JEP - Auto SRVR JLR10 301 de 2025 25 septiembre de 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRVR JLR10 301 de 2025 25 septiembre de 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
1 S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S
C A S O 10
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE RESPONSABILIDAD
Y DE DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS
AUTO JLR10 No. 301 de 2025
Bogotá D. C., 25 de septiembre de 2025
Radicación: Caso No. 10 “Crímenes no amnistiables cometidos por miembros de las extintas FARC-EP por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”.
Asunto:
Fijar la metodología para la presentación de observaciones de víctimas acreditadas en el Caso No. 10 a las versiones voluntarias rendidas por comparecientes de los antiguos bloques Oriental y Sur de las extintas FARC -EP y otras disposiciones.
ASUNTO
Este despacho de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante Sala de Reconocimiento o SRVR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y regl amentarias, procede a fijar la metodología para la
Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante Sala de Reconocimiento o SRVR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y regl amentarias, procede a fijar la metodología para la presentación de observaciones por parte de las víctimas acreditadas en el Caso No. 10 a las versiones voluntarias rendidas por comparecientes de los antiguos bloques Oriental y Sur de las extintas FARC-EP.
I. ANTECEDENTES
1. El 11 de julio de 2022, la Sala de Reconocimiento avocó conocimiento del Caso No. 10 “Crímenes no amnistiables cometidos por miembros de las extintas FARC -EP por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano” , mediante el Auto No. 102 de 2022.2
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2. En esta misma decisión la SRVR agrupó los hechos y conductas reportad as en los informes presentados por organizaciones de la sociedad civil, así como por entidades del Estado, que no son objeto de investigación en otros macrocasos. A partir de este universo, la Sala analizó los informes y estableció, preliminarmente, que dichos hechos y conductas respondieron a los siguientes patrones de violencia:
- Crímenes no amnistiables cometidos en el contexto del control social y territorial
partir de este universo, la Sala analizó los informes y estableció, preliminarmente, que dichos hechos y conductas respondieron a los siguientes patrones de violencia:
- Crímenes no amnistiables cometidos en el contexto del control social y territorial ejercido por la antigua guerrilla (por ejemplo, asesinatos de civiles por sospecha de simpatizar o colaborar con el enemigo, o por desobedecer a la guerrilla).
- Crímenes no amnistiables cometidos en desarrollo de las hostilidades (por ejemplo, dirigir ataques contra la población civil, lanzar ataques indiscriminados y atacar personas puestas fuera de combate en las tomas guerrilleras).
- Crímenes no amnistiables cometidos por redes urbanas (como, por ejemplo, asesinatos selectivos de civiles, atentados a personas o bienes civiles con explosivos, entre otros)1.
3. El 20 de junio de 2023, el despacho relator profirió el Auto MGM -10 No. 10 de 2023, a través del cual estableció una primera etapa de investigación sobre las conductas no amnistiables cometidas por la extinta guerrilla de las FARC -EP. En esta decisión, se analizaron los insumos y recomendaciones presentadas por el Grupo de Análisis de la Información –en adelante GRAI– en cumplimiento del Auto No. 102 de 2022 sobre priorización interna del macrocaso. Igualmente, se definieron las áreas de priorización interna que comprendieron las áreas de influencia del Comando Conjunto Central –CCC–, así como algunas zonas de injerencia del antiguo Bloque Oriental –BORI– y del antiguo Bloque Sur –BSUR–, tal como se
detalla a continuación2:
Comando Conjunto Central –CCC–, así como algunas zonas de injerencia del antiguo Bloque Oriental –BORI– y del antiguo Bloque Sur –BSUR–, tal como se detalla a continuación2:
4. Sumapaz, Cundinamarca, Bogotá y Meta: Zonas de influencia de algunas estructuras del Bloque Oriental: Frentes 42, 22, 51, 52, 53, 54, 55, Abelardo Romero, Policarpa Salavarrieta, Manuela Beltrán, Esteban Ramírez, Compañía -Frente Reinaldo Cuellar, Frente Urbano Antonio Nariño, Frente de Milicias Felipe Rincón, Frente Combatientes del Yarí.
