdad, que es uno de sus compromisos principales dentro del sistema creado en el Acuerdo Final. Además, la inclusión de hechos particulares permitirá delinear en mejor modo el contenido de la política por la cual se indaga en el Caso No.

07.

14. Por otra parte, en cuanto a la posibilidad de los comparecientes para que, en ejercicio de su derecho de rendir voluntariamente su versión sobre los

hechos, profundicen en relatos sobre su trayectoria dentro de la organización y hagan énfasis en detalles que a su juicio puedan aportar a una comprensión más completa del fenómeno y el contexto en que ocurrió, este despacho ha aclarado a los comparecientes, durante las diligencias, que la profundización respecto de algunos acontecimientos de su trayectoria o experiencia personal no es esencial en determinados momentos, no con el objetivo de restringir o coartar su derecho a presentar su versión de los hechos, sino apelando al hecho de que gran parte de esta información, en algunas otras oportunidades o por otros medios, ha sido acopiada por parte de la Sala de Reconocimiento, todo ello en ejercicio de las funciones que tiene el despacho de orientar la diligencias hacia un buen suceso. En consecuencia, y atendiendo al principio de 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ZELAZNOG NAVI rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .03C6D ogidóc le y 1000.00.0.9102.19-0136009 osecorp le emrofni centralidad de las víctimas y sus expectativas de que haya una justicia pronta, el despacho ha considerado pertinente enfocar los escenarios de versión voluntaria citados por iniciativa de la propia sala en las referencias concretas al Caso No. 07 con base en el temario que se ha informado a los comparecientes. En todo caso, como lo han podido constatar los apoderados, cuando la

magistratura lo ha considerado oportuno ha ratificado con los comparecientes la información previamente aportada a la Sala y les ha permitido realizar las aclaraciones correspondientes, por lo cual este despacho puede afirmar que no ha habido una restricción a su derecho a hacer manifestaciones en ese sentido. que no ha habido una restricción a su derecho a hacer manifestaciones en ese sentido.

15. Aunado a lo anterior, se advierte que las versiones voluntarias también pueden ser rendidas por escrito y el despacho reitera su disposición a recibir y analizar cuidadosamente cualquier información que los comparecientes consideren relevante para la construcción dialógica de la verdad frente a los hechos enmarcados en el caso y que pueden entregar por escrito en cualquier momento, incluida la oportunidad de la versión voluntaria.

16. Ahora bien, en relación con la publicación de al menos tres noticias en dos medios de comunicación respecto al contenido parcial de las versiones voluntarias de Pastor Alape Lascarro el día 24 de agosto, y de Rodrigo Londoño Echeverry el día 8 de septiembre, este despacho comparte la preocupación manifestada por los representantes de los comparecientes respecto a esta situación, y por esta razón ha reiterado en el acto mismo de las diligencias su carácter reservado, advirtiendo que su reproducción total o parcial puede dar lugar a sanciones penales y disciplinarias, según corresponda.

Lamentablemente, como lo señalan los defensores, y a pesar de los esfuerzos del área de comunicaciones y tecnologías de la información de la Jurisdicción Especial para la Paz, no es posible controlar en su totalidad este tipo de actos que pueden afectar intereses de las víctimas, los comparecientes o la

Jurisdicción Especial parala Paz..

17. Dada esta situación y con el propósito de que se establezcan las condiciones que han dado origen a la divulgación de las versiones reservadas y la posible comisión de un delito de los señalados en los artículos 194, 269 A, 269 C o 418 de la Ley 599, la secretaría judicial de la Sala de Reconocimiento 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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Lemaitre Ripoll, relatora del Caso No. 01 para que dé la respuesta correspondiente respecto de la solicitud elevada sobre la versión voluntaria colectiva realizada en el departamento de la Guajira.

18. Como mecanismo para evitar la divulgación de las diligencias los defensores han solicitado la realización de las versiones voluntarias de forma presencial y atendiendo al hecho de que el gobierno nacional ha señalado que a partir del primero de septiembre se supera la etapa del aislamiento preventivo obligatorio que establecía importantes restricciones a los desplazamientos y la concurrencia de personas en determinados escenarios.

19. Al respecto, cabe recalcar que, atendiendo a una solicitud similar elevada por los representantes de los comparecientes en reunión preparatoria del 11 de agosto de 2020, este despacho, mediante auto IG-0075 del 14 de agosto de 20208 accedió a la solicitud de realizar de forma presencial las versiones voluntarias de los comparecientes Pablo Catatumbo Torres Victoria, Martín Cruz Vega, Julián Gallo Cubillos y Jaime Alberto Parra, las cuales se han adelantado en las instalaciones de la Jurisdicción Especial para la Paz, y con base en la solicitud elevada en reunión del día 14 de agosto, accedió a la realización presencial de la versión voluntaria del compareciente Milton de Jesús Toncel Redondo en la ciudad de Riohacha mediante auto IG-0079 del 31 de agosto de 20209. Sin embargo, es imposible garantizar la realización de estas versiones voluntarias 8 Real Academia Española, Diccionario de la Lengua Española, Edición del Tricentenario, actualización 2019, voz interrogatorio, acepción 3. 9 Auto IG-0079 del 31 de agosto de 2020. Compareciente: Milton de Jesús Toncel Redondo. Asunto: Fija

nueva fecha para versión voluntaria. 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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20. El órgano de gobierno de la Jurisdicción Especial para la Paz ha atendido las necesidades de distanciamiento social y prevención de propagación de la epidemia y, para las diligencias que deben realizarse con la presencia física de las personas, a través del Acuerdo AOG No. 036 de 2020 (31 de agosto) ha dispuesto en su artículo 7 que las salas destinadas a las versiones voluntarias no pueden ser ocupadas por más de cinco (5) personas y, en el artículo 11 señala que se debe propender por el uso de la plataforma corporativa dispuesta por la Secretaría Ejecutiva para la realización de las diligencias judiciales, evitado al máximo la presencialidad, regulación que impide que todas las demás

versiones voluntarias que se han de adelantar en desarrollo del Caso No. 07 se realicen en las instalaciones de la JEP y con la presencia de todos quienes tienen derecho a asistir.

