JEP - Auto SRVR-IG-120 09-octubre de 2020
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRVR-IG-120 09-octubre de 2020
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2020
SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE
RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN
DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD
Y DE DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS
AUTO No. IG120
Bogotá D.C., 9 de octubre de 2020
Expediente Orfeo No: 2018340160501180E
Expediente Legali: 9006310-91.2019.0.00.0001
Caso No. 07 Reclutamiento y utilización de niñas y niños en el conflicto armado.
Compareciente: DIEGO ARDILA MERCHÁN.
Asunto: Fija nueva fecha y hora para audiencia de versión voluntaria.
1. Mediante auto No. 226 del 24 de octubre de 2019 la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas
(en adelante la Sala de Reconocimiento) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP) vinculó, en calidad de comparecientes dentro del Caso No. 07, entre otros, al señor DIEGO ARDILA MERCHÁN, identificado con cédula ciudadanía No. 91.360.638 y conocido en la antigua guerrilla de las FARC-EP
como LEONEL PÁEZ.
2. Mediante el auto No. 89 del 27 de mayo de 2020 de la Sala de Reconocimiento, decidió llamar a rendir versión al señor ARDILA MERCHÁN, conforme a su petición expresa y voluntaria de hacerlo ante la jurisdicción.
3. Superadas algunas incidencias procesales y una vez en firme el auto 226 de 2019, mediante auto IG-0059 de 2020 se fijó el 18 de agosto de 2020 como fecha para que el compareciente rindiera versión voluntaria. 1 emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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4. El 11 de agosto de 2020 el equipo de defensa del Caso No. 07 solicitó revaluar la agenda de versiones citadas teniendo en cuenta, en algunos casos, las dificultades de conectividad que tenían los comparecientes, entre otros, el
señor DIEGO ARDILA MERCHÁN.
5. Mediante auto IG-0075, el despacho relator consideró los argumentos del equipo de defensa frente a las dificultades logísticas de adelantar la diligencia de versión voluntaria en medio de la emergencia sanitaria decretada por el gobierno nacional derivada del covid-19, y decidió aplazar la diligencia de versión voluntaria programada de DIEGO ARDILA MERCHÁN. En esta providencia se ordenó también que la Secretaría Ejecutiva rindiera informe sobre las posibilidades con que cuenta la JEP para garantizar las diligencias aplazadas, entre ellas, la del compareciente referido.
6. Teniendo en cuenta todo lo anterior, y que algunas restricciones como las de movilidad por el territorio nacional han sido superadas, este despacho fija el viernes 04 de diciembre a partir de las 9.00 am como fecha y hora para la realización de la diligencia de versión voluntaria del compareciente DIEGO ARDILA MERCHÁN. La diligencia se llevará a cabo en la ciudad de Bogotá en las instalaciones de la JEP, cumpliendo con los protocolos de bioseguridad establecidos por la jurisdicción y las autoridades locales. A la diligencia asistirán presencialmente el magistrado, el compareciente y su abogado; también podrá hacerlo el representante del ministerio público y un representante de víctimas. Los demás intervinientes podrán participar en la diligencia por medio de la plataforma Teams de Microsoft.
7. Con el fin de promover la participación de las víctimas en esta diligencia, se ordena a la secretaría judicial de la Sala de Reconocimiento que comunique esta decisión a las víctimas acreditadas en el Caso No. 07 y a sus apoderados, advirtiéndoles que debido al carácter público de la diligencia ésta se transmitirá en vivo en la página de la JEP (www.jep.gov.co). Indíquese, además, que las víctimas pueden remitir por escrito al despacho preguntas que, en su nombre, podrán ser formuladas por la magistratura al compareciente. Igualmente, siguiendo las reglas de participación de víctimas adoptadas por la Sala de Reconocimiento en el auto 080 de 2019, las víctimas podrán participar en la diligencia formulando preguntas por intermedio de un vocero representante de víctimas. 2 emrofni
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8. Adicionalmente, si las víctimas requieren acompañamiento psicosocial o apoyo logístico para participar en la diligencia, deberán informar su necesidad al correo electrónico info@jep.gov.co, antes del 18 de noviembre de 2020 a las 5:00 p.m.
9. Por secretaría líbrense las citaciones que correspondan y comuníquese al Procurador Delegado que interviene en este asunto, a la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad y a la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas.
10. Así mismo, comuníquese a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz para que coordine con sus distintas dependencias lo necesario en términos logísticos, tecnológicos y de acompañamiento psicosocial para el correcto desarrollo de la diligencia citada.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
IVÁN GONZÁLEZ AMADO
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