5. Tolima, Huila y un fragmento del Quindío: Zona de influencia del Comando Conjunto Central: Frentes 17, 21, 25, 50, 66, Tulio Varón; Columnas Daniel Aldana, Héroes de Marquetalia y Jacobo Prías Alape; Comisión Financiera Manuelita Sáenz, Comisión Emisora
Manuel Cepeda Vargas y Comisión Política René González.
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas. Auto No. 102 del 11 de julio de 2022. Párrafos 112 -114. 2 Jurisdicción Especial para la Paz. Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas . Auto MGM -10 No. 10 del 29 de junio de 2023 . Párrafo 23.3
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23.3 S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S
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6. Norte y Oriente del Huila, Piedemonte amazónico, San Vicente del Caguán, Sur del Meta y los Llanos del Yarí: Zona de influencia de algunas estructuras del Bloque Sur: Frentes 3, 14, 15, 49 y Columna Móvil Teófilo Forero.
4. Mediante el Auto No. 01 del 6 de febrero de 2024, la Subsala O de la SRVR requirió a los señores Milton de Jesús Toncel Redondo, Floresmiro Burbano, Fabián Ramírez Cabrera, Jaime Tapiero García, José Edwin Aldana, Hermínsul Arellán Barajas y Fernando Arellán Barajas, comparecientes del antiguo Bloque Sur de las extintas FARC-EP dentro del Caso No. 10, y los señores Rodrigo Londoño Echeverry y Julián Gallo Cubillos antiguos integrantes del Secretariado de las extintas FARCEP, para que acudieran a las diligencias de versión voluntaria por los hechos relacionados con el atentado al Club El Noga l, cometido el 7 de febrero de 2003 en la ciudad de Bogotá.
5. A través del Auto No. 02 de l 12 de agosto de 2024 , además de los comparecientes del antiguo Bloque Sur mencionados previamente, la Subsala O de
la ciudad de Bogotá.
5. A través del Auto No. 02 de l 12 de agosto de 2024 , además de los comparecientes del antiguo Bloque Sur mencionados previamente, la Subsala O de la Sala de Reconocimiento llamó a rendir versión voluntaria a diecinueve ( 19) comparecientes de dicha estructura 3 y a veintiséis ( 26) exmiembros del Bloque Oriental de las extintas FARC-EP4.
6. El 9 agosto de 2024, mediante Auto JLR -10 No. 11, se ordenó suspender las versiones atendiendo razones de economía procesal en la etapa de instrucción, y en consideración a un requerimiento elevado por la Procuraduría General de la Nación5 en el que solicitaba la ampliación de la convocatoria a las versiones voluntarias en el macrocaso No. 10.
7. El 18 de octubre de 2024 el despacho estableció que las versiones voluntarias de exmiembros del Bloque Oriental a realizar del 18 al 29 de noviembre de 2024 en las instalaciones de la JEP en la ciudad de Bogotá, tendrían por objeto el abordaje de las preguntas de los despachos relatores sobre: i) funcionamiento de las estructuras del antiguo Bloque Oriental priorizadas; ii) trayectorias de los comparecientes
3 Ángel Alberto García, Celeste Tejada Masabel, Daniel Bolaños Trujillo, Daniel Ramón Huertas, Darío Lee Díaz, Ezequiel Hueguía Cruz, Franklin González Ramírez, Gustavo Gómez Urrea, Jarrison Fernando Lugo, Javier Yanguma Muñoz, José Antonio Tisoy Cachaya, Li berman Imbachi Chilito,
Darío Lee Díaz, Ezequiel Hueguía Cruz, Franklin González Ramírez, Gustavo Gómez Urrea, Jarrison Fernando Lugo, Javier Yanguma Muñoz, José Antonio Tisoy Cachaya, Li berman Imbachi Chilito, Luis Enrique Montes Ávila, Omaira Rojas Cabrera, Omar Olaya Estupiñán, Óscar Montero Arredondo, Pedro Luis González, Rubén Darío Montoya Mejía y Víctor Ramírez Muñoz. 4 Adela Pérez Aguirre, Álvaro Guaza Carabalí, Bernardo Mosquera Machado, Carlos Alberto Carreño Marín, Evaristo Marroquín Tinoco, Francisco Javier Rivera Camacho, Heliud Restrepo Chávez, Ignacio González Perdomo, Jairo González Mora, Jaison Edwin Murillo Pa chón, Jerminson Álvaro Noreña Camargo, Jorge Elmer Clavijo, José Arnulfo Marín Palacios, José Elí García Cardozo, José Luis Calvo Pabón, José Luis Preciado Tafur, José Marbel Zamora, José Santos Montañez Viracachá, Julián Gallo Cubillos, Luis Carlos Chaparro Uribe, Marcos Alvis Patiño, Marino Molina Cruz, Nelson Quintero Estévez, Reinel Guzmán Flórez (†), Rodolfo Restrepo Ruiz, Wilmar Antonio Marín Cano. 5 Radicado Conti No. 202401050510 con fecha del 26 de junio de 2024.4 S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S
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convocados; y iii) un listado de 59 hechos relevantes para la contrastación de información, mediante Auto MGM10 No. 247 de 2024.
