JEP - Auto SRVR-LRG-MC-193 25-octubre de 2021
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRVR-LRG-MC-193 25-octubre de 2021
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2021
SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE
RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN
DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS
BOGOTÁ D.C., OCTUBRE 25 DE 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD
Y DE DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS
AUTO NO. LRG-MC-193
Expediente Legali: 9006310-91.2019.0.00.0001
Caso 07 "Reclutamiento y utilización de niñas y niños en el conflicto armado" Asunto: Cumplimiento de medidas cautelares Solicitante: Mesa Permanente de Gestores Humanitarios para la Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (RED ADN)
1. La Sala de Reconocimiento de la Jurisdicción Especial para la Paz, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, junto con el equipo técnico forense de la Unidad de Investigación y Acusación de esta jurisdicción, hoy hace presencia en el corregimiento de la Unión Peneya, municipio de Montañita, en el departamento de Caquetá, para dar cumplimiento al auto nro. 205 de la Sala, por medio del cual se ordenó: TERCERO: DECRETAR LAS MEDIDAS CAUTELARES de protección de lugar y labores de búsqueda, prospección, exhumación, identificación y entrega digna de cuerpos esqueletizados o restos óseos solicitadas por la Red ADN sobre el punto de interés forense ubicado en el cementerio del corregimiento de la Unión Peneya
del municipio de Montañita, Caquetá (…).
2. En la misma decisión, la Sala determinó que el Grupo de Apoyo Técnico Forense de la Unidad de Investigación, debería proceder a la ubicación, prospección, recuperación y exhumación de los cuerpos inhumados en el punto de interés del cementerio del corregimiento de la Unión Peneya, coordinando estas acciones con la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas.
3. Esta decisión tuvo los siguientes antecedentes relevantes. En agosto de 2021, mediante auto 159, la Sala concluyó un ejercicio preliminar de contrastación sobre el reclutamiento y utilización presuntamente cometido por las extintas FARC-EP. Con toda la información aportada en los informes, la Sala encontró un universo provisional de 18.677 víctimas únicas.
4. La Sala, en esta misma decisión, y tomando en cuenta además la información específica aportada por las víctimas acreditadas en el Caso 07, determinó una ruta de priorización a partir de la cual concentró sus esfuerzos investigativos en tres grupos de conductas asociadas al reclutamiento: violencia sexual y basada en género; desaparición forzada y homicidio, tortura, tratos crueles, humillantes y degradantes y otros actos inhumanos. 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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5. La Sala también encontró que, del universo de víctimas acreditadas en el Caso 07, la mayoría de ellas corresponde a familiares de menores reclutados que, aún hoy, desconocen el paradero de sus hijos, hijas, hermanos y hermanas. Del total de 140 víctimas acreditadas que son familiares de niños y niñas reclutadas, en el 41% de los casos se trata de madres buscando a sus hijos y en el 27% de ellos de hermanas buscando a sus hermanos. Reafirmando así la necesidad de priorizar la investigación sobre la desaparición forzada.
6. En marzo de 2021, la RED ADN, presentó a la Sala de Reconocimiento, particularmente al despacho relator del caso 07 sobre Reclutamiento y utilización de niños y niñas en el marco del conflicto armado, el informe titulado “Bajo tierra piden justicia”. Allí se presentó la georreferenciación de 6 puntos de presunta inhumación de personas víctimas de distintas conductas delictivas cometidas por las FARCEP. Y, se solicitó la acción de la jurisdicción, a través de la figura de las medidas cautelares, para la protección de información y del lugar, y la garantía de los derechos de las víctimas.
7. En abril de 2021, una vez revisada la solicitud, se avocó conocimiento sobre 2 de los puntos, teniendo en cuenta las consideraciones que se presentaron sobre posible presencia de cuerpos de menores reclutados o de adultos que fueron reclutados siendo niños o niñas y que
hoy se encuentran desaparecidos.
