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JEP - Auto SRVR-IG-226 24-octubre-2019

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRVR-IG-226 24-octubre-2019
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2019

§AL^ Dl! RECONOCIMIENT0 DE VERb^D, DE 2qL

REsl'ON§ABII.IDAD Y DE D.TERM"^CIÓN riq lt[ LOS HecI]OS y CONDUCT^S j = P | :#EScPLCLcbg#A LA pAz Exi'BDIENTE: 2018340160501180E R^Dic^DO: Zo`93230337923 u "J,_ ,JJC'` Esf`!__uf`l r,`, , ' ` L`iE RECONO0MIENTO Ljt Vl, .I, lf \ ..l TA~` Radicado: 20193230337923 111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD

Y DE DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS

®

AUT0 No. 226

Bogotá D.C., 24 de octubre de 2019

Expediente Orfeo No: 2018340160501180E CASO No. 07 Reclutamiento.

Caso 07 Reclutamiento y utilización de niñas y niños en el conflicto amado.

Asunto: Traslado de informes y primer 11amarniento a versiones volmtarias.

®

1. A§unto La Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante la SRVR o la Sala) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante ]EP), luego del primer ejercicio de contraste de in£oTrr\ación dentro deL CaLso No. 07 Reclutamiento y utilización de niñas y niños en

cJ co7tfli.c£o ¢r77iac!o, vinculará a los primeros comparecientes al caso, les trasladará la información disponible y determri`ará qué personas serán llamadas a rendir versión voluntaria en los términos del artículo 27 A de la Ley 1922.

11. Antecedentes

1. A través del Auto No. 029 del 1 de marzo de 2019 la SRVR avocó cor\ocimiento del Caso No. 07 der\ominado Reclutamiento y utilización de niñas y Cr-7 # 63.44, 8ogotá Colomoi. // (+57-1) 4846980 // .nfo®iep gov co osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

. GIMJAS rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .AB60C ogidóc le y 1000.00.0.9102.19-0136009

EXPEDIENTE: 2018340160501180E

RAD]CADO: 20193230337923

J = P | §:?á¥3RE:cSHA°:N:L°t::á';y:íE:::E:T:E£F¢AD¿,ÓN n!.jios e7i cJ co7!/i.cfo a7.mfldo, a partir de la revisión de un conjunto de hformes y bases de datosl aportados por entidades públicas y organizaciones de la sociedad civil ante la }urisdicción Especial para la Paz.

2. Después deesafecha lasala recibió otros dos informes. El primero deellos

títulaLdo Operación Berlín: Memorias en el Olvido, preser\taLdo por la orgar\±zac`±ón Benposta Colombia-Nación de Muchach@s, el cual fue ampliado oralmente con el relato de un grupo de jóvenes que fueron víctimas de reclutamiento y otras violaciones a sus derechos humanos por parte de la extinta guerrilla de las FARC-EP. El segundo informe recibido se titula Vz.oJ"].o7tcs fl c!e7`cc7zos reproductivos de mujeres y niñas al interior de las FARC-EP: una deuda de la justicia, de la organización Women's Link Worldwide, el cual presenta 35 casos de mujeres y niñas víctimas de violencia sexual durante la época en la que integraban las filas de la guerrilla. Este informe fue construido a partir de fuentes secundarias2 y de un caso proveniente de fuente primaria, en el que se relata que una mujer fue reclutada siendo menor de edad y tiempo después fue sometida a un aborto forzado, del cual aún tiene secuelas físicas y emocionales3.

