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JEP - Auto SRVR JLR10 298 de 2025 19 septiembre de 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRVR JLR10 298 de 2025 19 septiembre de 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

1 S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S

C A S O 10

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE RESPONSABILIDAD

Y DE DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS

AUTO JLR10 No. 298 de 2025

Bogotá D. C., 19 de septiembre de 2025

Radicación: Caso No. 10 “Crímenes no amnistiables cometidos por miembros de las extintas FARC-EP por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”.

Asunto:

Apertura del trámite de presentación de observaciones por parte de las víctimas de los antiguos bloques Oriental y Sur de las extintas FARC-EP, acreditadas en el Caso No. 10

ASUNTO

Este despacho de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante Sala de Reconocimiento o SRVR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y regl amentarias, procede a dar apertura al trámite de presentación de observaciones por parte de las víctimas de los antiguos bloques

SRVR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y regl amentarias, procede a dar apertura al trámite de presentación de observaciones por parte de las víctimas de los antiguos bloques Oriental y Sur de las extintas FARC-EP, acreditadas en el Caso No. 10.

I. ANTECEDENTES

1. El 11 de julio de 2022, la Sala de Reconocimiento avocó conocimiento del Caso No. 10 “Crímenes no amnistiables cometidos por miembros de las extintas FARC -EP por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano” , mediante Auto No. 102 de 2022.

2. En esta misma decisión la SRVR agrupó los hechos y conductas reportadas en los informes presentados por organizaciones de la sociedad civil, así como por entidades del Estado, que no son objeto de investigación en otros macrocasos. A2

S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S

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partir de este universo, la Sala analizó los informes y estableció, preliminarmente, que dichos hechos y conductas respondieron a los siguientes patrones de violencia:

  1. Crímenes no amnistiables cometidos en el contexto del control social y territorial ejercido por la antigua guerrilla (por ejemplo, asesinatos de civiles por sospecha

que dichos hechos y conductas respondieron a los siguientes patrones de violencia:

  1. Crímenes no amnistiables cometidos en el contexto del control social y territorial ejercido por la antigua guerrilla (por ejemplo, asesinatos de civiles por sospecha de simpatizar o colaborar con el enemigo, o por desobedecer a la guerrilla).
  1. Crímenes no amnistiables cometidos en desarrollo de las hostilidades (por ejemplo, dirigir ataques contra la población civil, lanzar ataques indiscriminados y atacar personas puestas fuera de combate en las tomas guerrilleras).
  1. Crímenes no amnistiables cometidos por redes urbanas (como, por ejemplo, asesinatos selectivos de civiles, atentados a personas o bienes civiles con explosivos, entre otros)1.

3. El 20 de junio de 2023, el despacho relator profirió el Auto MGM-10 No. 10 de 2023, a través del cual estableció una primera etapa de investigación sobre las conductas no amnistiables cometidas por la extinta guerrilla de las FARC -EP. En esta decisión, se analizaron los insumos y recomendaciones presentadas por el Grupo de Análisis de la Información –en adelante GRAI– en cumplimiento del Auto No. 102 de 2022 sobre priorización interna del macrocaso. Igualmente, se definieron las áreas de priorización interna que comprendieron las áreas de influencia del Comando Conjunto Central –CCC–, así como algunas zonas de injerencia del antiguo Bloque Oriental –BORI– y del antiguo Bloque Sur –BSUR–, tal como se

detalla a continuación2:

4. Sumapaz, Cundinamarca, Bogotá y Meta: Zonas de influencia de algunas

antiguo Bloque Oriental –BORI– y del antiguo Bloque Sur –BSUR–, tal como se detalla a continuación2:

4. Sumapaz, Cundinamarca, Bogotá y Meta: Zonas de influencia de algunas estructuras del Bloque Oriental: Frentes 42, 22, 51, 52, 53, 54, 55, Abelardo Romero, Policarpa Salavarrieta, Manuela Beltrán, Esteban Ramírez, Compañía -Frente Reinaldo Cuellar, Frente Urbano Antonio Nariño, Frente de Milicias Felipe Rincón,

Frente Combatientes del Yarí.