8. El 21 de octubre de 2024 el abogado coordinador de la defensa colectiva nacional y el abogado coordinador de la defensa colectiva regional del antiguo Bloque Oriental radicaron una solicitud de aplazamiento de las versiones voluntarias del Bloque Oriental para el año 2025, junto a las sesiones que aborden las solicitudes de las víctimas acreditadas.
9. El 29 de octubre de 2024 se fijó la fecha del 19 al 30 de mayo de 2025, y se determinó que las diligencias se realizarían en la ciudad de Bogotá. Estas diligencias fueron llevadas a cabo del 19 al 29 de mayo de 2025.
10. El 5 de febrero de 2025 el despacho relator de la Magistrada Julieta Lemaitre Ripoll profirió el Auto JLR -10 No. 134, a través del cual les remitió a los comparecientes del antiguo Bloque Sur de las extintas FARC -EP, por conducto de sus apoderados judiciales, un listado de setenta y cinco (75) hechos relevantes para la contrastación de la información por parte de la SRVR, contenidos en el anexo No. 1 de dicha providencia.
11. De otro lado, y en atención a una solicitud formulada por los abogados de los
la contrastación de la información por parte de la SRVR, contenidos en el anexo No. 1 de dicha providencia.
11. De otro lado, y en atención a una solicitud formulada por los abogados de los comparecientes del Bloque Sur convocados mediante los Autos 01 y 02 de 2024, el 20 de marzo de 2025 se profirió el Auto JLR-10 No. 170, mediante el cual se modificó el lugar de realización de las versiones voluntarias, disponiendo que estas se llevarían a cabo en la ciudad de Florencia (Caquetá). En la misma providencia, además, se ordenó la remisión adicional de algunos memoriales de participación presentados por las víctimas acreditadas dentro del macrocaso No. 10 de la SRVR.
12. Así, estas diligencias de comparecientes que hicieron parte del Bloque Sur se llevaron a cabo i) el 29 de abril de manera virtual; ii) el 30 de abril y el 2 de mayo de forma presencial en las instalaciones de la JEP en la ciudad de Bogotá, y iii) del 5 al 8 de mayo de 2025 en la ciudad de Florencia (Caquetá).
13. Mediante Acuerdo AOG No. 16 del 13 de mayo de 2025, el Órgano de Gobierno de la JEP aprobó la prórroga de la movilidad de la magistrada Marcela Giraldo Muñoz y de su equipo de trabajo a la SRVR para continuar dentro del Caso No. 10, así como para apoyar las relatorías de los casos nacionales relacionados con el actor FARC -EP, por tiempo parcial de doce (12) meses adicionales. Con ello se renovó la movilidad aprobada mediante los Acuerdos AOG No. 012 del 13 de mayo
el actor FARC -EP, por tiempo parcial de doce (12) meses adicionales. Con ello se renovó la movilidad aprobada mediante los Acuerdos AOG No. 012 del 13 de mayo de 2022, AOG No. 018 del 10 de mayo de 2023, y AOG No. 016 del 14 de mayo de 2024.5 S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S
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14. A través del Auto No. 4 del 5 de junio de 2025, la Subsala O de la Sala de Reconocimiento convocó a versiones voluntarias a veintiún (21) antiguos integrantes del Bloque Oriental de la extinta guerrilla de las FARC -EP en el Caso No. 10 correspondientes al área no priorizada mediante Auto MGM -10 No. 10 de 29 de junio de 2023 6, y ordenó la comparecencia de siete ( 7) exmiembros del Bloque
Oriental ya vinculados al Caso No. 10 mediante Auto No. 2 de 2024 7, para rendir ampliación de versión voluntaria por la importancia de su participación en las versiones convocadas por dicha providencia. Estas diligencias se realizaron de manera presencial en la ciudad de Bogotá entre el 25 de agosto y el 5 de septiembre de 2025.
