JEP - Auto SRVR-IG-088 08-septiembre de 2020
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRVR-IG-088 08-septiembre de 2020
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2020
SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE
RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN
DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD
Y DE DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS
AUTO No. IG0088
Bogotá D.C., 8 de septiembre de 2020
Expediente Orfeo No: 2018340160501180E
Expediente Legali: 9006310-91.2019.0.00.0001
Caso No. 07 Reclutamiento y utilización de niñas y niños en el conflicto armado.
Compareciente: JULIÁN GALLO CUBILLOS.
Asunto: Fija fecha y hora para continuación de la versión voluntaria.
1. Mediante auto No. 226 del 24 de octubre de 2019 la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas
(SRVR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), vinculó, en calidad de compareciente dentro del Caso No. 07, entre otros, al señor JULIÁN GALLO CUBILLOS conocido en la antigua guerrilla de las FARC-EP como CARLOS ANTONIO LOZADA, identificado con cédula ciudadanía No. 16.266.146.
2. Posteriormente, a través del auto IG-0066 del 4 de agosto del año en curso se fijó nueva fecha y hora para que el compareciente rindiera versión voluntaria el día 3 de septiembre del 2020 a partir de las 9:00 am, diligencia que se llevó a cabo
en las instalaciones de la JEP. Sin embargo, por dificultades técnicas no fue posible iniciar la diligencia sino hasta las 9:50 a.m. y siendo las 5:28 p.m. tuvo que suspenderse sin haberse concluido. 1 emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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3. Para continuar con la diligencia de versión voluntaria citada, este despacho fija el viernes 18 de septiembre a partir de las 9.00 am. La continuación de la diligencia se llevará a cabo en las instalaciones de la JEP, cumpliendo con los protocolos de bioseguridad establecidos.
4. Con el fin de promover la participación de las víctimas en esta diligencia se ordena a la secretaría judicial de la SRVR que comunique esta decisión a las víctimas acreditadas en el Caso No. 07 y a sus apoderados, advirtiéndoles que, si desean participar en la continuación de la versión deberán manifestar su interés hasta cuatro (4) días antes de la fecha fijada, participación que podrán cumplir, también, con la remisión, por escrito, de preguntas que pueden ser formuladas a los comparecientes. Las víctimas y sus voceros participarán de manera remota
utilizando las plataformas que la jurisdicción tiene previstas para ello.
5. Por secretaría líbrense las citaciones que correspondan y comuníquese al Procurador Delegado que interviene en este asunto, a la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad y a la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por
Desaparecidas.
6. Así mismo, comuníquese a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz para que coordine con sus distintas dependencias lo necesario en términos logísticos, tecnológicos y de apoyo psicosocial para el correcto desarrollo de las diligencias citadas.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
IVÁN GONZÁLEZ AMADO
Magistrado LMCP 2 emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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