5. Tolima, Huila y un fragmento del Quindío: Zona de influencia del Comando Conjunto Central: Frentes 17, 21, 25, 50, 66, Tulio Varón; Columnas Daniel Aldana, Héroes de Marquetalia y Jacobo Prías Alape; Comisión Financiera Manuelita Sáenz,

Comisión Emisora Manuel Cepeda Vargas y Comisión Política René González.

6. Norte y Oriente del Huila, Piedemonte amazónico, San Vicente del Caguán, Sur del Meta y los Llanos del Yarí: Zona de influencia de algunas estructuras del Bloque Sur: Frentes 3, 14, 15, 49 y Columna Móvil Teófilo Forero.

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas. Auto No. 102 del 11 de julio de 2022. Párrafos 112 -114. 2 Jurisdicción Especial para la Paz. Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas . Auto MGM -10 No. 10 del 29 de junio de 2023 . Párrafo

2 Jurisdicción Especial para la Paz. Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas . Auto MGM -10 No. 10 del 29 de junio de 2023 . Párrafo 23.3 S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S

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4. Mediante el Auto No. 01 del 6 de febrero de 2024, la Subsala O de la SRVR requirió a los señores Milton de Jesús Toncel Redondo, Floresmiro Burbano, Fabián Ramírez Cabrera, Jaime Tapiero García, José Edwin Aldana, Hermínsul Arellán Barajas y Fernando Arellán Barajas, comparecientes del antiguo Bloque Sur de las extintas FARC-EP dentro del Caso No. 10, y los señores Rodrigo Londoño Echeverry y Julián Gallo Cubillos antiguos integrantes del Secretariado de las extintas FARCEP, para que acudieran a las diligencias de versión voluntaria por los hechos relacionados con el atentado al Club El Noga l, cometido el 7 de febrero de 2003 en la ciudad de Bogotá.

5. A través del Auto No. 02 del 12 de agosto de 2024 , además de los comparecientes del antiguo Bloque Sur mencionados previamente, la Subsala O de la Sala de Reconocimiento llamó a rendir versión voluntaria a diecinueve ( 19)

5. A través del Auto No. 02 del 12 de agosto de 2024 , además de los comparecientes del antiguo Bloque Sur mencionados previamente, la Subsala O de la Sala de Reconocimiento llamó a rendir versión voluntaria a diecinueve ( 19) comparecientes de dicha estructura 3 y a veintiséis ( 26) exmiembros del Bloque Oriental de las extintas FARC-EP4.

6. El 9 agosto de 2024, mediante Auto JLR -10 No. 11, se ordenó suspender las versiones atendiendo razones de economía procesal en la etapa de instrucción, y en consideración a un requerimiento elevado por la Procuraduría General de la Nación5 en la que solicitaba la ampliación de la convocatoria a las versiones voluntarias en el macrocaso No. 10.

7. El 18 de octubre de 2024 el despacho estableció que las versiones voluntarias de exmiembros del Bloque Oriental a realizar del 18 al 29 de noviembre de 2024 en las instalaciones de la JEP en la ciudad de Bogotá, tendrían por objeto el abordaje de las preguntas de los despachos relatores sobre: i) funcionamiento de las estructuras del antiguo Bloque Oriental priorizadas; ii) trayectorias de los comparecientes convocados; y iii) un listado de 59 hechos relevantes para la contrastación de información, mediante Auto MGM10 No. 247 de 2024.

8. El 21 de octubre de 2024 el abogado coordinador de la defensa colectiva nacional y el abogado coordinador de la defensa colectiva regional del antiguo Bloque Oriental radicaron una solicitud de aplazamiento de las versiones voluntarias del Bloque Oriental para el año 2025, junto a las sesiones que aborden

nacional y el abogado coordinador de la defensa colectiva regional del antiguo Bloque Oriental radicaron una solicitud de aplazamiento de las versiones voluntarias del Bloque Oriental para el año 2025, junto a las sesiones que aborden las solicitudes de las víctimas acreditadas.