3. Adicionalmente, 1a Sala ha adelantado el estudio de los documentos rectores de las FARC-EP agrupados en los Tomos 1 al IV de Génesis de la Fiscalía General de la Nación, de diez (10) sentencias condenatorias contra iniembros de la antigua guerrilla por el delito de reclutamiento ilícito y de nueve (9) bases de datos institucionales que recogen información de víctimas de reclutamiento ilícito o sus procesos de reincorporación; también hizo un (1) estudio de medios que perinite evidenciar cómo el reclutamiento de niñas y

niños y otras conductas relacionadas eran un hecho notorio en la sociedad 1 Para el análisis de los hechos de reclutamiento y utilización de niñas y niños, y para avocar conocimiento del Caso, se estudiaron inicialmente los siguientes infomes: `'(i) el lnforme No. 1 Jnz)eriffl7i'o dc! con/i.cfo mnifldo Í.#fcmo (y su base de datos anexa), presentado por la Fiscalía General de la Nación; (ii) el lnforme No. 4 Vinculaaón y utíliz!ición de Niños, Níñas y Adok3scentes (NNA) por parte de las Farc-EP preser{\ado poi la Fiscalía General de la Nación; (iii) el lnforme No. 6 V¡.oJcnc¡'a bfls4da cn gé7ie7`o comefi.da por Jfls FARC.-£P,. (ív) e\ docurr\erio Um Guerra sin Edad lnforme Nacional de reclutamiento y utihzación de niños, niñas y 4doJescc7ifes c7z cJ confli.cfo flrmado coJomb]flrm presentado a manera de informe por el Centro Nacional de Memoria Histórica; (v) la base de datos del Observatorio de Memoria y Conflicto OMCdel Centro Nacional de Memoria llistórica fl)ase procesada por el GRAI]; (vi) la base de datos presentada por la Organización Nacional lndígena de Colombia denominada S¡.sfcma de Jn¢rrriflc].ón cic Ías A/ccfaci.o7[cs a Zos PwcbJosJ7]díge7iflsdcCoíombi.fl;(vii)labasededatosentregadaalaJEPporpartedelCentrodeCooperación

lndígena, y (viii) el lnforme lnfancia transgredida: riñas, niños y adolescentes en la guerra, de la Coalición COALICcy' (párr. 2.). 2 Prensa, infomes, documentos institucionales y otros. 3 Womer\' s Lriú< Woridw±de. Violaciones a derechos reproductivos de mujeres y niñas al interior de las FARCEP: Una deuda de la justicia. Iníorme presentado isdicción Especial para la Paz el 4 de octubre de 2019. osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP . GIMJAS rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .AB60C ogidóc le y 1000.00.0.9102.19-0136009

EXPEDIENTE: o RADICADO: o j = P | ::5EScPÁCLC;£#A LA pAz colombiana, y desarrolló un ejercicio de reconstrucción de las estnicturas y miembros del Estado Mayor Central (en adelante EMC) y del Secretariado de las FARC-EP.

4. El magistrado relator del Caso No. 07 diseñó una estrategia de investigación orientada a la determinación de la responsabilidad de los perpeti`adores que implica su división en dos grandes sub-casos: el uno relacionado con las violaciones cometidas por las FARC-EP y el otro que determinará la responsabilidad de los miembros de la fuerza pública. En el

primero, a su tumo, 1a estrategia de investigación se divide en dos: (i) la responsabilidad de los actores determriaLntes en cuanto diseñaron, implementaron y tenían la responsabilidad de controlar la ejecución de las . :eo:L;t:Cdausct:;o:eá:uLtoasm=:ío¿rso:j:oL:eííLgcuoan:oeLrr:LeLa;oys t]:,e::Cr:::osnesxaub::Ledsaz de quienes implementaron y desarrollaron prácticas que afectaron los derechos de los menores de edad al momento de su vinculación a las filas de la guerrilla y durante su permanencia en ella. El presente auto se enmarca en la estrategia (i) del sub-caso FARC-EP.

111. Consideraciones

A. Sobre las diligencias de versión voluntaria ante la Sala de Reconocimiento

5. El artículo l del Acto Legislativo ol de 20174 creó el sistema lntegral de Verdad, ]usticia, Reparación y No Repetición (en adelante SIV]RNR) y la ]EP ® como uno de sus componentes, dentro del cual 1a SRVR tiene, entre otras, 1a función de recibir los informes a los que se refieren el numeral 48, literales b y c del Punto 5 del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duadera (en adelante Acuerdo Final) y los literales b y c del artículo 79 de la Ley 19575.

