JEP - Auto SRVR JLR 10 268 2025 01 agosto 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRVR JLR 10 268 2025 01 agosto 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
1 S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S R A D I C A D O: C A S O N O .1 0
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE RESPONSABILIDAD
Y DE DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS
AUTO JLR-10 No. 268 de 2025
Bogotá D.C., 1 de agosto de 2025
Radicación 0000528-52.2025.0.00.0001 Incidente de Incumplimiento Asunto
Toma determinaciones respecto al Incidente de Incumplimiento en contra de los comparecientes Herminsul Arellán y Fernando Arellán
ASUNTO
Este despacho de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en Adelante, Sala de Reconocimiento o SRVR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP), en ejercicio de sus facultades con stitucionales, legales y reglamentarias, procede a tomar determinaciones dentro del IIRC en contra de los comparecientes Herminsul Arellán y Fernando Arellán.
I. ANTECEDENTES
1. Los comparecientes Fernando Arellán Barajas, identificado con C.C.
determinaciones dentro del IIRC en contra de los comparecientes Herminsul Arellán y Fernando Arellán.
I. ANTECEDENTES
1. Los comparecientes Fernando Arellán Barajas, identificado con C.C. 19.223.167, y Herminsul Arellán Barajas, identificado con C.C. 19.449.357 , fueron convocados a diligencia de versión voluntaria por parte de la Subsala A de la Sala
de Reconocimiento mediante Auto No. 1 de 20241 con el fin de aportar verdad sobre los hechos relacionados con el atentado del Club El Nogal, cometido el 7 de febrero de 2003 en la ciudad de Bogotá en el marco del Caso No. 10 “Crímenes no amnistiables cometidos por miembros de las extintas FARC - EP por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”. La diligencia se llevó a cabo el 30 de abril de 2025.
1 Comparecientes convocados: Rodrigo Londoño Echeverry, Julián Gallo Cubillos, Milton de Jesús Toncel Redondo , Floresmiro Burbano, Fabián Ramírez Cabrera, Jaime Tapiro García , José Edwin Aldana, Hermínsul Arellán Barajas y Fernando Arellán Barajas.2 S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S R A D I C A D O: C A S O N O .1 0
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2. El 30 de julio de 2025 los comparecientes acudieron a diligencia de ampliación de versión voluntaria virtual, convocada mediante Auto JLR -10 No. 246 de 14 de julio de 2025.
3. En dicha diligencia, el despacho relator abrió un incidente de verificación de cumplimiento -IIRCen contra de los comparecientes. La decisión estuvo motivada en la falta del deber del régimen de condicionalidad referido al aporte de verdad pues los comparecientes y su defensa sostuvieron junto a su defensa, reafirmaron su inocencia y sostuvieron que f ueron condenados por la Jurisdicción Ordinaria con base en testimonios falsos en versiones voluntarias del 30 de abril y 30 de julio de
2025. El despacho rel ator subrayó que los comparecientes no han hecho uso de la acción de revisión ante la Sección correspondiente del Tribunal para la Paz y han gozado del beneficio provisional de libertad condicionada desde el año 2017.
4. Así mismo, la abogada Alejandra Solano, representante de víctimas del Instituto Internacional de Responsabilidad Social y Derechos Humanos -IIRESODHsolicitó a este despacho el acceso a la documentación proveniente de la Jurisdicción Ordinaria con el fin de ejercer los derechos de sus representados en el IIRC decretado.
II. CONSIDERACIONES
5. Este despacho relator dio apertura del IIRC radicado bajo el No. 000052852.2025.0.00.0001 en diligencia de ampliación de versión voluntaria de 30 de abril de
decretado.
II. CONSIDERACIONES
5. Este despacho relator dio apertura del IIRC radicado bajo el No. 000052852.2025.0.00.0001 en diligencia de ampliación de versión voluntaria de 30 de abril de
2025. No obstante, este despacho evidencia la necesidad de tomar determinaciones con el fin de dar cumplimiento al artículo 67 de la Ley 1922 de 2018.
