JEP - Auto SRVR JLR01 582 28 julio de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRVR JLR01 582 28 julio de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE
RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN
DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS
Caso No. 01 SRVR
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS AUTO JLR 01 No. 582 de 2023
Bogotá D. C., 28 de julio de 2023 Referencia Caso No. 01 “Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes cometidos por las FARC-EP”. Expediente 9002770-69.2018.0.00.0001/0001 Asunto Solicitud apertura de Incidente de Incumplimiento del Régimen de Condicionalidad (IIRC) al compareciente Alexander Farfán Suárez “Gafas” o “Enrique Gafas”. ASUNTO Este despacho de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, (en adelante SRVR o Sala de Reconocimiento) en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, procede a solicitar la apertura de Incidente de Incumplimiento del Régimen de Condicionalidad (IIRC) al compareciente Alexander Farfán Suárez “Gafas” o “Enrique Gafas”.
I. ANTECEDENTES
1. El señor Alexander Farfán Suárez, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 86.007.030, conocido en las FARC-EP como “Gafas” o “Enrique Gafas”, es compareciente en el
Caso No. 01 “Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes cometidos por las FARC-EP” en razón a su convocatoria a versión voluntaria individual mediante Auto No. 43 del 04 de abril de 2019 de Sala de Reconocimiento. La diligencia se llevó a cabo el 03 de julio de
2019. La información aportada por el compareciente en versión voluntaria hace parte del ejercicio de contrastación llevado a cabo por la Sala de Reconocimiento. Entre otros, fue citada como fuente de contrastación en el Auto No. 19 de 20211 mediante el cual la Sala de Reconocimiento determinó los hechos y las conductas del Caso No. 01 correspondían, principalmente, a los crímenes de guerra de toma de rehenes, y a las privaciones graves de la libertad, como crimen de lesa humanidad, los cuales se ejecutaron a través de 3 patrones2 y convocó a 8 ex integrantes del Secretariado de las FARC-EP a expresar su reconocimiento de verdad y responsabilidad individual.
2. Mediante Resolución de la Presidencia de la República No. 212 del 24 de julio de 2023 “Por la cual se reconocen miembros representantes del autodenominados Estado Mayor Central de las FARCEP para la fase preliminar de alistamiento y para la Mesa de Diálogos de Paz con Gobierno Nacional, y se dictan otras disposiciones”, se reconoció a Alexander Farfán Suárez como uno de los miembros 1 https://www.jep.gov.co/Sala-dePrensa/Documents/CASO%2001%20TOMA%20DE%20REHENES/Auto%20No.%2019%20de%202021.pdf
?csf=1&e=16bYs0 2 1. Responsabilidad por la “Política financiera” y por su implementación (privación de la libertad de civiles a cambio de dinero), 2. Responsabilidad por la política de “retener” oficiales y suboficiales para “canje” y por su implementación, 3. Responsabilidad por la política de “retener” civiles para “canje” y por su implementación, y 4. Responsabilidad por “Retenciones” de “enemigos,” funcionarios públicos y por “castigo” a la población civil. 1
SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE
RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS representantes para participar en la fase preliminar de alistamiento, y conformar la Mesa de Diálogos de Paz entre el Gobierno Nacional y una estructura disidente de las FARC-EP autodenominadas Estado Mayor Central de las FARC-EP: “ARTICULO 1°. Reconocimiento de miembros representantes. Reconocer como miembros representantes del Estado Mayor Central de las FARC-EP, de conformidad con lo solicitado por ese grupo armado organizado, a Carlos Eduardo García Téllez (C.C. 1.091.534.445), Leidy Tatiana Rojas Olaya (C.C. 1.026.564.380), Jaime Muñoz Dorado (C.C. 1.061.689.296), Jonathan Jair Narváez Quintero (C.C. 13.853.642), Adolfo Ballesteros Fernández (80.034.719), Oscar Ojeda (C.C. 71.941.795), Alexander Farfán Suárez (C.C. 86.007.030) y José Luis Rodríguez Mora (C.C. 88.310.520) para que participen en la fase preliminar de
alistamiento y en la Mesa de Diálogos de Paz, dirigida a obtener soluciones al conflicto armado, lograr la efectiva aplicación del Derecho Internacional Humanitario, el respeto a los derechos humanos, el cese de hostilidades y el pacto de acuerdos de paz tendientes a facilitar el desarme y la desmovilización del autodenominado Estado Mayor Central de las FARC-EP.”3
3. Teniendo en cuenta que esta designación por parte del Gobierno Nacional supone la pertenencia del compareciente a un grupo armado disidente, este despacho solicitará a la Secretaría General Judicial de la JEP determinar la Sala o Sección competente iniciar la apertura de Incidente de Incumplimiento del Régimen de Condicionalidad (IIRC) conforme a lo señalado en la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023.