6. Conforme con lo prescrito por el literal e) del artículo 79 de la Ley l957,1a Sala deberá notificar a las personas que sean comprometidas en los informes recibidos o en las declaraciones de reconocimiento, para darles la oportunidad de aportar su explicación sobre los hechos a través de una versión voluntaria,

4 Acto Legislativo 01 del 1 de abril de 2017. "Por medio del cual se crea un título de disposiciones transitorias de la Constitución para la terminación del conflicto armado y la construcción de una paz estable y duradera y se dictan otras disposidones". 5 Ley 1957 del 6 de juruo de 2019. "Estatutaria de laAdmirListración de Justicia en la JurisdicciónEspecial para la Paz" osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP . GIMJAS rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .AB60C ogidóc le y 1000.00.0.9102.19-0136009

EXPEDIENTE` 201834016050ll80E

RADICADO: 20i93230337923

J = P 1 i#á::sRE:cSHA°:f¥:;á':y:D:E:::E:T¥É:?NAAD¿,ÓN en los términos del artículo 27 A de la Ley 1922.

7. El contenido y desarrollo de la diligencia de la versión voluntaria se encuentra regulado en el artículo 27C de la Ley 1922, que impone su realización con la asistencia de un defensor, previo el conocimiento del contenido de los informes que pondrá a su disposición la Sala, advirtiéndole al compareciente sobre su derecho a no auto incriminarse en los términos establecidos en el artículo 32 de la Constitución y que su aceptación de autoría o participación tiene el valor de confesión. Esta versión voluntaria tiene como propósito el

acopio de información para la determinación de responsabilidades por los hechos cometidos y para contribuir a la búsqueda de la verdad.

8. Con base en el marco normativo descrito, en la práctica que ha desarrollado esta Sala en otros casos, y en ejecución de la estrategia de investigación diseñada por el despacho relator, inicialmente se vinculará al Caso 07, se notificará y correrá traslado de los informes y otros documentos6 6 A cada compareciente se le correrá traslado en medio digital de los siguientes documentos: i) los documentos rectores de las FARC-EP que regularon el reclutamiento y otros aspectos de la vida en filas, relevantes para el Caso: Estatutos de las FARC-EP; Reglamento del régimen disciplinario FARC-EP; Octava Conferencia Nacional - Comandante Tacobo Estamos Cumpliendo; Estatutos del PaLrtido Comurista Clandestmo de Colombia; Documento "Teorías para el análisis de los mandos de las FARCEP y su correcta aplicación sobre guerra de guerrillas móviles aprobadas en la séptima conferencia, la octava y ratificadas por los posteriores plenos del Estado Mayor Central" -Firma Manuel M. V.; Pleno del Estado Mayor Central de 1997; Documento "Apartes de las conclusiones militares de la Octava Conferencia''; Documento "Plan Militar para todos los frentes de las FARC-EP. Para dos años campaña bolivariana Tacobo Arenas" de 1990; Documento ``Conferencia de Manuel Marulanda -Mayo 13 de 1996"; Condusiones político-militares del cuarto Pleno del Estado Mayor de las FARC. Enero 2-9 de 1973; "Bases de discusión del Pleno ampliado del Estado Mayor Central de las FARC-EP"; Declaración Política de la