6. En un primer lugar , este despacho evidencia que parte de las víctimas acreditadas con el atentado del Club El Nogal participaron en la diligencia, debido a que solamente algunas de ellas presentaron memoriales de participación para la diligencia convocada para el 30 de abril de 2025. Así las cosas, este auto ordenará vincular a todas las víctimas acreditadas por los hechos:
Tabla No. 1 Víctimas acreditadas por los hechos y su representante judicial Víctima acreditada Representante judicial Adalberto Gutiérrez Narváez Javier Francisco Gutierrez Tapia Amalia Saade Ospina Javier Francisco Gutierrez Tapia Amparo Ortega Univio Javier Francisco Gutierrez Tapia Ana Floralba Ávila Cortes Javier Francisco Gutierrez Tapia Ana Hayde Coronado Robayo Javier Francisco Gutierrez Tapia Arleen Marion Jara Martínez Oscar Francisco Gómez Ana Mercedes Gómez Jara Javier Francisco Gutierrez Tapia Bertha Fríes Martínez Hanz Picker Javier Francisco Gutierrez Tapia Carmen Erix Lussandra Durán Castro Javier Francisco Gutierrez Tapia Catalina Peláez Casafranco Alejandra Solano Gallardo3
S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E
Carmen Erix Lussandra Durán Castro Javier Francisco Gutierrez Tapia Catalina Peláez Casafranco Alejandra Solano Gallardo3 S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S R A D I C A D O: C A S O N O . 0 0 1
Elieen Marcela Ferro Vargas Manuel Alejandro Ferro Vargas Yuri Andrea Ferro Vargas Javier Francisco Gutierrez Tapia Fabian Gonzalo Silva Castro Alejandra Solano Gallardo Felipe Jiménez Pinzón Alejandra Solano Gallardo Flaminio Solano Forero Alejandra Solano Gallardo Glalisely Herrera Narváez Adriana Mutis Herrera Luis Eduardo Mutis Herrera Alfonso Herrera Narváez Javier Francisco Gutierrez Tapia Jacinto Aponte Moreno Alejandra Solano Gallardo Javier Gutierrez Parra Alejandra Solano Gallardo Jorge Alfonso Muñoz García Javier Francisco Gutierrez Tapia Juan Carlos Bejarano Franco Alejandra Solano Gallardo Juan Cristóbal Pérez Cabrera Alejandra Solano Gallardo Juan Diego Salazar Slagter Javier Francisco Gutierrez Tapia María Elsa Vargas Hortua Alejandra Solano Gallardo María Gladys Martínez Quinitiva Jhon Alexander Díaz Martínez Deivid Jhonatan Ríos Martínez Alejandra Solano Gallardo María Leonor Díaz Martínez Alejandra Solano Gallardo María Olga Medellín Moreno Javier Francisco Gutierrez Tapia Martha Cecilia Ramírez Guerrero
Deivid Jhonatan Ríos Martínez Alejandra Solano Gallardo María Leonor Díaz Martínez Alejandra Solano Gallardo María Olga Medellín Moreno Javier Francisco Gutierrez Tapia Martha Cecilia Ramírez Guerrero Enrique Cardona Ramírez Bertha Guerrero de Ramírez Daniel Ramírez Javier Francisco Gutierrez Tapia Martha Dolores López de Vargas Viviane Arlette Vargas López Jorge Enrique Vargas Garzón Yvonne Natalia Vargas López Bernardo Henao Jaramillo Mauricio Alberto Salazar Vélez Alejandra Solano Gallardo Priscila Quiroga Duarte Javier Francisco Gutierrez Tapia Raimundo Antonio Patiño Cardona Javier Francisco Gutierrez Tapia Ruth Adriana Blanco Jiménez Santiago Moreno Blanco Alejandra Solano Gallardo
7. En segundo lugar, este despacho relator atenderá la solicitud de l a representante de víctima del IIRESODH y, en consecuencia, ordenará a la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento otorgar acceso al expediente Legali No. 1501255-73.2021.0.00.0001 a las víctimas acreditadas por los hechos referidos al atentado. Este expediente fue remitido por parte de la Sala de Amnistía o IndultoSAIal despacho correlator. Dentro de éste se encuentran copias del expediente de la Jurisdicción Ordinaria No. 11001 -31-07-008-2005-00005-00 en el que fueron condenados los comparecientes Herminsul y Fernando Arellán Barajas por el Juzgado Octavo Penal del Circuito Especializado de Bogotá por los delitos de terrorismo, homicidio agravado en concurso homogéneo y tentativa de homicidio4
condenados los comparecientes Herminsul y Fernando Arellán Barajas por el Juzgado Octavo Penal del Circuito Especializado de Bogotá por los delitos de terrorismo, homicidio agravado en concurso homogéneo y tentativa de homicidio4 S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S R A D I C A D O: C A S O N O .1 0
agravado en concurso homogéneo2. Los hechos objeto de esta causa penal ocurrieron el 07 de febrero de 2003 a las 8:05 p.m., cuando integrantes de las antiguas FARC-EP detonaron un artefacto explosivo en el Club el Nogal de Bogotá. La defensa ya cuenta con contraseñas de acceso al mismo conforme se señaló en el Auto JLR-10 No. 246 de 14 de julio de 2025.