II. CONSIDERACIONES
4. De acuerdo con los antecedentes expuestos, corresponde a este despacho exponer los hechos constitutivos de la presunta falta y las razones por las cuales considera que los mismos constituyen una posible falta al Régimen de Condicionalidad (RC) para que se inicie la apertura del Incidente.
A. De la competencia de la SRVR para iniciar o solicitar el IIRC
5. En un primer lugar, la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023 “sobre las competencias y el reparto de las Salas y las Secciones de la JEP para resolver los incidentes de incumplimiento del régimen de condicionalidad (IIRC)” determinó que la Sala de Reconocimiento (SRVR) es competente para iniciar el Incidente de Incumplimiento de aquellos comparecientes que son seleccionados como máximos responsables o partícipes determinantes:
Según lo señalado hasta este momento, no se encuentran eventos en los que la competencia para adelantar el IIRC radique en la SRVR, la cual funge como solicitante de la presente sentencia. Esto se explica en lo expuesto previamente al definir las reglas generales sobre reparto a partir del conocimiento de asuntos que implican la definición de la situación jurídica de sujetos en particular -supra párrs. 71 a 73-. Sin embargo, sin perjuicio de lo anterior, existen circunstancias en que el trámite del IIRC debe ser llevado a término por la SRVR, esto es, cuando se trate de personas seleccionadas como máximos responsables o partícipes determinantes. En tales casos, la definición de posibles sanciones por incumplimiento al régimen de condicionalidad debe hacerse necesariamente allí, donde el conocimiento del caso y la visión sobre los caminos de realización de la justicia en concreto se encuentran perfilados.
6. En ese sentido, para determinar a los máximos responsables o partícipes determinantes, el despacho relator del macrocaso No. 01 tiene una metodología que es “de arriba hacia abajo”, es decir, la investigación empezó por los altos mandos del Secretariado y continúa con cada uno de los Bloques de Frentes. Este despacho relator mediante Auto No. 019 de 2021 imputó crímenes 3 https://images.canal1.com.co/wp-content/uploads/2023/07/25132232/RESOLUCION-212-DEL-24-DEJULIO-DE-2023.pdf
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SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE
RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS de guerra y de lesa humanidad al último Secretariado de las extintas Farc-EP, y, mediante Auto No. 01 de 2023 imputó crímenes de guerra y de lesa humanidad a los ex miembros del antiguo Comando Conjunto Central. La investigación continúa con los otros seis Bloques de las extintas FARC-EP (Bloque Noroccidental, Bloque Occidental, Bloque Magdalena Medio, Bloque Sur, Bloque Oriental y Bloque Caribe).
7. El compareciente Alexander Farfán Suárez es exmiembro del antiguo Bloque Oriental de las FARC-EP, por lo tanto, no ha sido seleccionado en un Auto de Determinación de Hechos y Conductas (ADHC). Además, el compareciente asistió a Versión Voluntaria Individual en el año 2019, y este despacho relator no volvió a convocarlo a ninguna diligencia del Bloque Oriental, ni lo volvió a requerir en ningún otro escenario. Por lo tanto, la SRVR no es competente para iniciar de oficio el IIRC.