Segunda Conferencia Guerrillera del Bloque Sur; Conclusiones Político-Militares de la Quinta Corúerencia de las FARC; Conclusiones Político-miütares de la Sexta Conferencia Nacional de laLs FARC; Conclusiones generales de la Séptima Conferencia Nacional de las FARCEP; Pleno del Estado Mayor Central. Marzo 21 al 25 de 2000; Comunicado del Camarada Manuel Marulanda Vélez" Marzo 13 de 2001; Circular del Comandante Manuel dirigida a Miembros del EMC y mandos; Documentos de la Novena Conferencia Nacional Guerrillera; Guía de reclutamiento; ii) los informes entregados por las organizaciones de víctimas y entidades del Estado: de la Fiscalía General de la Nación, los lnfomes No. 1 Inventario del conflicto armado interno; No. 4 Vinculación y utilización de mños, niñas y adolescentes (NNA) por parte de las Farc-EP., No. 6 Violenaa basada en género cometida por las FARC-EP contra integrantes de su propia orgamización; No. 8 Retención y ocultamiento permanente de personas por parte de las FARC-EP, y Los Docum\er\tos Génesis de las FARC-EP, Torrw 1 y Génesis Bloque Oriental "comamdante ]orge Br.ceño", Tomo XV,. del Centro Nacional de Memoria llistórica el documento, presentado a manera de informe, Uri4 Guerra sin Edad. Infl)rme Naaonal de reclutamiento y utilización de niños, mñas y adolescentes en el conflicto

armfldo co!omz)i.fl7io; por parte de las organizaciones de víctimas: 17i/o77"c de BENPOSTA Colombia, Nación de Muchach@s. Opcrflci.ó7i Bc7.Zí7i Mc7Hori.¢s c# c! OJÜ].do entregado a la JEP el 25 de mayo de 2019 y 18 de agosto (componente oral); de la COALICO el hforme Jr[/¢7tc¡fl f7.aHsgrcd!'da.. n]#fls, 77z.ños y flc!o]esccrifcs cn !ft gwn% y, de Women's Link Worldwide lnforme V].oJ"i.o7!cs fl dcrcc#os rcprodwcí!.uos dc 7nw/c7cs y 7iz7ifls a{ i.7i£grmr dc lm FARC-£P.. LJH4 dewda dc Jfl /.wsf!cz.4; iii) 1os documentos de versión voluntaria en que aparezca comprometidocadaunodeloscomparecientesmencionadosenesteautooenlasquehayanparticipado directamente; iv) las sentencias judiciales en de la ]EP que involucren a los comparecientes osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP . GIMJAS rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .AB60C ogidóc le y 1000.00.0.9102.19-0136009

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que hacen parte del expediente del Caso 07, a aquenos comparecientes que, de acuerdo con la información de la que se dispone, pertenecieron al Estado Mayor Central o al Secretariado de la antigua guerrilla de las FARC-EP entre 1978 y el 2016, para que tengan la oportunidad de manifestarse frente a lo dicho en los informes que los pueda comprometer, o de hacer aportes tempranos a la verdad.

9. Además, se citará a primera ronda de versiones a aquellos que hicieron parte del Estado Mayor Central o del Secretariado entre 1978 y el 2007, período en el que se realizaron las VI, VII, VIIl y IX Conferencias Nacionales Guerrilleras y los Plenos del Estado Mayor Central de 1997 y 2000, y por lo tanto estuvieron en la posibilidad real de influir en la toma de decisiones relacionadas con el reclutamiento, el régimen de vida y disciplinario, las sanciones y las instancias ® de control a las políticas diseñadas por los mandos de la antigua guerrilla.

También se citará a aquellos rniembros de la organización armada que participaron en la conformación y dirección de la Columna Móvil Arturo Ruiz y en tal calidad deberían garantizar que en el seno de esa estructura no se violaran las normas de las FARC-EP ni las reglas del derecho intemacional humanitario, con el objetivo de que tengan conocimiento de los elementos de juicio allegados y puedan ejercer sus derechos y garantías procesales, sin perjuicio de que los comparecientes o sus apoderados consulten, en cualquier momento, la totalidad del expediente. Estas primeras versiones tendrán por objeto ahondar en el conocimiento de las decisiones que se tomaron desde las

directivas de la antigua guerrilla respecto al reclutamiento de niñas y niños menores de dieciocho años y a los delitos y violaciones asociados a él, tal como se estableció en el Auto No. 029 de 2019.