15. Mediante el Auto No. 5 del 3 de julio de 2025, la Subsala O de la Sala de
manera presencial en la ciudad de Bogotá entre el 25 de agosto y el 5 de septiembre de 2025.
15. Mediante el Auto No. 5 del 3 de julio de 2025, la Subsala O de la Sala de Reconocimiento convocó a versiones voluntarias en el Caso No. 10 a seis (6) antiguos integrantes del Bloque Sur de la extinta guerrilla de las FARC-EP, correspondientes al área no priorizada , mediante el Auto MGM-10 No. 10 de 29 de junio de 2023 8, y ordenó la comparecencia de trece (13) exmiembros del Bloque Sur ya vinculados al Caso No. 10 mediante los Autos No. 01 y No. 02 de 20249, para rendir ampliación de versión voluntaria dado que también hicieron parte de estructuras no priorizadas.
Estas diligencias se llevaron a cabo del 9 al 12 de septiembre de 2025 de manera presencial en la ciudad de Bogotá.
16. Este despacho trasladó a la Procuraduría General de la Nación, a las víctimas acreditadas a través de sus representantes y a los comparecientes del Caso No. 10 a través de sus apoderados, las versiones voluntarias de los comparecientes del Bloque Oriental y del Bloque Sur rendidas previamente al inicio de la segunda etapa de versiones correspondientes al área no priorizada mediante el Auto MGM-10 No. 10 del 29 de junio de 2023 . En tal virtud, a través del Auto JRL10 No. 288 del 8 de septiembre de 2025 se trasladaron las versiones voluntarias escritas y los videos de las diligencias de versiones voluntarias individuales y colectivas rendidas antes del 25 de agosto de 2025 por los exmiembros del Bloque Oriental. Asimismo, por medio
septiembre de 2025 se trasladaron las versiones voluntarias escritas y los videos de las diligencias de versiones voluntarias individuales y colectivas rendidas antes del 25 de agosto de 2025 por los exmiembros del Bloque Oriental. Asimismo, por medio
6 Alexander Quintero Arrieta, Carlos Cecilio Parra González, Elmer Caviedes, Erlides Delgado Novoa, Ferley Garzón Vargas, Germán Balanta Casallas, Germán José Gómez López, Hermides Andrade Velásquez, Holmes Puentes Cuetía, Jaime Alberto Parra, Jaime Vásquez Calderón, Jorge Eliecer Carrillo, José Danilo Silva Cañizales, José David Lombana Medina, José Ricaurte Valencia López, Juan Carlos Ordoñez Cristancho, Luis Alberto Gallo Santacruz, Luis Ernesto Garzón Beltrán, Luis Rául Carrillo Barrera, Marco Fidel Suárez Cristiano y Rafael Antonio Vargas Ovalle. 7 Álvaro Guaza Carabalí, Bernardo Mosquera Machado, Evaristo Marroquín Tinoco, Heliud Restrepo Chávez, Jairo González Mora, Marcos Alvis Patiño y Nelson Quintero Estévez. 8 Arbey Pérez, Julio Ramos Castro, Luis Alberto Gómez García, Eugenio Quezada Rojas, José Luis Carvajal y William Tovar. 9 Ángel Alberto García, Darío Lee Díaz, Floresmiro Burbano, Javier Yanguma, José Antonio Tisoy , Liberman Imbachi Chilito, Luis Enrique Montes, Víctor Ramírez Muñoz y Óscar Montero Arredondo.6
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del Auto JRL10 No. 290 del 11 de septiembre de 2025 se trasladaron los videos de las diligencias de versiones voluntarias individuales y colectivas llevadas a cabo con anterioridad al 8 de septiembre de 2025 por los exmiembros del Bloque Sur.
