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JEP - Auto SRVR-IG-0108 02-octubre de 2020

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRVR-IG-0108 02-octubre de 2020
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2020

SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE

RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN

DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD

Y DE DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS

AUTO No. IG-0108

Bogotá D.C., 2 de octubre de 2020

Expediente Orfeo No: 2018340160501180E

Expediente Legali: 9006310-91.2019.0.00.0001

Caso 07 Reclutamiento y utilización de niñas y niños en el conflicto armado.

Compareciente: JUAN HERMILO CABRERA DÍAZ Asunto: Aplazamiento diligencia versión voluntaria del 8 de octubre de

2020.

1. Mediante auto No. 226 del 24 de octubre de 2019 la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante la Sala o SRVR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) vinculó, en calidad de compareciente dentro del Caso No. 07, entre otros, al señor JUAN HERMILO CABRERA DÍAZ conocido en la antigua guerrilla de las FARC-EP como BERTULFO ÁLVAREZ,

identificado con cédula ciudadanía No. 5.977.013 y lo citó a rendir versión voluntaria el día 18 de diciembre de 2019.

2. Superados algunos incidentes procesales, a través de auto IG-0083 del 1 de septiembre de 2020 el despacho fijó nueva fecha para que el compareciente JUAN

HERMILO CABRERA DÍAZ rindiera versión voluntaria el 10 de septiembre de 2020 a partir de las 9:00 a.m. en la ciudad de Valledupar (Cesar).

3. En la reunión preparatoria que el despacho tuviera con los defensores del compareciente el 1 de septiembre de 2020, el abogado Gustavo Enrique Gallardo Morales manifestó la imposibilidad del señor JUAN HERMILO CABRERA DÍAZ en 1 emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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4. Mediante auto IG-0089 del 9 de septiembre de 2020 el despacho aplazó la diligencia de versión voluntaria del compareciente JUAN HERMILO CABRERA DÍAZ del 10 de septiembre de 2020 y la reprogramó para el 8 de octubre de 2020 a partir de las 9:00 a.m. en la ciudad de Fonseca (Guajira).

5. A través de comunicación electrónica del 28 de septiembre de 2020 los abogados Nadia Gabriela Triviño y Gustavo Enrique Gallardo Morales, defensores de JUAN

HERMILO CABRERA DÍAZ, allegaron al despacho la incapacidad médica otorgada al compareciente por parte de la clínica FOSCAL de la ciudad de Floridablanca (Santander), en la que se hace constar su situación de salud y que se dictamina una incapacidad por el término de 30 días entre el 26 de septiembre y el 25 de octubre de 2020.

6. Considerando la situación de salud del señor JUAN HERMILO CABRERA DÍAZ como una circunstancia de fuerza mayor debidamente acreditada, este despacho aplaza la versión voluntaria prevista para el día 8 de octubre del 2020 en la ciudad de Fonseca

(Guajira). La misma será reprogramada una vez se informe al despacho la evolución del estado de salud del compareciente y su posibilidad de atender la diligencia.

7. La secretaría judicial de la SRVR comunicará la decisión adoptada en esta providencia a las víctimas acreditadas en el Caso No. 07, a sus apoderados, al Procurador Delegado que interviene en este asunto, a la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad y a la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas.

8. Comuníquese esta decisión a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz para que coordine con sus distintas dependencias la cancelación de los requerimientos logísticos, tecnológicos y de acompañamiento psicosocial solicitados para la diligencia del 8 de octubre de 2020 en la ciudad de Fonseca (Guajira).

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

IVÁN GONZÁLEZ AMADO

Magistrado COC. 2 emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

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