8. En tercer lugar, el artículo 67 de la Ley 1957 de 2019 establece que abierto el IIRC se dispondrá la notificación al compareciente, a su defensor, a las víctimas, a su representante y al Ministerio Público y se dispondrá un traslado común de cinco días para que los notifica dos soliciten o alleguen pruebas que serán evaluadas por el despacho sustanciador. Así las cosas, y con el fin de otorgar a todas las partes e intervinientes igual oportunidad de participación en el trámite, este despacho
días para que los notifica dos soliciten o alleguen pruebas que serán evaluadas por el despacho sustanciador. Así las cosas, y con el fin de otorgar a todas las partes e intervinientes igual oportunidad de participación en el trámite, este despacho dispondrá que el término de cinco días referido se surta desde el martes 5 de agosto y hasta el martes 12 de agosto de 2025.
En mérito de lo expuesto, el Despacho,
RESUELVE
Primero. – VINCULAR a las víctimas referidas en la Tabla No. 1 del presente auto al Incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad 000052852.2025.0.00.0001 seguido en contra de los comparecientes Herminsul Arellán y Fernando Arellán.
Segundo. – ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento remitir a los representantes de las víctimas vinculadas acceso al expediente Legali No. 1501255-73.2021.0.00.0001, conforme a lo señalado en el presente auto.
Tercero. – ESTABLECER que el traslado común de cinco días para que los comparecientes, las víctimas y el Ministerio Público soliciten o alleguen pruebas se surtirá entre el el martes 5 de agosto y hasta el martes 12 de agosto de 2025, conforme a lo indicado en la parte motiva de esta decisión.
Cuarto. – ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento incorporar una copia de este auto y sus oficios de no tificación en el cuaderno 0001591-20.2022.0.00.0001/0005 del Caso No. 10.
Quinto. – NOTIFICAR PERSONALMENTE la presente decisión a las víctimas
0001591-20.2022.0.00.0001/0005 del Caso No. 10.
Quinto. – NOTIFICAR PERSONALMENTE la presente decisión a las víctimas detalladas a la Tabla No. 01, a través de sus representantes, a los abogados Juan
2 Por cuenta de este proceso el señor Herminsul Arellán Barajas recibió el beneficio de libertad condicionada por decisión del 05 de mayo de 2017 proferida por el Juzgado Veintinueve de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. Asimismo, por Auto del 03 de agosto de 2017, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, Boyacá, le otorgo el beneficio a Fernando Arellán Barajas.5 S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S R A D I C A D O: C A S O N O . 0 0 1
David Bonilla, José Fernando Borja, José Adenis Vega, a la abogada coordinadora de víctimas Laura Valderrama Ladeutt, y al Ministerio Público.
Sexto. – NOTIFICAR POR ESTADO a las víctimas acreditadas del Caso No. 10 y demás comparecientes vinculados al mismo.
Séptimo. – COMUNICAR la presente decisión al despacho de la magistrada Diana María Vega Launa de la Sala de Amnistía o Indulto y a la Sección de Revisión del
demás comparecientes vinculados al mismo.
Séptimo. – COMUNICAR la presente decisión al despacho de la magistrada Diana María Vega Launa de la Sala de Amnistía o Indulto y a la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz dentro de los expedientes de supervisión de beneficios de los comparecientes Herminsul Arellán y Fernando Arellán.
Octavo. – Contra la presente decisión no proceden recursos, conforme a lo señalado en la Sentencia Interpretativa SENIT 3 de 2022 de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
JULIETA LEMAITRE RIPOLL
Magistrada