3 Ángel Alberto García, Celeste Tejada Masabel, Daniel Bolaños Trujillo, Daniel Ramón Huertas, Darío Lee Díaz, Ezequiel Hueguía Cruz, Franklin González Ramírez, Gustavo Gómez Urrea, Jarrison Fernando Lugo, Javier Yanguma Muñoz, José Antonio Tisoy Cachaya, Li berman Imbachi Chilito, Luis Enrique Montes Ávila, Omaira Rojas Cabrera, Omar Olaya Estupiñán, Óscar Montero Arredondo, Pedro Luis González, Rubén Darío Montoya Mejía y Víctor Ramírez Muñoz. 4 Adela Pérez Aguirre, Álvaro Guaza Carabalí, Bernardo Mosquera Machado, Carlos Alberto Carreño Marín, Evaristo Marroquín Tinoco, Francisco Javier Rivera Camacho, Heliud Restrepo Chávez, Ignacio González Perdomo, Jairo González Mora, Jaison Edwin Murillo Pa chón, Jerminson Álvaro Noreña Camargo, Jorge Elmer Clavijo, José Arnulfo Marín Palacios, José Elí García Cardozo, José Luis Calvo Pabón, José Luis Preciado Tafur, José Marbel Zamora, José Santos Montañez Viracachá, Julián Gallo Cubillos, Luis Carlos Chaparro Uribe, Marcos Alvis Patiño, Marino Molina Cruz, Nelson Quintero Estévez, Reinel Guzmán Flórez (†), Rodolfo Restrepo Ruiz, Wilmar Antonio Marín Cano.

Julián Gallo Cubillos, Luis Carlos Chaparro Uribe, Marcos Alvis Patiño, Marino Molina Cruz, Nelson Quintero Estévez, Reinel Guzmán Flórez (†), Rodolfo Restrepo Ruiz, Wilmar Antonio Marín Cano. 5 Radicado Conti No. 202401050510 con fecha del 26 de junio de 2024.4 S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S

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9. El 29 de octubre de 2024 se fijó la fecha del 19 al 30 de mayo de 2025, y se determinó que las diligencias se realizarían en la ciudad de Bogotá. Estas diligencias fueron llevadas a cabo del 19 al 29 de mayo de 2025.

10. El 5 de febrero de 2025 el despacho relator de la Magistrada Julieta Lemaitre Ripoll profirió el Auto JLR -10 No. 134, a través del cual les remitió a los comparecientes del antiguo Bloque Sur de las extintas FARC -EP, por conducto de sus apoderados judiciales, un listado de seten ta y cinco (75) hechos relevantes para la contrastación de la información por parte de la SRVR, contenidos en el anexo No. 1 de dicha providencia.

11. De otro lado, y en atención a una solicitud formulada por los abogados de los comparecientes del Bloque Sur convocados mediante los Autos 01 y 02 de 2024, el

1 de dicha providencia.

11. De otro lado, y en atención a una solicitud formulada por los abogados de los comparecientes del Bloque Sur convocados mediante los Autos 01 y 02 de 2024, el 20 de marzo de 2025 se profirió el Auto JLR-10 No. 170, mediante el cual se modificó el lugar de realización de las versiones voluntarias, disponiendo que estas se llevarían a cabo en la ciudad de Florencia (Caquetá). En la misma providencia, además, se ordenó la remisión adicional de algunos memoriales de participación presentados por las víctimas acreditadas dentro del macrocaso No. 10 de la SRVR.

12. Así, las diligencias se llevaron a cabo i) el 29 de abril de manera virtual; ii) el 30 de abril y el 2 de mayo de forma presencial en las instalaciones de la JEP en la ciudad de Bogotá, y iii) del 5 al 8 de mayo de 2025 en la ciudad de Florencia

(Caquetá).