10. Quienes no sean citados por la sala a esta primera ronda de versiones, pero tengan información relevante sobre los temas objeto de las versiones y quieran ser escuchados, podrán manifestar su voluntad de comparecer y la Sala decidirá oportunamente sobre su solicitud. mencionados en este auto como posibles responsables de delitos de reclutamiento ilícito u otras conductas relacionadas; v) los registros de ``hojas de vida guerrilleras" que cuentan con información de menores de edad redutados por parte del Bloque Oriental para la conformación de la Columna MÓvil Arturo Ruiz (remitido al despacho por la Fiscalía General de la Nación mediante Radicado No. 20191510162722 del 28 de abril de 2019, como res al Auto IG-005 de 2019); vi) documento "Temario para primera ronda de versiones voluntarias cas osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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EXPED]ENTE; 2018340160501180E

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J = P | §:Líá::fRE=c:HÁ°:N;L:ys;é!:y:D:E:::E:T¥É:p€AD¿ , Ó N

8. Resultados preliminares del contraste de la infomación de la que dispone la Sala acerca del reclutamiento y las conductas relacionadas, y la posible responsabilidad de miembros del Estado Mayor Central de las FARC-EP y su Secretariado por la política de reclutamiento de niñas y niños

11. A partir del ejercicio de contraste que se hizo analizando los informes presentados a la Sala, depurando e interpretando las bases de datos disponibles y mediante el estudio de materiales adicionales, se infieren las siguientes hipótesis: i) 1as FARC-EP, como organización político-militar, se propuso como principal objetivo tomarse el poder político en la República de Colombia7, 1o que definió su accionar a lo largo de su historia; para cumplir con este fin, se diseñaron planes de crecimiento de la organización, tanto en términos de aumento de la tropa como de los respectivos frentes que la conformaban, así como en relación con el copamiento y control territorial a lo largo del país8; ii) lograr ese crecimiento supuso la defhición de una política de reclutamiento, incluyendo la incorporación de menores de edad a las filas de las FARC-EP9; iii) a partir de esas disposiciones se promovió, permitió o toleró el reclutamiento de niños y niñasl0; iv) la vida en filas implicó, además, que los menores de edad reclutados sufrieran castigos crueles, inhumanos y degradantes, torturall, 7 Cfr. Fiscalía General de la Nación, Documentos Rectores FARC-EP, Tomo IV, pp. 3-20 8 Tomo 11 - Documentos Rectores FARC-EP. ``Condusiones político-militares del cuarto Pleno del Estado

Mayor de las FARC. Enero 2-9 de 1973'', p. 94; Tomo 11. Documentos Rectores FARC-EP. "Bases de discusión del Pleno ampliado del Estado Mayor Centra] de las FARC-EP". pp. 273-278; Tomo 111, documento ``Plan Militar para todos los frentes de las FARC-EP. Para dos años campaña bolivariana Jacobo Arenas" octubre 29 de 1990, p. 45; Tomo 111 - Doc`mentos Rectores FARC Octava Conferencia Nacional -Comandante Jacobo Estamos Cumpliendo, p. 59 y ss.; Tomo 111 -Documentos Rectores FARC. Documento "Conferencia Manuel Marulanda", mayo 13 de 1996. Pp. 205 y ss.; Tomo 111. Documentos Rectores FARC. `'Pleno del Estado Mayor Central de 1997 -material de estudio y análisis para el reajuste del plan estratégico por el pleno del Estado Mayor Central de las FARC-EP" pp. 221 y ss. 9 En relación con las pretensiones de crecimiento y expansión del grupo armado en capacidad militar, en hombres y en copamiento territorial, por ejemplo, en el lnforme a la VHI Conferencia (1993) se resumen los avances que se han logrado en relación con el Plan Estratégico desde la VII Conferencia (1982). En el Pleno del año 2000 se aprobaron los estatutos del Partido Comunista Clandestino Colombiano y de las Mi]icias Bolivarianas, 1os cuales reglamentaban que para ingresar a la primera de esas estructuras de apoyo a la guerrilla de las FARC los militantes debían tener al menos 15 años, mientras que para la segunda al menos 16. En ese evento se estableció que los Estados Mayores de Bloque debían consolidar