21. De otra parte, para las versiones voluntarias de los comparecientes Abelardo Caicedo Colorado y Juan Hermilo Cabrera Díaz10, mediante comunicación dirigida a este despacho por parte del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa - SAAD comparecientes el 28 de agosto de 2020, se informó que estos se encuentran en Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación ubicados en zona rural de los departamentos de La Guajira y Cesar, por lo que en ese momento el despacho definió que las versiones se realizarían virtualmente en la ciudad de Valledupar, dadas las dificultades que aún persisten para el traslado aéreo de las personas en el país. La versión del señor Juan Hermilo Cabrera Díaz fue, además, aplazada mediante auto IG-0089 de 2020 atendiendo una situación de salud del compareciente y se fijó el 8 de octubre la nueva fecha para realizarla de manera virtual desde el municipio de Fonseca, siguiendo la recomendación de la defensa 10 Citados a rendir versión voluntaria mediante auto IG-0083 del 1 de septiembre de 2020. 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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22. Sobre la situación del señor Jaime Aguilar Ramírez11, de acuerdo con la información presentada en escrito por su apoderada, este se encuentra privado de la libertad en el complejo penitenciario de Bogotá La Picota, establecimiento que registra una importante cantidad de casos de Covid-19, por lo cual este despacho considera que no es recomendable, por el momento, que funcionarios de la Jurisdicción Especial para la Paz, los defensores y los representantes judiciales de las víctimas se desplacen a dicho complejo penitenciario o se solicite el traslado del compareciente a las instalaciones de la JEP, con el fin de evitar posibles contagios.

23. En consecuencia de lo anterior, las diligencias de versión voluntaria de los tres comparecientes mencionados se realizarán de forma virtual, como estaba previsto inicialmente. En todo caso, en adelante, y en la medida en la que el desarrollo de las medidas de aislamiento y de salud pública y los protocolos de bioseguridad lo permitan, la Sala procurará realizar otras diligencias de versión voluntaria pendientes, de forma presencial.

24. Adicionalmente, el grupo de defensa presenta un listado de veinticuatro comparecientes quienes, por su intermedio, manifiestan su voluntad de acudir a la versión colectiva convocada en el auto 099 de 2020. La Sala toma atenta nota de esta manifestación y una vez se establezcan las necesidades logísticas para llevarla a cabo, fijará la fecha de su realización.

25. Por último, respecto a la solicitud presentada por el equipo de defensa del Caso No. 07 para que se realice una reunión con el despacho para expresar sus preocupaciones respecto de la divulgación de las versiones y realizar un balance sobre los avances que se han logrado en las versiones voluntarias que se han realizado, este despacho considera que es procedente, y se programará dicha reunión de manera concertada con los representantes judiciales de los comparecientes, atendiendo a la disponibilidad de horario del suscrito magistrado. 11 Citado a rendir versión voluntaria mediante auto IG-0080 del 31 de agosto de 2020 como consecuencia de un escrito presentado por una de sus representantes judiciales en la que presenta una serie de objeciones que el despacho consideró que debían presentarse en versión voluntaria por parte del compareciente. 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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III. Resuelve Primero. SOLICITAR a la Subdirección de comunicaciones de la Jurisdicción Especial para la Paz que, dentro de los cinco días siguientes a la comunicación de este auto, presente un informe en el cual se detallen las ocasiones en las que

dicha oficina haya podido detectar la divulgación de todo o parte de las versiones voluntarias recibidas en el Caso No. 07, junto con las medidas de seguridad que la jurisdicción ha adoptado para asegurar la reserva de las versiones voluntarias, en particular en la transmisión vía streaming a través de la plataforma Vimeo. Segundo. SOLICITAR a la Dirección de Tecnologías de la información de la Jurisdicción Especial para la Paz que, dentro de los cinco días siguientes a la comunicación de esta providencia, informe a este despacho la lista de todas las personas que han sido autorizadas para presenciar las transmisiones de las versiones voluntarias realizadas dentro del Caso No. 07 hasta el momento. Tercero. Una vez recibidos estos informes, la secretaría judicial de la Sala de Reconocimiento REMITIRÁ la documentación a la Fiscalía General de la Nación, a fin de que allí se investigue si con la difusión de las versiones voluntarias se ha podido cometer algún delito de los previstos en los artículos 194, 269 A, 269 C o 418 de la Ley 599 y se fijen las responsabilidades penales correspondientes. dientes. Cuarto. NO ACCEDER a la solicitud del equipo de defensa para la realización presencial de las versiones voluntarias convocadas respecto de los comparecientes Abelardo Caicedo Colorado, Juan Hermilo Cabrera Díaz y Jaime Aguilar Ramírez de acuerdo con las consideraciones presentadas en esta providencia. Quinto. ACCEDER la solicitud de los abogados defensores para citar a los 24 comparecientes mencionados en el anexo de su solicitud, para que participen en la versión voluntaria citada a través del auto 099 de 2020. Para este efecto, se

definirá una fecha una vez se establezcan las necesidades logísticas para su realización.. Sexto. ACCEDER a la solicitud de los abogados defensores para realizar una reunión con el despacho en la que se pueda dialogar sobre los avances en 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

IVÁN GONZÁLEZ AMADO

Magistrado AJPL 12 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp

etneidepxe la redecca araP

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