17. El 19 de septiembre de 2025 se llevó a cabo una reunión virtual con la coordinadora, los representantes judiciales y los equipos psicosociales de víctimas de los antiguos bloques Oriental y Sur en el marco del Caso No. 10 , para recibir retroalimentación de la propuesta metodológica del despacho para la etapa de presentación de observaciones de víctimas a lo dicho en las versiones voluntarias de estas estructuras regionales de las extintas FARC -EP. En este espacio, los representantes realizaron comentarios y preguntas que permitieron fortalecer y definir aspectos metodológicos, además, fue posible fijar las fechas de presentación de dichas observaciones.
18. Por lo anterior, a través del Auto JRL10 No. 298 del 19 de septiembre de 2025, este despacho dio apertura del trámite de presentación de observaciones por parte de las víctimas acreditadas a lo dicho por los comparecientes de los antiguos bloques Oriental y Sur de las extintas FARC-EP en el marco del Caso No. 10, y para ello fijó
las siguientes fechas:
de las víctimas acreditadas a lo dicho por los comparecientes de los antiguos bloques Oriental y Sur de las extintas FARC-EP en el marco del Caso No. 10, y para ello fijó las siguientes fechas:
Audiencias públicas de observaciones de víctimas Bloque Oriental – Área priorizada Bogotá - noviembre 4, 5, 10, 11 y 12 de 2025 Bloque Sur - Área priorizada Territorio - noviembre 19, 20 y 21 de 2025 Bogotá – noviembre 25, 27 y 28 de 2025 Bloque Oriental – Área no priorizada Territorio - diciembre 1, 2, 3, 4 y 5 de 2025 Bloque Sur - Área no priorizada Bogotá – diciembre 9, 10, 11 y 12 de 2025 Observaciones por escrito Bloque Oriental área priorizada y no priorizada 20 de enero de 2026 Bloque Sur área priorizada y no priorizada 20 de enero de 2026
19. Por medio del Auto JRL10 No. 299 del 23 de septiembre de 2025 se trasladaron los videos de las versiones voluntarias de los comparecientes del Bloque Oriental correspondientes al área no priorizada, otros aportes escritos y algunas transcripciones de las diligencias del área priorizada.
20. A continuación, el despacho fijará la metodología para la presentación de observaciones de víctimas acreditadas en el Caso No. 10 a las versiones voluntarias rendidas por comparecientes de los antiguos bloques Oriental y Sur de las extintas FARC-EP, convocará a las audiencias públicas de observaciones de las víctimas de estas estructuras y reiterará las fechas de las diligencias. Finalmente, se solicitará a
rendidas por comparecientes de los antiguos bloques Oriental y Sur de las extintas FARC-EP, convocará a las audiencias públicas de observaciones de las víctimas de estas estructuras y reiterará las fechas de las diligencias. Finalmente, se solicitará a la Unidad de Acusación e Investigación (UIA) de la JEP que realice un estudio para7 S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S
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garantizar las condiciones de seguridad de las ciudades donde se llevarían a cabo las audiencias de observaciones.
II. CONSIDERACIONES
21. El derecho internacional ha reconocido el derecho al acceso a la justicia de las víctimas de violaciones de derechos humanos, especificando que los Estados tienen el deber de brindarles un acceso equitativo y efectivo a la justicia 10, así como a la información pertinente sobre las violaciones de las que fueron víctimas y los mecanismos de reparación de los que disponen 11 mediante un trato digno y valiéndose de medidas apropiadas que garanticen su seguridad, bienestar físico y psicológico y su intimidad12.