las hojas de vida de las estructuras bajo su mando antes de diciembre de ese año. Tomo 111 -Documentos Rectores FARC." Pleno del Estado Mayor Central. Marzo 21 al 25 de 2000''. P. 277. 1° Sobre la generalidad de la práctica de incorporar niñas y niños en las filas de las FARC-EP, se ha identificado que en la Fiscalía General de la Nación se han adelantado 4.219 investigaciones que involucran a 5.252 víctimas individuales de reclutamiento ilícito por parte de las FARC-EP. En el informe No. 4 de la Fiscalía General de la Nación se indica que en la Columna Móvil Arturo Ruiz habría entre 150 y 197 niños y niñas. Cfr. Fiscalía General de la Nación. Informe No. 4 Vi.ncwJacz.ó77 y wfí'Zi.zac!ó7t de 7tz.7ios, niñas y adolescentes (NNA) por parte de las Farc-EP. 11 En el lnforme No. 4 se encuentra el relato de una niña a la que como sanción se le obligó a cavar huecos y tnncheras: ``( ..) yo salí embarazada de un osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP . GIMJAS rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .AB60C ogidóc le y 1000.00.0.9102.19-0136009

EXPED]ENTE: o

j = P | :¥5:ScpicLC;8#A LA pAZ RADICADO: o fusilamientol2 y desaparición de personas, así como hechos de violencia sexual, como la anticoncepción forzadal3, el aborto forzadol4 y el acceso camal violentol5; v) en particular, la cúpula de las FARC-EP16 defhió dichas políticas, hicieron abortar, hasta un legrado me hicieron. Me hicieron hasta un consejo de guerra que llaman ellos; me pusieron una sanción de excavar 15 metros de trincheras, arriar 50 tambos de agua y 50 tercios de leña (. ..)" (p. 80). ]2 Así lo relata un niño desvinculado: "(. . .) Lo llevamos para el campamento (. . . ) se dio la oportunidad de hacerle consejo de guerra y al tipo se le dío fusilamiento ( . . . ) se lo llevaron tres guerrilleros, 1o metieron en el hueco boca abajo. Le dieron tres tiros y lo mataron [ . . .] Me di cuenta como en 2 meses que estuvimos ahí, eran desertores muchísimos riños, la gran mayoría, que quería desertar y ninguno salió con éxito (. . .) en ese campamento del 43, así le decían, fusilaion 5 o 6 niños por desertores o desobedientes allá en la guerrilla teni'a uno que portarse bien (...)". Informe No. 4 de la Fiscalía General de la Nación a la }urisdicción Especial para la Paz. P. 113. i3 "(. . .) Alias Femey estaba a cargo del entrenamiento y más o menos eran 150 de los cuales la mitad éramos niños y los otros eran menores de 20 años (. . .). A los 10 años, me pusieron un dispositivo la T, en