13. Mediante Acuerdo AOG No. 16 del 13 de mayo de 2025, el Órgano de Gobierno aprobó la prórroga de la movilidad de la magistrada Marcela Giraldo Muñoz y de su equipo de trabajo a la SRVR para continuar dentro del Caso No. 10, así como para apoyar las relatorías de los casos nacionales relacionados con el actor FARC-EP, por tiempo parcial de doce (12) meses adicionales. Con ello se renovó la movilidad aprobada mediante los Acuerdos AOG No. 012 del 13 de mayo de 2022, AOG No. 018 del 10 de mayo de 2023, y AOG No. 016 del 14 de mayo de 2024.

movilidad aprobada mediante los Acuerdos AOG No. 012 del 13 de mayo de 2022, AOG No. 018 del 10 de mayo de 2023, y AOG No. 016 del 14 de mayo de 2024.

14. A través del Auto No. 4 del 5 de junio de 2025, la Subsala O de la Sala de Reconocimiento convocó a versiones voluntarias a veintiún (21) antiguos integrantes del Bloque Oriental de la extinta guerrilla de las FARC -EP en el Caso No. 10 correspondientes al área no priorizada mediante Auto MGM -10 No. 10 de 29 de junio de 2023 6, y ordenó la comparecencia de siete (7) exmiembros del Bloque

6 Alexander Quintero Arrieta, Carlos Cecilio Parra González, Elmer Caviedes, Erlides Delgado Novoa, Ferley Garzón Vargas, Germán Balanta Casallas, Germán José Gómez López, Hermides Andrade Velásquez, Holmes Puentes Cuetía, Jaime Alberto Parra, Jaime Vásquez Calderón, Jorge Eliecer Carrillo, José Danilo Silva Cañizales, José David Lombana Medina, José Ricaurte Valencia López, Juan Carlos Ordoñez Cristancho, Luis Alberto Gallo Santacruz, Luis Ernesto Garzón Beltrán, Luis Rául Carrillo Barrera, Marco Fidel Suárez Cristiano y Rafael Antonio Vargas Ovalle.5 S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S

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Oriental ya vinculados al Caso No. 10 mediante Auto No. 2 de 2024 7, para rendir ampliación de versión voluntaria por la importancia de su participación en las versiones convocadas por dicha providencia. Estas diligencias se realizaron de manera presencial en la ciudad de Bogotá entre el 25 de agosto y el 5 de septiembre de 2025.

15. Mediante el Auto No. 5 del 3 de julio de 2025, la Subsala O de la Sala de Reconocimiento convocó a versiones voluntarias a seis (6) antiguos integrantes del Bloque Sur de la extinta guerrilla de las FARC-EP en el Caso No. 10 correspondientes al área no priorizada mediante el Auto MGM-10 No. 10 de 29 de junio de 2023 8, y ordenó la comparecencia de trece (13) exmiembros del Bloque Sur ya vinculados al Caso No. 10 mediante los Autos No. 01 y No. 02 de 20249, para rendir ampliación de versión voluntaria dado que también hicieron parte de estructuras no priorizadas.

Estas diligencias se llevaron a cabo del 9 al 12 de septiembre de 2025 de manera presencial en la ciudad de Bogotá.

16. Este despacho trasladó a la Procuraduría General de la Nación, a las víctimas acreditadas a través de sus representantes y a los comparecientes del Caso No. 10 a través de sus apoderados, las versiones voluntarias de los comparecientes del Bloque Oriental y del Bloque Sur rendidas previamente al inicio de la segunda etapa de versiones correspondientes al área no priorizada mediante el Auto MGM-10 No.

través de sus apoderados, las versiones voluntarias de los comparecientes del Bloque Oriental y del Bloque Sur rendidas previamente al inicio de la segunda etapa de versiones correspondientes al área no priorizada mediante el Auto MGM-10 No. 10 del 29 de junio de 2023 . En tal virtud, a través del Auto JRL10 No. 288 del 8 de septiembre de 2025 se trasladaron las versiones voluntarias escritas y los videos de las diligencias de versiones voluntarias individuales y colectivas rendidas antes del 25 de agosto de 2025 por los exmiembros del Bloque Oriental. Asimismo, por medio del Auto JRL10 No. 290 del 11 de septiembre de 2025 se trasladaron los videos de las diligencias de versiones voluntarias individuales y colectivas llevadas a cabo con anterioridad al 8 de septiembre de 2025 por los exmiembros del Bloque Sur.