22. A su vez, la Constitución Política en el parágrafo del artículo 12 del Acto Legislativo 01 de 2017 y los artículos 1, 27 y 35 de la Ley 1922 de 2018 establecen los principios de centralidad de las víctimas, de construcción dialógica de la verdad y
Legislativo 01 de 2017 y los artículos 1, 27 y 35 de la Ley 1922 de 2018 establecen los principios de centralidad de las víctimas, de construcción dialógica de la verdad y de efectividad de la justicia restaurativa como principios orientadores de todas las actuaciones de la Jurisdicción Especial para la Paz. En tal sentido, el artículo 14 de la Ley 1957 de 2019 se refiere a la participación efectiva de las víctimas13.
23. Para materializar dichos derechos, la Ley 1922 de 2018 (Ley de Procedimiento de la JEP ) establece en el artículo 27.D el derecho de las víctimas a presentar observaciones a las versiones voluntarias14.
24. De conformidad con el Auto MGM -10 No. 10 del 20 de junio de 2023 , que estableció una primera etapa de investigación en el Caso No. 10, se llevaron a cabo las diligencias de versiones voluntarias de los exmiembros de los bloques Oriental y Sur de las extintas FARC-EP, como se detalló en el acápite de antecedentes.
25. Ahora bien, lo presentado por los comparecientes en las versiones voluntarias debe ser rigurosamente contrastado con varias fuentes de información: por un lado, con los informes presentados por las entidades del Estado y por las organizaciones
10 Principios y Directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de Derechos Humanos y de violaciones graves del Derecho Internacional Humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones, artículos 3(c), 11 (a), 12-14. 11 Ibid., artículo 11 (c). 12 Ibid., artículo 10. 13 Este artículo precisa que “ Las normas de procedimiento de la JEP contemplarán fa participación
11 Ibid., artículo 11 (c). 12 Ibid., artículo 10. 13 Este artículo precisa que “ Las normas de procedimiento de la JEP contemplarán fa participación efectiva de las víctimas en las actuaciones de esta jurisdicción conforme lo contemplado en el artículo transitorio 12 del Acto Legislativo 01 de 2017 y como mínimo con los derechos que da la calidad de interviniente especial según los estándares nacionales e internacionales sobre garantías procesales, sustanciales, probatorias, acceso a un recurso judicial efectivo y demás derechos aplicables.” 14 Ley 1922 de 2018, artículo 27.D.4.8 S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S
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de víctimas. Por el otro, con las solicitudes de acreditación y las observaciones que las víctimas presenten respecto de estas versiones, cuando así lo consideren pertinente. Este proceso de contrastación, teniendo como uno de sus ejes las observaciones de las víctimas, garantiza el de recho al debido proceso de todos los sujetos procesales y, al mismo tiempo, el derecho de las víctimas a la verdad y a la participación efectiva en el proceso judicial.
26. Por las razones expuestas, como ya se mencionó, este despacho fijará la metodología de la presentación de observaciones de víctimas acreditadas en el Caso No. 10 a las versiones voluntarias rendidas por comparecientes de los antiguos
26. Por las razones expuestas, como ya se mencionó, este despacho fijará la metodología de la presentación de observaciones de víctimas acreditadas en el Caso No. 10 a las versiones voluntarias rendidas por comparecientes de los antiguos bloques Oriental y Sur de las extintas FARC-EP; convocará a las audiencias públicas de observaciones de las víctimas de estas estructuras ; y reiterará las fechas de las diligencias. Finalmente, el despacho solicitará a la Unidad de Acusación e Investigación (UIA) de la JEP que realice un estudio para garantizar las condiciones de seguridad de las ciudades donde se llevarían a cabo las audiencias de observaciones.
A. Metodología para la presentación de observaciones de víctimas acreditadas en el Caso No. 10 a las versiones voluntarias rendidas por comparecientes de los antiguos bloques Oriental y Sur de las extintas FARC-EP
27. Este despacho considera necesario establecer un escenario procesal restaurativo para que las víctimas presenten sus observaciones a las versiones voluntarias de exmiembros de los extintos bloques Oriental y Sur de las antiguas FARC-EP. La información aport ada por parte de las víctimas contiene elementos esenciales para enriquecer el ejercicio de contrastación que lleva a cabo la Sala de Reconocimiento en el Caso No. 10, respecto a la responsabilidad de los comparecientes que pertenecieron a esta s estructuras de la antigua guerrilla.