® la unidad que estaba a cargo Juaco Villa decidió que a todas las mujeres se les ponía el dispositivo, no importaba la edad, si había tenido relaciones o no para prevenir los embarazos" Ibid., p. 94. De acuerdo con el informe "Una guerra sin edad", ``[e]n el marco de la Octava Conferenda asume que los Estados Mayores de Bloque y el Secretariado crearán las Clínicas Farianas y establecen la obligatoriedad en la planificación recomendando el uso del NORPLAN sa]vo otra prescripción médica" (p. 252). En el lnforme No. 6 de la Fiscalía General de la Nación a la Jurisdicción Especial para la Paz se encuentra la imagen de una pantalla de computador sobre una de las conclusiones de la Octava Conferencia Nacional Guerrillera (1993); ``13. Sanidad (...) En las FARC-EP es obligatoria la planificación familiar. La Conferencia recomienda el uso del anticonceptivo NORPLAN salvo prescripción médica autorizada" (p. 77). 14 EI lnforme No. 4 de la Fiscalía General de la Nación recoge el relato de una riña que fue obligada a abortar en el grupo armado: "Entonces yo salí embarazada de un compañero guerrillero, alias ``Guillermo'', entonces me hicieron abortar, hasta un legrado me hicieron" (p. 81). En el informe ``Una guerra sin edad" se encuentra otro relato de una niña a la que intentaron hacer abortar forzadamente, pero logró evadirlo: ``Cuando quedé embarazada pues yo era bien talladita, a mí se me vino a notar como a los siete meses. (. . .) Me hubieran hecho abortar, porque ahí me iban a hacer abortar. Cuando se dieron

cuenta de eso me iban a dar unas pastas. 0 sea, me las lricieron introducir y que me tocaba tomármelas. Ahí yo me sentía como si me hubiera tomado esas pastas, era como si yo me las hubiera tomado." (p. 341). 15 ``(...) Me obligaban a dormir con el comandante llamado alias Cruz, así le decían. Este hombre me manoseaba, y me obligaba a tener relaciones sexuales que, si no lo hacía me asesinaba, me hacía desnudar toda. Como me resistía me golpeaba, me daban pastillas para no quedar embarazada, me obligaba a tener sexo por el recto y la vagina, me obligaba a que lo masturbara con la boca y lo hacía delante de los demás hombres, los cuales se burlaban todo el tiempo. Fui violada por este comandante durante todos los días una o dos veces al día. Durante los seis meses que estuve reclutada me convirtió en su mu].er, a las otras dos niñas también las obligaron a estar con el comandante y otros de ellos (...) Cuando el comandante no estaba me tocaba tener relaciones sexuales con los otros hombres del grupo, a uno de ellos le decían alias William, otro alias Cuchumino no recuerdo los alias de ]os otros hombres (...)" Ibid., p. 55. ``(.. .) Como yo era una niña virgen llegó un comandante de compañía y me dijo que yo tenía que acostarme con él porque esa era la orden que verúa y yo le dije que no quería porque no me gustaba y yo no sabía que era eso y me dijo que si no lo hacía me iba a ganar una sanción muy dura, me cogió a la fuerza porque yo no quería y me violó, depués de que me accedió camalmente y así lo hizo durante varios días

seguidos hasta que ya él decía que no más (...)" Informe No. 6 de la Fiscalía General de la Nación a la Jurisdicción Especial para la Paz, p. 60. "(. . .) yo debo decir que fui abusada unas 10 veces. . .recuerdo el nombre de ese tal Enrique y de ese Wilmer porque eran los comandantes, los otros abusadores le puedo decir que eran los amigos de los comandaLntes (. . .)" ibid., p. 61. 16 Si bien no existía una instancia 11amada "cúpula" definida dentro de la orgaruzación de las FARC-EP, g:::e:::|cat::ddeee:::ad:r:ammeznat:o:e::ednodeqruaepós=;:::::=:sía£ocrnaí::cinár:ieysddeel osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP . GIMJAS rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .AB60C ogidóc le y 1000.00.0.9102.19-0136009

EXPED[ENTE: 2018340160501180E

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J = P | §#á::HOREic;HA°:";i°¥:;é':y:D:E:::E:T::i::AD¿, ÓN promovió, permitió, o al menos toleró el reclutamiento de menores de edad y otras victimizaciones relacionadas, además de que no tomó correctivos ante la

ocurrencia de estos hechos, ni medidas para evitar su previsible ocurrencia.