II. CONSIDERACIONES

17. El derecho internacional ha reconocido el derecho al acceso a la justicia de las víctimas de violaciones de derechos humanos, especificando que los Estados tienen el deber de brindarles un acceso equitativo y efectivo a la justicia 10, así como a la información pertinente sobre las violaciones de las que fueron víctimas y los mecanismos de reparación de los que disponen 11 mediante un trato digno y

7 Álvaro Guaza Carabalí, Bernardo Mosquera Machado, Evaristo Marroquín Tinoco, Heliud Restrepo Chávez, Jairo González Mora, Marcos Alvis Patiño y Nelson Quintero Estévez. 8 Arbey Pérez, Julio Ramos Castro, Luis Alberto Gómez García, Eugenio Quezada Rojas, José Luis Carvajal y William Tovar.

Chávez, Jairo González Mora, Marcos Alvis Patiño y Nelson Quintero Estévez. 8 Arbey Pérez, Julio Ramos Castro, Luis Alberto Gómez García, Eugenio Quezada Rojas, José Luis Carvajal y William Tovar. 9 Ángel Alberto García, Darío Lee Díaz, Floresmiro Burbano, Javier Yanguma, José Antonio Tisoy , Liberman Imbachi Chilito, Luis Enrique Montes, Víctor Ramírez Muñoz y Óscar Montero Arredondo. 10 Principios y Directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de Derechos Humanos y de violaciones graves del Derecho Internacional Humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones, artículos 3(c), 11 (a), 12-14. 11 Ibid., artículo 11 (c).6 S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S

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valiéndose de medidas apropiadas que garanticen su seguridad, bienestar físico y psicológico y su intimidad12.

18. A su vez, la Constitución Política en el parágrafo del artículo 12 del Acto Legislativo 01 de 2017 y los artículos 1, 27 y 35 de la Ley 1922 de 2018 establecen los principios de centralidad de las víctimas, de construcción dialógica de la verdad y de efectividad de la justicia restaurativa como principios orientadores de todas las

principios de centralidad de las víctimas, de construcción dialógica de la verdad y de efectividad de la justicia restaurativa como principios orientadores de todas las actuaciones de la Jurisdicción Especial para la Paz.

19. Por su parte, el artículo 14 de la Ley 1957 de 2019 se refiere a la participación efectiva de las víctimas13.

20. Para materializar dichos derechos, la Ley 1922 de 2018 (Ley de Procedimiento de la JEP ) establece en el artículo 27.D el derecho de las víctimas a presentar observaciones a las versiones voluntarias14.

21. Si bien el despacho fijará la metodología de las audiencias de observaciones y otras formas de presentación de observaciones de víctimas a lo dicho por los antiguos miembros de los bloques Oriental y Sur de las extintas FARC -EP en las diligencias de versión voluntaria dentro del Caso No. 10 en un momento posterior, mediante esta providencia se da apertura al trámite de presentación de observaciones por parte de las víctimas de dichas estructuras acreditadas en el Caso No. 10, que se realizará en los meses de noviembre y diciembre de 2025 y en el mes

de enero de 2026 de la siguiente forma:

Audiencias de observaciones de víctimas Bloque Oriental – Área priorizada Bogotá - noviembre 4, 5, 10, 11 y 12 de 2025 Bloque Sur - Área priorizada Territorio - noviembre 19, 20 y 21 de 2025 Bogotá – noviembre 25, 27 y 28 de 2025 Bloque Oriental – Área no priorizada Territorio - diciembre 1, 2, 3, 4 y 5 de 2025