8. Las organizaciones que componen la Red ADN asocian actualmente un total de 18 víctimas acreditadas en el Caso 07 sobre reclutamiento de niños y niñas. Estas personas actúan como intervinientes especiales dentro de este proceso y han participado en diferentes etapas del caso. Igualmente, se encuentran en trámite varias solicitudes de acreditación como víctimas de personas asociadas a esas organizaciones.
9. La Sala ordenó a la Unidad de Investigación y Acusación adelantar todas las labores de policía judicial necesarias para corroborar la información y determinar la viabilidad de decretar la medida cautelar solicitada. Estas labores se llevaron a cabo desde abril a octubre de este año y arrojaron como resultado: a) La verificación de la existencia de una estructura en cemento con 48 bóvedas, 36 cerradas y 12 abiertas, en donde se presume la existencia de cadáveres de ex integrantes del grupo armado FARC-EP. Presuntamente, dicha bóveda fue construida por orden de este grupo y allí habrían sido inhumados algunos miembros que fallecieron por diferentes causas. b) El establecimiento, con una alta probabilidad, de que en este lugar permanezcan inhumados restos óseos de excombatientes, sin poder determinar con certeza cantidades ni edades. Sin embargo, al parecer, algunos de ellos, fallecieron siendo menores de edad.
Y otros, aunque su deceso se produjo siendo mayores de edad, su reclutamiento pudo haberse dado cuando eran niños o niñas.
10. Con fundamento en estos hallazgos, la Sala determinó que procedían las medidas cautelares de: i) “protección de lugar y de labores de búsqueda, prospección, exhumación,
identificación y entrega digna de cuerpos esqueletizados o restos óseos” y de “protección y asistencia de las víctimas y el real restablecimiento de sus derechos”.
11. Estas medidas operan cuando se determina que se cumplen también los requisitos de gravedad y urgencia, tal como sucede en este caso. Sobre esto, las labores de verificación de información arrojaron que: i) existe un alto grado de vulnerabilidad y ruina sobre la estructura de bóvedas donde están inhumados los cuerpos debido a las condiciones climáticas y las del terreno y a la antigüedad y deterioro de la estructura, y ii) existe un alto grado de riesgo de 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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12. Adicionalmente, la Sala determinó que la información que se obtenga de la intervención forense es de especial relevancia para la investigación del Caso 07 sobre reclutamiento de niños y niñas. Es así como, si el análisis de los elementos recogidos lleva a esta conclusión, podrá ser usada para determinar si efectivamente ocurrió, tanto el delito de reclutamiento de niños y niñas
como conductas delictivas asociadas con este, tal como la desaparición forzada. Esto resulta de interés legítimo para todas las víctimas acreditadas en el Caso 07, incluyendo aquellas que pertenecen a las organizaciones que integran la Red ADN.
13. Finalmente, se resalta que se ha trabajado conjuntamente con la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por desaparecidas para realizar de manera coordinada la intervención forense en este cementerio en la Unión Peneya. Sumando esfuerzos, se espera poder dar una respuesta rápida y adecuada a los familiares de las víctimas del conflicto, especialmente a aquellos que todavía buscan a menores de edad. De esta manera, se acordó que la intervención se haría por los dos grupos forenses de las entidades y de manera articulada y sectorizada.
14. Así, del 19 al 24 de octubre la Unidad de Búsqueda inició las labores de recuperación.
Estas continúan el día de hoy, 25 de octubre, por parte de la Jurisdicción Especial para la Paz y terminarán el próximo 29 de octubre. Desde el inicio hasta la terminación, se realizarán actividades conjuntas de preparación psicosocial y jurídica, pedagogía y socialización con posibles víctimas, así como con las organizaciones solicitantes, autoridades y comunidad local. El 30 de octubre se hará una jornada de cierre por parte de las dos instituciones, en las que se dará cuenta de las actividades realizadas.
I. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas,
RESUELVE:
DECLARAR INSTALADA la diligencia por medio de la cual la Sala de Reconocimiento de la Jurisdicción Especial para la Paz, realizará las labores de búsqueda, prospección y exhumación ordenadas en el auto nro. 205de acuerdo con la coordinación realizada previamente con la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas. LILY ANDREA RUEDA GUZMÁN Magistrada Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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