12. EI Estado Mayor Central de las FARC-EP y su Secretariado fueron las máximas instancias de dirección de esa antigua guerrillal7; el Secretariado proponía las tesis para el estudio y decisión en las Conferencias Nacionales Guerrilleras (en las cuales se tomaban determinaciones sobre la definición del contenido de los documentos rectores del grupo armado -Reglamento del Régimen Disciplinario y Estatutos-, así como de sus planes y orientaciones estratégicas generales). Adicionalmente, el Estado Mayor Central y su Secretariado fueron los encargados de concretar y hacer seguimiento a los planes de copamiento territorial del grupo armado, dar directrices para su expansión, y definir, promover o aplicar sanciones a ciertos mandos, o ratificar aquellas que se aplicaran por parte de los frentes y bloques.

13. Según la Fiscalía General de la Nación el período de mayor concentración del reclutamiento fue entre 1998 y 201418. De manera más detallada, es posible señalar, a partir del universo de víctimas construido para el Caso hasta la fechal9, que desde el año 1997 se presentó una tendencia ascendente del reclutamiento hasta el año 2000 (fecha con el mayor número de hechos registrados), descendiendo en el año siguiente. La tendencia se mantuvo más o proponer y orientar los planes estratégicos de la organización y definir las acciones y distribución de responsabilidades al interior de esta para el cumplimiento del "Plan Estratégico''. De acuerdo con los Estatutos, ``[e]1 Estado Mayor Central es el organismo superior de dirección y mando de las FARC-EP"

(art. 3.k.). El mismo artículo 3 (literal g) de los Estatutos daba la potestad al Estado Mayor Central de

designar a los Estados Mayores de Bloque y de Frente, por lo que tendrían un poder jerárquico al menos formal por encima de los demás miembros de la organización. EI Estado Mayor Central y el Secretariado también tenían la potestad de sancionar mandos y avalar sanciones (artículo 16 de los Estatutos, y 2.3 del Reglamento de Régimen Disciplmario), como en efecto ocurrió en varios de sus Plenos. En otros documentos, como en el Pleno de 1997, se indicó que el Secretariado es el máximo organismo de dirección de esta guerrilla; de igual manera, en un documento firmado por Manuel Marulanda, se señala que la primera instancia de las FARC-EP es el Estado Mayor Central, con su Secretariado a la cabeza. 17 Como se indicó en la nota al pie anterior, eran el Estado Mayor Central y su Secretariado los encargados de la conduccíón de las FARC-EP en el desarrollo del plan estratégico y quienes tenían el poder de mando sobre el resto de las estructuras de la organización. 18 Sala de Reconocimiento de VerdaLd, de Responsabilidad, y de Determinación de Hechos y Conductas. Auto 029 del 01 de marzo de 2019. ]9 Con el objetivo de contar con un universo de víctimas para el Caso, se ha realizado un ejercicio de acopio de las bases de datos de diferente§ registros e instituciones (FGN, ARN, CNMH, PAHD, ICBF, Consejería Presidencial para los Derechos Humanos, UARIV), y con el apoyo del Grupo de Análisis de la lnformación -GRAI, se ha consolidado una base de datos única sobre hechos de reclutamiento y '`Universo de víctimas''. utilización por parte de las FARC-EP

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EXPEDIENTE: 0

RADICADO: o j = P | ::5:ScPLCLC¿£#A LA pAz menos estable hasta el año 2011, con un nuevo pico en 2012 y un importante descenso a partir de 2015.

14. Durante el periodo estudiado, ha sido posible identificar dentro del universo de víctimas al menos a 471 pertenecientes a pueblos indígenas y 413 afrodescendientes2°. Adicionalmente, a partir de los relatos recogidos por el Programa de Atención Humanitaria al Desmovilizado se encontraron al menos 48 hechos individuales de víctimas de aborto21, y a partir de la base de datos presentada por la Fiscalía General de la Nación22, al menos 55 hechos de violencia sexual en los que las víctimas son niñas entre los 7 y 17 años de edad.

15. En la base de datos contenida en los computadores del Bloque Oriental denominada ``Hojas de vida guerriller

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