Bogotá – noviembre 25, 27 y 28 de 2025 Bloque Oriental – Área no priorizada Territorio - diciembre 1, 2, 3, 4 y 5 de 2025 Bloque Sur - Área no priorizada Bogotá – diciembre 9, 10, 11 y 12 de 2025 Observaciones por escrito Bloque Oriental área priorizada y no priorizada 20 de enero de 2026 Bloque Sur área priorizada y no priorizada 20 de enero de 2026

12 Ibid., artículo 10. 13 Este artículo precisa que “ Las normas de procedimiento de la JEP contemplarán fa participación efectiva de las víctimas en las actuaciones de esta jurisdicción conforme lo contemplado en el artículo transitorio 12 del Acto Legislativo 01 de 2017 y como mínimo con los derechos que da la calidad de interviniente especial según los estándares nacionales e internacionales sobre garantías procesales, sustanciales, probatorias, acceso a un recurso judicial efectivo y demás derechos aplicables.” 14 Ley 1922 de 2018, artículo 27.D.4.7 S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S

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III. DECISIÓN

En virtud de las anteriores consideraciones, en ejercicio de sus funciones constitucionales, legales y reglamentarias, la suscrita Magistrada de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos

III. DECISIÓN

En virtud de las anteriores consideraciones, en ejercicio de sus funciones constitucionales, legales y reglamentarias, la suscrita Magistrada de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas,

IV. RESUELVE

Primero. Dar apertura del trámite de presentación de observaciones por parte de las víctimas acreditadas en el Caso No. 10, a lo dicho por los comparecientes de los antiguos bloques Oriental y Sur de las extintas FARC -EP en el marco del Caso No. 10.

Segundo. FIJAR las siguientes fechas para la presentación de observaciones de víctimas a lo dicho por los antiguos miembros del Bloque Oriental y del Bloque Sur de las extintas FARC-EP en las diligencias de versión voluntaria en el Caso No. 10.

Audiencias de observaciones de víctimas Bloque Oriental – Área priorizada Bogotá - noviembre 4, 5, 10, 11 y 12 de 2025 Bloque Sur - Área priorizada Territorio - noviembre 19, 20 y 21 de 2025 Bogotá – noviembre 25, 27 y 28 de 2025 Bloque Oriental – Área no priorizada Territorio - diciembre 1, 2, 3, 4 y 5 de 2025 Bloque Sur - Área no priorizada Bogotá – diciembre 9, 10, 11 y 12 de 2025 Observaciones por escrito Bloque Oriental área priorizada y no priorizada 20 de enero de 2026 Bloque Sur área priorizada y no priorizada 20 de enero de 2026

Tercero. NOTIFICAR POR ESTADO esta providencia, a través de sus apoderados

Bloque Oriental área priorizada y no priorizada 20 de enero de 2026 Bloque Sur área priorizada y no priorizada 20 de enero de 2026

Tercero. NOTIFICAR POR ESTADO esta providencia, a través de sus apoderados y representantes comunes, a las víctimas acreditadas en el Caso No. 10 y a la Procuraduría General de la Nación, teniendo en cuenta los mecanismos previstos en la sentencia interpretativa TP -SA-SENIT 3 de 2022 de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz.

Cuarto. NOTIFICAR POR ESTADO esta providencia, a través de sus apoderados, a los comparecientes del Caso No. 10 exmiembros del Bloque Oriental y Bloque Sur de las extintas FARC -EP, teniendo en cuenta los mecanismos previstos en la sentencia interpretativa TP -SA-SENIT 3 de 2022 de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz.8 S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S

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Quinto. Contra la presente decisión no proceden recursos según lo señalado en la sentencia interpretativa TP -SA-SENIT 3 de 2022 de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JULIETA LEMAITRE RIPOLL

Magistrada

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