B. Hechos constitutivos de la presunta falta
8. La SENIT 4 advierte que es deber de la SRVR documentar de la manera más precisa posible los hechos constitutivos de la presunta falta y en un concepto dirigido al organismo competente, exponer las razones por las cuales considera que los mismos constituyen una posible falta al RC. Y, dichas consideraciones de la SRVR serán tenidas en cuenta en el trámite del incidente.
9. Como se manifestó en los antecedentes del presente Auto, el compareciente Alexander Farfán Suárez es exmiembro del Bloque Oriental de las FARC-EP, y fue convocado en el 2019
por este despacho a rendir versión voluntaria individual, la cual se llevó a cabo el 03 de julio del mismo año. Sin embargo, el despacho no volvió a requerir la participación del compareciente, por lo que no tuvo conocimiento de su presunta reincidencia en las armas con el Estado Mayor Central de las FARC-EP. El compareciente estuvo involucrado en varios hechos de secuestro los cuales fueron descritos en su versión voluntaria individual y citados en el ADHC No. 019 de 2021 del antiguo Secretariado de las FARC-EP.
10. El despacho encuentra que la Resolución de la Presidencia de la República No. 212 del 24 de julio de 2023, donde se señala que el compareciente Alexander Farfán Suárez, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 86.007.030, conocido en las FARC-EP como “Gafas” o “Enrique Gafas”, integrará la mesa de diálogo entre el Gobierno Nacional y las disidencias de las FARCEP autodenominadas Estado Mayor Central, podría inferir que el compareciente empuñó nuevamente las armas, lo que constituiría un incumplimiento de las obligaciones derivadas del
Acuerdo Final de Paz (AFP).
11. El despacho tiene conocimiento de que la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz tiene el expediente Radicado Legali 0000678-72.2021.0.00.0001 de Supervisión de Beneficios del compareciente Alexander Farfán Suárez. Por lo tanto, el despacho remitirá esta solicitud de apertura del incidente de incumplimiento a la Secretaría General Judicial (SGJ)4, en tanto la Sala de Amnistía o Indulto, la Sección de Revisión del Tribunal y la Sala de Reconocimiento tuvieron
conocimiento del compareciente, para que sea la SGJ la que determine la competencia de la apertura del IIRC.
III. DECISIÓN En virtud de las anteriores consideraciones y en ejercicio de sus funciones constitucionales, legales y reglamentarias, el despacho relator del Caso No. 01: 4 La SENIT 4 estableció: “En ese sentido, en el momento en que una solicitud de apertura de incidente arribe a la Jurisdicción y la SGJ encuentre que más de un órgano judicial ha conocido del asunto, ésta adelantará dicho reparto conforme lo establecido en esta sentencia, sin que ello se vea afectado por el direccionamiento que haga una parte o interviniente.”
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SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE
RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN
DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS RESUELVE Primero. – SOLICITAR a la Secretaría General Judicial (SGJ) repartir a la Sala o Sección competente esta solicitud de apertura del Incidente de Incumplimiento del Régimen de Condicionalidad (IIRC) del compareciente Alexander Farfán Suárez, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 86.007.030, conocido en las FARC-EP como “Gafas” o “Enrique Gafas”, conforme a la parte motiva. Segundo. – NOTIFICAR esta providencia al abogado Álvaro Benítez Rondón, identificado con C.C. 19264412 y T.P. 82.224, representante judicial del compareciente Alexander Farfán Suárez. Tercero. – NOTIFICAR a la Secretaría General Judicial (SGJ), a la Sala de Amnistía o Indulto
(SAI) y a la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR). Cuarto. – NOTIFICAR esta providencia a los representantes comunes recurrentes, a los demás representantes de víctimas y a las víctimas acreditadas en el Caso No. 01, teniendo en cuenta los mecanismos previstos en la sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019 de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz y en el Código General del Proceso. Quinto. - NOTIFICAR esta providencia a los comparecientes del Caso No. 01 individualizados en el Auto No. 19 de 2021, a través de sus abogados defensores y a la Procuraduría Delegada con funciones de Coordinación e Intervención ante la JEP, de acuerdo con los mecanismos de notificación previstos en la sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019 de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz y en el Código General del Proceso.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
JULIETA LEMAITRE RIPOLL Magistrada Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas 4