Asimismo, los aportes de las víctimas son insumo fundamental para orientar e impulsar a los comparecientes a cumplir su obligación de aportar verdad ante la JEP.
28. En concordancia con lo anterior, el 19 de septiembre de 202 5 el despacho
impulsar a los comparecientes a cumplir su obligación de aportar verdad ante la JEP.
28. En concordancia con lo anterior, el 19 de septiembre de 202 5 el despacho convocó a los representantes comunes de víctimas a un espacio de diálogo para la discusión de los aspectos metodológicos, logísticos y administrativos necesarios para la presentación de observaciones. El 3 de octubre de 2025 el despacho realizará una nueva sesión con los representantes de víctimas , con el objetivo de precisar los requerimientos logísticos que se deben presentar para garantizar la participación de las víctimas en audiencia. Estos espacios se llevan a cabo de conformidad con los lineamientos del Manual de Participación de víctimas en la JEP. El despacho definirá9
S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S
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entonces, de manera dialógica, los principales aspectos metodológicos de la s audiencias15.
29. La presentación de observaciones de víctimas acreditadas en el Caso No. 10 a las versiones voluntarias rendidas por comparecientes de los antiguos bloques Oriental y Sur de las extintas FARC -EP podrá realizarse (i) en audiencia pública de observaciones directamente por las víctimas o (ii) de forma escrita a través de sus representantes.
30. La participación en las audiencias públicas de obse rvaciones tiene como
observaciones directamente por las víctimas o (ii) de forma escrita a través de sus representantes.
30. La participación en las audiencias públicas de obse rvaciones tiene como propósito escuchar de viva voz a las víctimas directas e indirectas de los hechos
acreditados. Por ello la participación podrá ser:
- Intervención presencial o virtual de máximo 15 minutos , que sus representantes podrán complementar al finalizar el grupo de víctimas en el que interviene su representada, en un tiempo de 5 minutos. - Intervención asincrónica por medio de audio o video de máximo 10 minutos, que sus representantes podrán complementar al finalizar el grupo de víctimas en el que interviene su representada, en un tiempo de 5 minutos.
31. Todas las víctimas que deseen presentar observaciones y no lo hagan directamente en audiencia pública, podrán hacerlo de forma escrita por medio de sus representantes judiciales. Asimismo, los representantes de manera escrita podrán complementar información a la aportada por las víctimas durante la audiencia de observaciones . Esta flexibilidad en las formas de presentación de las observaciones atiende a las necesidades y realidades de las víctimas que enfrentan barreras de desplazamiento, conectividad y otras situaciones que dificultan homogeneizar las formas de participación.
32. Las víctimas que intervengan en las audiencias de observaciones podrán llevar al lugar de la diligencia objetos de memoria y dignificación que quieran mostrar durante su participación. El despacho se compromete a garantizar un espacio para su exposición y será deber de los equipos psicojurídicos que acompañan a las víctimas la recolección, organización y devolución de cada uno de estos objetos. Asimismo, quienes presenten observaciones podrán proyectar en
espacio para su exposición y será deber de los equipos psicojurídicos que acompañan a las víctimas la recolección, organización y devolución de cada uno de estos objetos. Asimismo, quienes presenten observaciones podrán proyectar en
15 “La presentación de observaciones por parte de las víctimas acreditadas puede hacerse: i) vía escrita mediante su remisión por canales virtuales o presenciales habilitados por la SRVR, y ii) de manera oral, en los casos en que la SRVR determine la realización de audiencias de observaciones a las versiones voluntarias (…) La Sala tiene la potestad de definir las metodologías de participación de manera dialógica con víctimas y representantes”. JEP. Manual para la participación de las víctimas ante la Jurisdicción Especial para la Paz. Página 165.10 S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S
C A S O 10
diligencia o remitir con el componente escrito máximo 3 fotografías con el fin de mostrar la humanidad de quienes vivieron estos crímenes. Las imágenes pueden ser de las víctimas directas e indirectas , el lugar de los hechos u otras que muestren el antes y el después de las víctimas que presentan las observaciones.
33. Teniendo en c
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